MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución 74/2020
RESOL-2020-74-APN-ME
Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-00930351-APN-SECPU#MECCYT, lo dispuesto por los artículos 43 y 46 inciso b) de la Ley N° 24.521 y el Acuerdo Plenario N° 235 del CONSEJO DE UNIVERSIDADES de fecha 19 de noviembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 43 de la citada Ley establece que los planes de estudio de carreras correspondientes a profesiones reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público, poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes, deben tener en cuenta – además de la carga horaria mínima a que refiere el artículo 42 de la misma norma – los contenidos curriculares básicos y los criterios sobre intensidad de la formación práctica que establezca el MINISTERIO DE EDUCACIÓN en acuerdo con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES.
Que a tal fin, previo acuerdo del CONSEJO DE UNIVERSIDADES y con criterio restrictivo, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN determinará la nómina de los títulos incluidos en el régimen del artículo 43 de la Ley de Educación Superior.
Que el título de LICENCIADO/A EN NUTRICIÓN configura un caso típico de los previstos en el artículo antes mencionado, en tanto resulta claro que la deficiente formación de dichos profesionales compromete el interés público poniendo en riesgo de modo directo la salud de los habitantes.
Que en tal sentido, la actuación individual del profesional egresado de dicha carrera comprende actividades como la evaluación y el monitoreo nutricional y el diseño, la prescripción y evaluación de planes alimentarios para individuos y poblaciones o destinados a la promoción de la salud y la prevención del riesgo de contraer enfermedades.
Que por lo tanto, su formación debe ser garantizada por el Estado.
Que mediante Acuerdo Plenario N° 235 de fecha 19 de noviembre de 2019 cuyos fundamentos se comparten, el CONSEJO DE UNIVERSIDADES prestó su conformidad a la inclusión en el régimen del artículo 43 de la Ley N° 24.521 al título de LICENCIADO/A EN NUTRICIÓN.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 43 de la Ley N° 24.521.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declarar incluido en la nómina del artículo 43 de la Ley N° 24.521 al título de LICENCIADO/A EN NUTRICIÓN.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Nicolás A. Trotta
Resolución 74/2020
RESOL-2020-74-APN-ME
Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-00930351-APN-SECPU#MECCYT, lo dispuesto por los artículos 43 y 46 inciso b) de la Ley N° 24.521 y el Acuerdo Plenario N° 235 del CONSEJO DE UNIVERSIDADES de fecha 19 de noviembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 43 de la citada Ley establece que los planes de estudio de carreras correspondientes a profesiones reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público, poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes, deben tener en cuenta – además de la carga horaria mínima a que refiere el artículo 42 de la misma norma – los contenidos curriculares básicos y los criterios sobre intensidad de la formación práctica que establezca el MINISTERIO DE EDUCACIÓN en acuerdo con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES.
Que a tal fin, previo acuerdo del CONSEJO DE UNIVERSIDADES y con criterio restrictivo, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN determinará la nómina de los títulos incluidos en el régimen del artículo 43 de la Ley de Educación Superior.
Que el título de LICENCIADO/A EN NUTRICIÓN configura un caso típico de los previstos en el artículo antes mencionado, en tanto resulta claro que la deficiente formación de dichos profesionales compromete el interés público poniendo en riesgo de modo directo la salud de los habitantes.
Que en tal sentido, la actuación individual del profesional egresado de dicha carrera comprende actividades como la evaluación y el monitoreo nutricional y el diseño, la prescripción y evaluación de planes alimentarios para individuos y poblaciones o destinados a la promoción de la salud y la prevención del riesgo de contraer enfermedades.
Que por lo tanto, su formación debe ser garantizada por el Estado.
Que mediante Acuerdo Plenario N° 235 de fecha 19 de noviembre de 2019 cuyos fundamentos se comparten, el CONSEJO DE UNIVERSIDADES prestó su conformidad a la inclusión en el régimen del artículo 43 de la Ley N° 24.521 al título de LICENCIADO/A EN NUTRICIÓN.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 43 de la Ley N° 24.521.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declarar incluido en la nómina del artículo 43 de la Ley N° 24.521 al título de LICENCIADO/A EN NUTRICIÓN.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Nicolás A. Trotta
e. 04/03/2020 N° 11155/20 v. 04/03/2020