ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACION CIVIL - MODIFICACION
Resumen:
MODIFICASE LA SECCION 119.35 DE LA PARTE 119 DE LAS REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACION CIVIL (RAAC), QUE QUEDARA REDACTADA DE LA SIGUIENTE FORMA: “119.35 REQUERIMIENTOS PARA SOLICITAR UN CERTIFICADO DE EXPLOTADOR DE SERVICIOS AEREOS (CESA) PARA TODOS LOS SOLICITANTES. (A) TODA PERSONA QUE SOLICITE UN CESA DEBERA PRESENTAR UNA SOLICITUD, DE LA MANERA ESTABLECIDA POR LA ANAC EN EL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA CERTIFICACION Y SUPERVISION DE EXPLOTADORES DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL (MAC-TAC), CONTENIENDO TODA INFORMACION QUE LA ANAC REQUIERA. (B) EN TODOS LOS CASOS EL SOLICITANTE DEBERA PRESENTAR LA SOLICITUD A LA ANAC AL MENOS CIENTO OCHENTA (180) DIAS HABILES ANTES DE LA FECHA EN QUE PRETENDA INICIAR LA OPERACION.”