Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
ALGODON
Resolución 731/2010
Establécese que todo transporte de carga, que egrese de las desmotadoras y centros de acopio de algodón, deberá ser desinsectado contra la plaga del Picudo del Algodonero.
Bs. As., 13/10/2010
VISTO el Expediente Nº S01:0452711/2009 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el Decreto Nº 2017 del 27 de febrero de 1957, el Decreto-Ley Nº 6704 del 12 de agosto de 1963, las Resoluciones Nros. 95 del 4 de junio de 1993, 213 del 5 de octubre de 1993, ambas del ex INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, y
CONSIDERANDO:
Que el Picudo del Algodonero (Anthonomus grandis, Boheman) se declaró plaga de la agricultura por la Resolución Nº 95 del 4 de junio de 1993 del ex INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL.
Que resulta necesario tomar las medidas sanitarias necesarias para evitar la dispersión de dicha plaga.
Que está en ejecución el Programa Nacional de Prevención y Erradicación del Picudo Mexicano del Algodonero aprobado por la Resolución Nº 213 del 5 de octubre de 1993 del ex INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL.
Que de acuerdo al Artículo 4º de la Ley de Sanidad Vegetal, Decreto Ley Nº 6704 del 12 de agosto de 1963, el Organismo de aplicación podrá utilizar procedimientos aconsejados por las prácticas científicas para combatir los agentes perjudiciales de la producción agrícola.
Que existe un alto riesgo de dispersión de la plaga a través de los vehículos de transporte que provienen de las desmotadoras o centros de acopio de algodón en bruto, ya que se han registrado capturas en las trampas ubicadas en las desmotadoras y centros de acopio y esto se debe a que han sido transportadas por los vehículos desde la zona de producción, con el algodón en bruto hasta los establecimientos para luego ser procesado.
Que la desinsectación aseguraría que los equipos que egresen de las desmotadoras o centros de acopio de algodón en bruto, no transporten insectos vivos luego de la descarga, ya que posteriormente pueden transportar otras cargas y dirigirse a distintos destinos, algunos zonas libres del insecto.
Que ante esta situación, es imprescindible mejorar el sistema de tratamiento fitosanitario a aplicar en todos los vehículos de transporte de cargas, procedentes de las desmotadoras o centros de acopio de algodón en bruto.
Que dichas medidas deben ser implementadas con carácter obligatorio.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 8º, inciso f) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Se prohíbe el egreso de partidas de fibra, fibrilla, grano, semillas, linter, maquinaria e implementos agrícolas, y transportes utilizados para el traslado de algodón con carga y/o vacíos, y bolsas utilizadas para la cosecha de las Áreas Bajo Cuarentena (ABC) y de las Áreas de Baja Prevalencia de Plagas (ABPP), establecidas por la Resolución N° 22 del 20 de enero de 2016 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, hacia otras zonas del país, sin el debido tratamiento químico de desinsectación contra la plaga del Picudo del Algodonero (Anthonomus grandis, Boheman), conforme lo establecido en la presente.
(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 1530/2019 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 19/11/2019. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
Art. 2º — Se aprueba el Anexo I referido a 'Equipos de Aplicación', que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 3º — Se aprueba el Anexo II referido a 'Productos utilizados para desinsectación', que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 4º — Se aprueba el Anexo III referido a 'Metodología de desinsectación – Indumentaria de Seguridad', que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 5º — Las tareas de desinsectación contra la plaga del Picudo del Algodonero serán realizadas por las desmotadoras y centros de acopio, de cuyos predios partan los transportes de cargas en lastre y de acuerdo a lo establecido en los Anexos I, II y III de la presente resolución.
Art. 6º — Las inspecciones, supervisiones y fiscalización relativas al sistema de desinsectación y la correcta aplicación de los procedimientos de desinsectación serán realizadas por personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Art. 7º — El incumplimiento de lo expuesto en la presente norma dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Capítulo VI del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Art. 8º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.
ANEXO I
EQUIPOS DE APLICACION
Las desmotadoras y centros de acopio de algodón en bruto podrán optar por los equipos de aplicación que a continuación se detallan:
A. BARRAS Y COLUMNAS DE ASPERSION.
B. EQUIPO DE MOCHILA A MOTOR. Motopulverizadoras a motor.
C. EQUIPO DE MOCHILA MANUAL.
En todos los casos se debe cumplir con los siguientes requisitos:
1. Se debe lograr una buena cobertura de la superficie a desinsectar, teniendo en cuenta los caudales erogados por los equipos y las dosis de aplicación recomendadas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).
2. Las Desmotadoras y Centros de Acopio de Algodón en Bruto deberán contar con todas las medidas de seguridad necesarias para el correcto funcionamiento de la pulverización y en caso de accidentes con sustancias químicas, tener en cuenta las instrucciones del marbete del producto químico utilizado.
3. Las desmotadoras y centros de acopio de algodón en bruto deberán presentar, en el ámbito del Centro Regional Chaco-Formosa del SENASA, DOS (2) carpetas conteniendo la información técnica del puesto de desinsectación que operan: equipo instalado en el puesto, el cual incluya características de los mismos, y equipo de seguridad e indumentaria.
ANEXO II
PRODUCTOS UTILIZADOS PARA DESINSECTACION
Los productos comerciales que se utilicen para el tratamiento deberán estar registrados ante el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION.
El principio activo a utilizar, formulado como Líquido Emulsionable o Líquido Floable serán algunos de los que se detallan a continuación, pudiendo ser modificados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA:
TRATAMIENTO QUIMICO A APLICAR:
Producto dosis (en gramos de principio activo/ hectolitro)
Beta Cyfluthrim 10 - 12,5
Cyfluthrin 17,5 - 22,5
Cipermetrina 62,5
Deltametrina 10 - 12,5
Se recomienda utilizar aquel producto que presente la menor toxicidad para el hombre.
ANEXO III
METODOLOGIA DE DESINSECTACION
Previamente se procederá a un barrido de la caja de carga. Posteriormente al barrido, se pulverizará su superficie interna.
La desinsectación se hará en:
• El frente del vehículo hasta la altura del capot o hasta aproximadamente el comienzo del parabrisas (radiador, paragolpes).
• La parte inferior de la cabina (estribos), rodados interna y externamente en su totalidad (cubiertas y llantas), guardabarros, barreros, tanques, sector posterior de la cabina desde el chasis hasta la altura del techo; en caso de presentar ventanillas corredizas posteriores, el tratamiento se realizará hasta aproximadamente donde comienzan éstas; tanques, sistemas de enganches del acoplado o trailer. Asimismo, se desinsectará el tren delantero, diferencial y chasis.
• El chasis del acoplado o trailer se desinsectará en forma completa, a saber: cubiertas, llantas, guardabarros, barreros, tanques, largueros, travesaños, ejes, lados internos y externos de los paragolpes, etc.
INDUMENTARIA DE SEGURIDAD
En la aplicación de cualquiera de los tratamientos de desinsectación citados en el presente Anexo, el personal encargado de realizar el tratamiento, deberá contar con la siguiente indumentaria de seguridad:
• Botas de goma.
• Respiradores o máscaras protectoras que cubran completamente el rostro.
• Chaleco impermeable adecuado para el trabajo de pulverización, colocado sobre el mameluco, de modo de evitar el contacto de la piel con el producto o los vapores que pudieran desprenderse del mismo.
• Guantes de goma, aptos para manipulación de productos químicos.
• Gorro.
• Mameluco.
Las desmotadoras y centros de acopio de algodón en bruto deben contar, en el lugar de desinsectación, con un equipo de primeros auxilios apto para tratamientos por accidentes con sustancias químicas. Tener en cuenta las instrucciones del marbete al respecto.