Presidencia de la Nación

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Resolución 73/2020

Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2020

En Buenos Aires, a los 14 días del mes de mayo del año dos mil veinte, sesionando a través de videoconferencia, con la Presidencia del Dr. Alberto Agustín Lugones, los/las consejeros/as asistentes, y

CONSIDERANDO:

1°) Que el Reglamento de Concursos vigente regula en su artículo 38° la vista de impugnaciones al orden de mérito provisorio en los distintos concursos en trámite para la selección de magistrados.

2°) Que desde la implementación de la inscripción digital a los concursos a través de la página web del Poder Judicial de la Nación, cada postulante tiene un usuario que le permite acceder a diferentes funcionalidades en el sistema.

3°) Que mediante la Resolución N° 344/2018 de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial se dispuso añadir a las funciones existentes para los postulantes usuarios del sistema de legajos digitales, la posibilidad de acceder remotamente al material que conforma la vista al orden de mérito provisorio, mediante un módulo especialmente desarrollado por la Dirección General de Tecnología que funciona en dicho sistema.

4°) Que la modificación reseñada permitió a los postulantes residentes fuera del ejido urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o del tribunal habilitado al efecto, acceder remotamente al material, evitando traslados innecesarios a la sede de esta dependencia, constituyendo una digitalización parcial del procedimiento de impugnaciones en los concursos en trámite.

5°) Que las actuales circunstancias sanitarias obligan a adoptar soluciones para preservar la salud tanto de los usuarios de los servicios de la administración, como de sus agentes y funcionarios, y al mismo tiempo que no se vea afectado el desarrollo de los procedimientos y los derechos de los postulantes; en tal sentido resulta beneficioso procurar la digitalización y el acceso remoto para la realización de los distintos trámites administrativos.

6°) Que actualmente el reglamento de concursos establece que la presentación de la impugnación que formule el postulante deberá ser “por escrito, acompañando una versión de su texto en soporte digital. La extensión del escrito no podrá superar las diez (10) carillas, deberá ser presentado en hoja A4, letra arial 12, interlineado 1,5. Los escritos que no cumplan con estos requisitos, no serán admitidos por este Consejo”. La presentación se efectuará en la mesa de entradas de la Secretaría General de este Consejo, o en la de los tribunales que se habiliten al efecto y eventualmente se admitirá su envío por correo postal.

7°) Que mediante esta propuesta se procura digitalizar completamente la instancia de impugnación al orden de mérito provisorio, tornando obligatoria la presentación del correspondiente escrito a través del módulo específico en el sistema de administración de legajos y dentro del plazo reglamentario actualmente previsto de cinco (5) días hábiles, en formato exclusivamente digital.

8°) Que establecer el sistema digital de presentación de impugnaciones, facilitaría y agilizaría el trámite interno de traslado a las vocalías que integran la subcomisión que entenderá en la resolución de dichas impugnaciones, redundando en una mayor eficacia e inmediatez del procedimiento.

9°) Que en el día de la fecha el Plenario se constituyó en Comisión de Reglamentación para dar tratamiento a la propuesta de modificación reglamentaria, resolviéndose su aprobación.

Por ello, de conformidad con el dictamen Nº 14/2020 de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial, y la aprobación dada en el día de la fecha por el Plenario del Cuerpo constituido en Comisión de Reglamentación,

SE RESUELVE:

Modificar al artículo 38° del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación, el que quedará redactado conforme el anexo que forma parte del presente.

Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. Alberto Agustin Lugones

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/05/2020 N° 19920/20 v. 18/05/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO

Vista a los postulantes

Artículo 38 - Confeccionado el orden de mérito, se correrá vista de las califiaciones, evaluaciones y del orden de mérito resultante a los concursantes, quienes podrán impugnarlos en el plazo de cinco (5) días hábiles judiciales. Las impugnaciones sólo podrán basarse en error material, vicios de forma o de procedimiento, o en la existencia de arbitrariedad manifiesta. No serán consideradas las que constituyan una simple expresión de disconformidad del postulante con el puntaje adjudicado.

Los postulantes deberán plantear las impuganaciones en soporte digital a través del módulo respectivo de su legajo personal. La extensión del escrito no podrá supurar las diez (10) carillas, deberá ser en formato hoja A4, letra arial 12 e interlineado 1,5. Las presentaciones que no cumplan con estos requisitos, no serán admitidos por este Consejo.-

Firmado digitalmente por: PEREZ
ROLLER mariano
SECRETARIO GENERAL

IF-2020-32133113-APN-DNRO#SLYT

 
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