Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION


Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

Y

Ministerio de Economía y Producción

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Resolución Conjunta 748/2006 y 332/2006

Fíjase el Fondo Rotatorio para el Ejercicio 2006 del Servicio Administrativo Financiero 334, Ente Cooperador Penitenciario, perteneciente a la citada Jurisdicción.

Bs. As., 10/5/2006

VISTO el Expediente Nº 153.241/06 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156; la Ley Nº 26.078 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2006, los Decretos Nº 2380 del 28 de diciembre de 1994 y Nº 899 del 11 de diciembre de 1995, la Decisión Administrativa Nº 148 de fecha 16 de Julio de 1996, modificatoria del Decreto Nº 2380/94 y la Decisión Administrativa Nº 1/ 06 de fecha 19 de enero de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 81 de la Ley Nº 24.156, citada en el Visto, faculta a los órganos de los TRES (3) poderes del Estado y autoridades superiores de las entidades descentralizadas, a autorizar el funcionamiento de Fondos Rotatorios Permanentes y/o Cajas chicas, con el régimen y los límites que establezcan en sus respectivas reglamentaciones.

Que el Decreto Nº 2380/94, modificado por el Decreto Nº 899 de fecha 11 de diciembre de 1995, y la Decisión Administrativa Nº 148 de fecha 16 de julio de 1996, establece el Régimen de Fondos Rotatorios y Cajas Chicas para los Organismos de la Administración Central, dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5º del mencionado Decreto, los Fondos Rotatorios podrán crearse por importes que no superen el TRES POR CIENTO (3%) de la sumatoria de los créditos presupuestarios originales para cada ejercicio, en conceptos autorizados por el artículo 7º de dicho texto legal.

Que el ENTE DE COOPERACION TECNICA Y FINANCIERA DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, fue creado por Ley Nº 24.372 con la finalidad de propender al mejor funcionamiento y modernización de los métodos operativos de los Talleres de Laborterapia para los internos alojados en jurisdicción del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.

Que el trabajo en las cárceles se vincula directamente con la financiación y con objetivos de resocialización que establece el Art. 13 de la CONSTITUCION NACIONAL, es por ello que el mismo constituye una de las bases del tratamiento penitenciario del interno para el mantenimiento de la disciplina pues el mismo le inculca inclinación al trabajo y educa su voluntad y al mismo tiempo remarca la iniciativa positiva que tiene en la formación personal del interno enseñándole un oficio que una vez liberado pueda aplicar en el medio social y asimismo lo coloca en condiciones de proveer a su sustento cuando recupere la libertad.

Que la iniciativa impulsada encontraría sustento en la necesidad de afrontar los gastos urgentes que demanden la producción de bienes y/o servicios en los talleres productivos del ENTE DE COOPERACION TECNICA Y FINANCIERA DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, de reducido monto o de carácter repetitivo para no suspender la producción, posibilitando de esta forma contar con un mecanismo administrativo que permita al responsable del Servicio Administrativo Financiero la disponibilidad inmediata de fondos que no justifiquen un trámite más complejo.

Que resulta necesario, de acuerdo al presupuesto asignado para el Ejercicio 2006, fijar el Fondo Rotatorio en la Jurisdicción 40 – MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Servicio Administrativo Financiero 334 - ENTE COOPERADOR PENITENCIARIO, financiado con fondos de Recursos del Tesoro (F.F.1.1).

Que la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y la TESORERIA GENERAL DE LA NACION de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION han tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades dispuestas por el artículo 6º del Decreto Nº 2380/94 que establece que cada Fondo Rotatorio se creará por Resolución Conjunta del Ministro de la Jurisdicción y del entonces MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, actual MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHO HUMANOS

Y

LA MINISTRA DE ECONOMIA Y PRODUCCION

RESUELVEN:

Artículo 1º — Fíjase en la Jurisdicción 40 – MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Servicio Administrativo Financiero 334 - ENTE COOPERADOR PENITENCIARIO el Fondo Rotatorio para el ejercicio 2006, en la suma de PESOS QUINIENTOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA ($ 530.490,00), el que será financiado con fondos de Recursos del Tesoro (F.F.1.1).

Art. 2º — El responsable del Fondo será el funcionario que se desempeña como PRESIDENTE DEL ENTE DE COOPERACION TECNICA Y FINANCIERA DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL (LEY 24.372).

Art. 3º — La cantidad máxima autorizada para cada gasto individual que se realice con cargo al respectivo Fondo Rotatorio será de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000,00).

Art. 4º — El pago de gastos con cargo al Fondo Rotatorio, se hará por los siguientes conceptos del clasificador por objeto del gasto: a) Inciso 3. "Servicios no Personales".

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto J.B. Iribarne. — Felisa Miceli.

Scroll hacia arriba