Administración Federal de Ingresos Públicos
ADUANAS
Resolución General 744/99
Area Aduanera Especial — Trámite y Registro de las Destinaciones previstas por la Resolución General Nº 709/99 (AFIP) — Anexo I, Apartado 2.
Bs. As., 13/12/99
VISTO que mediante la Resolución General Nº 709 (AFIP) de fecha 21 de octubre de 1999, se prevé la implementación en el Area Aduanera Especial del registro a través del Sistema Informático MARIA (S.I.M.) de las destinaciones incluídas en su Anexo I, Apartado 2, y
CONSIDERANDO:
Que en tal sentido resulta necesario dictar los procedimientos para el trámite y registro de las destinaciones citadas en el VISTO mediante las cuales se ingresan mercaderías al Territorio Nacional Continental por cualquier vía, provenientes del Area Aduanera Especial.
Que los mismos contemplan el establecimiento de secuencias de registro en el Sistema Informático MARIA (S.I.M.) que facilitan el seguimiento y control de las destinaciones en trato.
Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y la Subdirección General de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 7º, inciso 9) del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997 y el artículo 1 de la Disposición Nº 5/97 (AFIP).
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS A CARGO DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
R E S U E L V E:
Artículo 1º — Aprobar el ANEXO I PROCEDIMIENTOS RELATIVOS AL TRAMITE Y REGISTRO DE DESTINACIONES A INGRESAR AL TERRITORIO NACIONAL CONTINENTAL, POR CUALQUIER VIA, PROVENIENTES DEL AREA ADUANERA ESPECIAL (DESCRIPTAS EN EL ANEXO Y APARTADO 2 DE LA RESOLUCION GENERAL 709/99 (AFIP) que forma parte integrante de la presente.
Art. 2º — Comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación, y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido, archívese. — Osmar L. De Virgilio.
ANEXO I
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS AL TRAMITE Y REGISTRO DE DESTINACIONES A INGRESAR AL TERRITORIO NACIONAL CONTINENTAL, POR CUALQUIER VIA, PROVENIENTES DEL AREA ADUANERA ESPECIAL DESCRIPTAS EN EL ANEXO I APARTADO 2 DE LA RES GRAL 709/99 (AFIP)
1 VIA TERRESTRE
Aduana de Registro
1.1 El declarante oficializará a través del SIM las destinaciones de acuerdo a lo establecido en la Resolución General Nº 709/99 (AFIP)—Anexo I Apartado 2—.
1.2 El Servicio Aduanero procederá a efectuar en el SIM la “Presentación de la Declaración Detallada” y el “Ingreso del Resultado de las Verificación” (para los canales naranja/rojo/morado) y dejará constancias a nivel documental en todos los ejemplares del OM-1993-A en los campos habilitados a tal fin.
Aduana de Salida del Area Aduanera Especial (AAE)
1.3 Cuando la Aduana de Salida del Area Aduanera Especial (AAE) corresponda a la misma jurisdicción donde se efectuó el registro de la destinación, el Servicio Aduanero procederá una vez cumplido el punto 1.2 a efectuar la “Salida de Zona Primaria” mediante la transacción habilitada a tal fin, y adjuntar al Ejemplar Nº 3 del O.M-1993-A de la destinación correspondiente, la copia destinada al conductor/portador, que junto con el Ejemplar Nº 4 acompañarán al medio de transporte, contando todos ellos con idénticas constancias de su intervención tal como las que obran en los Ejemplares Nº 1 y 2.
1.4 Cuando la Aduana de Salida del AAE sea distinta a la de Registro, esta última procederá a efectuar el precumplido de la destinación en forma documental en el OM-1993-A . Los Ejemplares 3 y 4 acompañarán al medio de transporte.
La Aduana de Salida del AAE efectuará en presencia de los bultos documentados y los Ejemplares 3 y 4 la “Salida de Zona Primaria”, registrando en ésta los datos del medio transportador con el cual arribará al Territorio Nacional Continental (TNC), para lo cual deberá gestionar ante la Aduana de Registro la habilitación de usuarios para operar dicha transacción.
El Ejemplar 3 y 4 junto con una copia de la Salida de Zona Primaria acompañarán al medio de transporte con destino al TNC, se archivará una copia de la salida efectuada y se remitirá la restante a la Aduana de Registro. Esta última la incorporará al sobre contenedor de la destinación como constancia de la Salida del AAE, a la espera del Ejemplar 4 cumplido por la primera Aduana de Ingreso al TNC.
Dispondrá de las consultas de la “Declaración Detallada” y de la “Salida de Zona Primaria” a efectos de constatar cualquier dato de registro de la destinación.
1.5 Para las destinaciones involucradas no se deberá realizar la “Confirmación de Salida de Zona Primaria”. Aduana de Ingreso al Territorio Nacional Continental (TNC)
1.6 El Servicio Aduanero procederá en presencia de los bultos documentados y de los Ejemplares Nros. 3 y 4 del OM-1993-A (con la “Salida de Zona Primaria” adjunta) de la destinación debidamente intervenidos, a confirmar el ingreso de la mercadería al Territorio Nacional Continental mediante la transacción “Confirmación de Ingreso al TNC de los Subregímenes ECA-ETA provenientes del AAE”. Este control operativo tendrá como efecto el libramiento de la mercadería en el TNC.
1.7 Cumplido el punto precedente devolverá el Ejemplar Nº 4 a la Aduana de Registro con las constancias de su intervención en el Campo “Aduana de Destino/Salida” y archivará el Ejemplar Nº 3 con las mismas constancias. Esta intervención la efectuará en su carácter de primera Aduana de Ingreso al TNC.
1.8 Dispondrá de las consultas de la “Declaración Detallada” y de la “Salida de Zona Primaria” a efectos de constatar cualquier dato de registro de la destinación.
1.9 En el caso de que por problemas técnicos en el momento del arribo de la mercadería proveniente del AAE no se halle operativo el SIM, no se deberá demorar la prosecución de la tramitación, debiéndose dentro del plazo improrrogable de VEINTICUATRO (24) horas a partir de su restablecimiento a actualizar los registros del sistema.
1.10 La Dirección General de Aduanas establecerá los métodos y las características de los controles selectivos que se aplicarán a los ingresos de mercadería al TNC provenientes del AAE.
ACLARACION: Las Aduanas de USHUAIA y RIO GRANDE deberán habilitar a los funcionarios de la Aduana de RIO GALLEGOS, como usuarios de la transacción “Confirmación de Ingreso al TNC de los Subregímenes ECA-ETA provenientes del AAE”. Asimismo las Aduanas mencionadas en primer término deberán tener usuarios habilitados acordes a las gestiones encomendadas en esta instrucción.
2 VIAS AEREA Y MARITIMA
Aduana de Registro
2.1 Intervendrá conforme lo dispuesto en los puntos 1.1 y 1.2
2.2 El Servicio Aduanero procederá una vez cumplido el punto anterior a efectuar la “Salida de Zona Primaria” en ocasión de la puesta a bordo de los bultos, registrando en el sector OTROS MEDIOS, en el campo “Datos del Medio”, para la vía acuática el nombre del Buque y para la vía aérea la matrícula del Medio Transportador, con el cual arribará al TNC y en el campo “Tipo – Nº de Documento/ CUIT”, registrará el Nº de CUIT de la Agencia Marítima o de la Compañía Aérea que corresponda. Adjuntará una copia de dicha Salida de Zona Primaria al Ejemplar Nº 3 del O.M-1993-A de la destinación, que junto con el Ejemplar Nº 4 acompañarán al medio de transporte. Registrará su intervención en la totalidad de los Ejemplares de la destinación.
2.3 El Servicio Aduanero procederá, al retorno del Ejemplar Nº 4 del OM-1993-A de la destinación que ampara la operación, debidamente intervenido por la aduana de ingreso al TNC, a registrar la confirmación del ingreso de la mercadería al Territorio Nacional Continental mediante la transacción “Confirmación de Ingreso al TNC de los Subregímenes ECA-ETA provenientes del AAE”.
Aduana de Ingreso al TNC
2.4 El Agente de Transporte Aduanero, procederá a registrar el manifiesto de Importación del medio de transporte a su ingreso al TNC mediante el registro del MANI correspondiente. Los documentos de transporte que correspondan a los subregímenes ECA serán registrados con el identificador de la destinación arribada. Luego de presentado el MANI por parte del Servicio Aduanero, procederá a realizar, a los efectos del retiro de la mercadería de zona primaria, una Solicitud Particular motivo MAAAE (Mercadería arribada del AAE).
2.5 El Servicio Aduanero constatará la presencia de la mercadería y de los Ejemplares Nros. 3 (con la “Salida de Zona Primaria” adjunta) y 4 del OM-1993-A de la destinación que ampara la operación, debidamente intervenidos y procederá a presentar la Solicitud Particular.
2.6 Cumplido lo antedicho realizará la salida de zona primaria de la Solicitud Particular (PART), devolverá el Ejemplar Nº 4 a la Aduana de Registro con las constancias de su intervención en el Campo “Aduana de Destino/Salida” y archivará el Ejemplar Nº 3 con las mismas constancias.
Esta intervención la efectuará en su caracter de primera Aduana de Ingreso al TNC y tendrá como efecto la determinación del libramiento de la mercadería en el mismo, junto con la entrega de la Solicitud Particular y su salida de Zona Primaria Aduanera.
3 INTERVENCION DE AREAS DE CONTROL
3.1 De requerirse la verificación de la mercadería a su arribo al TNC las constancias de dicha intervención deberán ser asentadas en los Ejemplares Nros. 3 y 4, en el campo “Observaciones”.
3.2 De resultar alguna novedad al arribo de la mercadería, el área interviniente iniciará las actuaciones correspondientes, sin impedir por ello el trámite de confirmación de ingreso al TNC, ya sea a través de la Aduana de Ingreso (para la Vía Terrestre) o la de Registro (para las Vías Aérea o Acuática) debiendo comunicar toda novedad a la Región Aduanera COMODORO RIVADAVIA.
4 ENVIOS FRACCIONADOS
4.1 VIA TERRESTRE
ADUANA DE SALIDA DEL AAE
Deberá emitir una Salida de Zona Primaria por cada fracción salida, ingresando en el sistema en el campo “Salida Global” la letra “N”. La primer Salida de Zona Primaria será adjuntada al Ejemplar Nº 3 del OM-1993-A de la destinación, que junto con el Ejemplar Nº 4 acompañarán al medio de transporte, contando los mismos con idénticas constancias de su intervención tal como los que obran en los Ejemplares Nº 1 y 2.
A partir de la segunda fracción se adjuntará cada Salida de Zona Primaria a una copia debidamente conformada y rubricada con sello, fecha y firma por parte del Agente Aduanero interviniente de los Ejemplares Nº 3 y 4.
ADUANA DE INGRESO AL TNC
En presencia de los bultos documentados y de los Ejemplares Nº 3 (con la Salida de Zona Primaria adjunta) y 4, o sus copias cuando se traten de segundas o más fracciones, procederá a confirmar el ingreso al TNC mediante la transacción “Confirmación de Ingreso al TNC de los subregímenes —ECA-ETA— provenientes del AAE” para cada fracción arribada. A su vez deberá controlar los plazos estipulados por la Resolución Nº 970/95 (ANA) y sus modificatorias, para el ingreso al TNC del total de la partida.
Ingresadas el total de las fracciones y habiendo confirmado su ingreso al TNC, remitirá a la Aduana de Salida del AAE el Ejemplar Nº 4 y sus copias con las debidas intervenciones en el campo “Aduana de Destino/ Salida” por parte del Agente Aduanero interviniente con fecha, firma y sello aclaratorio, archivando el Ejemplar Nº 3 y las copias de las Salidas de Zona Primaria que les correspondan, con idénticas constancias.
Si pasados CINCO (5) días corridos de la fecha de vencimiento del plazo estipulado para el ingreso del total de la partida, sin que se hubiere producido dicho ingreso, deberá informar a la Aduana de Salida del AAE tal novedad a los efectos que la misma inicie las actuaciones pertinentes, remitiendo si los hubiere, el Ejemplar Nº 4 y/o sus copias con las intervenciones antes mencionadas de las fracciones arribadas.
4.2 VIA AEREA
ADUANA DE SALIDA DEL AAE
En ocasión de la puesta a bordo de los bultos, procederá conforme a lo dispuesto para la vía terrestre, debiendo además realizar la “Confirmación de Ingreso al TNC de los subregímenes ECA-ETA provenientes del AAE” en presencia del Ejemplar Nº 4 del OM-1993-A y sus copias debidamente intervenidas por la Aduana de Ingreso al TNC.
ADUANA DE INGRESO AL TNC
Constatará la presencia de los bultos documentados y de los Ejemplares Nº 3 (con la Salida de Zona Primaria adjunta) y 4, o sus copias de tratarse de segundas o más fracciones, debidamente intervenidos para cada fracción arribada. A su vez deberá controlar los plazos estipulados por el Art. 22 del Decreto 1001/82 para el ingreso del total de la partida.
Ingresadas el total de las fracciones remitirá a la Aduana de Salida del AAE el Ejemplar Nº 4 y sus copias con las debidas intervenciones en el campo “Aduana de Destino/ Salida” por parte del Agente Aduanero interviniente con fecha, firma y sello aclaratorio, archivando el Ejemplar Nº 3 y sus copias con la Salida de Zona Primaria adjunta con idénticas constancias.
Si pasados CINCO (5) días hábiles de la fecha de vencimiento del plazo estipulado para el ingreso del total de la partida, sin que se hubiere producido dicho ingreso, deberá informar a la Aduana de Egreso del AAE tal novedad a los efectos que la misma inicie las actuaciones pertinentes, remitiendo, si los hubiere, el Ejemplar Nº 4 y/o sus copias con las intervenciones antes mencionadas de las fracciones arribadas.
5 RETORNO AL AAE DEL SUBREGIMEN - ETA 1
Cualquiera sea la vía de ingreso a su retorno al Area Aduanera Especial, de los bienes egresados de la misma registrados a través del subregimen ETA1 previsto en el ANEXO II apartado 2 de la Resolución General Nº 709/99 (AFIP), se procederá según la siguiente metodología.
5.1 El Agente de Transporte Aduanero procederá al ingreso del medio de transporte al AAE a registrar el correspondiente Manifiesto de Importación (MANI), estableciendo en el campo “Documento de Transporte” el identificador de la correspondiente destinación ETA1 para las mercaderías retornadas.
5.2 El Servicio Aduanero encargado de la presentación de dicho MANI procederá a cancelar el Documento de Transporte a través de la transacción “CANCELACION DE UNA GUIA/CONOCIMIENTO” (mmcgdsum1) ante el efectivo ingreso de los bienes al AAE.
5.3 El Servicio Aduanero encargado de la cancelación del subregimen ETA1, procederá a cancelar dicha destinación a través de la transacción “CANCELACION MANUAL DE UNA DECLARACION DETALLADA” (mcanddtm1), para lo cual tendrá en cuenta el Certificado emitido por el INTI, registrando como fecha de cancelación la del efectivo retorno del bien al AAE, materializado por el cumplimiento del Servicio Aduanero del punto precedente.
5.4 En el caso que el certificado mencionado en el punto 5.3 precedente acredite la existencia de residuos con valor comercial, se deberá registrar una destinación ECA3 en el AAE amparando los mismos, los que no podrán ser retornados al AAE
6 REPORTES
Las Aduanas de Registro solicitarán los mismos a la Dirección Informática Aduanera con la periodicidad y características que entienden son requeridas como necesarias a los efectos del control que deberán efectuar con relación al cierre de la operación, materializada a través de la “Confirmación de Ingreso al TNC de los Subregímenes ECA-ETA provenientes del AAE”, o los obtendrán con las herramientas disponibles en el sistema.
7 AUTORIDADES JURISDICCIONALES Y DE LA REGION ADUANERA COMODORO RIVADAVIA
Atento la vital importancia que reviste el adecuado seguimiento de la presente operatoria, se hace imprescindible un control de gestión minucioso del estricto cumplimiento del presente procedimiento, para prevenir y evitar desviaciones.
8 IMPORTADORES/EXPORTADORES
Cuando se requiera del Servicio Aduanero, conforme lo establece el Código Aduanero en su Art. 5, Apartado 2, que éste actúe en las tareas relacionadas con el control a su cargo en recintos propios de los Importadores/Exportadores, podrá ser exigido a dichos operadores con carácter obligatorio la instalación por su cuenta en los mismos, de terminales puestos de trabajo para conectarse al S.I.M., a los fines de facilitar los registros informáticos de los mencionados controles. Tal requerimiento deberá estar justificado en la habitualidad de las referidas operaciones.
9 PROCEDIMIENTO ALTERNATIVO
De producirse el fuera de servicio del sistema y luego de aguardarse un tiempo prudencial para su restablecimiento, en orden a la urgencia de la operación aduanera que se esté realizando se autorizará la “Salida de Zona Primaria” y/o la “Confirmación de Ingreso al TNC de los Subregímenes ECA-ETA provenientes del AAE” en forma manual, debiéndose ingresar el registro de las mismas al sistema en forma inmediata a que se restituya el funcionamiento del mismo.
Los funcionarios intervinientes de la Aduana de Salida de AAE y de Ingreso al TNC responsables de efectuar dichas transacciones deberán dejar constancia en los Ejemplares Nº 3 y 4 del OM-1993-A , tal situación.
Las Autoridades Jurisdiccionales y de la Región Aduanera COMODORO RIVADAVIA deberán llevar un minucioso seguimiento del presente procedimiento alternativo y de la inmediatez del registro informático una vez restablecida la funcionalidad del SIM.