Presidencia de la Nación

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD


SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 728/2018

RESOL-2018-728-APN-SSS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2018-32889017-APN-GGE#SSS, del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, el Decreto N° 904, de fecha 2 de agosto de 2016, las Resoluciones Nº 887, de fecha 23 de octubre de 2017, y Nº 276, de fecha 10 de abril de 2018, de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 904/2016, se instituyó un mecanismo denominado “INTEGRACIÓN” para el financiamiento directo del FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN a los Agentes del Seguro de Salud, de la cobertura de las prestaciones médico asistenciales previstas en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, aprobado por la Resolución del entonces Ministerio de Salud y Acción Social N° 428/1999, o la que en el futuro la reemplace, destinadas a los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Que dicho mecanismo tuvo por finalidad -entre otras- procurar la utilización de todas las herramientas que agilicen la gestión administrativa, brindando eficiencia y transparencia a los procesos, como así también, asegurando la accesibilidad a los servicios esenciales a un grupo vulnerable como lo son las personas con discapacidad, en consonancia con los lineamientos estratégicos del Gobierno, tanto en materia de salud como en lo concerniente a modernización del Estado.

Que en este sentido, el artículo 3º del mencionado Decreto, autoriza a dictar las medidas complementarias y aclaratorias para la mejor implementación del nuevo mecanismo, el que reemplazará al actual Sistema Único de Reintegros (S.U.R.) en el financiamiento de las prestaciones básicas destinadas a personas con discapacidad afiliadas.

Que mediante la Resolución Nº 887/2017 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, se aprobaron el procedimiento y los requisitos que deben cumplimentar los Agentes del Seguro de Salud referidos a las solicitudes de fondos a través del mecanismo de “INTEGRACIÓN” que se deben presentar ante el organismo dentro de los plazos establecidos en cada caso.

Que en el Anexo I de la Resolución SSSALUD Nº 887/2017 se estableció la posibilidad de incluir en los pedidos, facturación de período de cobertura de hasta SEIS (6) meses anteriores a la fecha de carga.

Que las prestaciones que reciben las personas con discapacidad deben ser prontamente gestionadas para alcanzar el resultado esperable en el menor lapso posible.

Que por ello, luego del tiempo transcurrido desde la implementación del mecanismo de INTEGRACIÓN en agosto de 2016 y la experiencia alcanzada, siendo que los Agentes del Seguro de Salud han tenido tiempo suficiente para ajustar sus procedimientos a las exigencias previstas, se estimó apropiado eliminar la posibilidad de obtener reintegros por prestaciones de discapacidad, mediante los procedimientos previstos en el Sistema Único de Reintegros (SUR).

Que en efecto, por el artículo 1º de la Resolución Nº 276/2018 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD se modificó el artículo 4º de la Resolución SSSALUD Nº 887/2017, estableciendo que para acceder al apoyo financiero de las prestaciones de Discapacidad brindadas a partir del 1º de enero de 2019 sólo se dispondrá del mecanismo de “INTEGRACIÓN”.

Que por su parte en la Resolución SSSALUD Nº 276/2018, y para una gestión fluida de las solicitudes, también se estimó conveniente acotar el plazo de presentación de la documentación respectiva, incluyendo facturación de la cobertura de hasta DOS (2) meses anteriores, a partir del período de presentación abril de 2018.

Que a raíz de ello, los Agentes del Seguro de Salud han manifestado en forma reiterada su preocupación por la modificación introducida y los inconvenientes burocráticos que les representa el poder dar cumplimiento en término a las presentaciones conforme los nuevos lineamientos establecidos.

Que en este sentido, ha tomado intervención la Gerencia de Gestión Estratégica señalando que, para no ocasionar perjuicios financieros a los Agentes del Seguro de Salud ni alterar la metodología establecida en el mecanismo de INTEGRACIÓN, resulta oportuno extender –de manera excepcional y temporal- el plazo previsto en la modificación establecida por la Resolución SSSALUD Nº 276/2018 al Anexo I de la Resolución SSSALUD Nº 887/2017.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos tomó la intervención en la órbita de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos N° 1615 de fecha 23 de Diciembre de 1996, N° 2710 de fecha 28 de Diciembre de 2012 y N° 717 de fecha 12 de septiembre de 2017.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- ESTABLÉCESE que la modificación efectuada por la Resolución Nº 276/2018 al párrafo tercero del Punto 3 del Anexo I de la Resolución Nº 887/2017, ambas del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, no resultará de aplicación para las carpetas prestacionales de Mayo y Junio de 2018.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. Sandro Taricco

e. 31/07/2018 N° 54767/18 v. 31/07/2018
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