Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE ENERGIA


Secretaría de Energía

MERCADO ELECTRONICO DE GAS

Resolución 740/2005

Requisitos establecidos por Mercado Electrónico de Gas S.A. para las personas jurídicas que soliciten adquirir y emplear Licencias para Agentes Libres.

Bs. As., 5/5/2005

VISTO el Expediente Nº S01:0294043/2004 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el Decreto Nº 180 de fecha 13 de febrero de 2004, y la Resolución Nº 1.146 de fecha 9 de noviembre de 2004 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 180 de fecha 13 de febrero de 2004 se creó el MERCADO ELECTRONICO DE GAS (MEG) S.A., asignándole la función esencial de transparentar el funcionamiento físico y comercial de la industria del gas natural y la de coordinar, en forma centralizada y exclusiva, todas las transacciones vinculadas a los mercados de plazo diario o inmediato (mercados "Spot") de gas natural y las de los mercados secundarios de transporte y de distribución de gas natural.

Que conforme las disposiciones del Decreto Nº 180 de fecha 13 de febrero de 2004, la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, tiene a su cargo emitir las normas de tipo regulatorio para asegurar el funcionamiento del MERCADO ELECTRONICO DE GAS (MEG) S.A., las que deberán garantizar la transparencia tanto del despacho de gas como de los mercados de compra y venta de gas, transporte y distribución, así como la conformación de precios eficientes logrados por la interacción de la oferta y la demanda de gas.

Que sustenta el dictado de la presente medida, las opiniones vertidas en las reuniones que representantes de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA sostuvieron con representantes de la ASOCIACION CIVIL BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES, cuya participación en estas actividades se origina en el Acuerdo suscripto entre esa entidad civil y la SECRETARIA DE ENERGIA, el cual obra como Anexo I de la Resolución Nº 1.146 de fecha 9 de noviembre 2004 de la SECRETARIA DE ENERGIA.

Que en las reuniones de trabajo indicadas en el Considerando anterior, tuvieron por objeto precisar los conceptos y encontrar soluciones inherentes a las limitaciones que debían establecerse sobre las licencias para operar en el ámbito del MERCADO ELECTRONICO DE GAS (MEG) S.A., y en particular, en el Mercado de Contado, que es aquél donde se realizarán las transacciones que el decreto citado en el VISTO, define como transacciones a realizar en el mercado "spot" de gas natural y su transporte, y como transacciones a realizar en los mercados secundarios, en cuya naturaleza participarán el gas natural y/o los servicios para transportarlo y/o distribuirlo.

Que por resolución del Directorio del MERCADO ELECTRONICO DE GAS (MEG) S.A., se establecieron los requisitos para el otorgamiento y mantenimiento de licencias para operar como agentes en el Mercado de Contado, y la consecuente inscripción en el Registro de Agentes del MERCADO ELECTRONICO DE GAS (MEG) S.A., todo lo cual fue instrumentado a través de la Circular de MERCADO ELECTRONICO DE GAS (MEG) S.A. Nº 01/2005, que fuera publicada en el Boletín de la ASOCIACION CIVIL BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES el 4 de marzo de 2005.

Que una de las categorías de licencias para operar como agente del MERCADO ELECTRONICO DE GAS (MEG) S.A. en el Mercado Contado, para la cual se establecieron los mencionados requisitos, se denomina "Licencia para Agentes de Cartera Propia (ACP)".

Que dicha licencia sólo habilita para operar por propia cuenta a productores de gas, para la venta de productos de contado comercializados en el ámbito del MERCADO ELECTRONICO DE GAS (MEG) S.A.; y a usuarios de gas, para la compra de productos de contado comercializados en el ámbito del MERCADO ELECTRONICO DE GAS (MEG) S.A., o para la venta de remanentes de esas adquisiciones.

Que corresponde incluir entre los posibles licenciatarios bajo la condición de Agente de Cartera Propia, a las prestatarias de los servicios de distribución para la compra de gas natural con la exclusiva finalidad de completar los volúmenes necesarios para suministrar a la parte de su mercado que la tiene como exclusiva proveedora del fluido.

Que la otra categoría de licencia para la cual se establecieron requisitos para operar también en el Mercado Contado se denomina "Licencia para Agentes Libres (AL)" y habilita para comprar o vender productos de contado comercializados en el ámbito del MERCADO ELECTRONICO DE GAS (MEG) S.A. por cuenta propia o de terceros.

Que resulta entonces menester establecer qué tipo de restricciones y condiciones deben aplicarse para la obtención de cada uno de esos DOS (2) tipos de licencias por parte de determinados participantes de los mercados de gas natural y su transporte; con el objeto de asegurar que los agentes libres sean personas jurídicas independientes de aquellos.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades emergentes de los Artículos 8º y 11 del Decreto Nº 180 de fecha 13 de febrero de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Sólo podrán adquirir y emplear Licencias para Agentes Libres (AL), aquellas personas jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos por MERCADO ELECTRONICO DE GAS (MEG) S.A. (MEGSA) y que:

1. no sean personas jurídicas o grupo de ellas calificadas por la Ley Nº 24.076 y su reglamentación y por las Reglas Básicas de las Licencias de Transporte y Distribución de gas por redes como:

1.a. Productor;

1.b. Transportista;

1.c. Distribuidor

1.d. Subdistribuidor;

1.e. Usuario Directo;

2. no sean personas jurídicas controladas por, o sujetas a control común con, las indicadas en 1.a, 1.b, y 1.e anteriores, ya sea directa o indirectamente; empleando, a estos efectos, las definiciones de control de sociedades, emergentes de la Ley Nº 19.550, sus normas modificatorias, complementarias y reglamentarias.

La excepción dispuesta para la restricción aquí mencionada (sociedades controladas por prestatarias del servicio de distribución de gas por redes), responde exclusivamente al caso de las sociedades dedicadas a la comercialización de gas natural, constituidas y habilitadas acorde a las disposiciones del Artículo 14 de la Ley Nº 24.076 y a las reglamentaciones emergentes del mismo, cuyo objeto social y situación de gobierno y control responda enteramente a las prescripciones del Artículo 28 del Decreto Nº 180 de fecha 13 de Febrero de 2004.

A los efectos de establecer si existen circunstancias limitantes para la adquisición de una Licencia para Agentes Libres (AL), se entenderá que, cuando en la propiedad de la persona jurídica evaluada participe una o varias de las personas jurídicas incluidas en las definiciones consignadas en el Punto 1 del artículo 1º de la presente resolución, se considerará a la suma de las participaciones de éstas últimas en la persona jurídica evaluada, como una única participación en la misma.

Art. 2º — Con excepción de las Licenciatarias de Transporte de gas por redes y la de personas jurídicas vinculadas a ellas, cualquier persona jurídica que cumpla con los requisitos establecidos por el MERCADO ELECTRONICO DE GAS (MEG) S.A. (MEGSA) podrá adquirir una licencia para Agente de Cartera Propia (ACP)

Art. 3º — El MERCADO ELECTRONICO DE GAS (MEG) S.A. (MEGSA) podrá extender las habilitaciones propias a las Licencias para Agentes de Cartera Propia para permitir, a las Licenciatarias de Distribución de gas por redes, adquirirlas y utilizarlas con la exclusiva finalidad de completar los volúmenes necesarios para suministrar a la parte de su mercado que la tiene como exclusiva proveedora del fluido. Los remanentes de esas u otras adquisiciones, deberán ser comercializados en el ámbito del MERCADO ELECTRONICO DE GAS (MEG) S.A., y sólo a través de Agentes Libres.

Art. 4º — Una misma persona jurídica no podrá adquirir ni detentar bajo ninguna condición más de una Licencia, sea para Agentes Libres (AL) o para Agente de Cartera Propia (ACP), para operar en el Mercado de Contado del MERCADO ELECTRONICO DE GAS (MEG) S.A..

Art. 5º — La SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, establecerá, en consulta con MERCADO ELECTRONICO DE GAS (MEG) S.A. (MEGSA), la extensión de la limitación inscripta en el artículo anterior, impidiendo la adquisición de Licencias a personas jurídicas directa o indirectamente controladas, controlantes o sujetas a control común con una que detente una Licencia para operar en el Mercado de Contado en el ámbito del MERCADO ELECTRONICO DE GAS (MEG) S.A..

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.

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