MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución Nº 731/2009
Bs. As., 24/6/2009
VISTO las leyes Nros. 23.660 y 23.661 y los Decretos Nros. 576/93, 405/98, 1576/98, 1547/07 y 1618/08; y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Nº 23.661, el Seguro Nacional de Salud adecuará sus acciones a las políticas que se dictarán a través del Ministerio de Salud y Acción Social (hoy Ministerio de Salud); estableciéndose, además, que dichas políticas estarán encaminadas a articular y coordinar los servicios de salud de las obras sociales, de los establecimientos públicos y de los prestadores privados en un sistema de cobertura universal, estructura pluralista y participativa y administración descentralizada que responda a la organización federal de nuestro país a favor de los beneficiarios del Sistema.
Que el artículo 4º de la Ley Nº 23.661 establece que la Secretaría de Salud de la Nación promoverá la descentralización progresiva del Seguro de Salud. A tal efecto, las funciones, atribuciones y facultades que la citada ley otorga a la Secretaría de Salud de la Nación y a la Administración Nacional del Seguro de Salud (actual Superintendencia de Servicios de Salud), podrán ser delegadas en las aludidas Jurisdicciones Provinciales y/o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante la celebración de los convenios correspondientes.
Que el Anexo III del Decreto Nº 405/98 legisla sobre el Plan Estratégico para la Superintendencia de Servicios de Salud, en cuyo punto segundo "Visión de la Superintendencia de Servicios de Salud" (3.2.2.) se aclara que el aumento de las obligaciones de contralor constituirá un cambio de modalidad significativo, que requerirá mayores condiciones técnicas de parte de los recursos humanos y una modificación de lacomposición de las competencias técnicas o profesionales para responder a la extensión a todo el territorio nacional de las funciones enunciadas, no ya ocasionalmente como hasta el presente, sino en forma permanente a través de Delegaciones en todas las Provincias.
Que se ha suscripto un Convenio de Colaboración entre esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y el MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE FORMOSA a través del cual se acuerda la apertura de una delegación en dicha Provincia, con los alcances que se establecen en dicho instrumento que forma parte integrante de la presente Resolución.
Que, conforme al Plan Estratégico para la Superintendencia de Servicios de Salud, es política de este Organismo proceder a la apertura de delegaciones propias en las jurisdicciones del interior del país en contacto con los Ministerios de Salud de cada distrito, a fin de promover y concretar una mejor y más oportuna atención de los beneficiarios del Sistema.
Que el correcto desenvolvimiento del Sistema Nacional del Seguro de Salud exige una supervisión eficiente y racionalizada, con una clara identificación de sus objetivos, funciones y responsabilidades.
Que estas características se repiten en las misiones y funciones de las distintas unidades operativas de esta Superintendencia.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención dentro de los términos de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 1615/96 y 1892/08.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Dispónese la apertura de la Delegación de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD en la Provincia de Formosa.
ARTICULO 2º — La Delegación tendrá las siguientes funciones:
a) Orientar en las consultas de los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud.
b) Recibir y remitir a LA SUPERINTENDENCIA los reclamos (conforme el procedimiento establecido por la Resolución Nº 075/98 SSSSALUD o la que en el futuro la sustituya) o consultas que no puedan ser evacuadas en esa Delegación.
c) Recibir y remitir a LA SUPERINTENDENCIA la documentación presentada por los prestadores (personales e institucionales), personas jurídicas en general que deseen inscribirse en los Registros que funcionan en ámbito de la SUPERINTENDENCIA (de Prestadores, de Entidades del Cuidado de la Salud, etc.)
d) Recibir y remitir a LA SUPERINTENDENCIA la documentación correspondiente a los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada.
ARTICULO 3º — Apruébase el Convenio de Colaboración suscripto por la Superintendencia de Servicios de Salud y el Ministerio de Salud de la Provincia de Formosa, que como Anexo I forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 4º — Instrúyase a las Gerencias y Subgerencias del Organismo a orientar los aspectos dentro de los términos de su competencia a la Subgerencia de Delegaciones las acciones que, en virtud de la presente Resolución, se ejecutan a través de las Delegaciones del interior de la Superintendencia de Servicios de Salud.
ARTICULO 5º — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 6º — Derógase toda norma que se oponga a la presente.
ARTICULO 7º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Dr. JUAN ANTONIO RINALDI, Superintendente, Superintendencia de Servicios de Salud.
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NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar
e. 07/07/2009 Nº 56837/09 v. 07/07/2009