Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIM


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Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

PESCA

Resolución 734/2001

Creación del Registro Especial de Proyectos Pesqueros para la Explotación de la Especie Calamar (Illex Argentinus) Mediante la Locación de Buques Extranjeros a Casco Desnudo en Aguas de Jurisdicción Nacional.

Bs. As., 5/10/2001

VISTO el expediente N° 800-005979/2001 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo establecido por el artículo 36 de la Ley N° 24.922 y el Decreto N° 83 de fecha 25 de enero de 2001, las empresas nacionales que desarrollen habitualmente operaciones de pesca y tuvieran actividad ininterrumpida en el sector durante los últimos CINCO (5) años anteriores a la solicitud, podrán tocar en forma individual o asociada, previa autorización del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, buques de matrícula extranjera a casco desnudo, cuya antigüedad no supere los VEINTE (20) años y por un plazo determinado no mayor a los TREINTA Y SEIS (36) meses, destinados a la captura de excedentes de especies inexplotadas o subexplotadas, de forma tal de no afectar las reservas de pesca establecidas.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO, mediante Acta CFP N° 22 de fecha 12 de julio de 2001, expresó que: '...En el marco general de la política respecto de la especie Calamar (Illex argentinus) que este Consejo ha evaluado, se presentan posibilidades de una mayor explotación ... debiendo facilitarse la presentación de iniciativas que puedan concretarse en el corto plazo para potenciar las posibilidades de empleo de mano de obra nacional...', estableciendo asimismo en esa oportunidad los lineamientos para abrir el Registro de Proyectos para la Explotación de Calamar mediante buques locados a casco desnudo.

Que resulta necesario entonces proceder a la creación del 'Registro Especial de Proyectos Pesqueros para la explotación de la especie calamar (Illex Argentinus) mediante la locación de buques extranjeros a casco desnudo en aguas de jurisdicción nacional' y establecer las condiciones y requisitos a los efectos de la inscripción en el mismo.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al suscripto en virtud de las facultades emergentes de la Ley N° 24.922 y del artículo 1° del Decreto N° 214 de fecha 23 de febrero de 1998.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1° — Créase en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA de esta Secretaría, el 'REGISTRO ESPECIAL DE PROYECTOS PESQUEROS PARA LA EXPLOTACION DE LA ESPECIE CALAMAR (ILLEX ARGENTINUS) MEDIANTE LA LOCACION DE BUQUES EXTRANJEROS A CASCO DESNUDO EN AGUAS DE JURISDICCION NACIONAL'.

Art. 2° — La presentación de los proyectos deberá realizarse ante la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA, a partir del dictado de la presente y hasta el 31 de octubre de 2001.

Art. 3° — La solicitud de inscripción en el Registro creado en el artículo 1° de la presente resolución, sólo podrá ser requerida por las personas físicas o jurídicas de derecho privado que estén constituidas de acuerdo con las leyes nacionales, y que acrediten los siguientes extremos:

a) Hallarse inscripta como armadora y tener una actividad ininterrumpida en el sector durante los últimos CINCO (5) años anteriores a la solicitud.

b) Ser locataria, en forma individual o asociada, de un buque de matrícula extranjera a casco desnudo, cuya antigüedad no supere los VEINTE (20) años, en base a un contrato cuya duración no podrá exceder los TREINTA Y SEIS (36) meses.

Art. 4° — Para inscribirse en el Registro se deberá abonar un arancel de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.) por cada buque propuesto en el proyecto.

El mismo deberá ser depositado en la Cuenta Oficial del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, N° 1752/01 denominada 'M. Econ. -50/357 —APEEA— FO.NA.PE. Rec. F.13'. La correspondiente boleta de pago deberá presentarse para ser intervenida ante la DELEGACION III de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION del MINISTERIO DE ECONOMIA, sita en Avenida Paseo Colón 982, Planta Baja, Oficina 55, de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, lugar en el que también podrá abonarse en efectivo o con cheques certificados, siempre para ser ingresados en la cuenta antes citada.

Art. 5° — A los efectos de la inscripción del proyecto, deberá presentarse la información y documentación descripta en los ANEXOS I, Il y III que forman parte integrante de la presente resolución. La presentación del proyecto tiene carácter de Declaración Jurada y deberá prever el compromiso de desembarcar y reprocesar en tierra un mínimo del DIEZ POR CIENTO (10%) de las capturas anuales.

Art. 6° — Los proyectos de explotación que se presenten, sólo podrán referirse a la especie calamar, mediante el uso exclusivo de poteras.

Art. 7° — La inscripción del proyecto en el Registro no generara derecho alguno a favor del presentante.

Los proyectos que no merezcan observaciones serán calificados por la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA, de conformidad con los parámetros establecidos en el ANEXO IV de la presente resolución.

Una vez calificados los proyectos, serán remitidos a consideración del CONSEJO FEDERAL PESQUERO para su aprobación en los términos de lo dispuesto por el artículo 9°, inciso d, y concordantes de la Ley N° 24.922.

Art. 8° — Dentro de los DIEZ (10) días hábiles de la notificación de la aprobación del proyecto, el armador deberá presentar una garantía de PESOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 50.000.-) por cada buque propuesto en el proyecto, para asegurar el cumplimiento del compromiso de ingreso efectivo a la flota pesquera nacional dentro de la fecha prevista en la presente resolución. La garantía podrá ser otorgada bajo alguna de las siguientes modalidades:

1. Depósito de dinero en efectivo.

2. Garantía bancaria.

3. Títulos de la deuda pública nacional, al valor de cotización publica al día de su presentación.

4. Plazo fijo endosado a favor de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.

5. Seguro de caución otorgado por una de las Compañías Aseguradoras citadas en el ANEXO V que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 9° — La aprobación del proyecto por parte del CONSEJO FEDERAL PESQUERO tendrá eficacia para obtener el respectivo permiso de pesca temporario siempre que el buque sea incorporado a la actividad dentro del plazo otorgado a tal efecto, el que será improrrogable. El incumplimiento de esta obligación, producirá la caducidad automática del proyecto aprobado, sin necesidad de interpelación previa alguna.

El permiso temporario de pesca será otorgado por el plazo que dure la locación y no podrá ser transferido. En los casos de rescisión del Contrato de Locación del buque, el permiso de pesca otorgado caducará automáticamente.

Art. 10. — La no incorporación del buque antes del 1° de febrero de 2002, producirá la pérdida de la garantía ofrecida y la baja automática del proyecto en el REGISTRO ESPECIAL DE PROYECTOS PESQUEROS PARA LA EXPLOTACION DE LA ESPECIE CALAMAR (ILLEX ARGENTINUS) MEDIANTE LA LOCACION DE BUQUES EXTRANJEROS A CASCO DESNUDO EN AGUAS DE JURISDICCION NACIONAL, sin necesidad de intimación previa alguna.

Art. 11. — El incumplimiento de los compromisos asumidos en los proyectos será sancionado con arreglo de lo dispuesto en la Ley N° 24.922 sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13 del Decreto N° 748 de fecha 14 de julio de 1999.

Art. 12. — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcelo E. Regúnaga.

ANEXO I

1. DATOS DE LA PERSONA FISICA O JURIDICA EN EL CASO DE NO CONFORMAR GRUPO EMPRESARIO

NOMBRE:

DOMICILIO (localidad y provincia):

C.U.I.T. N°:

ANTIGÜEDAD EN EL SECTOR PESQUERO:

DECLARO QUE LOS DATOS CONSIGNADOS EN ESTE FORMULARIO SON CORRECTOS Y COMPLETOS, SIN OMITIR Nl FALSEAR DATO ALGUNO QUE DEBA CONTENER, SIENDO FIEL EXPRESION DE LA VERDAD.

FIRMA DE LA(S) PERSONA(S) FISICA(S) O REPRESENTANTE

LEGAL EN EL CASO DE UNA EMPRESA:................................................

DOCUMENTO N°:........................................................................................

DOCUMENTACION A PRESENTAR:

a) COPIA DE LOS ESTATUTOS DE LA EMPRESA DEBIDAMENTE ACTUALIZADOS Y CERTIFICADOS.

b) COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE ASAMBLEA DE LA CUAL SURJA LA NOMINA ACTUALIZADA DE LOS INTEGRANTES DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION Y CONTROL.

c) COPIA CERTIFICADA DE SU INSCRIPCION EN LOS ORGANISMOS NACIONALES DE RECAUDACION FISCAL Y PREVISIONAL

d) CERTIFICACION EXPEDIDA POR CONTADOR PUBLICO NACIONAL, CON FIRMA CERTIFICADA POR EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS QUE ACREDITE LIBRE DEUDA FISCAL Y PREVISIONAL DEL PRESENTANTE.

e) CONTRATO DE LOCACION RESPECTO DE UN BUQUE DE MATRICULA EXTRANJERA A CASCO DESNUDO, CUYA ANTIGÜEDAD NO SUPERE LOS VEINTE (20) AÑOS, EN BASE A UN CONTRATO CUYA DURACION NO PODRA EXCEDER LOS TREINTA Y SEIS (36) MESES.

ANEXO II

2. GRUPO EMPRESARIO: INFORMACION Y DOCUMENTACION A PRESENTAR EN EL CASO DE QUE LA PRESENTANTE FORMA PARTE DEL GRUPO. (Debe completarse un formulario por cada empresa integrante del grupo)

EMPRESAS DEL GRUPO:

EMPRESA 1: (nombre)

C.U.I.T. N°:

DOMICILIO (localidad y provincia):

ANTIGUEDAD EN EL SECTOR:

ACCIONISTAS

% DE PARTICIPACION EN EL CAPITAL ACCIONARIO

 

 

DECLARO QUE LOS DATOS CONSIGNADOS EN ESTE FORMULARIO SON CORRECTOS Y COMPLETOS, SIN OMITIR NI FALSEAR DATO ALGUNO QUE DEBA CONTENER, SIENDO FIEL EXPRESION DE LA VERDAD.

FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA:.........................................

DOCUMENTO N°:.........................................

DOCUMENTACION A PRESENTAR:

a) COPIA DE LOS ESTATUTOS DE LA EMPRESA DEBIDAMENTE ACTUALIZADOS Y CERTIFICADOS.

b) COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE ASAMBLEA DE LA CUAL SURJA LA NOMINA ACTUALIZADA DE LOS INTEGRANTES DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION Y CONTROL.

c) COPIA CERTIFICADA DE SU INSCRIPCION EN LOS ORGANISMOS NACIONALES DE RECAUDACION FISCAL Y PREVISIONAL.

d) CERTIFICACION EXPEDIDA POR CONTADOR PUBLICO NACIONAL, CON FIRMA CERTIFICADA POR EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS QUE ACREDITE LIBRE DEUDA FISCAL Y PREVISIONAL DEL PRESENTANTE.

e) CONTRATO DE LOCACION RESPECTO DE UN BUQUE DE MATRICULA EXTRANJERA A CASCO DESNUDO, CUYA ANTIGÜEDAD NO SUPERE LOS VEINTE (20) AÑOS EN BASE A UN CONTRATO CUYA DURACION NO PODRA EXCEDER LOS TREINTA Y SEIS (36) MESES.

f) COPIAS DE LOS LIBROS DE ACCIONISTAS DE DONDE SURJA LA VINCULACION ENTRE LAS EMPRESAS DEL GRUPO EMPRESARIO, O DE OTRO ELEMENTO LEGAL PROBATORIO QUE PERMITA VERIFICAR LA COMPOSICION DEL GRUPO EMPRESARIO A LA FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA DE LA PRESENTE RESOLUCION, AUTENTICADAS POR ESCRIBANO PUBLICO.

ANEXO III

DATOS DEL PROYECTO DE EXPLOTACION PESQUERA:

a) PUERTO BASE.

b) ESTUDIO DE FACTIBILIDAD TECNICO-ECONOMICO.

c) CARACTERISTICAS TECNICAS DEL BUQUE.

d) ESTRUCTURA Y DESTINO DE LA PRODUCCION.

e) ESTABLECIMIENTOS Y PLANTAS DE PROCESAMIENTO EN TIERRA DE PROPIEDAD DE LA EMPRESA, CON INDICACION DE SUS HABILITACIONES.

f) CARACTERISTICAS TECNICAS DEL BUQUE, PAIS Y AÑO DE CONSTRUCCION DEL MISMO.

g) COMPROMISO DE PORCENTAJE A REPROCESAR EN PLANTAS EN TIERRA SOBRE EL TOTAL DE CAPTURAS. (MAS DEL 75%, MAS DEL 50%, MAS DEL 25%, 10% O MAS).

h) COMPROMISO DE TRIPULACION ARGENTINA (75%, 80%, 90%, 100%).

i) COMPROMISO DE VENTAS DE CALAMAR ENTERO SOBRE EL TOTAL DE LAS CAPTURAS (MAS DEL 75%, MAS DEL 50%, MAS DEL 25%, 10% O MAS).

DECLARO QUE LOS DATOS CONSIGNADOS EN ESTE FORMULARIO SON CORRECTOS Y COMPLETOS, SIN OMITIR Nl FALSEAR DATO ALGUNO QUE PUEDA CONTENER, SIENDO FIEL EXPRESION DE LA VERDAD.

FIRMA DE LA(S) PERSONA(S) FISICA(S) O DEL REPRESENTANTE LEGAL EN CASO DE UNA EMPRESA:

DOCUMENTO N°:

DOCUMENTACION A PRESENTAR:

a) PLANO DE ARREGLO GENERAL Y MEMORIA TECNICA DEL BUQUE.

b) COPIA AUTENTICADA DEL TITULO DE PROPIEDAD DE LAS PLANTAS EN TIERRA.

ANEXO IV

CONCEPTO

PONDERACION Y PUNTAJE

Tripulación

100 % tripulantes argentinos = 40 Puntos Más del 90% tripulantes argentinos = 30 Puntos

Más del 80% tripulantes argentinos = 20 Puntos

Más del 75% tripulantes argentinos = 10 Puntos

Antecedentes de la empresa (actividad extractiva ininterrum pida en el sector)

Más de 30 años = 10 Puntos

Más de 20 años = 8 Puntos Más de 10 años = 6 Puntos

Más de 5 años = 0 Punto

Antigüedad del buque

Menos de 10 años = 10 Puntos

Menos de 20 años = 8 Puntos

Porcentaje de las capturas a reprocesar en planta en tierra

Más del 75% = 40 Puntos

Más del 50% = 30 Puntos

Más del 25% = 20 Puntos 0% o más = 10 Puntos

Porcentaje de ventas de calamar entero sobre total de capturas de calamar

Más del 75% = 45 Puntos

Más del 50% = 60 Puntos

Más del 25% = 75 Puntos 25% o menos = 90 Puntos

ANEXO V

COMPAÑIAS ASEGURADORAS ESPECIALISTAS EN GARANTIAS:

CHUBB ARGENTINA DE SEGUROS DE FIANZAS Y GARANTIAS S.A.

ASEGURADORA DE CREDITOS Y GARANTIAS S.A.

ST. PAUL COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A.

LA BUENOS AIRES HSBC ASEGURADORES DE CAUCIONES S.A.

MAPFRE ACONCAGUA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A.

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