COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 725/2018
Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 16/03/2018
VISTO el Expediente Nº 512/2018 caratulado “PROYECTO DE R. G. S/ PRÓRROGA DE FECHA DE PAGO DE TASAS DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL – AGENTES”, lo dictaminado por la Subgerencia de Supervisión de Agentes, la Gerencia de Agentes y Mercados, la Subgerencia de Normativa, y la Gerencia de Asuntos Legales, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 153-E/2017 del MINISTERIO DE FINANZAS se fijaron los montos a ser percibidos por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (C.N.V.) en concepto de tasas de fiscalización y control, aranceles de autorización y otros servicios, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 14, inciso b) de la Ley N° 26.831, incorporando tasas de fiscalización y control para diversos agentes registrados por la C.N.V. que no se encontraban alcanzados hasta esa fecha.
Que, mediante Resolución General Nº RESGC-2017-705-APN-DIR#CNV, la C.N.V. dictó las normas reglamentarias que resultan necesarias para la aplicación de las tasas de fiscalización y control, aranceles de autorización y otros servicios, determinando distintas fechas para la exigibilidad del pago de las tasas de fiscalización y control en función de las diferentes categorías de agentes.
Que en tal sentido, con carácter de disposición transitoria, se estableció que las Cámaras Compensadoras, los Agentes de Custodia, Registro y Pago, los Agentes de Negociación y los Agentes de Liquidación y Compensación no abonaran tasa de fiscalización y control por el año 2017, debiendo abonar la tasa de fiscalización y control del año 2018 del 8º al 12º día hábil del mes de abril de 2018, conforme la calidad de Agente, antes mencionadas, en que se encuentren registrados al 31 de marzo de 2018.
Que por medio de la Resolución General N° RESGC-2017-715-APN-DIR#CNV se realizó una revisión integral de las categorías de Agente de Negociación (AN), Agente de Liquidación y Compensación (ALYC), Agente Asesor Global de Inversión (AAGI), Agente Productor (AP) y Agente de Corretaje de Valores Negociables (ACVN), sometiéndose a la opinión de la ciudadanía en general la normativa en desarrollo, que propicia la modificación de las funciones y actividades permitidas para estas categorías de agentes.
Que encontrándose a la fecha en estudio, a efectos del dictado de la normativa correspondiente, las opiniones y/o propuestas recibidas bajo el mismo, se advierte necesario prorrogar la fecha para la determinación de la calidad de Agente por la cual deberán abonar la tasa de fiscalización y control y el plazo para hacer efectivo su pago.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 14 inciso b) y 19 incisos g) y h) de la Ley Nº 26.831.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustituir el artículo 5° del Capítulo I del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 5°.- Las Cámaras Compensadoras, los Agentes de Custodia, Registro y Pago, los Agentes de Negociación y los Agentes de Liquidación y Compensación, en todas sus clases, no abonarán tasa de fiscalización y control por el año 2017, debiendo abonar la tasa de fiscalización y control del año 2018, del 8º al 12º día hábil del mes de octubre de 2018, conforme la calidad de Agente, antes mencionadas, en que se encuentren registrados al 30 de septiembre de 2018”.
ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese al sitio web del Organismo en www.cnv.gob.ar, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese. — Rocio Balestra, Directora. — Marcos Martin Ayerra, Presidente. — Patricia Noemi Boedo, Vicepresidente. — Carlos Martin Hourbeigt, Director. — Martin Jose Gavito, Director.
Resolución General 725/2018
Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 16/03/2018
VISTO el Expediente Nº 512/2018 caratulado “PROYECTO DE R. G. S/ PRÓRROGA DE FECHA DE PAGO DE TASAS DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL – AGENTES”, lo dictaminado por la Subgerencia de Supervisión de Agentes, la Gerencia de Agentes y Mercados, la Subgerencia de Normativa, y la Gerencia de Asuntos Legales, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 153-E/2017 del MINISTERIO DE FINANZAS se fijaron los montos a ser percibidos por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (C.N.V.) en concepto de tasas de fiscalización y control, aranceles de autorización y otros servicios, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 14, inciso b) de la Ley N° 26.831, incorporando tasas de fiscalización y control para diversos agentes registrados por la C.N.V. que no se encontraban alcanzados hasta esa fecha.
Que, mediante Resolución General Nº RESGC-2017-705-APN-DIR#CNV, la C.N.V. dictó las normas reglamentarias que resultan necesarias para la aplicación de las tasas de fiscalización y control, aranceles de autorización y otros servicios, determinando distintas fechas para la exigibilidad del pago de las tasas de fiscalización y control en función de las diferentes categorías de agentes.
Que en tal sentido, con carácter de disposición transitoria, se estableció que las Cámaras Compensadoras, los Agentes de Custodia, Registro y Pago, los Agentes de Negociación y los Agentes de Liquidación y Compensación no abonaran tasa de fiscalización y control por el año 2017, debiendo abonar la tasa de fiscalización y control del año 2018 del 8º al 12º día hábil del mes de abril de 2018, conforme la calidad de Agente, antes mencionadas, en que se encuentren registrados al 31 de marzo de 2018.
Que por medio de la Resolución General N° RESGC-2017-715-APN-DIR#CNV se realizó una revisión integral de las categorías de Agente de Negociación (AN), Agente de Liquidación y Compensación (ALYC), Agente Asesor Global de Inversión (AAGI), Agente Productor (AP) y Agente de Corretaje de Valores Negociables (ACVN), sometiéndose a la opinión de la ciudadanía en general la normativa en desarrollo, que propicia la modificación de las funciones y actividades permitidas para estas categorías de agentes.
Que encontrándose a la fecha en estudio, a efectos del dictado de la normativa correspondiente, las opiniones y/o propuestas recibidas bajo el mismo, se advierte necesario prorrogar la fecha para la determinación de la calidad de Agente por la cual deberán abonar la tasa de fiscalización y control y el plazo para hacer efectivo su pago.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 14 inciso b) y 19 incisos g) y h) de la Ley Nº 26.831.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustituir el artículo 5° del Capítulo I del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 5°.- Las Cámaras Compensadoras, los Agentes de Custodia, Registro y Pago, los Agentes de Negociación y los Agentes de Liquidación y Compensación, en todas sus clases, no abonarán tasa de fiscalización y control por el año 2017, debiendo abonar la tasa de fiscalización y control del año 2018, del 8º al 12º día hábil del mes de octubre de 2018, conforme la calidad de Agente, antes mencionadas, en que se encuentren registrados al 30 de septiembre de 2018”.
ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese al sitio web del Organismo en www.cnv.gob.ar, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese. — Rocio Balestra, Directora. — Marcos Martin Ayerra, Presidente. — Patricia Noemi Boedo, Vicepresidente. — Carlos Martin Hourbeigt, Director. — Martin Jose Gavito, Director.
e. 19/03/2018 N° 17311/18 v. 19/03/2018