COMISION ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18-8-77
Resolución General 75/2000
Amplíase el plazo para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al período fiscal 1999.
Bs. As., 29/3/2000
VISTO: La obligación de presentar, por parte de los contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral del 18.8.77, una declaración jurada anual del impuesto sobre los ingresos brutos, correspondiente al período fiscal 1999, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución General Nº 72 de fecha 12 de julio de 1999, se aprobó el programa 'SD 99' (Software Domiciliario Convenio Multilateral).
Que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral deberán utilizar el citado programa a efectos de la confección de la declaración jurada anual: formulario CM05.
Que por razones de índole operativas resulta aconsejable una prórroga para la presentación de la declaración jurada precedentemente señalada.
Por ello,
LA COMISION ARBITRAL DEL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
RESUELVE:
Artículo 1º — Amplíase hasta el 30 de junio de 2000 el plazo para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente al período fiscal 1999, para los contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral del 18.8.77.
Art. 2º — La presente resolución no invalida la plena vigencia de la Resolución General Nº 42/92 C.A., en lo que respecta a las determinaciones de base imponible que establecen el artículo 2º y siguientes.
Art. 3º — Dar cuenta al Plenario de Representantes.
Art. 4º — Comuníquese a los fiscos adheridos, publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, y archívese. — Román G. Jáuregui. — Enrique O. Pacheco.
FE DE ERRATAS
COMISION ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Resolución General 75/2000
En la edición del 3 de abril de 2000, en la que se publicó la mencionada Resolución General, se registró el siguiente error de imprenta:
DONDE DICE: RESOLUCION 75/2000
DEBE DECIR: RESOLUCION GENERAL 75/2000