Presidencia de la Nación

MINISTERIO DEL INTERIOR


MINISTERIO DEL INTERIOR

Resolución 74/2024

RESOL-2024-74-APN-MI

Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-32144184- -APN-DGDYL#MI, las Leyes Nros. 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, 23.922, 24.051, 25.670, 26.011 y los Decretos Nros. 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O. 2017), 831 de fecha 23 de abril de 1993 y sus modificatorios, 853 de fecha 4 de julio de 2007, 504 de fecha 22 de julio de 2019, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 123 de fecha 12 de abril de 1995 y 184 de fecha 6 de junio de 1995 -ambas- de la entonces SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO, 896 de fecha 23 de agosto de 2002, 522 de fecha 23 de mayo de 2014, 1135 de fecha 3 de diciembre de 2015 de la entonces SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, 177 de fecha 11 de abril de 2017 del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, 58 de fecha 20 de enero de 2017 de la entonces SECRETARIA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL, 23 de fecha 12 de abril de 2018 del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, 197 de fecha 27 de mayo de 2019 de la entonces SECRETARIA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, 470 de fecha 23 de diciembre de 2020 del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, y

CONSIDERANDO:

Que la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece en su artículo 41 -primer y segundo párrafo- que las autoridades deben proveer a la protección del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras con el deber de preservarlo.

Que por su parte, la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos dispone que la generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos quedarán sujetos a las disposiciones de dicha norma, cuando se tratare de residuos generados o ubicados en lugares sometidos a jurisdicción nacional o, aunque ubicados en territorio de una provincia estuvieren destinados al transporte fuera de ella, o cuando, a criterio de la autoridad de aplicación, dichos residuos pudieren afectar a las personas o el ambiente más allá de la frontera de la provincia en que se hubiesen generado, o cuando las medidas higiénicas o de seguridad que a su respecto fuere conveniente disponer, tuvieren una repercusión económica sensible tal, que tornare aconsejable uniformarlas en todo el territorio de la Nación, a fin de garantizar la efectiva competencia de las empresas que debieran soportar la carga de dichas medidas.

Que a tales fines, la norma citada dispone que la autoridad de aplicación llevará y mantendrá actualizado un Registro Nacional de Generadores y Operadores de residuos peligrosos en el que deberán inscribirse las personas humanas y/o jurídicas responsables de la generacion, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos, a quienes se otorgará -previo cumplimiento de los requisitos exigibles- un Certificado Ambiental Anual que acredita, en forma exclusiva, la aprobación del sistema de manipulación, transporte, tratamiento o disposición final que los sujetos alcanzados aplicarán a los residuos peligrosos.

Que el Decreto N° 831/93, reglamentario de la Ley N° 24.051, y las Resoluciones Nros. 123/95 de la entonces SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO, 177/17 del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, 184/95 de la entonces SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO, 522/14 de la entonces SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, 58/17 de la entonces SECRETARIA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL, 197/19 de la entonces SECRETARIA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, 23/18 del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, 896/02 de la entonces SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, 1135/15 de la entonces SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE establecen procedimientos y requisitos para el alta, baja y modificación de la inscripción en el Registro, emisión, renovación y modificación de los Certificados Ambientales Anuales, autoridades competentes para disponer la fiscalización y sanción de incumplimientos, autorización y verificación de exportación de residuos peligroso y no peligrosos, emisión de comunicaciones y consentimientos fundamentados previos, entre otras cuestiones.

Que el artículo 12 de la Ley N° 24.051 establece que la naturaleza y cantidad de los residuos generados, su origen, transferencia del generador al transportista, y de éste a la planta de tratamiento o disposición final, así como los procesos de tratamiento y eliminación a los que fueren sometidos, y cualquier otra operación que respecto de los mismos se realizare, quedará documentada en un instrumento que llevará la denominación de “manifiesto”, lo cual está regulado mediante Resolución N° 827/15 de la entonces SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 64 de la Ley N° 24.051, se aprobaron las Categorías sometidas a control, la Lista de características peligrosas y Operaciones de eliminación y, asimismo, se estableció que la autoridad de aplicación podía introducir modificaciones -en atención a los avances científicos o tecnológicos- en la categorización o caracterización de los residuos peligroso y no peligrosos sujetos a exportación.

Que por su parte, la Resolución N° 263/21 del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE aprobó el Listado Operativo de Residuos Peligrosos abarcados por las categorías sometidas a control previstas en el Anexo I de la Ley 24.051.

Que el artículo 16 de la Ley N° 24.051 dispone que la autoridad de aplicación establecerá el valor y la periodicidad de la tasa que deberán abonar los generadores, en función de la peligrosidad y cantidad de residuos que produjeren, cuestión asimismo regulada por la Resolución N° 470/20 del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

Que por su parte, la Ley Nº 23.922 aprobó el CONVENIO DE BASILEA SOBRE EL CONTROL DE LOS MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE LOS DESECHOS PELIGROSOS Y SU ELIMINACIÓN y, en dicho marco, la autoridad de aplicación es la responsable de emitir las autorizaciones de exportación previo cumplimiento del procedimiento de notificación definido en el artículo 6° de dicha convención.

Que a su turno, se aprobó la Ley N° 25.670 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión de los PCBs con el fn de fiscalizar las operaciones asociadas a los PCBs, la descontaminación o eliminación de aparatos que contengan PCBs, la eliminación de PCBs usados, la prohibición de ingreso al país de PCBs y la prohibición de producción y comercialización de los PCBs. A tales fines, se creó el Registro Nacional Integrado de Poseedores de PCBs, se dispuso que el mismo sea administrado por el organismo de mayor nivel jerárquico con competencia ambiental y se estableció la fsicalización de las operaciones asociadas a los PCBs.

Que por último, el Decreto N° 504/19 dispuso la creación de la Mesa Interministerial de Sustancias y Productos Químicos con el objeto de cordinar acciones entre las distintas áreas de gobierno a fin de lograr una gestión racional de sustancias químicas, dando cumplimiento e los compromisos nacional e internacionalmente asumidos.

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, establece que compete al MINISTERIO DEL INTERIOR asistir el Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la política ambiental y el desarrollo sostenible y a la utilización racional de los recursos naturales y, en particular, entender en la formulación, implementación y ejecución de la política ambiental y su desarrollo sostenible como política de Estado, en el marco de lo dispuesto en el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en los aspectos técnicos relativos a la política ambiental y la gestión ambiental de la Nación, proponiendo y elaborando regímenes normativos relativos al ordenamiento ambiental del territorio y su calidad ambiental.

Que asimismo, el artículo 17 inciso 24 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto ° 438/92) y sus modificatorias, dispone que compete al MINISTERIO DEL INTERIOR ejercer las funciones de autoridad de aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia.

Que por el artículo 7° del Decreto N° 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, se dispuso que los compromisos y obligaciones asumidos por el entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE y por el entonces MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES estarán a cargo del MINISTERIO DEL INTERIOR, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.

Que por el Decreto N° 33 de fecha 8 de enero de 2024 se modificó el Decreto N° 50/19 y se aprobó el actual organigrama y los objetivos de las unidades organizativas del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que el Anexo I del Decreto N° 33/24, en sus apartados 27 y 28, establece que la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES tiene entre sus objetivos el de asistir al Ministro del Interior en el control y fiscalización ambiental y en la prevención de la contaminación, así como formular, ejecutar y evaluar políticas, programas y proyectos vinculados residuos, incluyendo los especiales, peligrosos y/o cualquier otro que pudiere estar previsto en normativa específica sobre éstos, en el ámbito de competencia del Ministerio.

Que en el mismo anexo citado en el considerando anterior, se incluye entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE, en sus apartados 11 y 15 -respectivamente-, participar en el ámbito de su competencia en el control y fiscalización ambiental y en la prevención de la contaminación y proponer al MINISTERIO DEL INTERIOR políticas, programas y proyectos vinculados a residuos, incluyendo especiales, peligrosos y/o cualquier otro que pudiere estar previsto en normativa específica sobre estos en el ámbito de competencia del Ministerio.

Que el artículo 2º del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017), prevé que el Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación y órganos directivos de Entes descentralizados podrán dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes, instrucciones, circulares y reglamentos internos, a fin de asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites, delegarles facultades; intervenirlos; y avocarse al conocimiento y decisión de un asunto a menos que una norma hubiere atribuido competencia exclusiva al inferior.

Que atento a los cambios en el Organigrama de la Administración Nacional y teniendo en cuenta la necesidad de racionalizar la organización y sus trámites y, al mismo tiempo, garantizar los principios del procedimiento administrativo de eficacia, economía y sencillez antes mencionados, en razón a la especificidad de la materia, resulta conveniente delegar ciertas facultades que corresponden a la autoridad de aplicación en las materias antes reseñadas.

Que la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE y la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES han tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 4° y 17 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y por el artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Deléganse en los funcionarios detallados en el Anexo I IF-2024-35846123-APN-SSA#MI, que forma parte integrante de la presente medida, las facultades allí indicadas en cada caso.

ARTÍCULO 2º.- Delégase en el funcionario detallado en el Anexo II IF-2024-35844188-APN-SSA#MI, que forma parte integrante de la presente medida, la facultad allí indicada.

ARTÍCULO 3º.- A los efectos de lo dispuesto en la presente resolución, el autorizado a ejercer las potestades delegadas podrá efectuar todos los trámites procedimentales, y de modo consecuente podrá dictar los actos simples o de mero trámite, interlocutorios, definitivos y asimilables a definitivos.

ARTÍCULO 4º.- La presente medida entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-

Guillermo Francos

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/04/2024 N° 22537/24 v. 22/04/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)
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