Secretaría de Transporte
ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE
Resolución 725/2008
Creáse el "Registro del Circuito Turístico Triple Frontera". Normas reglamentarias, aclaratorias e instructivas relativas a la inscripción en el mencionado Registro.
Bs. As., 24/9/2008
VISTO el Expediente Nº 0095595/2007 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que el día 28 de diciembre del año 2006, se reunieron el SECRETARIO DE TURISMO de la NACION, Señor Carlos Enrique MEYER y el SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, Señor Jorge GONZALEZ, manifestando su intención de crear un circuito turístico integrado en la zona fronteriza intitulada "Triple Frontera", conformada por las ciudades de PUERTO IGUAZU (REPUBLICA ARGENTINA) - FOZ DO IGUAZU (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRAZIL) - CIUDAD DEL ESTE (REPUBLICA DEL PARAGUAY), incluyendo los parques nacionales de la REPUBLICA ARGENTINA, dependientes de la administración de Parques Nacionales, organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE TURISMO de la NACION, y los de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.
Que en oportunidad de celebrarse en CIUDAD DEL ESTE (REPUBLICA DEL PARAGUAY), a los 6 días del mes de julio de 2007, la I Reunión Trilateral de Organismos de Aplicación del ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE de la REPUBLICA ARGENTINA, LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y LA REPUBLICA DEL PARAGUAY sobre el denominado Circuito Turístico "Triple Frontera", se convino la creación del "Circuito Turístico Triple Frontera".
Que cabe puntualizar que el mencionado ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE contiene en el Artículo 27 y en el APENDICE IV la referencia y el procedimiento para el otorgamiento de permisos ocasionales en circuito cerrado, en materia de transporte por automotor de pasajeros, incluyéndose en dicho instrumento internacional, la exigencia de que la autoridad competente del país bajo cuya jurisdicción se encuentre cada empresa, expida el correspondiente permiso, debiéndose para ello, satisfacer en cada caso, distintos requisitos que en el mismo apéndice expresamente se señalan.
Que, sin perjuicio de ello, corresponde prestar debida atención a los servicios de transporte para el turismo como los que se desarrollan en el lugar geográfico que nos ocupa, que se caracterizan por la extrema inmediatez en cuanto a la contratación del viaje, como al tiempo de desplazamiento entre un lugar y otro.
Que ello ha llevado a las autoridades de los países intervinientes, a convenir el establecimiento de un circuito turístico, en el cual puedan operar libremente los transportistas inscriptos en un registro que especialmente cada uno de los países llevaría al efecto, con el único objeto de evitar la tramitación de cada viaje por separado. Así, cada transportista inscripto en su país de origen, al portar el respectivo documento habilitante que el mismo otorgase en función de la aludida inscripción, podría realizar servicios turísticos sin inconvenientes dentro de las zonas incluidas en el circuito. La inscripción a que se ha hecho referencia sólo habilitaría para operar en el transporte para el turismo en la zona mencionada.
Que dicho mecanismo operativo en nada pretende desvirtuar la naturaleza turística de dichas prestaciones, por cuanto se mantendría inalterable el concepto de "circuito cerrado" y la obligatoriedad de portar la respectiva Lista de Pasajeros, Certificado de Inspección Técnica Vehicular, el Seguro de Responsabilidad Civil Internacional y la Identificación de que el vehículo se encuentra registrado en el organismo que cada una de las partes designe.
Que el día 25 de septiembre de 2007, la Intendencia de la Ciudad de PUERTO IGUAZU (Provincia de MISIONES), solicitó que se considere, la posibilidad de exigir como requisito obligatorio para la habilitación aludida, la inscripción ante el municipio de PUERTO IGUAZU (Provincia de MISIONES), atento a que la inscripción en el ámbito local tiene en la actualidad como principal fundamento, garantizar la calidad y seguridad de los servicios de transporte.
Que asimismo manifiesta que con la aludida inscripción, se ha diseñado una política estratégica de turismo que garantiza la presencia de prestadores de servicios turísticos con reconocida trayectoria local, idoneidad comprobada y solvencia económica, por lo que deviene necesario y oportuno exigir como requisito para la inscripción en el Registro del Circuito Turístico Triple Frontera, la constancia emitida por la Municipalidad de la Ciudad de PUERTO IGUAZU (Provincia de MISIONES) que la empresa se encuentra habilitada para el transporte público de pasajeros.
Que por lo tanto se hace necesario aprobar las normas reglamentarias, aclaratorias e instructivas que resulten necesarias para posibilitar la inscripción que llevará la denominación "Registro del Circuito Turístico Triple Frontera" entre la REPUBLICA ARGENTINA, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y la REPUBLICA DEL PARAGUAY.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competancia.
Que el ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE, inscripto como ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL en el marco de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (A.L.A.D.I.), conforme los mecanismos del TRATADO DE MONTEVIDEO DE 1980, puesto en vigencia por la Resolución Nº 263 de fecha 16 de noviembre de 1990 de la ex SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE, brinda sustento suficiente para emitir el presente pronunciamiento.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1º — Ratifícase lo actuado por la Delegación Argentina en la I Reunión Trilateral de Organismos de Aplicación del ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE de la REPUBLICA ARGENTINA, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y la REPUBLICA DEL PARAGUAY sobre el denominado Circuito Turístico Triple Frontera.
Art. 2º — Créase el "Registro del Circuito Turístico Triple Frontera" que comprenderá el circuito que se identifica en el artículo siguiente. Los transportistas inscriptos en dicho registro se encontrarán habilitados exclusivamente a realizar servicios de transporte para el turismo en circuito cerrado de carácter internacional dentro del ámbito territorial que comprende el mismo. La vigencia de dicha inscripción será de CINCO (5) años.
Art. 3º — Identifícase como Circuito Turístico Triple Frontera, integrado entre la REPUBLICA ARGENTINA, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y la REPUBLICA DEL PARAGUAY, la zona delimitada por las ciudades de CIUDAD DEL ESTE (REPUBLICA DEL PARAGUAY), PUERTO IGUAZU (REPUBLICA ARGENTINA), y FOZ DO IGUAZU (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), incluyendo los Parques Nacionales hasta los Aeropuertos de las tres ciudades mencionadas.
Art. 4º — Apruébanse las Normas reglamentarias, aclaratorias e instructivas relativas a la inscripción en el "Registro del Circuito Turístico Triple Frontera" entre la REPUBLICA ARGENTINA, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y la REPUBLICA DEL PARAGUAY que como ANEXO forma parte integrante de la presente resolución, respecto de los operadores de servicios de tal naturaleza que se desarrollarán exclusivamente en el circuito mencionado en el Artículo 3º de la presente resolución.
Art. 5º — Las personas físicas o jurídicas que se inscriban en el registro creado por el Artículo 2º de la presente resolución, podrán realizar servicios de transporte por automotor para el turismo exclusivamente en el mentado circuito.
Art. 6º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de los SESENTA (60) días corridos, contados a partir de la fecha de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA.
Art. 7º — Comuníquese a la autoridad competente de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, de la REPUBLICA DEL PARAGUAY, a la DIRECCION DE TRANSPORTE de la Provincia de MISIONES y a las ENTIDADES EMPRESARIAS DEL TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS y de TURISMO. Cumplido, gírense las actuaciones a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE organismo dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a sus efectos.
Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Jaime.
ANEXO
"NORMAS REGLAMENTARIAS, ACLARATORIAS E INSTRUCTIVAS RELATIVAS A LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO DEL CIRCUITO TURISTICO TRIPLE FRONTERA ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA, LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL Y LA REPUBLICA DEL PARAGUAY"
CAPITULO I DE LAS DEFINICIONES.
ARTICULO 1º.- A los efectos de lo que se establece en la presente resolución, corresponde definir:
a) Servicios de Transporte para el Turismo: Son aquellos que se efectúan a los fines de satisfacer la demanda de los servicios de transporte incluidos en una programación turística o destinados a posibilitar viajes por el hecho u ocasión del acontecimiento de un evento vinculado con la ciencia, el arte, la técnica, el deporte y toda otra expresión cultural o espiritual del hombre.
b) Circuitos Turísticos Integrados: Son aquellos espacios geográficos previamente determinados entre la REPUBLICA ARGENTINA, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y la REPUBLICA DEL PARAGUAY, en los cuales se podrán efectuar servicios de transporte para el turismo de carácter internacional, previa inscripción en un registro especialmente establecido al efecto. La única modalidad operativa que se admite para la prestación de los servicios es la de circuito cerrado.
c) Inscripción para la prestación de los servicios de transporte por automotor para el turismo: La inscripción es la autorización genérica habilitante a través de la cual, la Autoridad de Aplicación faculta a un particular a fin de que pueda efectuar un servicio de transporte para el turismo, sujeto a la condición de que el transportista haga efectiva la inscripción en el respectivo registro, para lo cual deberá dar cumplimiento a los requisitos exigidos por la presente resolución.
d) Empresa habilitada para el Servicio de Transporte por Automotor para el Turismo de Jurisdicción Nacional en el CIRCUITO TURISTICO TRIPLE FRONTERA ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA, LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL Y LA REPUBLICA DEL PARAGUAY: Es aquella que resulte inscripta en el mencionado registro, en virtud de lo cual se encuentra autorizada para realizar servicios de transporte por automotor para el turismo de carácter internacional en el circuito turístico integrado entre las mencionadas repúblicas.
e) Programación Turística: Es aquella prestación compleja que se configura mediante la conjunción de diferentes servicios tales como hotelería, gastronomía, visitas guiadas a lugares de interés público, transporte, u otras, destinadas a satisfacer la afición de viajar y recorrer diferentes zonas.
f) Contingente: Nómina de personas previamente determinadas a la fecha de iniciación de la prestación del servicio de transporte por automotor para el turismo, que participan de la programación turística.
g) Lista de pasajeros: Formulario que contiene la nómina de las personas que integran cada uno de los contingentes turísticos, debidamente identificados.
h) Contrato de transporte para el turismo: Es el que celebra una agencia de viajes o una entidad no mercantil sin fines de lucro autorizadas por la SECRETARIA DE TURISMO, dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, con una empresa habilitada para realizar transporte por automotor para el turismo por el cual se conviene la prestación de esa modalidad de servicios mediante el pago de un precio en dinero.
i) Contrato de Transportes Especiales para el turismo: Es el acuerdo de voluntades entre una persona física o jurídica organizadora o protagonista de un evento vinculado con la ciencia, el arte, la técnica, el deporte y toda otra expresión cultural o espiritual del hombre y una empresa autorizada para realizar servicios de transporte por automotor para el Turismo.
CAPITULO II
DE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO
ARTICULO 2º.- A los efectos de la inscripción en el "Registro del CIRCUITO TURISTICO TRIPLE FRONTERA ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA, LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL Y LA REPUBLICA DEL PARAGUAY", se deberán observar los siguientes requisitos:
a) De las solicitudes:
Las personas físicas o jurídicas que deseen realizar servicios de transporte por automotor para el turismo en el circuito turísticos que se identifica en el Artículo 3º de la presente resolución, deberán efectuar la solicitud, presentando la documentación que la presente resolución determine, completando las declaraciones juradas correspondientes en la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE organismo dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, de acuerdo a lo siguiente:
I) Los operadores que realicen la inscripción, deberán ajustarse a los siguientes requisitos:
1.) Las personas físicas deberán presentar el documento que acredite su inscripción en la matrícula de comerciante.
2.) Las personas jurídicas deberán presentar contrato o estatuto social y el último instrumento del cual se desprenda la designación del órgano de administración debidamente inscripto ante el organismo competente en materia societaria o de naturaleza análoga. En el objeto social deberá constar la posibilidad de realizar transporte de personas.
3.) En caso de actuar a través de apoderado, se deberá acompañar el poder, carta poder o autorización extendida ante la autoridad administrativa que corresponda.
4.) Se deberá satisfacer el arancel previsto en la normativa vigente. Se estará al criterio establecido en el Artículo 5º de la Resolución Nº 382 de fecha 8 de junio de 2005 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para el caso de que el interesado solicite la inscripción simultánea en el registro que por la presente se crea, y en el registro de Turismo Regional correspondiente a la región litoral, se reducirá en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) el arancel para cada inscripción.
5.) Agregar constancia de cumplimiento del Certificado Fiscal para Contratar, y para el caso de los operadores ya inscriptos o aquellos operadores que solicitaren simultáneamente la inscripción en el registro que por la presente se crea y en el Registro de Turismo Regional, deberán acreditar asimismo el patrimonio neto mínimo y la garantía de cumplimiento de obligaciones.
6.) Presentar la constancia emitida por la Municipalidad de la ciudad de PUERTO IGUAZU (Provincia de MISIONES) de que la empresa se encuentra habilitada para el transporte público de pasajeros.
7.) Deberán acreditar la titularidad del/los vehículo/s afectado/s al servicio con el correspondiente título de propiedad, o la tenencia del mismo con el pertinente contrato de leasing.
II) Los operadores inscriptos en otros servicios o que se encuentren habilitados para realizar el servicio de transporte para el turismo de carácter interurbano de jurisdicción nacional, deberán obtener el certificado de cumplimiento de obligaciones que extiende la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE organismo dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS. Este certificado es solicitado al efecto de verificar si la peticionante, ha satisfecho las obligaciones que se desprendan del servicio para el que está inscripta. Asimismo se verificará que el peticionante acredite el cumplimiento de los establecido en el punto 5.), 6), "ut supra" aludidos como que no posea deudas en concepto de Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte o de multas pendientes de pago.
b) De los vehículos:
Se deberá afectar un parque móvil que responda a las exigencias contenidas en la Ley Nº 24.449 y su Reglamentación, aprobada por el Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, y en la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 401 de fecha 9 de septiembre de 1992.
La antigüedad de los vehículos será computada por año calendario tomando en cuenta como referencia el correspondiente al año de fabricación del chasis, el cual definirá el modelo de la unidad con prescindencia del motor y la carrocería.
La capacidad transportativa de los vehículos estará limitada por el número de asientos del mismo.
c) De los Seguros:
Se deberán contratar los seguros que cubran los riesgos actualmente exigibles para todos los operadores del transporte por automotor de pasajeros de jurisdicción nacional, como asimismo la extensión internacional correspondiente.
CAPITULO III
DE LAS OBLIGACIONES QUE ASUME EL TRANSPORTISTA INSCRIPTO EN EL "REGISTRO DEL CIRCUITO TURISTICO TRIPLE FRONTERA ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA, LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL Y LA REPUBLICA DEL PARAGUAY"
ARTICULO 3º.- Todo transportista inscripto en el Registro aludido, asume las siguientes obligaciones que deberá satisfacer con la periodicidad que se desprende de cada una de las normas específicas:
a) Pago de la Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte.
b) Observación de la revisión técnica obligatoria del parque móvil afectado a los servicios que presta.
c) Afectación de personal de conducción que posea Licencia Nacional Habilitante.
d) Contratación de seguros.
e) Presentación de la información estadística que corresponda.
f) Mantenimiento de los datos básicos de la empresa, así como también de las modificaciones al órgano de administración.
g) Observancia estricta del cumplimiento de todas las obligaciones que se desprenden de las leyes laborales, impositivas y previsionales. Asimismo, para la prestación de tales servicios será necesario celebrar los contratos tipificados en el presente Anexo, en ocasión de cada viaje y para cada una de las clases de servicios preestablecidos.
ARTICULO 4º.- Durante la prestación del servicio, se deberá portar obligatoriamente en el vehículo la siguiente documentación:
a) Fotocopia autenticada del Certificado de Inscripción en el "Registro del CIRCUITO TURISTICO TRIPLE FRONTERA ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA, LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL Y LA REPUBLICA DEL PARAGUAY" extendido por la SECRETARIA DE TRANSPORTE.
b) Lista de Pasajeros.
c) Certificado original de la constancia de revisión técnica obligatoria del vehículo vigente.
d) Original de la Cédula identificatoria del vehículo extendida por la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE organismo dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
e) Constancia de vigencia de la póliza de seguros respectiva.
f) Comprobante de pago de la Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte.
CAPITULO IV
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTICULO 5º.- La COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE organismo dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS será la autoridad encargada de recepcionar la correspondiente solicitud de inscripción y posterior renovación, en caso de corresponder, en el "REGISTRO DEL CIRCUITO TURISTICO TRIPLE FRONTERA ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA, LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL Y LA REPUBLICA DEL PARAGUAY", extendiendo la cédula de identificación del vehículo. La SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION será la autoridad competente para emitir el certificado de inscripción respectivo.
A los efectos de la tramitación de las solicitudes de inscripción y renovación de inscripciones en el registro en cuestión, la referida Comisión, procederá a notificar al solicitante el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos por la normativa aplicable que pudieran surgir de la revisión de la documentación respectiva, otorgando el plazo que corresponda para su subsanación, sustanciando el procedimiento conforme a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos, modificada por las Leyes Nros. 21.686 y 25.344, y por el Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991).
Verificado el cumplimiento de la totalidad de los requisitos previstos, la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, remitirá lo actuado en un término no mayor a QUINCE (15) días a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, la que previo informe y confección del Certificado de Inscripción correspondiente, elevará las actuaciones a la SECRETARIA DE TRANSPORTE.
Los certificados expedidos por la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, que acrediten el debido cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente para la inscripción y renovación de inscripciones en el registro aludido, deberán estar vigentes al momento de la suscripción del acto administrativo definitivo.
En todo lo no contemplado en el presente artículo, regirá lo establecido en la Resolución Nº 131 de fecha 2 de octubre de 2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION.
ARTICULO 6º.- Las transgresiones o incumplimientos de las disposiciones contenidas en la presente resolución, dará lugar a la aplicación de las sanciones que establece el Régimen de Penalidades vigente.