MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Resolución Nº 741/2014
Bs. As., 29/7/2014
VISTO el Expediente Nº S02:0072388/2014 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que a través del artículo 2° de la Ley de Reordenamiento Ferroviario Nº 26.352 se creó la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIFSE), la que tiene a su cargo la administración de la infraestructura ferroviaria actual, la que se construya en el futuro, su mantenimiento y la gestión de los sistemas de control de circulación de trenes, encontrándose facultada para la confección y aprobación de proyectos de infraestructuras ferroviarias que formen parte de la red ferroviaria, su construcción, rehabilitación y mantenimiento que se lleven a cabo por sus propios recursos, de terceros, o asociada a terceros y con arreglo a lo que determine el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, conforme lo estatuye el artículo 3°, inc. b) de la precitada ley.
Que el ramal BELGRANO NORTE es uno de los pilares del transporte ferroviario del área metropolitana que integra la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y el norte de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el cual recorre CINCUENTA Y CUATRO (54) kilómetros, a lo largo de VEINTIDOS (22) estaciones entre sus cabeceras de Retiro y Villa la Rosa, transportando a más de TREINTA Y TRES MILLONES (33.000.000) de pasajeros durante el año 2013.
Que en este escenario y a fin de profundizar las acciones que el PODER EJECUTIVO NACIONAL viene llevando a cabo a los fines de garantizar la prestación de los servicios de transporte público ferroviario, en un contexto de sustentabilidad y donde se prioricen conceptos cualitativos tales como la seguridad, operatividad, fortalecimiento y desarrollo ferroviario, la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente de este Ministerio, propuso la creación de DOS (2) nuevas estaciones en el citado ramal BELGRANO NORTE, situadas en zonas de gran afluencia de pasajeros.
Que, las nuevas estaciones a crear, se emplazarán en el AEROPARQUE METROPOLITANO JORGE NEWBERY y en la CIUDAD UNIVERSITARIA DE BUENOS AIRES.
Que el AEROPARQUE METROPOLITANO JORGE NEWBERY es el principal aeropuerto de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, el cual opera tráfico aéreo nacional y regional, y a través del cual se movilizaron más de NUEVE MILLONES Y MEDIO (9.500.000) de pasajeros durante el año 2013.
Que en el marco de colaboración permanente entre el ESTADO NACIONAL y el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, se concretó la ampliación de la AUTOPISTA ILLIA, concesionada a la empresa AUTOPISTAS URBANAS S.A., que en su sentido norte linda con la traza ferroviaria del ramal BELGRANO NORTE, corriendo ambas en paralelo con el límite oeste del AEROPARQUE JORGE NEWBERY.
Que, por otro lado, la CIUDAD UNIVERSITARIA DE BUENOS AIRES, ubicada en el barrio porteño de Núñez, es uno de los DOS (2) campus de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, la mayor entidad de educación superior de la REPUBLICA ARGENTINA, donde se cursan diversas carreras de grado y donde también se desarrollan actividades de índole científica, a través de los institutos asociados del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET).
Que, la nueva estación a crearse allí, servirá para dar respuesta a los miles de estudiantes que diariamente deben movilizarse hacia y desde la Universidad, alivianando así el sistema de transporte automotor de pasajeros.
Que por todo lo precedentemente expuesto corresponde en esta instancia instruir a la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIFSE) para que lleve adelante los procesos licitatorios para la contratación de trabajos de construcción de DOS (2) nuevas estaciones para el ramal BELGRANO NORTE, a la altura del AEROPARQUE JORGE NEWBERY y de la CIUDAD UNIVERSITARIA DE BUENOS AIRES, como así también para que lleve adelante todos los actos administrativos y acuerdos que correspondan en función de las responsabilidades asignadas a terceros en dicho proyecto.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias y por la Ley Nº 26.352.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Instrúyese a la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIFSE) para que lleve adelante los procesos licitatorios para la contratación de trabajos de construcción de DOS (2) nuevas estaciones para el ramal BELGRANO NORTE, una a la altura del AEROPARQUE JORGE NEWBERY y la otra a la altura de la CIUDAD UNIVERSITARIA DE BUENOS AIRES.
ARTICULO 2° — Instrúyese a la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIFSE) para que lleve adelante todos los actos administrativos y acuerdos que pudieren corresponder en función de las responsabilidades asignadas a terceros en dicho proyecto.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — C.P.N. FLORENCIO RANDAZZO, Ministro del Interior y Transporte.
Resolución Nº 741/2014
Bs. As., 29/7/2014
VISTO el Expediente Nº S02:0072388/2014 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que a través del artículo 2° de la Ley de Reordenamiento Ferroviario Nº 26.352 se creó la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIFSE), la que tiene a su cargo la administración de la infraestructura ferroviaria actual, la que se construya en el futuro, su mantenimiento y la gestión de los sistemas de control de circulación de trenes, encontrándose facultada para la confección y aprobación de proyectos de infraestructuras ferroviarias que formen parte de la red ferroviaria, su construcción, rehabilitación y mantenimiento que se lleven a cabo por sus propios recursos, de terceros, o asociada a terceros y con arreglo a lo que determine el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, conforme lo estatuye el artículo 3°, inc. b) de la precitada ley.
Que el ramal BELGRANO NORTE es uno de los pilares del transporte ferroviario del área metropolitana que integra la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y el norte de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el cual recorre CINCUENTA Y CUATRO (54) kilómetros, a lo largo de VEINTIDOS (22) estaciones entre sus cabeceras de Retiro y Villa la Rosa, transportando a más de TREINTA Y TRES MILLONES (33.000.000) de pasajeros durante el año 2013.
Que en este escenario y a fin de profundizar las acciones que el PODER EJECUTIVO NACIONAL viene llevando a cabo a los fines de garantizar la prestación de los servicios de transporte público ferroviario, en un contexto de sustentabilidad y donde se prioricen conceptos cualitativos tales como la seguridad, operatividad, fortalecimiento y desarrollo ferroviario, la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente de este Ministerio, propuso la creación de DOS (2) nuevas estaciones en el citado ramal BELGRANO NORTE, situadas en zonas de gran afluencia de pasajeros.
Que, las nuevas estaciones a crear, se emplazarán en el AEROPARQUE METROPOLITANO JORGE NEWBERY y en la CIUDAD UNIVERSITARIA DE BUENOS AIRES.
Que el AEROPARQUE METROPOLITANO JORGE NEWBERY es el principal aeropuerto de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, el cual opera tráfico aéreo nacional y regional, y a través del cual se movilizaron más de NUEVE MILLONES Y MEDIO (9.500.000) de pasajeros durante el año 2013.
Que en el marco de colaboración permanente entre el ESTADO NACIONAL y el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, se concretó la ampliación de la AUTOPISTA ILLIA, concesionada a la empresa AUTOPISTAS URBANAS S.A., que en su sentido norte linda con la traza ferroviaria del ramal BELGRANO NORTE, corriendo ambas en paralelo con el límite oeste del AEROPARQUE JORGE NEWBERY.
Que, por otro lado, la CIUDAD UNIVERSITARIA DE BUENOS AIRES, ubicada en el barrio porteño de Núñez, es uno de los DOS (2) campus de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, la mayor entidad de educación superior de la REPUBLICA ARGENTINA, donde se cursan diversas carreras de grado y donde también se desarrollan actividades de índole científica, a través de los institutos asociados del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET).
Que, la nueva estación a crearse allí, servirá para dar respuesta a los miles de estudiantes que diariamente deben movilizarse hacia y desde la Universidad, alivianando así el sistema de transporte automotor de pasajeros.
Que por todo lo precedentemente expuesto corresponde en esta instancia instruir a la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIFSE) para que lleve adelante los procesos licitatorios para la contratación de trabajos de construcción de DOS (2) nuevas estaciones para el ramal BELGRANO NORTE, a la altura del AEROPARQUE JORGE NEWBERY y de la CIUDAD UNIVERSITARIA DE BUENOS AIRES, como así también para que lleve adelante todos los actos administrativos y acuerdos que correspondan en función de las responsabilidades asignadas a terceros en dicho proyecto.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias y por la Ley Nº 26.352.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Instrúyese a la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIFSE) para que lleve adelante los procesos licitatorios para la contratación de trabajos de construcción de DOS (2) nuevas estaciones para el ramal BELGRANO NORTE, una a la altura del AEROPARQUE JORGE NEWBERY y la otra a la altura de la CIUDAD UNIVERSITARIA DE BUENOS AIRES.
ARTICULO 2° — Instrúyese a la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIFSE) para que lleve adelante todos los actos administrativos y acuerdos que pudieren corresponder en función de las responsabilidades asignadas a terceros en dicho proyecto.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — C.P.N. FLORENCIO RANDAZZO, Ministro del Interior y Transporte.
e. 04/08/2014 Nº 55074/14 v. 04/08/2014