Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE ENERGIA


MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 742/2022

RESOL-2022-742-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-113433941-APN-SE#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que dentro de la competencia y funciones otorgadas a esta Secretaría, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se encuentran las de ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades en materia energética, entender en la segmentación de los subsidios de las tarifas de los servicios públicos del área energética y en la elaboración de estructuras arancelarias en materia de energía, la de propiciar y celebrar convenios con entidades públicas y privadas, y participar en las negociaciones con organismos nacionales e internacionales en materia de energía.

Que a través de la Ley N° 27.098 se instituyó el Régimen de Promoción de los Clubes de Barrio y de Pueblo, destinado a la generación de inclusión social e integración colectiva a través de la promoción, fortalecimiento y desarrollo de dichas entidades mediante la asistencia y colaboración, con el fin de fortalecer su rol comunitario y social.

Que el Artículo 2° de la precitada ley definió como clubes de barrio y de pueblo a aquellas asociaciones de bien público, constituidas legalmente como asociaciones civiles sin fines de lucro, que tengan por objeto el desarrollo de actividades deportivas no profesionales en todas sus modalidades y que faciliten sus instalaciones para la educación no formal, el fomento cultural de todos sus asociados y la comunidad a la que pertenecen y el respeto del ambiente, promoviendo los mecanismos de socialización que garanticen su cuidado y favorezcan su sustentabilidad.

Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3º de la Ley Nº 27.098 y por el Artículo 23 nonies de la Ley Nº 22.520 (t.o. Decreto Nº 438/92), el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES es la Autoridad de Aplicación de la Ley de Promoción de Clubes de Barrio y de Pueblo.

Que el Artículo 16 de la Ley N° 27.098 que instauró el régimen de promoción citado, dispuso que la entidad que se encuentre inscripta en el Registro Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo, será beneficiaria de una tarifa social básica de servicios públicos.

Que teniendo en cuenta los criterios de justicia social y equidad distributiva y la insustituible labor social y comunitaria que estas entidades llevan a cabo, en lo que respecta a los Clubes de Barrio y de Pueblo es decisión del ESTADO NACIONAL mantener el actual esquema de subsidios de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red.

Que, consecuentemente, resulta indispensable que esta Secretaría cuente, periódicamente, con la información necesaria a efectos de identificar los servicios correspondientes a los Clubes de Barrio y de Pueblo definidos por el Artículo 2° de la Ley N° 27.098, a fin de mantener el esquema de subsidios vigente.

Que los subsidios a la energía son una herramienta del Estado para el cumplimiento del principio de igualdad y no discriminación y para alcanzar una mayor equidad distributiva y de justicia social.

Que, en virtud de las consideraciones enunciadas precedentemente, mediante el Convenio N° CONVE-2022-106303541-APN-DDE#MTYD de fecha 4 de octubre de 2022, el MINISTERIO DE ECONOMÍA y el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES celebraron el ACTA ACUERDO PARA LA REMISIÓN MENSUAL DEL LISTADO DE LOS CLUBES DE BARRIO Y DE PUEBLO DEFINIDOS POR EL ARTÍCULO 2° DE LA LEY N° 27.098.

Que la mencionada ACTA ACUERDO tiene por objeto la colaboración y cooperación mutua entre ambos Ministerios para facilitar la asignación de subsidios a la tarifa de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red en los Clubes de Barrio y de Pueblo definidos por el Artículo 2° de la Ley N° 27.098.

Que, para alcanzar el objetivo establecido en el ACTA ACUERDO, el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES se comprometió a remitir mensualmente a esta Secretaría el listado de los Clubes de Barrio y de Pueblo definidos por el Artículo 2° de la Ley N° 27.098, identificando el o los números de medidor y de usuario de cada una de ellos y la prestadora del servicio, en lo que respecta a los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red, y toda información que sea requerida por esta Secretaría a efectos de que los Clubes de Barrio y de Pueblo mantengan los subsidios a los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red que reciben en la actualidad por parte del ESTADO NACIONAL.

Que, conforme lo establecido, el ACTA ACUERDO tendrá una duración de DOS (2) años a partir del día de su firma, prorrogables tácitamente por períodos iguales sucesivos, salvo que una de las partes comunique a la otra, en forma fehaciente y con una anticipación no menor a TREINTA (30) días, su voluntad de rescindirla o resolverla.

Que el Decreto N° 332 de fecha 16 de junio de 2022 estableció un régimen de segmentación de subsidios a usuarios y usuarias residenciales de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red, con el objeto de lograr valores de la energía razonables y susceptibles de ser aplicados con criterios de justicia y equidad distributiva.

Que el mencionado decreto definió TRES (3) segmentos de usuarios y usuarias residenciales con niveles de subsidios diferenciados, a saber: Nivel 1 – Mayores Ingresos: Usuarios y usuarias, quienes tendrán a su cargo el costo pleno del componente energía del respectivo servicio; Nivel 2 – Menores Ingresos: Usuarios y usuarias, a quienes, tomando como referencia el ámbito de jurisdicción nacional, el impacto en factura que genere la corrección del componente energía equivaldrá a un incremento porcentual total anual en su factura que no podrá superar el CUARENTA POR CIENTO (40 %) del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) del año anterior y Nivel 3 – Ingresos Medios: Usuarios y usuarias, no comprendidos en los Niveles 1 y 2, a quienes, tomando como referencia el ámbito de jurisdicción nacional, el impacto en factura que genere la corrección del componente Energía equivaldrá a un incremento porcentual total anual en su factura de hasta el OCHENTA POR CIENTO (80 %) del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) del año anterior.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 35, 36 y 37 de la Ley N° 24.065, el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y el artículo 5° del Decreto N° 332/22.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese la aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y del Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF) definidos actualmente por la Resolución N° 719 de fecha 28 de octubre de 2022 de esta Secretaría y las sucesivas que en un futuro la reemplacen, para el segmento del “Nivel 2 – Menores Ingresos”, conforme lo establecido por el Decreto N° 332 de fecha 16 de junio de 2022, correspondiente a la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEM y del MEMSTDF, como destinada a abastecer a Clubes de Barrio y del Pueblo, o por otros prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o concesión del Agente Distribuidor.

ARTÍCULO 2°.- Lo dispuesto en el artículo precedente se aplicará a las entidades comprendidas en el listado que, mensualmente, el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES o el área que éste disponga, remita a esta Secretaría a tal efecto.

ARTÍCULO 3°.- La presente resolución tendrá vigencia mientras dure la vigencia del ACTA ACUERDO PARA LA REMISIÓN MENSUAL DEL LISTADO DE LOS CLUBES DE BARRIO Y DE PUEBLO DEFINIDOS POR EL ARTÍCULO 2° DE LA LEY N° 27.098, o del acto administrativo que lo reemplace.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), al MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a los entes reguladores provinciales, a la COOPERATIVA ELÉCTRICA Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS DE RÍO GRANDE LIMITADA, a la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA, ambas de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y a las empresas prestadoras del servicio público de distribución de energía eléctrica.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Flavia Gabriela Royón

e. 03/11/2022 N° 88952/22 v. 03/11/2022
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