Presidencia de la Nación

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL


INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

Resolución 730/2020

RESFC-2020-730-APN-DI#INAES

Ciudad de Buenos Aires, 26/09/2020

VISTO el Decreto N° 420 del 15 de abril de 1996 y sus modificatorios y complementarios N° 721 del 25 de agosto de 2000 y 1192 del 5 de julio de 2002 y el EX-2020-64554723-APN-MGESYA#INAES, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 16 del Decreto N° 69/2019 se designó como Presidente del organismo al Ingeniero Mario Alejandro Hilario Cafiero, en los términos del artículo 99, inc. 7 de la Constitución Nacional.

Que mediante el Decreto N° 334/2020 se designaron como vocales del Directorio del organismo en representación del Estado Nacional la profesora María Zaida CHMARUK (D.N.I. N° 26.194.701) y el licenciado Heraldo Nahúm MIRAD (D.N.I. N° 24.097.281), por el sector mutual el licenciado Alejandro Juan RUSSO (D.N.I. N° 17.155.243) y el Licenciado Fabián Emilio Alfredo BROWN (D.N.I. N° 12.150.725) y por el sector cooperativo el Dr. Ariel Enrique GUARCO (D.N.I. N° 20.522.92 y el Dr. Carlos Alberto IANNIZZOTTO (D.N.I. N° 11.487.541).

Que el 13 de septiembre del 2020 se produjo, el repentino y lamentable deceso del señor Presidente del organismo.

Que la normativa que crea y regula la actividad de este Instituto Nacional no prevé el supuesto de acefalia, y que por el desenlace súbito, el Sr. Presidente, no previó la delegación de su firma, por lo que se ve afectada la actividad ordinaria del organismo.

Que en esta circunstancia resulta menester adoptar las medidas conducentes, tendientes a la continuidad de las funciones propias del organismo para evitar la paralización administrativa. Tal es la misión y función del Directorio donde se debe disponer las medidas urgentes que permitan el funcionamiento institucional.

Que para ello es menester acudir al plexo normativo que regula el funcionamiento del Instituto, desde las leyes de fondo 20.337 y 20.321 y de los decretos regulatorios N° 420/1996, N° 721/2000, complementario y modificatorios. (Considerando rectificado por art.1° de la Resolución N° 767/2020 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O. 30/9/2020)

Que por el artículo 10 del Decreto N° 157/2020 se transfirió el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) del ámbito de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, con sus unidades organizativas, créditos presupuestarios, recursos operativos, bienes y personal con sus cargos y dotaciones vigentes.

Que resulta claro que corresponderá la designación de un nuevo Presidente del Directorio siendo ello competencia exclusiva del Poder Ejecutivo Nacional, por lo que resulta imprescindible, sin perjuicio de tratarse de un hecho público y notorio, comunicar fehacientemente al Ministerio de Desarrollo Productivo, la situación de acefalia producida por el deceso del Ingeniero Mario Alejandro Hilario Cafiero.

Que, en segundo término, deberá proveerse lo necesario para que, mientras se tramita la designación de la nueva autoridad, se disponga el cumplimiento de las actividades y funciones que sean necesarias para la continuidad administrativa del organismo, durante la situación excepcional, con el fin de permitir la continuación del funcionamiento de este Organismo y evitar eventuales perjuicios a los administrados que podrían ver alterado o perjudicado el ejercicio de sus derechos por las demoras ocasionadas.

Que en esta circunstancia nos encontramos frente a un vacío o laguna legal respecto del funcionamiento del Directorio y más precisamente de la fijación del quorum necesario para funcionar.

Que el Decreto N° 420/1996, modificado por el Decreto N° 1192/2002, establece que el Directorio sesionará con un quórum integrado por el Presidente y tres (3) Vocales como mínimo.

Que esta normativa sólo es aplicable para el caso de la presencia del Presidente, pero no contempla el caso de su ausencia.

Que está claro entonces, que nos encontramos ante la falta de una normativa específica para el caso de acefalia institucional por fallecimiento del Presidente, por lo que deberá cumplirse con el método correspondiente para cubrir la laguna legal.

Que el primer punto a dirimir refiere a la aplicación de los principios correspondientes al Derecho Administrativo, con los cuales debe resolverse el primer dilema o inconveniente: estar a favor de la continuidad de la prestación del servicio público que brinda este Instituto o suspender su actividad.

Que el principio general aplicable impone la continuidad del servicio a la población, entre los que se cuentan algunos que son críticos para el funcionamiento de las entidades cooperativas y mutuales.

Que este punto es esencial para considerar la interpretación de la normativa por cuanto de ello depende la continuidad del funcionamiento institucional o su paralización.

Que para abordar la cuestión es menester fijar el punto de vista desde la cual se analizará la situación, descontando que resulta insoslayable la perspectiva del ciudadano o habitante o administrado, que requiere de los servicios de este organismo del Estado.

Que una alternativa más formal o burocrática, que permitiría considerar que si no hay Presidente no hay posibilidades de quorum, impone la necesidad lógica de suprimir del razonamiento al sujeto esencial del derecho administrativo: las personas humanas o jurídicas administradas.

Que si se considera al sujeto esencial, elemento constitutivo del concepto de Estado, se condiciona la forma de llenar el vacío legal y a falta de normativa específica, como en este caso, y ante la inexistencia de un derecho supletorio aplicable, deberá utilizarse como método la interpretación por analogía considerando situaciones esencialmente semejantes.

Que para ello se recurrirá a la norma institucional más próxima, advirtiendo que para el funcionamiento de las cooperativas la ley 20.337 en su artículo 69, dispone: “… Quorum - El quorum será de más de la mitad de los consejeros, por lo menos.”

Que si se requiriera una norma de mayor jerarquía para la interpretación, la Constitución Nacional nos proporciona la solución ante la acefalia presidencial y vicepresidencial:

“Artículo 88.- …. En caso de destitución, muerte, dimisión o inhabilidad del Presidente y vicepresidente de la Nación, el Congreso determinará qué funcionario público ha de desempeñar la Presidencia, hasta que haya cesado la causa de la inhabilidad o un nuevo presidente sea electo.”

Que esto lleva ineludiblemente a considerar que deben arbitrarse los medios para designar quien se encargue de asumir la tarea hasta que sea designado un nuevo Presidente.

Que, respecto del quorum, resulta de cumplimiento imposible proponer que sea integrado por quien fuera en vida el Presidente del I.N.A.E.S., por lo que hay quorum cuando se reúne el número mínimo de integrantes del Directorio que le permitan sesionar válidamente, condición cumplida con creces cuando concurren la totalidad de los vocales.

Que, en forma análoga a lo dispuesto por el artículo 4°, cuarto párrafo del Decreto N° 420/1996, (artículo sustituido por el art. 1 del Decreto N° 1192/2002), que permite la delegación de funciones del Presidente a uno de los vocales que representan al Estado Nacional, corresponde asignar las funciones que establece el Anexo al artículo 3° del Decreto N° 721/2000. Atento a ello resulta necesario asignar a alguno de los Vocales del Directorio, designados por el Poder Ejecutivo Nacional las funciones necesarias para llevar adelante las tareas que permitan la continuidad del servicio prestado por el Instituto. (Considerando rectificado por art. 1° de la Resolución N° 767/2020 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O. 30/9/2020)

Que, sin que esto implique menoscabo alguno para cualquiera de los vocales con mandato en curso, se ha considerado que el licenciado Heraldo Nahúm MIRAD (D.N.I. N° 24.097.281), reúne las condiciones para cumplir las funciones que permitan la continuidad ordinaria del Instituto, hasta tanto se disponga por el Poder Ejecutivo Nacional la cobertura de la Presidencia vacante.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 7º, inciso d) de la Ley 19.549, el servicio jurídico permanente ha emitido opinión.

Por ello, en atención a lo dispuesto por las leyes 20.327, 20.331 y los Decretos N.° 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02, complementarios y modificatorios,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

RESUELVE

Artículo 1°. Póngase en conocimiento que por el fallecimiento del Presidente del Directorio del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social Ingeniero Mario Alejandro Hilario Cafiero, ha quedado vacante el cargo de Presidente.

Artículo 2°. En tanto continúe la situación de acefalia señalada en el artículo 1°, el Licenciado Heraldo Nahúm MIRAD (D.N.I. N° 24.097.281) tendrá a su cargo las funciones que resultan del Anexo al artículo 3° del Decreto N° 721/2000.

(Artículo rectificado por art. 2° de la Resolución N° 767/2020 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O. 30/9/2020)

Artículo 3°. La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el boletín oficial.

Artículo 4°. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Fabian Brown - Zaida Chmaruk - Ariel Guarco - Alejandro Russo - Carlos Alberto Iannizzotto - Nahum Mirad

e. 28/09/2020 N° 42462/20 v. 28/09/2020
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