Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
SANIDAD ANIMAL
Resolución 73/99
Apruébase el Plan de Control y Erradicación de la Sarna y otras Enfermedades Endémicas, para su aplicación en un determinado Departamento de la Provincia de Río Negro.
Bs. As., 12/2/99
B.O: 17/2/99
VISTO el expediente N° 15091/98 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDADY CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a través de la DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, propicia la aprobación del PLAN DE CONTROL Y ERRADICACION DE LA SARNA Y OTRAS ENFERMEDADES ENDEMICAS que será de aplicación en el Departamento de El Cuy, Provincia de RIO NEGRO.
Que la Lucha contra la Sarna Ovina y Caprina es de carácter obligatorio en todo el Territorio Nacional por la aplicación del Decreto N° 7383 de fecha 28 de marzo de 1944, modificado por la Ley N° 14.305.
Que la Resolución N° 445 de fecha 3 de julio de 1995 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL sirve de antecedente al presente, la misma establece normas para la implementación de Planes Especiales de Erradicación de la Sarna y otras Enfermedades Endémicas en las COMISIONES PROVINCIALES DE SANIDAD ANIMAL (COPROSAS) de las Provincias del CHUBUT y de SANTA CRUZ.
Que con el referido Plan se logrará aumentar la eficiencia de los Sistemas de Administración, Información Sanitaria y Vigilancia Epidemiológica.
Que el Plan propuesto contempla la Administración y Financiación a cargo de los productores, Comisiones, Entes y Asociaciones Privadas creadas, de cada región.
Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, ha tomado la intervención que le compete de conformidad con lo establecido en el artículo 8°, inciso e) del Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, aprobando el acto a dictarse.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha emitido opinión legal al respecto.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 1450 de fecha 12 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION RESUELVE:
Artículo 1° - Apruébase el PLAN DE CONTROL Y ERRADICACION DE LA SARNA Y OTRAS ENFERMEDADES ENDEMICAS, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución, para su aplicación en el Departamento en El Cuy, Provincia de RIO NEGRO.
Art. 2° - Los Propietarios y/o Tenedores a cualquier título de ganado ovino, bovino y caprino y todas las personas físicas y/o jurídicas vinculadas a la ganadería en el citado Departamento, estarán obligados a suministrar la información que se les requiera, respecto de los animales a su cargo y cumplir los procedimientos ordenados en el Decreto N° 7383 de fecha 28 de marzo de 1994 en el artículo 1° de la presente resolución y prestar la colaboración necesaria con los medios a su alcance.
Art. 3° - Los Propietarios de los establecimientos comprendidos en la jurisdicción del Plan deberán anualmente cumplimentar una Declaración Jurada de estadística y programas de trabajos, como requisito indispensable para que se autorice la emisión de guías de campaña para extracción de la hacienda y sus derivados.
Art. 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Gumersindo F. Alonso.
PLAN DE CONTROL Y ERRADICACION DE LA SARNA Y OTRAS ENFERMEDADES ENDEMICAS DEPARTAMENTO DE EL CUY - RIO NEGRO
PROYECTOS SANITARIOS
La CODESA - EL CUY pondrá en marcha un proyecto para cada enfermedad endémica del Departamento que considere importante su control y/o erradicación, tarea que se llevará a cabo en forma integral en cada una de las visitas sanitarias aprovechando al máximo las erogaciones que ésta represente.
Estos planes serán intensamente publicados por todos los medios disponibles con el fin de prestar un verdadero servicio, apuntando principalmente a la educación y prevención. Se solicitará y brindará apoyo a las organizaciones de salud, para programas de lucha contra enfermedades zoomáticas. Preservar libre de enfermedades exóticas al Departamento de El Cuy, Provincia de RIO NEGRO.
Fiebre Aftosa:
Objetivo: - Mantener al Departamento de El Cuy, Provincia de RIO NEGRO libre de Fiebre Aftosa y como zona de no vacunación.
Actividades: -Control del arribo de tropas provenientes de zonas de vacunación y control del CIEN POR CIEN (100%) de las cuarentenas.
- Control de permanencia en el establecimiento de acuerdo a la legislación vigente.
Colaboración efectiva en los puestos de control (barrera sanitaria) sobre el Río Negro.
Sarna Ovina: Melophagosis (falsa garrapata).
Objetivo: - Control y disminución de la tasa de prevalencia.
Actividades: - Inspección por denuncia, autodenuncia o conocimiento de majadas y/o rodeos infectados.
- Control de tratamientos en establecimientos infectados.
Inspección de establecimiento linderos a focos de sarna ovina o melophagosio.
- Inspección de establecimientos con antecedentes o sospechas fundadas.
- Control y Registro de máquinas y comparsas de esquila.
- Control de traslado de hacienda.
Asesoramiento técnico.
Inspección del CIEN POR CIEN (100%) de los establecimientos, se considerará establecimientos inspeccionados, aquel que se revisó el CUARENTA POR CIENTO (40%) o más del total de ovinos de esquila para Sarna Ovina y Melophagosis.
Control de permanencia de ovinos para consumo en potreros linderos a la población.
Consideraciones:
Las Inspecciones de la hacienda: se intentará hacer coincidir con los trabajos programados de los productores (desoje, esquila, sehalada, encarnerada, etc.) para evitar otros movimientos de hacienda para lo cual los señores productores deberán comunicar todo trabajo de hacienda a realizar en sus establecimientos dando cumplimiento de esta manera a la legislación vigente.
Las inspecciones se harán en forma intensiva, en el período comprendido entre el 1° de agosto y el 31 de mayo del siguiente año, desde el 1° de junio hasta el 31 de julio se mantendrá vigilancia epidemiológica.
Se aconsejará a los señores productores, el tratamiento preventivo y cuarentena, de todos los ovinos que ingresen a su establecimiento, para evitar el contagio de parasitosis.
Servicios Requeridos:
Objetivos: Dar rápido cumplimiento a los servicios solicitados en tiempo y forma, por los señores productores.
Actividades: Despacho de Tropas.
Despacho a exposición.
Otras actividades sanitarias:
Atender las enfermedades y mortandades incluidas en las reglamentaciones sanitarias, que se produzcan en el ganado del Departamento El Cuy, Provincia de RIO NEGRO como asimismo la detección y control de cualquier enfermedad exótica.
Plan de control de la Sarna Ovina.
Introducción:
La Sarna Ovina es la enfermedad que actualmente está afectando severamente la población ovina del Departamento El Cuy, Provincia de RIO NEGRO y varios son los factores que coinciden para dificultar su control: el bajo precio de la lana, el minifundio, pobladores de bajo nivel socio-cultural y magros recursos económicos, que han desalentado la explotación lanar descuidando las medidas sanitarias, y por otro lado las medidas presupuestarias restrictivas nacionales y provinciales que redujeron los medios humanos y económicos derivando en la falta de controles.
Objetivo:
La urgente necesidad de implementar un Plan de Lucha Contra La Sarna Ovina, reduciendo las pérdidas y gastos que ella acarrea.
Finalidad:
Controlar la Sarna Ovina en el Departamento El Cuy Provincia de RIO NEGRO, eliminar los focos crónicos en establecimientos afectados y establecer una metodología de trabajo permanente y eficiente con la participación de los productores.
Estrategia general:
Contempla la división del área en TRES (3) zonas, que se denominan: este, oeste y sur, considerando características de la explotación, suelo, clima, manejo, modalidad de comercialización y accesos por rutas y caminos.
En cada uno de las zonas se contará con una unidad ejecutora, integrada por el referente zonal que recae en un productor caracterizado y un agente sanitario oficial o contratado que desarrollará las tareas asignadas.
Dado el alto grado de establecimientos afectados, y las dificultades en los tratamientos, se cuenta con la integración de personal de campo para asegurar correctamente las tareas y en especial las juntas.
Los movimientos internos y el control de las máquinas de esquila son DOS (2) factores que inciden en la aparición de focos a los cuales se les asignará la importancia necesaria.
Etapas de trabajo:
Considerando la situación actual de incidencia de sarna se establecerán TRES (3) etapas de trabajo:
Primer año: Priorizar atención de focos crónicos.
Segundo año: Integrar por áreas la totalidad de los linderos a los tratamientos programados y controlados.
Tercer año: La cobertura total de los establecimientos inspección y control de tratamientos.
EVALUACION:
Se mantendrá una evaluación permanente que permitirá descubrir deficiencias y provocar su rápida corrección.
La Coordinación Provincial del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y la COMISION PROVINCIAL DE SANIDAD ANIMAL mantendrá la evaluación de las actividades y el PROGRAMA DE SANIDAD ANIMAL, mantendrá la evaluación de las actividades y el Programa de Sarna, hará una evaluación a través de los informes mensuales y las visitas periódicas que se efectúen a la zona.