ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 739-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 28/09/2017
VISTO el Expediente Nº ANC: 0040010/2015 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, tramita el requerimiento formulado por la Empresa AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, a fin de obtener la aprobación del Convenio de Códigos Compartidos - Libre Flujo que celebrara con OAO AEROFLOT AEROLÍNEAS RUSAS.
Que de conformidad con lo establecido en el Anexo 1 del Convenio de Códigos Compartidos - Libre Flujo suscripto entre AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y OAO AEROFLOT AEROLÍNEAS RUSAS, se prevé realizar bajo tal modalidad operativa las siguientes rutas: A) MOSCÚ (FEDERACIÓN DE RUSIA) - BARCELONA (REINO DE ESPAÑA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - BARCELONA (REINO DE ESPAÑA) - MOSCÚ (FEDERACIÓN DE RUSIA), siendo OAO AEROFLOT AEROLÍNEAS RUSAS el transportista de operaciones y AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA el transportista de marketing respecto de los tramos MOSCÚ (FEDERACIÓN DE RUSIA) - BARCELONA (REINO DE ESPAÑA) y BARCELONA (REINO DE ESPAÑA) - MOSCÚ (FEDERACIÓN DE RUSIA), mientras que en relación con los tramos BARCELONA (REINO DE ESPAÑA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) y BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - BARCELONA (REINO DE ESPAÑA), AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA ejercerá como transportista de operaciones y OAO AEROFLOT AEROLÍNEAS RUSAS como transportista de marketing; B) MOSCÚ (FEDERACIÓN DE RUSIA) - MADRID (REINO DE ESPAÑA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - MADRID (REINO DE ESPAÑA) - MOSCÚ (FEDERACIÓN DE RUSIA), siendo OAO AEROFLOT AEROLÍNEAS RUSAS el transportista de operaciones y AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA el transportista de marketing respecto de los tramos MOSCÚ (FEDERACIÓN DE RUSIA) - MADRID (REINO DE ESPAÑA) y MADRID (REINO DE ESPAÑA) - MOSCÚ (FEDERACIÓN DE RUSIA), mientras que en relación con los tramos MADRID (REINO DE ESPAÑA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) y BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - MADRID (REINO DE ESPAÑA), AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA ejercerá como transportista de operaciones y OAO AEROFLOT AEROLÍNEAS RUSAS como transportista de marketing.
Que el Artículo 110 del Código Aeronáutico establece que los acuerdos que impliquen arreglos de “pool”, conexión, consolidación o fusión de servicios o negocios, deberán someterse a la aprobación previa de la autoridad aeronáutica y que si ésta no formulase objeciones dentro de los NOVENTA (90) días, el acuerdo se considerará aprobado.
Que el Decreto Nº 1.401 de fecha 27 de noviembre de 1998 establece en su Artículo 1º que la compartición de códigos se encuentra comprendida entre los arreglos determinados por el Artículo 110 del Código Aeronáutico.
Que el Artículo 2º del Decreto Nº 1.401/98 dispone que para poder aprobarse las propuestas de operación en código compartido, los explotadores deberán ser titulares de las autorizaciones o concesiones que les permitan realizar el servicio aéreo de que se trate.
Que en virtud de la Resolución N° 272 de fecha 2 de marzo de 1999 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificada por la Resolución N° 16 de fecha 23 de enero de 2013 de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y prorrogada por la Resolución N° 218 de fecha 18 de abril de 2013 de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se le otorgó la concesión a AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA para explotar servicios regulares internacionales de largo recorrido de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga con aeronaves de gran porte en diversas rutas, entre las que se contempla la posibilidad de operar (con escalas intermedias y facultad de alterar y omitir las mismas) entre Puntos en la REPÚBLICA ARGENTINA - REINO DE ESPAÑA - MOSCÚ (FEDERACIÓN DE RUSIA) y viceversa.
Que, por su parte, OAO AEROFLOT AEROLÍNEAS RUSAS cuenta con autorización para explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo entre MOSCÚ (FEDERACIÓN DE RUSIA) y BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA), con escalas intermedias en BUDAPEST (HUNGRÍA) y DAKAR (REPÚBLICA DE SENEGAL) o ISLA DE SAL (REPÚBLICA DE CABO VERDE), con derechos de tráfico de tercera, cuarta y quinta libertades y aeronaves de gran porte, conferida por Resolución N° 10 de fecha 19 de enero de 1989 de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS, dependiente del entonces MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que las operaciones que ambas compañías aéreas proyectan realizar bajo la modalidad de código compartido, se encuentran contempladas en el marco bilateral que rige las relaciones aerocomerciales entre los dos países.
Que en tal sentido, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo sobre Servicios Aéreos entre el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la FEDERACIÓN DE RUSIA suscripto el 25 de junio de 1998 (Ley N° 25.805) y posteriores Memorandos de Entendimiento entre Autoridades Aeronáuticas, modificados por intercambio de notas diplomáticas de fechas 2 de febrero y 7 de junio de 2017, se acodaron CATORCE (14) frecuencias semanales para ser operadas en código compartido, con el consiguiente descuento de frecuencias para los transportadores comercializadores.
Que, asimismo, se convino como plan de rutas a ser operadas por las aerolíneas designadas de ambas partes, el siguiente: 1) Para la aerolíneas de la FEDERACIÓN DE RUSIA en ambas direcciones: Puntos de partida: Puntos en la FEDERACIÓN DE RUSIA - Puntos intermedios: MADRID (REINO DE ESPAÑA) y BARCELONA (REINO DE ESPAÑA) y otros a especificarse con posterioridad - Puntos de destino: Puntos en la REPÚBLICA ARGENTINA - Otros puntos: a ser especificados con posterioridad. Se permite que la ciudad de destino final sea MOSCÚ (FEDERACIÓN DE RUSIA) en todas las operaciones en código compartido; 2) Para la aerolíneas de la REPÚBLICA ARGENTINA en ambas direcciones: Puntos de partida: Puntos en la REPÚBLICA ARGENTINA - Puntos intermedios: MADRID (REINO DE ESPAÑA) y BARCELONA (REINO DE ESPAÑA) y otros a especificarse con posterioridad - Puntos de destino: Puntos en la FEDERACIÓN DE RUSIA - Otros puntos: a ser especificados con posterioridad. Se permite que la ciudad de destino final sea MOSCÚ (FEDERACIÓN DE RUSIA) en todas las operaciones en código compartido.
Que también se estableció que las aerolíneas designadas de ambas partes podrán, en algunos o en todos los vuelos, alterar el orden u omitir hacer escalas en cualquier punto/s intermedio y/u otros puntos, así como que los puntos en las rutas antes mencionadas y los derechos de tráfico serán determinados en forma conjunta por las autoridades aeronáuticas de las partes.
Que en materia de arreglos comerciales, se dispuso que las líneas aéreas designadas de cada parte que cuenten con las autorizaciones necesarias para operar los servicios acordados, podrán operar y/u ofrecer esos servicios en las rutas especificadas o en cualquier tramo de dichas rutas, a través de diferentes acuerdos comerciales tales como código compartido, espacio bloqueado, “joint venture” o cualquier otra forma de cooperación con una aerolínea/s debidamente autorizadas por las autoridades de aviación de ambas partes, sujetas a los requisitos que normalmente se aplican a dichos acuerdos y siempre que los mismos sean aprobados por las referidas autoridades antes de su entrada en vigor.
Que, en razón de lo convenido bilateralmente, los servicios a ser operados bajo la modalidad de código compartido no podrán exceder el límite de frecuencias bilateralmente acordado con la FEDERACIÓN DE RUSIA.
Que el Artículo 3º del Decreto Nº 1.401/98 establece que en toda operación de servicios de compartición de código, los explotadores y sus agentes autorizados deberán informar al público usuario con total transparencia quién será el transportador, el tipo de aeronave utilizada en cada etapa del servicio, los puntos de transferencia y toda otra información relevante sobre las características del servicio.
Que, asimismo, debería recordarse a AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y a OAO AEROFLOT AEROLÍNEAS RUSAS que en caso de modificación de operador, de las rutas a servir en código compartido o de la adición de servicios de tal naturaleza, la correspondiente enmienda deberá someterse también a la aprobación de este organismo.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL se pronunció favorablemente respecto de la factibilidad de aprobación del Convenio de Códigos Compartidos - Libre Flujo referido en los considerandos precedentes, con las restricciones establecidas por el Artículo 3º del Decreto Nº 1.401/98.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Artículo 110 del Código Aeronáutico, en el Decreto Nº 1.401/98 y en el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio de Códigos Compartidos - Libre Flujo suscripto entre AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y OAO AEROFLOT AEROLÍNEAS RUSAS, en cuyo Anexo 1 se prevé realizar bajo tal modalidad operativa las siguientes rutas: A) MOSCÚ (FEDERACIÓN DE RUSIA) - BARCELONA (REINO DE ESPAÑA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - BARCELONA (REINO DE ESPAÑA) - MOSCÚ (FEDERACIÓN DE RUSIA), siendo OAO AEROFLOT AEROLÍNEAS RUSAS el transportista de operaciones y AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA el transportista de marketing respecto de los tramos MOSCÚ (FEDERACIÓN DE RUSIA) - BARCELONA (REINO DE ESPAÑA) y BARCELONA (REINO DE ESPAÑA) - MOSCÚ (FEDERACIÓN DE RUSIA), mientras que en relación con los tramos BARCELONA (REINO DE ESPAÑA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) y BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - BARCELONA (REINO DE ESPAÑA), AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA ejercerá como transportista de operaciones y OAO AEROFLOT AEROLÍNEAS RUSAS como transportista de marketing; B) MOSCÚ (FEDERACIÓN DE RUSIA) - MADRID (REINO DE ESPAÑA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - MADRID (REINO DE ESPAÑA) - MOSCÚ (FEDERACIÓN DE RUSIA), siendo OAO AEROFLOT AEROLÍNEAS RUSAS el transportista de operaciones y AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA el transportista de marketing respecto de los tramos MOSCÚ (FEDERACIÓN DE RUSIA) - MADRID (REINO DE ESPAÑA) y MADRID (REINO DE ESPAÑA) - MOSCÚ (FEDERACIÓN DE RUSIA), mientras que en relación con los tramos MADRID (REINO DE ESPAÑA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) y BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - MADRID (REINO DE ESPAÑA), AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA ejercerá como transportista de operaciones y OAO AEROFLOT AEROLÍNEAS RUSAS como transportista de marketing.
ARTÍCULO 2°.- Hágase saber a las Empresas AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y OAO AEROFLOT AEROLÍNEAS RUSAS el contenido del Artículo 3º del Decreto Nº 1.401 de fecha 27 de noviembre de 1998, que textualmente establece: “… que en toda operación de servicios que se realicen en las modalidades establecidas en el artículo precedente, los explotadores y sus agentes autorizados deberán informar al público usuario con total transparencia quién será el transportador, el tipo de aeronave utilizada en cada etapa del servicio, los puntos de transferencia y toda otra información relevante sobre las características del servicio.”
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese asimismo a los transportadores que cualquier modificación de las rutas indicadas en el Artículo 1° o incorporación de nuevas rutas o puntos de las mismas, así como la adición de nuevos servicios a ser operados bajo la modalidad de código compartido o cualquier cambio respecto de la compañía aérea operadora de los mismos, aun cuando la misma sea afiliada autorizada o se encuentre vinculada al operador originario en virtud de cualquier otro tipo de modalidad contractual, deberán ser previa y expresamente aprobados por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.
ARTÍCULO 4°.- Las Empresas operarán sus servicios de conformidad con las concesiones y/o autorizaciones, las designaciones y las asignaciones de frecuencias efectuadas por los gobiernos de sus Estados y con estricta sujeción a lo acordado en el marco bilateral aplicable en materia de transporte aéreo entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la FEDERACIÓN DE RUSIA, así como también a las leyes y demás normas nacionales e internacionales vigentes.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, notifíquese a las empresas AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y OAO AEROFLOT AEROLÍNEAS RUSAS, publíquese mediante la intervención del BOLETÍN OFICIAL y cumplido, archívese. — Juan Pedro Irigoin.
Resolución 739-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 28/09/2017
VISTO el Expediente Nº ANC: 0040010/2015 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, tramita el requerimiento formulado por la Empresa AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, a fin de obtener la aprobación del Convenio de Códigos Compartidos - Libre Flujo que celebrara con OAO AEROFLOT AEROLÍNEAS RUSAS.
Que de conformidad con lo establecido en el Anexo 1 del Convenio de Códigos Compartidos - Libre Flujo suscripto entre AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y OAO AEROFLOT AEROLÍNEAS RUSAS, se prevé realizar bajo tal modalidad operativa las siguientes rutas: A) MOSCÚ (FEDERACIÓN DE RUSIA) - BARCELONA (REINO DE ESPAÑA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - BARCELONA (REINO DE ESPAÑA) - MOSCÚ (FEDERACIÓN DE RUSIA), siendo OAO AEROFLOT AEROLÍNEAS RUSAS el transportista de operaciones y AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA el transportista de marketing respecto de los tramos MOSCÚ (FEDERACIÓN DE RUSIA) - BARCELONA (REINO DE ESPAÑA) y BARCELONA (REINO DE ESPAÑA) - MOSCÚ (FEDERACIÓN DE RUSIA), mientras que en relación con los tramos BARCELONA (REINO DE ESPAÑA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) y BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - BARCELONA (REINO DE ESPAÑA), AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA ejercerá como transportista de operaciones y OAO AEROFLOT AEROLÍNEAS RUSAS como transportista de marketing; B) MOSCÚ (FEDERACIÓN DE RUSIA) - MADRID (REINO DE ESPAÑA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - MADRID (REINO DE ESPAÑA) - MOSCÚ (FEDERACIÓN DE RUSIA), siendo OAO AEROFLOT AEROLÍNEAS RUSAS el transportista de operaciones y AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA el transportista de marketing respecto de los tramos MOSCÚ (FEDERACIÓN DE RUSIA) - MADRID (REINO DE ESPAÑA) y MADRID (REINO DE ESPAÑA) - MOSCÚ (FEDERACIÓN DE RUSIA), mientras que en relación con los tramos MADRID (REINO DE ESPAÑA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) y BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - MADRID (REINO DE ESPAÑA), AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA ejercerá como transportista de operaciones y OAO AEROFLOT AEROLÍNEAS RUSAS como transportista de marketing.
Que el Artículo 110 del Código Aeronáutico establece que los acuerdos que impliquen arreglos de “pool”, conexión, consolidación o fusión de servicios o negocios, deberán someterse a la aprobación previa de la autoridad aeronáutica y que si ésta no formulase objeciones dentro de los NOVENTA (90) días, el acuerdo se considerará aprobado.
Que el Decreto Nº 1.401 de fecha 27 de noviembre de 1998 establece en su Artículo 1º que la compartición de códigos se encuentra comprendida entre los arreglos determinados por el Artículo 110 del Código Aeronáutico.
Que el Artículo 2º del Decreto Nº 1.401/98 dispone que para poder aprobarse las propuestas de operación en código compartido, los explotadores deberán ser titulares de las autorizaciones o concesiones que les permitan realizar el servicio aéreo de que se trate.
Que en virtud de la Resolución N° 272 de fecha 2 de marzo de 1999 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificada por la Resolución N° 16 de fecha 23 de enero de 2013 de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y prorrogada por la Resolución N° 218 de fecha 18 de abril de 2013 de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se le otorgó la concesión a AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA para explotar servicios regulares internacionales de largo recorrido de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga con aeronaves de gran porte en diversas rutas, entre las que se contempla la posibilidad de operar (con escalas intermedias y facultad de alterar y omitir las mismas) entre Puntos en la REPÚBLICA ARGENTINA - REINO DE ESPAÑA - MOSCÚ (FEDERACIÓN DE RUSIA) y viceversa.
Que, por su parte, OAO AEROFLOT AEROLÍNEAS RUSAS cuenta con autorización para explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo entre MOSCÚ (FEDERACIÓN DE RUSIA) y BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA), con escalas intermedias en BUDAPEST (HUNGRÍA) y DAKAR (REPÚBLICA DE SENEGAL) o ISLA DE SAL (REPÚBLICA DE CABO VERDE), con derechos de tráfico de tercera, cuarta y quinta libertades y aeronaves de gran porte, conferida por Resolución N° 10 de fecha 19 de enero de 1989 de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS, dependiente del entonces MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que las operaciones que ambas compañías aéreas proyectan realizar bajo la modalidad de código compartido, se encuentran contempladas en el marco bilateral que rige las relaciones aerocomerciales entre los dos países.
Que en tal sentido, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo sobre Servicios Aéreos entre el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la FEDERACIÓN DE RUSIA suscripto el 25 de junio de 1998 (Ley N° 25.805) y posteriores Memorandos de Entendimiento entre Autoridades Aeronáuticas, modificados por intercambio de notas diplomáticas de fechas 2 de febrero y 7 de junio de 2017, se acodaron CATORCE (14) frecuencias semanales para ser operadas en código compartido, con el consiguiente descuento de frecuencias para los transportadores comercializadores.
Que, asimismo, se convino como plan de rutas a ser operadas por las aerolíneas designadas de ambas partes, el siguiente: 1) Para la aerolíneas de la FEDERACIÓN DE RUSIA en ambas direcciones: Puntos de partida: Puntos en la FEDERACIÓN DE RUSIA - Puntos intermedios: MADRID (REINO DE ESPAÑA) y BARCELONA (REINO DE ESPAÑA) y otros a especificarse con posterioridad - Puntos de destino: Puntos en la REPÚBLICA ARGENTINA - Otros puntos: a ser especificados con posterioridad. Se permite que la ciudad de destino final sea MOSCÚ (FEDERACIÓN DE RUSIA) en todas las operaciones en código compartido; 2) Para la aerolíneas de la REPÚBLICA ARGENTINA en ambas direcciones: Puntos de partida: Puntos en la REPÚBLICA ARGENTINA - Puntos intermedios: MADRID (REINO DE ESPAÑA) y BARCELONA (REINO DE ESPAÑA) y otros a especificarse con posterioridad - Puntos de destino: Puntos en la FEDERACIÓN DE RUSIA - Otros puntos: a ser especificados con posterioridad. Se permite que la ciudad de destino final sea MOSCÚ (FEDERACIÓN DE RUSIA) en todas las operaciones en código compartido.
Que también se estableció que las aerolíneas designadas de ambas partes podrán, en algunos o en todos los vuelos, alterar el orden u omitir hacer escalas en cualquier punto/s intermedio y/u otros puntos, así como que los puntos en las rutas antes mencionadas y los derechos de tráfico serán determinados en forma conjunta por las autoridades aeronáuticas de las partes.
Que en materia de arreglos comerciales, se dispuso que las líneas aéreas designadas de cada parte que cuenten con las autorizaciones necesarias para operar los servicios acordados, podrán operar y/u ofrecer esos servicios en las rutas especificadas o en cualquier tramo de dichas rutas, a través de diferentes acuerdos comerciales tales como código compartido, espacio bloqueado, “joint venture” o cualquier otra forma de cooperación con una aerolínea/s debidamente autorizadas por las autoridades de aviación de ambas partes, sujetas a los requisitos que normalmente se aplican a dichos acuerdos y siempre que los mismos sean aprobados por las referidas autoridades antes de su entrada en vigor.
Que, en razón de lo convenido bilateralmente, los servicios a ser operados bajo la modalidad de código compartido no podrán exceder el límite de frecuencias bilateralmente acordado con la FEDERACIÓN DE RUSIA.
Que el Artículo 3º del Decreto Nº 1.401/98 establece que en toda operación de servicios de compartición de código, los explotadores y sus agentes autorizados deberán informar al público usuario con total transparencia quién será el transportador, el tipo de aeronave utilizada en cada etapa del servicio, los puntos de transferencia y toda otra información relevante sobre las características del servicio.
Que, asimismo, debería recordarse a AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y a OAO AEROFLOT AEROLÍNEAS RUSAS que en caso de modificación de operador, de las rutas a servir en código compartido o de la adición de servicios de tal naturaleza, la correspondiente enmienda deberá someterse también a la aprobación de este organismo.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL se pronunció favorablemente respecto de la factibilidad de aprobación del Convenio de Códigos Compartidos - Libre Flujo referido en los considerandos precedentes, con las restricciones establecidas por el Artículo 3º del Decreto Nº 1.401/98.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Artículo 110 del Código Aeronáutico, en el Decreto Nº 1.401/98 y en el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio de Códigos Compartidos - Libre Flujo suscripto entre AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y OAO AEROFLOT AEROLÍNEAS RUSAS, en cuyo Anexo 1 se prevé realizar bajo tal modalidad operativa las siguientes rutas: A) MOSCÚ (FEDERACIÓN DE RUSIA) - BARCELONA (REINO DE ESPAÑA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - BARCELONA (REINO DE ESPAÑA) - MOSCÚ (FEDERACIÓN DE RUSIA), siendo OAO AEROFLOT AEROLÍNEAS RUSAS el transportista de operaciones y AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA el transportista de marketing respecto de los tramos MOSCÚ (FEDERACIÓN DE RUSIA) - BARCELONA (REINO DE ESPAÑA) y BARCELONA (REINO DE ESPAÑA) - MOSCÚ (FEDERACIÓN DE RUSIA), mientras que en relación con los tramos BARCELONA (REINO DE ESPAÑA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) y BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - BARCELONA (REINO DE ESPAÑA), AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA ejercerá como transportista de operaciones y OAO AEROFLOT AEROLÍNEAS RUSAS como transportista de marketing; B) MOSCÚ (FEDERACIÓN DE RUSIA) - MADRID (REINO DE ESPAÑA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - MADRID (REINO DE ESPAÑA) - MOSCÚ (FEDERACIÓN DE RUSIA), siendo OAO AEROFLOT AEROLÍNEAS RUSAS el transportista de operaciones y AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA el transportista de marketing respecto de los tramos MOSCÚ (FEDERACIÓN DE RUSIA) - MADRID (REINO DE ESPAÑA) y MADRID (REINO DE ESPAÑA) - MOSCÚ (FEDERACIÓN DE RUSIA), mientras que en relación con los tramos MADRID (REINO DE ESPAÑA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) y BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - MADRID (REINO DE ESPAÑA), AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA ejercerá como transportista de operaciones y OAO AEROFLOT AEROLÍNEAS RUSAS como transportista de marketing.
ARTÍCULO 2°.- Hágase saber a las Empresas AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y OAO AEROFLOT AEROLÍNEAS RUSAS el contenido del Artículo 3º del Decreto Nº 1.401 de fecha 27 de noviembre de 1998, que textualmente establece: “… que en toda operación de servicios que se realicen en las modalidades establecidas en el artículo precedente, los explotadores y sus agentes autorizados deberán informar al público usuario con total transparencia quién será el transportador, el tipo de aeronave utilizada en cada etapa del servicio, los puntos de transferencia y toda otra información relevante sobre las características del servicio.”
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese asimismo a los transportadores que cualquier modificación de las rutas indicadas en el Artículo 1° o incorporación de nuevas rutas o puntos de las mismas, así como la adición de nuevos servicios a ser operados bajo la modalidad de código compartido o cualquier cambio respecto de la compañía aérea operadora de los mismos, aun cuando la misma sea afiliada autorizada o se encuentre vinculada al operador originario en virtud de cualquier otro tipo de modalidad contractual, deberán ser previa y expresamente aprobados por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.
ARTÍCULO 4°.- Las Empresas operarán sus servicios de conformidad con las concesiones y/o autorizaciones, las designaciones y las asignaciones de frecuencias efectuadas por los gobiernos de sus Estados y con estricta sujeción a lo acordado en el marco bilateral aplicable en materia de transporte aéreo entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la FEDERACIÓN DE RUSIA, así como también a las leyes y demás normas nacionales e internacionales vigentes.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, notifíquese a las empresas AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y OAO AEROFLOT AEROLÍNEAS RUSAS, publíquese mediante la intervención del BOLETÍN OFICIAL y cumplido, archívese. — Juan Pedro Irigoin.
e. 03/10/2017 N° 73984/17 v. 03/10/2017