Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE ECONOMIA


MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 734/2020

RESOL-2020-734-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2020

Visto el expediente EX-2020-64928574- -APN-DGDA#MEC y el artículo 124 la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 124 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) se autorizó al ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, actual Ministerio de Economía, con el objeto de subsanar deficiencias transitorias de caja o cuando razones de urgencia así lo aconsejen, a acordar a las Provincias y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, anticipos a cuenta de las respectivas participaciones en el producido de los impuestos nacionales sujetos a distribución o de los montos previstos en el Compromiso Federal que deberán ser reintegrados dentro del mes de su otorgamiento, mediante retenciones sobre el producido de los mismos impuestos coparticipados.

Que, asimismo, a través de la citada norma se prevé que cuando razones fundadas aconsejen extender dicho plazo, el Poder Ejecutivo Nacional, con opinión favorable del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, actual Ministerio de Economía, podrá ampliarlo, sin exceder el ejercicio fiscal en que se otorgue, devengando dichos anticipos intereses sobre saldos desde la fecha de su desembolso hasta la de su efectiva devolución, de acuerdo con la tasa que fije el actual Ministerio de Economía en cada oportunidad, la que no podrá exceder la que abone el Tesoro Nacional por el acceso a los mercados de crédito, el cual será reintegrado mediante el mecanismo dispuesto en el primer párrafo del artículo citado en el considerando anterior.

Que, asimismo cabe señalar, que al otorgamiento de estos anticipos sobrevino la ampliación, mediante el decreto 260 del 12 de marzo de 2020, de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) con relación al Coronavirus COVID-19, que hasta el día de hoy persiste.

Que mediante el decreto 352 del 8 de abril de 2020 se creó el “Programa para la Emergencia Financiera Provincial” con el objeto de asistir financieramente a las provincias, mediante la asignación de recursos provenientes del Fondo de Aportes del Tesoro Nacional y otros que se prevean para el otorgamiento de préstamos canalizados a través del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, por un monto total de ciento veinte mil millones de pesos ($ 120.000.000.000), a fin de sostener el normal funcionamiento de las finanzas provinciales y cubrir las necesidades ocasionadas por la pandemia ocasionada por el Coronavirus COVID-19.

Que a través del artículo 5° del decreto 352/2020 se establecieron las condiciones financieras en lo que refiere a los préstamos otorgados por el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial.

Que, asimismo, la Subsecretaría de Financiamiento dependiente de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía ha tomado intervención, informando que atento a las condiciones de excepcionalidad que la pandemia ocasionada por el Coronavirus COVID-19 ha generado sobre el funcionamiento de los mercados de capitales, es pertinente considerar como tasa de interés de referencia aquella vinculada a la evolución del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), y, en igual sentido, determinar una tasa similar a la aplicada por el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial por los desembolsos efectuados durante este año.

Que por lo expuesto corresponde, en virtud de la facultad otorgada mediante la norma citada en el primer considerando, fijar la tasa de interés que se aplicará a los anticipos, cuya efectiva devolución se realice durante el presente ejercicio.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 124 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Determínase que la tasa de interés que devenguen los anticipos de impuestos otorgados a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el ejercicio fiscal 2020, conforme con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), será la resultante de la variación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) que elabora el Banco Central de la República Argentina (BCRA), entre las fechas de desembolso y de efectivo pago del principal, más el cero coma diez por ciento (0,10 %) nominal anual.

ARTÍCULO 2º.- La Secretaría de Hacienda dependiente del Ministerio de Economía, a través de las áreas competentes, procederá a efectuar el cálculo de los intereses, impartirá las instrucciones al Banco de la Nación Argentina, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, a fin de que efectúe las retenciones sobre los recursos coparticipables de las respectivas jurisdicciones, y comunicará a éstas lo actuado.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Martín Guzmán

e. 31/12/2020 N° 67896/20 v. 31/12/2020
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