ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 736/2020
RESOL-2020-736-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2020
VISTOS el EX-2020-40913118-APN-SDYME#ENACOM; las Leyes N° 27.078 y N° 27.541; los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 267/2015, N° 260/2020, N° 297/2020, N° 325/2020, N° 355/2020, N° 408/2020, N° 459/2020, N° 493/2020 y N° 520/2020; la Resolucion del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 477/2020; el IF-2020-41531929-APN-DNFYD#ENACOM, el IF-2020-40920293-APN-DNFYD#ENACOM y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que la Ley N° 27.541 declaró en su Artículo 1° la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2020.
Que, con el dictado del DNU N° 260/2020, se amplió la emergencia pública sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado decreto.
Que a través del DNU N° 297/2020 se estableció una medida de “Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio”, desde el 20 de marzo de 2020 hasta el 31 de marzo del corriente, pudiéndose prorrogar ese plazo por el tiempo que se considere necesario con el fin de proteger la salud pública.
Que la medida instaurada por el DNU N° 297/2020 fue prorrogado por los DNU N° 325/2020, N° 355/2020, N° 408/2020, N° 459/2020, N° 493/2020 y N° 520/2020.
Que, ante situaciones de emergencia social y sanitaria, la prioridad para este gobierno argentino fue, es y será siempre la de colaborar con el acceso a los bienes y servicios básicos indispensables para el conjunto de la población y, principalmente, para quienes más lo necesiten.
Que la Ley N° 27.078 en su Artículo 18 dispone que el Estado Nacional garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables, con independencia de su localización geográfica, ingreso o capacidades.
Que, asimismo, la citada norma establece que el Poder Ejecutivo Nacional a través de la Autoridad de Aplicación, define la política pública a implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal, diseñando los distintos programas para el cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo establecer categorías a tal efecto.
Que, a tales fines, por medio del Artículo 21 de la mencionada Ley se crea el Fondo Fiduciario del Servicio Universal, determinando que la Autoridad de Aplicación dictará el reglamento de administración del fondo y las reglas para su control y auditoría.
Que, el Artículo 25 de la Ley N° 27.078 estable que los fondos del Servicio Universal se aplicarán por medio de programas específicos, donde es la Autoridad de Aplicación quien definirá su contenido y los mecanismos de adjudicación correspondientes pudiendo encomendar la ejecución de estos planes directamente a entidades incluidas en el Artículo 8°, inciso b), de la Ley N° 24.156, o, cumpliendo con los mecanismos de selección que correspondan, respetando los principios de publicidad y concurrencia, a otras entidades.
Que mediante Resolución ENACOM N° 477/2020 se aprobó el PROGRAMA DE EMERGENCIA PARA GARANTIZAR EL ACCESO A SERVICIOS TIC PARA HABITANTES DE BARRIOS POPULARES EN EL MARCO DE LA PANDEMIA COVID-19 con el objetivo de garantizar servicios de conectividad en los barrios inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES (RENABAP), creado por el Decreto N° 358/2017, en el marco de la emergencia sanitaria.
Que dicho Programa se implementará a través de proyectos específicos destinados garantizar el acceso a servicios de conectividad, en los barrios inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES, afectados por una emergencia sanitaria nacional, que excepcionalmente requieran de una solución urgente para acceder a servicios de tecnologías de la información.
Que en el marco de la emergencia sanitaria, y en atención al aumento de contagios de casos de coronavirus en la provincia de JUJUY; el 16 de junio de 2020 se dictó el Decreto Acuerdo N° 1140-G que dispuso la cuarentena obligatoria para, entre otros Municipios, SAN SALVADOR DE JUJUY, a partir de la hora cero del día 17 de junio de 2020, por el término de siete días corridos, rigiendo en forma estricta el “Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio”, retornándose a Fase UNO (1) de rigor y controles.
Que asimismo, por Decreto Acuerdo N° 1145-G, del 19 de junio de 2020, a toda la provincia de JUJUY a partir de la hora cero del día 20 de junio de 2020, por el término de siete días corridos, de conformidad con lo establecido por el Decreto Acuerdo Provincial N° 696-S-2020, normas complementarias, concordantes y ratificatorias; Decreto de Necesidad y Urgencia Nacional N° 297/20, prórrogas y normas complementarias; rigiendo en forma estricta el “Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio”, retornándose en todo el territorio provincial a la Fase UNO (1) de rigor y controles.
Que consecuentemente, y a los efectos de garantizar la conectividad en los Barrios Radio Estación (ID 3213); Isla de Villa San Martín (ID 3264); Río Grande (ID 3258); Chijra (ID 3214); Xibi Xibi2 (ID 3180); Nueve de Julio (ID 3252); Obrero (ID 3267); Pedrito2 (ID 3240); “Sin nombre” (ID 3239) y Alberdi (ID 3182); todos ellos pertenecientes al MUNICIPIO DE SAN SALVADOR DE JUJUY; resulta necesario crear un proyecto específico, el cual redundará en beneficios concretos para mantener el acceso a la educación a distancia de las personas en situación de escolaridad, teletrabajo, gestiones administrativas digitales, actividades de esparcimiento y ocio.
Que el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.
Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/15; las Actas N° 1, de fecha 5 de enero de 2016 y N° 56, de fecha 30 de enero de 2020 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES; y lo acordado en su Acta N° 61, de fecha 26 de junio de 2020.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “PROYECTO BARRIOS POPULARES DE SAN SALVADOR DE JUJUY - CONECTIVIDAD PARA SERVICIOS DE COMUNICACIONES MÓVILES”, registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES que como ANEXO IF-2020-41531929-APN-DNFYD#ENACOM forma parte integrante de la presente Resolución, al amparo del “PROGRAMA DE EMERGENCIA PARA GARANTIZAR EL ACCESO A SERVICIOS TIC PARA HABITANTES DE BARRIOS POPULARES EN EL MARCO DE LA PANDEMIA COVID-19”, aprobado por la RESOL-2020-477-APN-ENACOM#JGM.
ARTÍCULO 2°.- Destínase a los fines de la ejecución del Proyecto Específico aprobado en el Artículo precedente la suma de PESOS SETECIENTOS TREINTA MIL ($730.000.-) del Fondo Fiduciario del Servicio Universal previsto en la Ley N° 27.078.
ARTÍCULO 3°.- La ejecución del Proyecto Específico aprobado en el Artículo 1° de la presente, estará a cargo del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, conforme lo establecido en el Artículo 21 inciso c) del Reglamento General del Servicio Universal.
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande la ejecución del “PROYECTO BARRIOS POPULARES SAN SALVADOR DE JUJUY - CONECTIVIDAD PARA SERVICIOS DE COMUNICACIONES MÓVILES”, provendrá del Fondo Fiduciario del Servicio Universal previsto en la Ley N° 27.078.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Claudio Julio Ambrosini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Resolución 736/2020
RESOL-2020-736-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2020
VISTOS el EX-2020-40913118-APN-SDYME#ENACOM; las Leyes N° 27.078 y N° 27.541; los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 267/2015, N° 260/2020, N° 297/2020, N° 325/2020, N° 355/2020, N° 408/2020, N° 459/2020, N° 493/2020 y N° 520/2020; la Resolucion del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 477/2020; el IF-2020-41531929-APN-DNFYD#ENACOM, el IF-2020-40920293-APN-DNFYD#ENACOM y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que la Ley N° 27.541 declaró en su Artículo 1° la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2020.
Que, con el dictado del DNU N° 260/2020, se amplió la emergencia pública sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado decreto.
Que a través del DNU N° 297/2020 se estableció una medida de “Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio”, desde el 20 de marzo de 2020 hasta el 31 de marzo del corriente, pudiéndose prorrogar ese plazo por el tiempo que se considere necesario con el fin de proteger la salud pública.
Que la medida instaurada por el DNU N° 297/2020 fue prorrogado por los DNU N° 325/2020, N° 355/2020, N° 408/2020, N° 459/2020, N° 493/2020 y N° 520/2020.
Que, ante situaciones de emergencia social y sanitaria, la prioridad para este gobierno argentino fue, es y será siempre la de colaborar con el acceso a los bienes y servicios básicos indispensables para el conjunto de la población y, principalmente, para quienes más lo necesiten.
Que la Ley N° 27.078 en su Artículo 18 dispone que el Estado Nacional garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables, con independencia de su localización geográfica, ingreso o capacidades.
Que, asimismo, la citada norma establece que el Poder Ejecutivo Nacional a través de la Autoridad de Aplicación, define la política pública a implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal, diseñando los distintos programas para el cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo establecer categorías a tal efecto.
Que, a tales fines, por medio del Artículo 21 de la mencionada Ley se crea el Fondo Fiduciario del Servicio Universal, determinando que la Autoridad de Aplicación dictará el reglamento de administración del fondo y las reglas para su control y auditoría.
Que, el Artículo 25 de la Ley N° 27.078 estable que los fondos del Servicio Universal se aplicarán por medio de programas específicos, donde es la Autoridad de Aplicación quien definirá su contenido y los mecanismos de adjudicación correspondientes pudiendo encomendar la ejecución de estos planes directamente a entidades incluidas en el Artículo 8°, inciso b), de la Ley N° 24.156, o, cumpliendo con los mecanismos de selección que correspondan, respetando los principios de publicidad y concurrencia, a otras entidades.
Que mediante Resolución ENACOM N° 477/2020 se aprobó el PROGRAMA DE EMERGENCIA PARA GARANTIZAR EL ACCESO A SERVICIOS TIC PARA HABITANTES DE BARRIOS POPULARES EN EL MARCO DE LA PANDEMIA COVID-19 con el objetivo de garantizar servicios de conectividad en los barrios inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES (RENABAP), creado por el Decreto N° 358/2017, en el marco de la emergencia sanitaria.
Que dicho Programa se implementará a través de proyectos específicos destinados garantizar el acceso a servicios de conectividad, en los barrios inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES, afectados por una emergencia sanitaria nacional, que excepcionalmente requieran de una solución urgente para acceder a servicios de tecnologías de la información.
Que en el marco de la emergencia sanitaria, y en atención al aumento de contagios de casos de coronavirus en la provincia de JUJUY; el 16 de junio de 2020 se dictó el Decreto Acuerdo N° 1140-G que dispuso la cuarentena obligatoria para, entre otros Municipios, SAN SALVADOR DE JUJUY, a partir de la hora cero del día 17 de junio de 2020, por el término de siete días corridos, rigiendo en forma estricta el “Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio”, retornándose a Fase UNO (1) de rigor y controles.
Que asimismo, por Decreto Acuerdo N° 1145-G, del 19 de junio de 2020, a toda la provincia de JUJUY a partir de la hora cero del día 20 de junio de 2020, por el término de siete días corridos, de conformidad con lo establecido por el Decreto Acuerdo Provincial N° 696-S-2020, normas complementarias, concordantes y ratificatorias; Decreto de Necesidad y Urgencia Nacional N° 297/20, prórrogas y normas complementarias; rigiendo en forma estricta el “Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio”, retornándose en todo el territorio provincial a la Fase UNO (1) de rigor y controles.
Que consecuentemente, y a los efectos de garantizar la conectividad en los Barrios Radio Estación (ID 3213); Isla de Villa San Martín (ID 3264); Río Grande (ID 3258); Chijra (ID 3214); Xibi Xibi2 (ID 3180); Nueve de Julio (ID 3252); Obrero (ID 3267); Pedrito2 (ID 3240); “Sin nombre” (ID 3239) y Alberdi (ID 3182); todos ellos pertenecientes al MUNICIPIO DE SAN SALVADOR DE JUJUY; resulta necesario crear un proyecto específico, el cual redundará en beneficios concretos para mantener el acceso a la educación a distancia de las personas en situación de escolaridad, teletrabajo, gestiones administrativas digitales, actividades de esparcimiento y ocio.
Que el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.
Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/15; las Actas N° 1, de fecha 5 de enero de 2016 y N° 56, de fecha 30 de enero de 2020 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES; y lo acordado en su Acta N° 61, de fecha 26 de junio de 2020.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “PROYECTO BARRIOS POPULARES DE SAN SALVADOR DE JUJUY - CONECTIVIDAD PARA SERVICIOS DE COMUNICACIONES MÓVILES”, registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES que como ANEXO IF-2020-41531929-APN-DNFYD#ENACOM forma parte integrante de la presente Resolución, al amparo del “PROGRAMA DE EMERGENCIA PARA GARANTIZAR EL ACCESO A SERVICIOS TIC PARA HABITANTES DE BARRIOS POPULARES EN EL MARCO DE LA PANDEMIA COVID-19”, aprobado por la RESOL-2020-477-APN-ENACOM#JGM.
ARTÍCULO 2°.- Destínase a los fines de la ejecución del Proyecto Específico aprobado en el Artículo precedente la suma de PESOS SETECIENTOS TREINTA MIL ($730.000.-) del Fondo Fiduciario del Servicio Universal previsto en la Ley N° 27.078.
ARTÍCULO 3°.- La ejecución del Proyecto Específico aprobado en el Artículo 1° de la presente, estará a cargo del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, conforme lo establecido en el Artículo 21 inciso c) del Reglamento General del Servicio Universal.
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande la ejecución del “PROYECTO BARRIOS POPULARES SAN SALVADOR DE JUJUY - CONECTIVIDAD PARA SERVICIOS DE COMUNICACIONES MÓVILES”, provendrá del Fondo Fiduciario del Servicio Universal previsto en la Ley N° 27.078.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Claudio Julio Ambrosini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/07/2020 N° 26349/20 v. 03/07/2020
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
I.MARCO NORMATIVO Y ANTECEDENTES
El Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), en virtud del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 267/15, es la Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, entre cuyos objetivos se destacan “universalizar la inclusión digital, para que los beneficios de las tecnologías de la información estén disponibles para todos los argentinos, potenciando las economías regionales” y “promover las inversiones en infraestructura para el desarrollo digital, estableciendo condiciones regulatorias y económicas propicias tanto para el fortalecimiento de redes existentes como para nuevos despliegues”.
En esta línea, la Ley N° 27.078 en su Artículo 18° dispone que el Estado Nacional garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables, con independencia de su localización geográfica.
El 21 de diciembre de 2019 se dictó la Ley N° 27.541 mediante la cual se declaró en su artículo 1° la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2020.
En este contexto, el 12 de marzo de 2020, con el dictado del DNU N° 260/2020, se amplió la emergencia pública sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado decreto.
En dicho marco, a través del DNU N° 297/2020 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 de marzo de 2020 hasta el 31 de marzo del corriente, pudiéndose prorrogar ese plazo por el tiempo que se considere necesario con el fin de proteger la salud pública.
Dicha medida instaurada por el DNU N° 297/2020 fue prorrogada por los DNU Nros. 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020, 493/2020 y 520/2020.
Ante situaciones de emergencia social y sanitaria, la prioridad para este gobierno argentino fue, es y será siempre la de colaborar con el acceso a los bienes y servicios básicos indispensables para el conjunto de la población y, principalmente, para quienes más lo necesiten.
En este lineamiento, con fecha 29 de mayo de 2020 mediante la RESOL-2020-477-APN-ENACOM#JGM, se aprobó el “PROGRAMA DE EMERGENCIA PARA GARANTIZAR EL ACCESO A SERVICIOS TIC PARA HABITANTES DE BARRIOS POPULARES EN EL MARCO DE LA PANDEMIA COVID-19”, que tiene como objetivo el de propiciar la implementación de proyectos que tengan por finalidad garantizar servicios de conectividad en los barrios inscriptos en el Registro Nacional de Barrios Populares (RENABAP), creado por el Decreto N° 358/2017, en el marco de la emergencia sanitaria.
El mencionado Programa previó su ejecución mediante proyectos específicos destinados a garantizar el acceso a servicios de conectividad, en los barrios inscriptos en el Registro Nacional de Barrios Populares, afectados por una emergencia sanitaria nacional, que excepcionalmente requieran de una solución urgente para acceder a servicios de tecnologías de la información. Para su ejecución se utilizarán los mecanismos de adjudicación establecidos en el inciso g) del Artículo 21° del Reglamento General de Servicio Universal.
En el marco de la emergencia sanitaria, y en atención al aumento de contagios de casos de coronavirus en la provincia de Jujuy; el 16 de junio de 2020 se dictó el Decreto Acuerdo N° 1140-G que dispuso la cuarentena obligatoria para, entre otros Municipios, San Salvador de Jujuy, a partir de las cero (hs 00:00) del día 17 de junio de 2020, por el término de siete (7) días corridos, rigiendo en forma estricta el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, retornándose a Fase UNO (1) de rigor y controles.
Tal medida fue extendida por Decreto Acuerdo N° 1145-G, del 19 de junio de 2020, a toda la provincia de Jujuy a partir de horas cero (hs. 00:00) del día 20 de junio de 2020, por el término de siete (7) días corridos, de conformidad con lo establecido por el Decreto Acuerdo Provincial N° 696-S-2020, normas complementarias, concordantes y ratificatorias, Decreto de Necesidad y Urgencia Nacional N° 297/20, prórrogas y normas complementarias, rigiendo en forma estricta el “Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio”, retornándose en todo el territorio provincial a la Fase UNO (1) de rigor y controles.
II.OBJETIVO GENERAL
Proveer servicios de comunicaciones móviles, en los términos del artículo 3° del Decreto N° 798/2016 y modificatorios, a los Barrios Radio Estación (ID 3213); Isla de Villa San Martín (ID 3264); Río Grande (ID 3258); Chijra (ID 3214); Xibi Xibi2 (ID 3180); Nueve de Julio (ID 3252); Obrero (ID 3267); Pedrito2 (ID 3240); “Sin Nombre” (ID 3239) y Alberdi (ID 3182); registrados en el RENABAP y ubicados en la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy (en adelante, los “Barrios”), en el marco de la emergencia sanitaria nacional y la fase uno del aislamiento social, preventivo y obligatorio.
III.ALCANCE E IMPACTO
La disponibilidad de servicios de comunicaciones móviles permitiría mantener la conectividad dentro de los Barrios en el contexto excepcional y extraordinario que la fase uno del aislamiento social, preventivo y obligatorio implica para sus habitantes.
El alcance del Proyecto alcanza a los habitantes de los Barrios, que alcanza el número de MIL CUATROCIENTAS SESENTA (1460) familias en total.
El aporte de recursos en el marco de las competencias del ENACOM, que faciliten el acceso a conectividad dentro de los Barrios, redundará en beneficios concretos para mantener el acceso a la educación a distancia de las personas situación de escolaridad, teletrabajo, gestiones administrativas digitales, actividades de esparcimiento y ocio.
IV.METAS
Proveer servicios de comunicaciones móviles a través de las licenciatarias con registro de los servicios incluidos en el concepto mencionado, a los titulares de líneas de telefonía móvil, comunicaciones personales, radiocomunicaciones móviles y comunicaciones móviles avanzadas contratadas con preexistencia al momento de la aprobación del presente proyecto específico.
V.ASPECTOS RELATIVOS A LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO
i.Actores intervinientes y sus funciones
La implementación del PROYECTO supone la realización de acciones articuladas entre:
• ENACOM
•Licenciatarias con registro de servicios de comunicaciones móviles, conforme lo establecido en el artículo 3° del Decreto N° 798/2016 y modificatorios.
ii.Solución Técnica
La solución técnica refiere a la entrega de tarjetas con saldo prepago y/o tarjetas sim con saldo precargado y/o cualquier otro sistema similar de carga de saldo prepago, equivalentes a QUINIENTOS PESOS ($ 500.-) por familia de los Barrios, para consumir a través de los equipos terminales y/o las líneas de su titularidad preexistentes a la aprobación del Proyecto, y accedan a servicios de comunicaciones móviles.
iii.Funciones de los actores intervinientes:
Licenciatarias con registro de servicios de comunicaciones móviles: Las licenciatarias entregarán al ENACOM cierta cantidad de tarjetas con saldo prepago y/o tarjetas sim con saldo precargado y/o cualquier otro sistema similar de carga de saldo prepago, cada una con una precarga de una suma de dinero.
ENACOM: El ENACOM solventará las tarjetas con saldo prepago y/o tarjetas sim con saldo precargado y/o cualquier otro sistema similar de carga de saldo prepago con recursos provenientes del Fondo Fiduciario del Servicio Universal.
El ENACOM y/o quien éste designe, será el encargado de seleccionar, distribuir y entregar a los habitantes de los Barrios titulares de líneas preexistentes a la aprobación del Proyecto, las tarjetas y/o beneficios descriptos en el punto anterior.
iv.Plazo de Vigencia
El plazo de vigencia del presente proyecto será de SESENTA (60) días desde la publicación en el Boletín Oficial.
VI. IMPLEMENTACIÓN
i.Implementación
El Proyecto se implementará mediante la suscripción de convenios con las licenciatarias que deberán contemplar, como mínimo, los siguientes lineamientos:
• Cantidad de tarjetas con saldo prepago y/o tarjetas sim con saldo precargado y/o cualquier otro sistema similar de carga de saldo prepago a entregar;
• Monto del saldo prepago correspondiente a cada tarjeta;
• Vigencia del crédito;
• Monto total del convenio;
• Modalidad de pago;
• Obligaciones de las partes;
• Solución de controversias.
El Proyecto se implementará mediante un único desembolso contra la entrega de las tarjetas mencionadas.
ii.Recursos
El monto asignado al Proyecto, a ser financiado con fondos del Fondo Fiduciario del Servicio Universal, es de hasta PESOS SETECIENTOS TREINTA MIL ($730.000.-), que serán distribuidos de la siguiente manera:
El monto total del proyecto podrá ser ampliado en caso de prorrogarse el plazo de vigencia previsto en el punto V (iv).
VII.VERIFICACIONES Y AUDITORÍA
En virtud del presente Proyecto, el ENACOM realizará las verificaciones necesarias para garantizar el debido y oportuno control del destino de los fondos previstos para la implementación del Proyecto.
A tal fin se llevará a cabo la constatación de la entrega de las tarjetas con saldo prepago y/o tarjetas sim con saldo precargado y/o cualquier otro sistema similar de carga de saldo prepago, correspondientes, mediante acta de constatación a suscribir por parte de la licenciataria y el ENACOM y/o cualquier otro documento que acredite su entrega.
Asimismo, se constatará la entrega de las tarjetas a los habitantes de los Barrios, detallando nombre y apellido del beneficiario, número de línea o contacto, compañía prestadora de servicios de comunicaciones móviles y número identificatorio de la tarjeta con saldo prepago y/o tarjeta sim con saldo precargado entregada y/o cualquier otro sistema similar de carga de saldo prepago.
Finalizada la vigencia del presente proyecto, la Dirección Nacional de Fomento y Desarrollo del ENACOM realizará un informe preliminar de cierre en el que dará cuenta del impacto del proyecto y los resultados alcanzados, acompañando la documentación que sustente el mismo. Asimismo, en caso de existir remanentes de las tarjetas con saldo prepago y/o tarjetas sim con saldo precargado sin entregar, se dejará constancia de las mismas a través de un Acta que acompañará el informe preliminar de cierre.
Posteriormente, se dará intervención a la Unidad de Auditoría Interna para que se expida sobre el cumplimiento del objetivo general y metas del proyecto.
Finalmente, se elevará al Directorio del ENACOM para su aprobación y cierre.
PROYECTO BARRIOS POPULARES SAN SALVADOR DE JUJUY - CONECTIVIDAD PARA SERVICIOS DE COMUNICACIONES MÓVILES
I.MARCO NORMATIVO Y ANTECEDENTES
El Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), en virtud del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 267/15, es la Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, entre cuyos objetivos se destacan “universalizar la inclusión digital, para que los beneficios de las tecnologías de la información estén disponibles para todos los argentinos, potenciando las economías regionales” y “promover las inversiones en infraestructura para el desarrollo digital, estableciendo condiciones regulatorias y económicas propicias tanto para el fortalecimiento de redes existentes como para nuevos despliegues”.
En esta línea, la Ley N° 27.078 en su Artículo 18° dispone que el Estado Nacional garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables, con independencia de su localización geográfica.
El 21 de diciembre de 2019 se dictó la Ley N° 27.541 mediante la cual se declaró en su artículo 1° la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2020.
En este contexto, el 12 de marzo de 2020, con el dictado del DNU N° 260/2020, se amplió la emergencia pública sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado decreto.
En dicho marco, a través del DNU N° 297/2020 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 de marzo de 2020 hasta el 31 de marzo del corriente, pudiéndose prorrogar ese plazo por el tiempo que se considere necesario con el fin de proteger la salud pública.
Dicha medida instaurada por el DNU N° 297/2020 fue prorrogada por los DNU Nros. 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020, 493/2020 y 520/2020.
Ante situaciones de emergencia social y sanitaria, la prioridad para este gobierno argentino fue, es y será siempre la de colaborar con el acceso a los bienes y servicios básicos indispensables para el conjunto de la población y, principalmente, para quienes más lo necesiten.
En este lineamiento, con fecha 29 de mayo de 2020 mediante la RESOL-2020-477-APN-ENACOM#JGM, se aprobó el “PROGRAMA DE EMERGENCIA PARA GARANTIZAR EL ACCESO A SERVICIOS TIC PARA HABITANTES DE BARRIOS POPULARES EN EL MARCO DE LA PANDEMIA COVID-19”, que tiene como objetivo el de propiciar la implementación de proyectos que tengan por finalidad garantizar servicios de conectividad en los barrios inscriptos en el Registro Nacional de Barrios Populares (RENABAP), creado por el Decreto N° 358/2017, en el marco de la emergencia sanitaria.
El mencionado Programa previó su ejecución mediante proyectos específicos destinados a garantizar el acceso a servicios de conectividad, en los barrios inscriptos en el Registro Nacional de Barrios Populares, afectados por una emergencia sanitaria nacional, que excepcionalmente requieran de una solución urgente para acceder a servicios de tecnologías de la información. Para su ejecución se utilizarán los mecanismos de adjudicación establecidos en el inciso g) del Artículo 21° del Reglamento General de Servicio Universal.
En el marco de la emergencia sanitaria, y en atención al aumento de contagios de casos de coronavirus en la provincia de Jujuy; el 16 de junio de 2020 se dictó el Decreto Acuerdo N° 1140-G que dispuso la cuarentena obligatoria para, entre otros Municipios, San Salvador de Jujuy, a partir de las cero (hs 00:00) del día 17 de junio de 2020, por el término de siete (7) días corridos, rigiendo en forma estricta el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, retornándose a Fase UNO (1) de rigor y controles.
Tal medida fue extendida por Decreto Acuerdo N° 1145-G, del 19 de junio de 2020, a toda la provincia de Jujuy a partir de horas cero (hs. 00:00) del día 20 de junio de 2020, por el término de siete (7) días corridos, de conformidad con lo establecido por el Decreto Acuerdo Provincial N° 696-S-2020, normas complementarias, concordantes y ratificatorias, Decreto de Necesidad y Urgencia Nacional N° 297/20, prórrogas y normas complementarias, rigiendo en forma estricta el “Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio”, retornándose en todo el territorio provincial a la Fase UNO (1) de rigor y controles.
II.OBJETIVO GENERAL
Proveer servicios de comunicaciones móviles, en los términos del artículo 3° del Decreto N° 798/2016 y modificatorios, a los Barrios Radio Estación (ID 3213); Isla de Villa San Martín (ID 3264); Río Grande (ID 3258); Chijra (ID 3214); Xibi Xibi2 (ID 3180); Nueve de Julio (ID 3252); Obrero (ID 3267); Pedrito2 (ID 3240); “Sin Nombre” (ID 3239) y Alberdi (ID 3182); registrados en el RENABAP y ubicados en la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy (en adelante, los “Barrios”), en el marco de la emergencia sanitaria nacional y la fase uno del aislamiento social, preventivo y obligatorio.
III.ALCANCE E IMPACTO
La disponibilidad de servicios de comunicaciones móviles permitiría mantener la conectividad dentro de los Barrios en el contexto excepcional y extraordinario que la fase uno del aislamiento social, preventivo y obligatorio implica para sus habitantes.
El alcance del Proyecto alcanza a los habitantes de los Barrios, que alcanza el número de MIL CUATROCIENTAS SESENTA (1460) familias en total.
El aporte de recursos en el marco de las competencias del ENACOM, que faciliten el acceso a conectividad dentro de los Barrios, redundará en beneficios concretos para mantener el acceso a la educación a distancia de las personas situación de escolaridad, teletrabajo, gestiones administrativas digitales, actividades de esparcimiento y ocio.
IV.METAS
Proveer servicios de comunicaciones móviles a través de las licenciatarias con registro de los servicios incluidos en el concepto mencionado, a los titulares de líneas de telefonía móvil, comunicaciones personales, radiocomunicaciones móviles y comunicaciones móviles avanzadas contratadas con preexistencia al momento de la aprobación del presente proyecto específico.
V.ASPECTOS RELATIVOS A LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO
i.Actores intervinientes y sus funciones
La implementación del PROYECTO supone la realización de acciones articuladas entre:
• ENACOM
•Licenciatarias con registro de servicios de comunicaciones móviles, conforme lo establecido en el artículo 3° del Decreto N° 798/2016 y modificatorios.
ii.Solución Técnica
La solución técnica refiere a la entrega de tarjetas con saldo prepago y/o tarjetas sim con saldo precargado y/o cualquier otro sistema similar de carga de saldo prepago, equivalentes a QUINIENTOS PESOS ($ 500.-) por familia de los Barrios, para consumir a través de los equipos terminales y/o las líneas de su titularidad preexistentes a la aprobación del Proyecto, y accedan a servicios de comunicaciones móviles.
iii.Funciones de los actores intervinientes:
Licenciatarias con registro de servicios de comunicaciones móviles: Las licenciatarias entregarán al ENACOM cierta cantidad de tarjetas con saldo prepago y/o tarjetas sim con saldo precargado y/o cualquier otro sistema similar de carga de saldo prepago, cada una con una precarga de una suma de dinero.
ENACOM: El ENACOM solventará las tarjetas con saldo prepago y/o tarjetas sim con saldo precargado y/o cualquier otro sistema similar de carga de saldo prepago con recursos provenientes del Fondo Fiduciario del Servicio Universal.
El ENACOM y/o quien éste designe, será el encargado de seleccionar, distribuir y entregar a los habitantes de los Barrios titulares de líneas preexistentes a la aprobación del Proyecto, las tarjetas y/o beneficios descriptos en el punto anterior.
iv.Plazo de Vigencia
El plazo de vigencia del presente proyecto será de SESENTA (60) días desde la publicación en el Boletín Oficial.
VI. IMPLEMENTACIÓN
i.Implementación
El Proyecto se implementará mediante la suscripción de convenios con las licenciatarias que deberán contemplar, como mínimo, los siguientes lineamientos:
• Cantidad de tarjetas con saldo prepago y/o tarjetas sim con saldo precargado y/o cualquier otro sistema similar de carga de saldo prepago a entregar;
• Monto del saldo prepago correspondiente a cada tarjeta;
• Vigencia del crédito;
• Monto total del convenio;
• Modalidad de pago;
• Obligaciones de las partes;
• Solución de controversias.
El Proyecto se implementará mediante un único desembolso contra la entrega de las tarjetas mencionadas.
ii.Recursos
El monto asignado al Proyecto, a ser financiado con fondos del Fondo Fiduciario del Servicio Universal, es de hasta PESOS SETECIENTOS TREINTA MIL ($730.000.-), que serán distribuidos de la siguiente manera:
El monto total del proyecto podrá ser ampliado en caso de prorrogarse el plazo de vigencia previsto en el punto V (iv).
VII.VERIFICACIONES Y AUDITORÍA
En virtud del presente Proyecto, el ENACOM realizará las verificaciones necesarias para garantizar el debido y oportuno control del destino de los fondos previstos para la implementación del Proyecto.
A tal fin se llevará a cabo la constatación de la entrega de las tarjetas con saldo prepago y/o tarjetas sim con saldo precargado y/o cualquier otro sistema similar de carga de saldo prepago, correspondientes, mediante acta de constatación a suscribir por parte de la licenciataria y el ENACOM y/o cualquier otro documento que acredite su entrega.
Asimismo, se constatará la entrega de las tarjetas a los habitantes de los Barrios, detallando nombre y apellido del beneficiario, número de línea o contacto, compañía prestadora de servicios de comunicaciones móviles y número identificatorio de la tarjeta con saldo prepago y/o tarjeta sim con saldo precargado entregada y/o cualquier otro sistema similar de carga de saldo prepago.
Finalizada la vigencia del presente proyecto, la Dirección Nacional de Fomento y Desarrollo del ENACOM realizará un informe preliminar de cierre en el que dará cuenta del impacto del proyecto y los resultados alcanzados, acompañando la documentación que sustente el mismo. Asimismo, en caso de existir remanentes de las tarjetas con saldo prepago y/o tarjetas sim con saldo precargado sin entregar, se dejará constancia de las mismas a través de un Acta que acompañará el informe preliminar de cierre.
Posteriormente, se dará intervención a la Unidad de Auditoría Interna para que se expida sobre el cumplimiento del objetivo general y metas del proyecto.
Finalmente, se elevará al Directorio del ENACOM para su aprobación y cierre.