SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
REGISTRO NACIONAL DE REPRODUCTORES RUMIANTES IMPORTADOS
Resumen:
REGISTRO NACIONAL DE REPRODUCTORES RUMIANTES IMPORTADOS. SE MANTIENE EL REGISTRO NACIONAL DE REPRODUCTORES RUMIANTES IMPORTADOS CREADO POR LA RESOLUCION N° 471 DEL 22 DE DICIEMBRE DE 1995 DEL EX- SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, EN EL CUAL DEBE INSCRIBIRSE LA TOTALIDAD DE LOS REPRODUCTORES RUMIANTES QUE INGRESEN AL PAIS, CUALQUIERA FUESE SU ORIGEN. SE ABROGAN LAS RESOLUCIONES NROS. 471 DEL 22 DE DICIEMBRE DE 1995 DEL EX- SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, 115 DEL 21 DE MARZO DE 2013 Y 432 DEL 14 DE JULIO DE 2017, AMBAS DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Observaciones:
LA PRESENTE NORMA NO SE RELACIONA CON SU ANTECEDENTE - RESOLUCION 401/2010 DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.