MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 748/2021
RESOL-2021-748-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 03/08/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-68050743-APN-SE#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1° de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que el Inciso b) del Artículo 2° de la mencionada ley establece las bases de delegación para reglar la reestructuración tarifaria del sistema energético con criterios de equidad distributiva y sustentabilidad productiva y reordenar el funcionamiento de los entes reguladores del sistema para asegurar una gestión eficiente de los mismos.
Que por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus (SARS-CoV-2) y la enfermedad que provoca el COVID-19.
Que por el Decreto N° 167 de fecha 11 de marzo de 2021 se prorrogó, en los términos de dicha norma, el Decreto N° 260/20, hasta el 31 de diciembre de 2021.
Que mediante la Resolución N° 12 de fecha 6 de enero de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se estableció la aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF), para el período comprendido entre el 1° de noviembre de 2020 y el 30 de abril de 2021.
Que la Resolución Nº 131 de fecha 22 de febrero de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, estableció la aplicación del POTREF y el PEE en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), para el período trimestral comprendido entre el 1º de febrero y el 30 de abril de 2021.
Que la Resolución N° 408 de fecha 7 de mayo de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, estableció la aplicación del POTREF y el PEE, tanto en el MEM como en el MEMSTDF, para el período estacional comprendido entre el 1° de mayo de 2021 y el 31 de octubre de 2021, en los mismos valores que los establecidos en las resoluciones mencionadas en los considerandos precedentes, respectivamente para el MEMSTDF y MEM.
Que el Capítulo II de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios” (Los Procedimientos), descriptos en el Anexo I de la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, establece que la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), en su carácter de ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), deberá elaborar la Programación y Reprogramación Estacional del MEM basado en el despacho óptimo que minimice el costo total de operación y determinar para cada distribuidor, los precios estacionales que pagará por su compra en el MEM.
Que, a través de la Nota N° B-157172-1 de fecha 28 de julio de 2021 (IF-2021-68054228-APN-SE#MEC), CAMMESA elevó a esta Secretaría, para su aprobación, la Reprogramación Trimestral de Invierno para el MEM y el MEMSTDF para el período comprendido entre el 1° de agosto y el 31 de octubre de 2021.
Que, consecuentemente, corresponde a esta Secretaría aprobar la Reprogramación Trimestral de Invierno para el MEM y el MEMSTDF para el mencionado período.
Que, para el caso de los Grandes Usuarios de la Distribuidora (GUDI) con Demandas Mayores a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW), se produce una situación inequitativa y desigual respecto a los Grandes Usuarios del MEM, ya que estos últimos afrontan costos mayores por el suministro de energía eléctrica, por lo cual resulta necesario adecuar el PEE de este segmento de la demanda correspondiente a los usuarios GUDI “General”.
Que se considera oportuno que las tarifas de los servicios públicos, en cuanto al POTREF, el PEE y el Precio Estabilizado del Transporte (PET) en el MEM se refiere, para todos los segmentos de la demanda, salvo el segmento mencionado en el considerando precedente, se mantengan a idéntico valor que el vigente actualmente.
Que resulta necesario continuar con la reagrupación de las categorías de usuarios en: a) Residenciales; b) Demandas Menores a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW) –No Residencial–; c) Demandas Mayores a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW) “General” –GUDI– y d) Demandas Mayores a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW) “Organismos y Entes Públicos que presten Servicios Públicos de Salud y Educación” –GUDI-; como así también, a los efectos de un adecuado direccionamiento de los subsidios a la tarifa de los usuarios, los volúmenes de energía eléctrica adquiridos, a ser informados por los Agentes Prestadores del Servicio Público de Electricidad, deberán ser respaldados por los entes reguladores o autoridades locales con competencia en cada jurisdicción.
Que, por ello, se recomienda mantener vigentes los Artículos 4º y 5º de la Resolución N° 14 de fecha 29 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA y el Artículo 4º de la Resolución N° 131/21 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y sus modificatorias.
Que los precios que se establecen en esta resolución se encuentran subsidiados por el ESTADO NACIONAL de acuerdo a cada segmento de demanda, en mayor medida en el sector Residencial y, con el objetivo de transparentar la aplicación de fondos públicos al costo de la energía, es necesario informar a los usuarios en su factura, el monto correspondiente al subsidio del ESTADO NACIONAL, visualizando de esta forma el importe que debería abonar el usuario, de no existir el subsidio.
Que, por ello, es necesario que CAMMESA calcule el PEE y el POTREF no subsidiados, con el fin de que las Distribuidoras y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución expliciten en las facturas a sus usuarios el monto del subsidio recibido por el ESTADO NACIONAL.
Que para ello, se instruye al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría, a tomar las medidas pertinentes para que las distribuidoras de jurisdicción federal, puedan explicitar en las facturas de sus usuarios el monto del subsidio correspondiente, el que deberá ser identificado como “Subsidio Estado Nacional”; como así también es oportuno invitar a las provincias a adherir a dicha medida.
Que la Resolución N° 440 de fecha 19 de mayo de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a fin de asegurar la sustentabilidad del MEM, adecuó la remuneración de la generación no comprometida en cualquier tipo de contrato establecida en la Resolución N° 31 de fecha 26 de febrero de 2020 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA entonces dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a condiciones económicamente razonables; como así también, adecuó el Anexo II (IF-2020-81346464-APN-SSEE#MEC) de la Resolución N° 12 de fecha 6 de enero de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, esta última correspondiente a la remuneración de la generación en el MEMSTF.
Que, por ello, resulta oportuno y necesario adecuar tanto el PEE para el MEMSTDF, como el Precio Spot Máximo en el MEM, que fuera establecido en el Artículo 5º de la Resolución Nº 38 de fecha 22 de octubre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA.
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Energía del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 15.336, los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065, el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución N° 61/92 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y sus modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Reprogramación Trimestral de Invierno para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF), elevada por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), mediante la Nota N° B-157172-1 de fecha 28 de julio de 2021 (IF-2021-68054228-APN-SE#MEC), correspondiente al período comprendido entre el 1° de agosto y el 31 de octubre de 2021, calculada según “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios” (Los Procedimientos) descriptos en el Anexo I de la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 2°.- Establécese, durante el período comprendido entre el 1° de agosto y el 31 de octubre de 2021, para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEM, como destinada a abastecer a sus usuarios de energía eléctrica, o los de otros prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o concesión del Agente Distribuidor, la aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM que se detallan en el Anexo I (IF-2021-68516432-APN-DNRYDSE#MEC) de la presente medida.
El PEE junto con el POTREF y el Precio Estabilizado del Transporte (PET) son los que se deberán utilizar para su correspondiente aplicación en los cuadros tarifarios de los Agentes Distribuidores y otros Prestadores del Servicio Público de Distribución que lo requieran, de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 137 de fecha 30 de noviembre de 1992 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 3°.- Establécese, durante el período comprendido entre el 1° de agosto y el 31 de octubre de 2021, para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEMSTDF, como destinada a abastecer a sus usuarios de energía eléctrica, o los de otros prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o concesión del Agente Distribuidor, la aplicación de los POTREF y el PEE en el MEMSTDF, que se detallan en el Anexo II (IF-2021-68518366-APN-DNRYDSE#MEC) de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Establécese la continuidad de los valores correspondientes a cada agente distribuidor del MEM por el Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal, establecidos mediante la Disposición N° 75 de fecha 31 de julio de 2018 de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ENERGÍA.
ARTÍCULO 5°.- Mantiénense vigentes los Artículos 4° y 5° de la Resolución N° 14 de fecha 29 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA, en cuanto a las declaraciones de los Agentes Distribuidores y Prestadores del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica del MEM, respecto a la energía suministrada a los usuarios residenciales, a los efectos de su incorporación a las Transacciones Económicas del MEM.
ARTÍCULO 6°.- Mantiénese vigente el Artículo 4° de la Resolución N° 131 de fecha 22 de febrero de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, en cuanto a las declaraciones de los Agentes Distribuidores y Prestadores del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica del MEM, respecto a la energía suministrada a los usuarios de los segmentos definidos en la citada resolución.
ARTÍCULO 7°.- Establécese que, a partir del 1° de agosto de 2021 y a todos los efectos previstos en el Punto 5 del Anexo I de la Resolución N° 8 de fecha 5 de abril de 2002 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y en el Punto 2 del Artículo 1° de la Resolución N° 240 de fecha 14 de agosto de 2003 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el Precio Spot Máximo para la sanción de los Precios del Mercado (PM) en el MEM será de PESOS NOVECIENTOS TREINTA POR MEGAVATIO HORA (930 $/MWh).
ARTÍCULO 8°.- Instrúyese al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría, a tomar las medidas pertinentes para que las distribuidoras de jurisdicción federal, en base al costo real de abastecimiento de la energía calculado por CAMMESA, expresen en las facturas de sus usuarios el monto del subsidio correspondiente, el que deberá ser identificado como “Subsidio Estado Nacional”, estableciéndose para su cálculo, en el Anexo I (IF-2021-68516432-APN-DNRYDSE#MEC) de la presente, los precios sin subsidio.
Invítase a las provincias a adherir a la presente medida, a fin de que la apliquen los prestadores del servicio público de distribución, en igual condición que las distribuidoras de jurisdicción federal.
ARTÍCULO 9°.- Notifíquese a CAMMESA, al ENRE, a los entes reguladores provinciales, a la COOPERATIVA ELÉCTRICA Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS DE RÍO GRANDE LIMITADA y a la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA, ambas de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y a las empresas prestadoras del servicio público de distribución de energía eléctrica.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Norman Darío Martínez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/08/2021 N° 54111/21 v. 05/08/2021
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)