Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIM


Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

PESCA

Resolución 74/2004

Habilítanse por un determinado plazo cuadrados estadísticos para la pesca comercial de merluza común e incorpóranse otros al área de veda establecido por la Resolución N° 265/2000 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, por la elevada presencia de ejemplares juveniles.

Bs. As., 9/1/2004

VISTO el Expediente N° S01:0262617/2003 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, el Decreto N° 189 de fecha 30 de diciembre de 1999, la Resolución N° 265 de fecha 9 de junio de 2000, del Registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, el Informe N° 119 de fecha 24 de noviembre de 2003 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), el Acta N° 56 de fecha 4 de diciembre de 2003 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución N° 265 de fecha 9 de junio de 2000, del Registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, se establece un área de veda total para la actividad de los buques arrastreros en general, atento la situación del recurso merluza común.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), eleva una propuesta a través del Informe N° 119 de fecha 24 de noviembre de 2003 para actualizar el área de veda para la protección de juveniles de merluza común (Merluccius hubbsi) al Sur del paralelo 41° S.

Que dicha propuesta plantea habilitar por NOVENTA (90) días la modificación del área de veda a fin de evaluar la ratificación o rectificación de la misma en función de la información que provean los observadores abordo.

Que el Acta N° 56 de fecha 4 de diciembre de 2003 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, coincide con la propuesta efectuada por el citado Instituto y recomienda la aplicación de la medida.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente en virtud de las atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 189 de fecha 30 de diciembre de 1999 y 25 de fecha 27 de mayo de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Habilítase por un lapso de NOVENTA (90) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, los cuadrados estadísticos Nros. 4.360 y 4.461 para la pesca comercial de merluza común (Merluccius hubbsi).

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 596/2004 B.O. 28/6/2004 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 28/6/2004 se prorroga por NOVENTA (90) días lo dispuesto en el presente artículo. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial).

Art. 2° — Incorpórase al área de veda establecido por la Resolución N° 265 de fecha 9 de junio de 2000, del Registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, los cuadrados estadísticos Nros. 4.562 y 4.662 por la elevada presencia de ejemplares juveniles.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 243/2008 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura B.O. 1/10/2008 se incorpora al área de veda establecida por la presente Resolución, la mitad Norte de los cuadrados estadísticos Nros. 4160, 4260, 4261 y 4262. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 111/2007 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura B.O. 12/12/2007 se incorpora al área de veda establecida por la presente Resolución, la mitad Norte del cuadrante estadístico Nº 4763, y la mitad Sur del cuadrante estadístico Nº 4262 y desaféctase el sector Este del cuadrante estadístico Nº 4158 y la mitad Sur del cuadrante estadístico Nº 4763. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 3° — Establécese la obligatoriedad para los buques pesqueros que operen en la zona establecida por el Artículo 1° de la presente medida, de contar con observadores abordo, de acuerdo a las necesidades que plantee el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), a los efectos de contar con la necesaria información que permita ratificar o rectificar la modificación establecida por el Artículo 1° de la presente.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 596/2004 B.O. 28/6/2004 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 28/6/2004 se prorroga por NOVENTA (90) días lo dispuesto en el presente artículo. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial).

Art. 4° — El costo que demande el embarque de los observadores estará a cargo de los armadores, de acuerdo a lo que establezca oportunamente el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP).

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 596/2004 B.O. 28/6/2004 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 28/6/2004 se prorroga por NOVENTA (90) días lo dispuesto en el presente artículo. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial).

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.

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