Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
ALGODON
Resolución 745/2005
Establécense como nuevos Patrones Oficiales de Calidad Comercial de la Fibra del Algodón Argentino a los confeccionados por la Cámara Algodonera Argentina, con la colaboración técnica de la Dirección de Calidad Agroalimentaria del SENASA.
Bs. As., 4/10/2005
VISTO el Expediente Nº S01:0342449/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 147 del 1 de febrero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que los Patrones Oficiales de Calidad Comercial de la Fibra de Algodón Argentino que están en vigencia por Resolución Nº 147 del 1 de febrero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, han dejado de representar la Calidad Comercial de la Fibra de Algodón Argentino.
Que, por tal motivo, se hace necesario confeccionar nuevos Patrones Oficiales que reflejen las características comerciales actuales de la producción nacional de fibra de algodón.
Que, en concordancia con lo expuesto, la CAMARA ALGODONERA ARGENTINA con la colaboración técnica de los servicios especializados del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a través de su Dirección de Calidad Agroalimentaria, confeccionó nuevos Patrones Oficiales de Calidad Comercial de la Fibra de Algodón Argentino, que representan fehacientemente la Calidad de la Producción Algodonera Argentina.
Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA ha tomado la debida intervención.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 del 5 de octubre de 2004, y en función de lo normado por el Artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 del 1 de septiembre de 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécense como nuevos Patrones Oficiales de Calidad Comercial de la Fibra de Algodón Argentino a los confeccionados por la CAMARA ALGODONERA ARGENTINA, con la colaboración técnica de la Dirección de Calidad Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. Estos patrones están compuestos por SIETE (7) grados de calidad denominados B, C, C1/2, D, D1/2, E y F, correspondiendo la mejor calidad al grado B y la más baja al grado F.
Art. 2º — Los nuevos Patrones Oficiales de Calidad Comercial de la Fibra de Algodón Argentino, rubricados por la Dirección de Calidad Agroalimentaria, serán mantenidos en custodia en esa Dirección.
Art. 3º — Las copias de los nuevos Patrones Oficiales de Calidad Comercial de la Fibra de Algodón Argentino referidas en el Artículo 1º de la presente resolución, debidamente rubricadas por el funcionario autorizado, serán los únicos patrones que se tendrán en cuenta en las Cámaras y Mercados de Algodón y a ellos deberán referirse los certificados que se otorguen, las cotizaciones oficiales que se realicen y las transacciones de fibra de algodón para consumo interno y exportación.
Art. 4º — Exceptúanse de lo dispuesto en el artículo precedente las operaciones concertadas sobre muestras especiales utilizadas de buena fe y sin intención de sustituir o evadir a dichos Patrones Oficiales.
Art. 5º — Los Patrones Oficiales que por la presente resolución se oficializan regirán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6º — A partir del momento de vigencia de estos Patrones perderán su validez los oficializados hasta la presente resolución.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.