Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


Administración Federal de Ingresos Públicos

 

IMPUESTOS

 

Resolución General 727/99

 

Impuesto Valor Agregado. Resolución General Nº 18, sus modificatorias y complementarias. Intermediarios que efectúan prestaciones de servicios a nombre propio, por cuenta de terceros. Resolución General Nº 566. Su modificación.

 

Bs. As., 29/11/99

 

VISTO Resolución General Nº 566, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la norma mencionada en el visto estableció el procedimiento que pueden aplicar los intermediarios, inscriptos en el impuesto al valor agregado, que contraten prestaciones de servicios gravadas a nombre propio por cuenta de comitentes que posean el carácter de agentes de retención de la Resolución General Nº 18, sus modificatorias y complementarias, a efectos de asignar las retenciones sufridas.

 

Que razones de administración tributaria aconsejan disponer adecuaciones al mencionado procedimiento de asignación.

 

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Fiscalización y de Análisis de Fiscalización Especializada.

 

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997.

 

Por ello,

 

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 6º de la Resolución General Nº 566, por el siguiente:

 

“ARTICULO 6º — El procedimiento dispuesto en esta Resolución General no será de aplicación cuando el prestador del servicio contratado por los intermediarios indicados en el artículo 1º, resulte ser un sujeto excluido totalmente de sufrir retenciones. Cuando la exclusión sea parcial, los intermediarios efectuarán la mencionada asignación en forma proporcional al porcentaje no excluido”.

 

Art. 2º — Las disposiciones de esta Resolución General serán de aplicación para las operaciones y sus respectivos pagos que se efectúen a partir del día 15 de diciembre de 1999, inclusive.

 

Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos Silvani.

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