COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 723/2018
Elaboración Participativa de Normas.
Ciudad de Buenos Aires, 15/02/2018
VISTO el Expediente Nº 320/2018 caratulado “PROYECTO DE RG S/ MODIFICACIÓN NORMATIVA FCI- AMPLIACIÓN DE CANALES DE DISTRIBUCIÓN Y COLOCACIÓN DE CUOTAPARTES - EPN”, lo dictaminado por la Subgerencia de Fondos Comunes de Inversión Abiertos, la Gerencia de Fondos Comunes de Inversión, la Gerencia de Agentes y Mercados y la Subgerencia de Normativa, y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 32 de la Ley N° 24.083 y 1° del Decreto N° 174/93 establecen que la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (COMISIÓN) es autoridad de fiscalización y registro de las sociedades gerentes y depositarias y de los Fondos Comunes de Inversión; asignándole al Organismo facultades para reglamentar, dictar normas complementarias e interpretar las aplicables dentro del contexto económico imperante.
Que por su parte, el artículo 2° de la Ley N° 26.831 define y establece como sujetos regulados por la COMISIÓN a los Agentes de Administración de Productos de Inversión Colectiva, Agentes de Custodia de Productos de Inversión Colectiva y Agentes de Colocación y Distribución.
Que el artículo 19 en su incisos d) y g) de la Ley Nº 26.831 otorga a la COMISIÓN atribuciones para dictar las reglamentaciones que se deberán cumplir los mercados, los agentes registrados y las demás personas físicas y/o jurídicas que por sus actividades vinculadas al mercado de capitales, y a su criterio, queden comprendidas bajo su competencia.
Que en ese marco, se considera necesario propiciar una modificación normativa tendiente a ampliar los canales de distribución y colocación de las cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión Abiertos dispuestos en el Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), con el objeto de fomentar el desarrollo de los Fondos Comunes de Inversión (FCI).
Que en orden con ello, en primer lugar, cabe recordar que adicionalmente a la colocación de cuotapartes por parte de los órganos del Fondo, actualmente las mismas pueden ser comercializadas a través de los Agentes de Colocación y Distribución. .
Que particularmente, respecto de la participación de los Agentes de Colocación y Distribución Integral (ACDI), se incorpora la posibilidad de ofrecimiento de cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión Abiertos en el ámbito de un Mercado autorizado y previo acuerdo marco suscripto entre los órganos del Fondo y el Mercado respectivo.
Que en el supuesto antedicho, el Agente de Colocación y Distribución Integral (ACDI) que a su vez revista el carácter de Agente de Liquidación y Compensación (ALYC) y cuente con membresía en el Mercado correspondiente, podrá participar en la colocación de cuotapartes sin la necesidad de suscripción de convenios particulares con los órganos de cada Fondo cuyas cuotapartes se pretendan colocar.
Que la participación de los Agentes referidos en la colocación de cuotapartes de acuerdo a la nueva modalidad propuesta, requerirá a los efectos de la individualización de las tenencias correspondientes a los inversores, la utilización de los sistemas de registro desarrollados por el Mercado a través de su Cámara Compensadora.
Que por otra parte, y con miras a contribuir a una mayor expansión del producto, se propone habilitar la colocación de cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión Abiertos en el exterior mediante el ingreso de las mismas a plataformas internacionales de custodia de valores negociables.
Que en estos casos, se establece la posibilidad que las Sociedades Gerentes y Depositarias celebren convenios con intermediarios y/o entidades radicados en el exterior siempre que éstos se encuentren regulados por Comisiones de Valores u otros organismos de control y pertenezcan a países incluidos dentro del listado de países cooperadores previsto en el artículo 2° inciso b) del Decreto N° 589/2013, como así también en jurisdicciones que no sean consideradas como no cooperantes, ni de alto riesgo por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
Que en línea con lo expuesto, corresponde también la modificación del régimen informativo dispuesto en los artículos 25 del Capítulo I y 25 del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), a los fines de requerir a las Sociedades Gerentes la obligación de informar acerca de las cuotapartes suscriptas por parte de los ACDI y por los intermediarios y/o entidades del exterior que actúen como colocadores de las cuotapartes en el extranjero así como imponer a los ACDI el deber de informar sobre los inversores que suscriban cuotapartes de FCI.
Que el artículo 27 del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) dispone que en el caso de verificarse la actuación de un ACDI, serán los Agentes de Depósito Colectivo (ADC) quienes deberán actuar como agentes de pago de los rescates que los cuotapartistas soliciten al ACDI.
Que con miras a simplificar y agilizar el proceso de pago de los rescates solicitados, se entiende pertinente reformar el artículo aludido en el sentido de posibilitar que los fondos necesarios para atender las operaciones de rescate sean girados por la Sociedad Depositaria directamente al ACDI debiendo notificar, en forma inmediata, la Sociedad Depositaria a la entidad que lleve el Registro respectivo para su correspondiente actualización.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde la modificación del artículo 25 de la Sección III del Capítulo I del Título V y de los artículos 23, 24, 25, y 27 de la Sección VI del Capítulo II del Título V, así como también la incorporación de un nuevo artículo 30 bis en la Sección VI del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
Que atendiendo a las circunstancias descriptas y como continuidad de la política adoptada por la COMISIÓN en materia reglamentaria, corresponde la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1172/2003.
Que conforme lo determina el referido Decreto, la “Elaboración Participativa de Normas” es un procedimiento que, a través de consultas no vinculantes, involucra a sectores interesados y a la ciudadanía en general en la elaboración de normas administrativas y de proyectos de ley para ser elevados por el Poder Ejecutivo Nacional al Honorable Congreso de la Nación, cuando las características del caso -respecto de su viabilidad y oportunidad- así lo impongan
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por los artículos 19, incisos d) y g) de la Ley Nº 26.831, 32 de la Ley N° 24.083 y 1° del Decreto N° 174/93.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre “Ampliación de canales de distribución y colocación de cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión” tomando en consideración el texto contenido en el Anexo I (IF-2018-07101451-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Designar al Dr. Federico Nahuel PITARCH para dirigir el procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” conforme Decreto N° 1172/2003.
ARTÍCULO 3°.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a tomar vista del Expediente N° 320/2018 a través del sitio web www.cnv.gob.ar.
ARTÍCULO 4°.- Aprobar el Formulario modelo para ingresar las opiniones y/o propuestas a través del sitio web www.cnv.gob.ar, contenido en el Anexo II (IF-2018-07101888-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Fijar un plazo de QUINCE (15) días hábiles para realizar la presentación de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse a través del sitio web www.cnv.gob.ar.
ARTÍCULO 6°.- Publíquese la presente Resolución General por el término de DOS (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina cuya entrada en vigencia será a partir del día siguiente al de su última publicación.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, publíquese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el sitio web del Organismo www.cnv.gob.ar, y archívese. — Rocio Balestra, Directora. — Marcos Martin Ayerra, Presidente. — Patricia Noemi Boedo, Vicepresidente.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)
'ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 25 de la Sección III del Capítulo I del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto: 'DOCUMENTACIÓN PERIÓDICA A PRESENTAR ANTE LA COMISIÓN. ARTÍCULO 25.- Se deberá presentar ante la Comisión:
1) Estados contables anuales de los Agentes de Administración y de Custodia de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión, dentro de los SETENTA (70) días corridos de cerrados sus ejercicios, con informe de auditoría suscripto por contador público independiente, cuya firma esté legalizada por el respectivo consejo profesional y acta de asamblea que los apruebe, dentro de los DIEZ (10) días hábiles de su celebración.
2) Estados contables trimestrales de los Agentes de Administración y de Custodia de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión, dentro de los CUARENTA Y DOS (42) días corridos de cerrado cada trimestre con informe de revisión limitada suscripto por contador público independiente, cuya firma esté legalizada por el respectivo consejo profesional.
Se deberá exponer, en forma detallada en nota a los estados contables mencionados en los incisos 1) y 2) la información necesaria para la constatación del cumplimiento de la contrapartida líquida.
Los estados contables deberán ser acompañados de las actas de reunión de los órganos de administración y fiscalización que los aprueben.
3) Estados contables de los fondos, dentro de los CUARENTA Y DOS (42) días corridos de cerrado cada trimestre y dentro de los SETENTA (70) días corridos de la fecha de cierre del ejercicio del fondo, con informe de auditor, con firma legalizada por el consejo profesional correspondiente.
4) Detalle de la composición de la cartera del fondo del último día hábil de cada semana, su valuación y los cálculos de determinación diaria del valor de cada cuotaparte, dentro de los TRES (3) días hábiles de finalizada cada semana.
4.a) El detalle de la composición de la cartera, deberá contener como mínimo la siguiente información:
i.- Valores negociables con oferta pública: especie, datos de la emisora y/o de la organizadora de los valores que componen la cartera, valor nominal por especie, precio en la moneda de origen, moneda del precio de origen, monto a la fecha de valuación en la moneda de origen, mercado de donde toma el precio de origen, tipo de cambio y monto reexpresado en moneda del fondo. En el caso que se trate de valores negociables con oferta pública que sean valores de deuda pasibles de ser valuados a devengamiento (públicos o privados) se deberá informar asimismo fecha de compra, fecha de inicio de devengamiento y tasa.
ii.- Instrumentos emitidos por entidades financieras autorizadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA: tipo de instrumento, datos de entidad emisora, capital original, tasa de interés, moneda de origen, monto a la fecha de valuación en la moneda de origen, fecha de inicio, fecha de vencimiento, plazo. Si el instrumento es precancelable se indicará la fecha de precancelación más próxima a la fecha de valuación y si es precancelable en lo inmediato se informará si el instrumento es transferible, si está afectado a margen de liquidez, el tipo de cambio utilizado y el monto reexpresado en moneda del fondo.
iii.- Derechos y obligaciones derivados de operaciones de futuros y opciones: tipo de contrato, activo subyacente, precio de ejercicio, cantidad de contratos, precio en la moneda de origen, moneda de origen, monto a la fecha de valuación, mercado de donde se toma el precio de origen, fecha de origen, fecha de vencimiento, tipo de cambio y monto reexpresado en moneda del fondo.
iv.- Metales preciosos: tipo de metal con detalle de calidad, cantidad, precio de mercado a la fecha de valuación en la moneda de origen, monto a la fecha de valuación en la moneda de origen, mercado de donde se toma el precio de valuación, tipo de cambio y monto reexpresado en la moneda del fondo.
v.- Divisas: moneda, país, cantidad en la moneda de origen, monto en la moneda de origen, tipo de cambio y monto reexpresado en moneda del fondo.
4.b) El detalle de la valuación y los cálculos de determinación del valor de cada cuotaparte deberá contener como mínimo la siguiente información, expresada en la moneda del fondo:
i.- Por el Activo: dividendos y rentas a cobrar, créditos por suscripciones, créditos por ventas (liquidación normal), créditos por ventas (otros plazos), otros créditos, otros activos sin discriminar, total del activo.
ii.- Por el Pasivo: deudas por rescates, deudas por compras (liquidación normal), deudas por compras (otros plazos), otras deudas, provisiones, otros pasivos sin discriminar, total del pasivo.
iii.- Por el Patrimonio Neto: total de patrimonio neto.
En el caso de fondos del artículo 4° inciso b) del Capítulo II, se deberá informar, en días corridos, la vida promedio de la cartera del fondo.
La Comisión podrá, en cualquier momento, requerir la información establecida en este inciso, correspondiente a uno o más días determinados del mes.
5) Detalle de operaciones de compra y venta realizadas bajo sistemas de contratación directa o bilateral día por día, dentro de los TRES (3) días hábiles de finalizada cada semana, que deberá incluir: tipo de valor, especie, cantidad, precio en la moneda de origen, monto de la operación, valuación en la moneda de origen, tipo de cambio y monto reexpresado en moneda del fondo.
6) Detalle de la siguiente información por cada fondo, dentro de los TRES (3) días hábiles de finalizado cada mes calendario.
6.a) Información general: comisión de ingreso, comisión de rescate, comisión de transferencia, honorarios del Agente de Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión, honorarios del Agente de Custodia de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión, honorarios de éxito y honorarios de liquidadores. 6.b) Calificaciones de riesgo: fecha de calificación, entidad calificadora y calificación otorgada.
6.c) Cuotapartistas personas físicas: cantidad de personas físicas y monto total invertido. 6.d) Cuotapartistas personas jurídicas: distinguiendo entre los siguientes casos; 6.d.1) Entidades financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina, Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), Aseguradoras de Riesgos de Trabajo, Compañías de Seguros, Cajas de Previsión, Titulares de cuentas bancarias oficiales, Fondos Comunes de Inversión y Fideicomisos Financieros.
6.d.2) Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES). Se considerarán como tales a las personas jurídicas que califiquen como PYMES CNV de acuerdo a la definición establecida dentro de la Sección I del Capítulo VI, Título II de estas Normas.
6.d.3) Inversores Corporativos. Todos aquellos sujetos que no se encuentren incluidos en las categorías enunciadas precedentemente.
6.d.4) Agentes de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión. 6.d.5) Intermediarios y/o entidades radicados en el exterior contemplados en el artículo 30 BIS de la Sección VI del Capítulo II del Título V de estas NORMAS.
En todos los casos, deberá detallarse el monto total invertido distinguiendo la cantidad de Inversores Institucionales, Corporativos, PYMEs, Agentes de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión e intermediarios y/o entidades del exterior.
6.e) Respecto de los cuotapartistas mencionados en los puntos 6.c); 6.d.1); 6.d.2) y 6.d.3), se deberá informar cantidad de cuotapartes y monto total por país de residencia.
7) Detalle de la siguiente información por cada fondo, en forma diaria:
i) Cantidad de cuotapartes suscriptas, cantidad de cuotapartes rescatadas, cantidad de cuotapartes al cierre del día.
ii) Valor de la cuotaparte.
iii) Patrimonio neto.
En caso que existan clases distintas de cuotapartes, los datos indicados en los apartados (7.i, 7.ii y 7.iii) deberán ser informados discriminándose por clase.
8) Detalle de la composición de la cartera del Fondo de cada día hábil de la semana, su valuación y los cálculos de determinación diaria del valor de cada cuotaparte, de manera inmediata y en formato planilla de cálculo (EXCEL). Respecto de los Fondos constituidos bajo los regímenes especiales previstos para Fondos Comunes de Inversión PYMEs -Abiertos y/o Cerrados-, Fondos Comunes de Inversión para Proyectos Productivos de Economías Regionales e Infraestructura -Abiertos y/o Cerrados- y los Fondos Comunes de Inversión Cerrados para Proyectos de Innovación Tecnológica, la información deberá diferenciar la composición de las carteras en cuanto a los activos que hacen a la especificidad del Fondo. En todos los casos, dicha información deberá ser remitida por los Agentes de Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión'.
ARTÍCULO 2°.- Sustituir los artículos 23, 24, 25 y 27 de la Sección VI del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
'ARTÍCULO 23.- Sin perjuicio de la colocación de cuotapartes que pueden realizar el Agente de Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión y/o el Agente de Custodia de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión y/o los Agentes de Colocación y Distribución de Fondos Comunes de Inversión; los Agentes de Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión y los Agentes de Custodia de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión podrán celebrar -a su costo- convenios particulares con los denominados 'Agentes de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión', sin que ello signifique desplazamiento de la responsabilidad que pudiera corresponderles al Agente de Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión y al Agente de Custodia de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° de la Ley N° 24.083.
No resultará necesaria la celebración de los convenios indicados precedentemente en los casos en que el Agente de Colocación y Distribución Integral se encuentre inscripto adicionalmente bajo la categoría de Agente de Liquidación y Compensación Propio o Integral y cuente con membresía en un Mercado que haya suscripto un acuerdo marco de colocación integral de cuotapartes de FCI con las Sociedades Gerente y Depositaría, el cual deberá encontrarse a disposición del Organismo.
Los Agentes de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión, previo al inicio de su actividad, deberán estar registrados en la Comisión, debiendo para ello cumplir con todos los requisitos que a estos efectos establezca el Organismo. Podrán actuar como Agentes de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión en los términos del artículo 2° de la Ley N° 26.831, las entidades financieras autorizadas a actuar como tales en los términos de la Ley N° 21.526 y demás personas jurídicas. A los efectos de la inscripción en el registro respectivo, los Agentes de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión deberán acompañar la siguiente información y documentación:
a) Denominación social.
b) Sede social inscripta.
c) Número de teléfono y dirección de correo electrónico.
d) Copia del texto ordenado vigente del estatuto o del contrato social con constancia de su inscripción en el Registro Público que corresponda. Deberá estar previsto en el objeto social su actuación como Agente de Colocación y Distribución.
e) Acta de Directorio que resuelve la solicitud de inscripción en el Registro.
f) Acreditación del patrimonio neto mínimo no inferior a PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 2.500.000.-). Como contrapartida, un mínimo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del importe del patrimonio neto mínimo deberá observar las exigencias previstas en el Anexo I del Capítulo I del Título VI de estas Normas.
A tales efectos se deberán presentar estados contables con una antigüedad que no exceda los CINCO (5) meses desde el inicio del trámite de inscripción en la Comisión, acompañados del acta del órgano de administración que los apruebe, del informe del órgano de fiscalización y del dictamen del auditor con la firma legalizada por el consejo profesional correspondiente.
g) Nómina de los miembros de los órganos de administración y fiscalización y gerentes de primera línea.
h) Declaración jurada de las personas mencionadas en el inciso anterior manifestando que no se encuentran comprendidas en las situaciones previstas en el artículo 9° de la Ley 24.083.
i) Certificación expedida por el Registro Nacional de Reincidencia vinculada con la existencia o inexistencia de antecedentes penales respecto de los miembros de los órganos de administración y fiscalización.
j) Informe Especial de Contador Público Independiente con firma legalizada por el consejo Profesional respectivo que acredite que la sociedad cuenta con una organización administrativa propia y adecuada para prestar el servicio ofrecido.
k) Declaración jurada de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo firmada por cada uno de los miembros de los órganos de administración y fiscalización, informando que no cuentan con condena por delitos de lavado de activos y/o de financiamiento del terrorismo, ni figuran en listas de terroristas u organizaciones terroristas emitidas por el CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS.
l) Copia certificada por ante escribano público del registro de accionistas a la fecha de la presentación.
En el desempeño de sus funciones, le serán exigibles a los Agentes de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión, en lo pertinente, las disposiciones legales y normativas aplicables a los Agentes de Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión y Agente de Custodia de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión y a Agentes de Colocación y Distribución de Fondos Comunes de Inversión.
Los sujetos registrados bajo las categorías de Agentes de Liquidación y Compensación Propio o Integral y/o Agentes de Negociación, que soliciten la inscripción en el registro de Agentes de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión deberán presentar exclusivamente la documentación requerida en los incisos e) y f) precedentes. A solicitud del Agente de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión, la Comisión procederá a inscribir a la persona jurídica en otras categorías de agentes compatibles con su actividad, previo cumplimiento de las disposiciones aplicables dispuestas por este Organismo en cada caso. Con respecto a las exigencias patrimoniales, la Comisión publicará en www.cnv.gob.ar el monto total que debe integrarse como patrimonio neto mínimo y su correspondiente contrapartida, tomando en consideración los importes fijados para cada categoría.
ARTÍCULO 24.- El Agente de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión, deberá tener a disposición de la Comisión la siguiente información y documentación:
a) En los casos que así corresponda, los Convenios de colocación suscriptos con las Sociedades Gerente y Depositaria de los fondos comunes de inversión cuyas cuotapartes se pretenden colocar, conteniendo las previsiones indicadas en el artículo 2° del presente Capítulo.
b) Manual de procedimientos de control interno y de acceso y salvaguarda de los sistemas informáticos utilizados.
c) Normas de procedimiento relacionadas con las funciones que desempeña en la operatoria de Fondos Comunes de Inversión.
d) Procedimiento de control interno diseñado para asegurar el cumplimiento de todas las leyes y regulaciones en contra del lavado de activos.
ARTICULO 25.- Los Agentes de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión deberán dar cumplimiento al siguiente régimen informativo:
i) Estados contables anuales dentro de los SETENTA (70) días corridos a contar desde el cierre del ejercicio con informe de auditoría suscripto por contador público independiente, cuya firma esté legalizada por el respectivo consejo profesional y acta del órgano de administración y órgano de fiscalización que los aprueba.
ii) Certificación contable semestral emitida por Contador Público Independiente con firma legalizada por el consejo profesional respectivo sobre cumplimiento de requisito patrimonial y contrapartida líquida dentro de los CUARENTA Y DOS (42) días corridos de cerrado el semestre.
iii) Detalle de la siguiente información por cada fondo, dentro de los TRES (3) días hábiles de finalizado cada mes calendario:
iii. a) Cuotapartistas personas físicas: cantidad de personas físicas y monto total invertido. iii.b) Cuotapartistas personas jurídicas: distinguiendo entre los siguientes casos; iii.b. 1) Entidades financieras autorizadas por el BCRA, Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), Aseguradoras de Riesgos de Trabajo, Compañías de Seguros, Cajas de Previsión, Titulares de cuentas bancarias oficiales, Fondos Comunes de Inversión y Fideicomisos Financieros.
iii.b.2) Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES). Se considerarán como tales a las personas jurídicas que califiquen como PYMES CNV de acuerdo a la definición establecida dentro de la Sección I del Capítulo VI, Título II de estas Normas.
iii.b.3) Inversores Corporativos. Todos aquellos sujetos que no se encuentren incluidos en las categorías enunciadas precedentemente.
En todos los casos, deberá detallarse el monto total invertido distinguiendo la cantidad de Inversores Institucionales, Corporativos y PYMEs.
iii.c) En caso de corresponder, el porcentaje afectado en garantía de las operaciones concertadas en los mercados.
iii.d) Residencia de cuotapartistas: cantidad de cuotapartes y monto total por país de residencia.
iv) En los casos que corresponda, deberá informar dentro de los DOS (2) días de suscriptos los convenios de colocación: fecha de suscripción, plazo de vigencia, denominación social de las Sociedades Gerente y Depositaría y detalle de los fondos comunes de inversión cuyas cuotapartes se comercializan.
v) La rescisión del convenio de colocación deberá ser informada en carácter de Hecho Relevante -en forma inmediata- a través de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA.
En el caso de los Agentes de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión que se encuentren registrados bajo las categorías de Agentes de Liquidación y Compensación Propio o Integral y/o Agentes de Negociación se tendrá por cumplimentada la obligación dispuesta en el inciso ii) precedente, con el envío de la información contable que estos sujetos efectúen en su carácter de Agentes registrados en las categorías referidas. ARTÍCULO 27.- Los Agentes de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión autorizados por la Comisión serán registrados como cuotapartistas del Fondo Común de Inversión en cuya colocación intervengan, en el Registro de cuotapartes llevado por el Agente de Custodia de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión del mismo.
A los fines de la individualización de las tenencias correspondientes a los inversores, el Agente de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión interviniente deberá utilizar el sistema vigente de cuentas depositantes y subcuentas comitentes en los Agentes de Depósito Colectivo o el sistema utilizado a efectos de dicha individualización por los Mercados, a través de sus Cámaras Compensadoras, en el caso de haberse suscripto un acuerdo marco en los términos de lo dispuesto por el artículo 23 del presente Capítulo. Los Agentes de Depósito Colectivo podrán actuar como agentes de pago de los rescates que los cuotapartistas titulares de subcuentas comitentes soliciten al Agente de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión en su carácter de titular de la cuenta depositante. En los casos en los que el pago de los rescates no se efectúe a través del Agente de
Depósito Colectivo, el Agente de Custodia deberá garantizarle la comunicación inmediata a los efectos de la actualización del registro correspondiente.
Cuando se utilice el sistema de registro a través de Mercados y Cámaras Compensadoras, éstas podrán intervenir como agentes de cobro de suscripciones y agentes de pago de rescates utilizando a tal fin las cuentas de liquidación que los Agentes de Liquidación y Compensación tengan abiertas en aquellas. En los casos en los que el pago de los rescates no se efectúe a través de la Cámara Compensadora, el Agente de Custodia deberá garantizarle la comunicación inmediata a los efectos de la actualización del registro correspondiente'. ARTÍCULO 3°.- Incorporar como artículo 30 bis de la Sección VI del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:
'ARTÍCULO 30 BIS.- A los efectos de la colocación de cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión en el exterior las Sociedades Gerentes y Depositarías podrán celebrar -a su costo-convenios con intermediarios y/o entidades radicados en el exterior siempre que éstos se encuentren regulados por Comisiones de Valores u otros organismos de control y pertenezcan a países incluidos dentro del listado de países cooperadores previstos en el artículo 2° inciso b) del Decreto N° 589/2013, como así también en jurisdicciones que no sean consideradas como no cooperantes, ni de alto riesgo por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
A tal fin, los intermediarios y/o entidades mencionadas en el párrafo precedente, podrán contar con los servicios de plataformas internacionales de custodia de valores negociables. Los Agentes de Administración de Fondos Comunes de Inversión deberán notificar a la Comisión, a través de la AIF, sobre la existencia de convenios de colocación, dentro de los DOS (2) días de suscriptos, con los intermediarios y/o entidades del exterior previstos en el presente artículo y Agentes de Custodia de Fondos Comunes de Inversión, mediante la remisión de un listado, el cual deberá encontrarse permanentemente actualizado y en el cual deberán especificar:
i) La denominación social y sede social de las sociedades intervinientes.
ii) La Comisión de Valores u otro organismo de control que tenga a su cargo la fiscalización y registro de los intermediarios y/o entidades radicados en el exterior mencionados en el presente artículo.
iii) La fecha de celebración del convenio.
iv) Los fondos comunes de inversión cuyas cuotapartes se comercializan.
El convenio mencionado en el presente artículo deberá contener un reglamento operativo que contemple, como mínimo:
a) La identificación de las sociedades intervenientes.
b) Las comisiones de suscripción y de rescate que percibirá el intermediario y/o entidad radicado en el exterior, las que deberán estar dentro de las máximas permitidas en el reglamento de gestión del Fondo.
c) En su caso, el detalle de la participación a percibir por el intermediario y/o entidad radicado en el exterior en los cargos al fondo (honorarios de Administrador y/o Custodio y/o gastos ordinarios).
Asimismo, los Agentes de Administración de Fondos Comunes de Inversión deberán tener a disposición de la Comisión la siguiente información:
1. El convenio de colocación suscripto con intermediarios y/o entidades radicados en el exterior mencionados en el presente artículo.
2. Documentación pertinente que acredite el registro y la capacidad de estos intermediarios y/o entidades, según la normativa de la jurisdicción correspondiente, para realizar operaciones de la índole descripta en el presente artículo.
La rescisión del convenio de colocación deberá ser informada por parte del Agente de Administración en forma inmediata a través de la AIF''.
FORMULARIO PARA LA PRESENTACIÓN DE OPINIONES Y PROPUESTAS EN EL PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN PARTICIPATIVA DE NORMAS
Resolución General 723/2018
Elaboración Participativa de Normas.
Ciudad de Buenos Aires, 15/02/2018
VISTO el Expediente Nº 320/2018 caratulado “PROYECTO DE RG S/ MODIFICACIÓN NORMATIVA FCI- AMPLIACIÓN DE CANALES DE DISTRIBUCIÓN Y COLOCACIÓN DE CUOTAPARTES - EPN”, lo dictaminado por la Subgerencia de Fondos Comunes de Inversión Abiertos, la Gerencia de Fondos Comunes de Inversión, la Gerencia de Agentes y Mercados y la Subgerencia de Normativa, y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 32 de la Ley N° 24.083 y 1° del Decreto N° 174/93 establecen que la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (COMISIÓN) es autoridad de fiscalización y registro de las sociedades gerentes y depositarias y de los Fondos Comunes de Inversión; asignándole al Organismo facultades para reglamentar, dictar normas complementarias e interpretar las aplicables dentro del contexto económico imperante.
Que por su parte, el artículo 2° de la Ley N° 26.831 define y establece como sujetos regulados por la COMISIÓN a los Agentes de Administración de Productos de Inversión Colectiva, Agentes de Custodia de Productos de Inversión Colectiva y Agentes de Colocación y Distribución.
Que el artículo 19 en su incisos d) y g) de la Ley Nº 26.831 otorga a la COMISIÓN atribuciones para dictar las reglamentaciones que se deberán cumplir los mercados, los agentes registrados y las demás personas físicas y/o jurídicas que por sus actividades vinculadas al mercado de capitales, y a su criterio, queden comprendidas bajo su competencia.
Que en ese marco, se considera necesario propiciar una modificación normativa tendiente a ampliar los canales de distribución y colocación de las cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión Abiertos dispuestos en el Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), con el objeto de fomentar el desarrollo de los Fondos Comunes de Inversión (FCI).
Que en orden con ello, en primer lugar, cabe recordar que adicionalmente a la colocación de cuotapartes por parte de los órganos del Fondo, actualmente las mismas pueden ser comercializadas a través de los Agentes de Colocación y Distribución. .
Que particularmente, respecto de la participación de los Agentes de Colocación y Distribución Integral (ACDI), se incorpora la posibilidad de ofrecimiento de cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión Abiertos en el ámbito de un Mercado autorizado y previo acuerdo marco suscripto entre los órganos del Fondo y el Mercado respectivo.
Que en el supuesto antedicho, el Agente de Colocación y Distribución Integral (ACDI) que a su vez revista el carácter de Agente de Liquidación y Compensación (ALYC) y cuente con membresía en el Mercado correspondiente, podrá participar en la colocación de cuotapartes sin la necesidad de suscripción de convenios particulares con los órganos de cada Fondo cuyas cuotapartes se pretendan colocar.
Que la participación de los Agentes referidos en la colocación de cuotapartes de acuerdo a la nueva modalidad propuesta, requerirá a los efectos de la individualización de las tenencias correspondientes a los inversores, la utilización de los sistemas de registro desarrollados por el Mercado a través de su Cámara Compensadora.
Que por otra parte, y con miras a contribuir a una mayor expansión del producto, se propone habilitar la colocación de cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión Abiertos en el exterior mediante el ingreso de las mismas a plataformas internacionales de custodia de valores negociables.
Que en estos casos, se establece la posibilidad que las Sociedades Gerentes y Depositarias celebren convenios con intermediarios y/o entidades radicados en el exterior siempre que éstos se encuentren regulados por Comisiones de Valores u otros organismos de control y pertenezcan a países incluidos dentro del listado de países cooperadores previsto en el artículo 2° inciso b) del Decreto N° 589/2013, como así también en jurisdicciones que no sean consideradas como no cooperantes, ni de alto riesgo por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
Que en línea con lo expuesto, corresponde también la modificación del régimen informativo dispuesto en los artículos 25 del Capítulo I y 25 del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), a los fines de requerir a las Sociedades Gerentes la obligación de informar acerca de las cuotapartes suscriptas por parte de los ACDI y por los intermediarios y/o entidades del exterior que actúen como colocadores de las cuotapartes en el extranjero así como imponer a los ACDI el deber de informar sobre los inversores que suscriban cuotapartes de FCI.
Que el artículo 27 del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) dispone que en el caso de verificarse la actuación de un ACDI, serán los Agentes de Depósito Colectivo (ADC) quienes deberán actuar como agentes de pago de los rescates que los cuotapartistas soliciten al ACDI.
Que con miras a simplificar y agilizar el proceso de pago de los rescates solicitados, se entiende pertinente reformar el artículo aludido en el sentido de posibilitar que los fondos necesarios para atender las operaciones de rescate sean girados por la Sociedad Depositaria directamente al ACDI debiendo notificar, en forma inmediata, la Sociedad Depositaria a la entidad que lleve el Registro respectivo para su correspondiente actualización.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde la modificación del artículo 25 de la Sección III del Capítulo I del Título V y de los artículos 23, 24, 25, y 27 de la Sección VI del Capítulo II del Título V, así como también la incorporación de un nuevo artículo 30 bis en la Sección VI del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
Que atendiendo a las circunstancias descriptas y como continuidad de la política adoptada por la COMISIÓN en materia reglamentaria, corresponde la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1172/2003.
Que conforme lo determina el referido Decreto, la “Elaboración Participativa de Normas” es un procedimiento que, a través de consultas no vinculantes, involucra a sectores interesados y a la ciudadanía en general en la elaboración de normas administrativas y de proyectos de ley para ser elevados por el Poder Ejecutivo Nacional al Honorable Congreso de la Nación, cuando las características del caso -respecto de su viabilidad y oportunidad- así lo impongan
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por los artículos 19, incisos d) y g) de la Ley Nº 26.831, 32 de la Ley N° 24.083 y 1° del Decreto N° 174/93.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre “Ampliación de canales de distribución y colocación de cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión” tomando en consideración el texto contenido en el Anexo I (IF-2018-07101451-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Designar al Dr. Federico Nahuel PITARCH para dirigir el procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” conforme Decreto N° 1172/2003.
ARTÍCULO 3°.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a tomar vista del Expediente N° 320/2018 a través del sitio web www.cnv.gob.ar.
ARTÍCULO 4°.- Aprobar el Formulario modelo para ingresar las opiniones y/o propuestas a través del sitio web www.cnv.gob.ar, contenido en el Anexo II (IF-2018-07101888-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Fijar un plazo de QUINCE (15) días hábiles para realizar la presentación de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse a través del sitio web www.cnv.gob.ar.
ARTÍCULO 6°.- Publíquese la presente Resolución General por el término de DOS (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina cuya entrada en vigencia será a partir del día siguiente al de su última publicación.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, publíquese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el sitio web del Organismo www.cnv.gob.ar, y archívese. — Rocio Balestra, Directora. — Marcos Martin Ayerra, Presidente. — Patricia Noemi Boedo, Vicepresidente.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 19/02/2018 N° 8964/18 v. 20/02/2018
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO I
'ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 25 de la Sección III del Capítulo I del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto: 'DOCUMENTACIÓN PERIÓDICA A PRESENTAR ANTE LA COMISIÓN. ARTÍCULO 25.- Se deberá presentar ante la Comisión:
1) Estados contables anuales de los Agentes de Administración y de Custodia de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión, dentro de los SETENTA (70) días corridos de cerrados sus ejercicios, con informe de auditoría suscripto por contador público independiente, cuya firma esté legalizada por el respectivo consejo profesional y acta de asamblea que los apruebe, dentro de los DIEZ (10) días hábiles de su celebración.
2) Estados contables trimestrales de los Agentes de Administración y de Custodia de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión, dentro de los CUARENTA Y DOS (42) días corridos de cerrado cada trimestre con informe de revisión limitada suscripto por contador público independiente, cuya firma esté legalizada por el respectivo consejo profesional.
Se deberá exponer, en forma detallada en nota a los estados contables mencionados en los incisos 1) y 2) la información necesaria para la constatación del cumplimiento de la contrapartida líquida.
Los estados contables deberán ser acompañados de las actas de reunión de los órganos de administración y fiscalización que los aprueben.
3) Estados contables de los fondos, dentro de los CUARENTA Y DOS (42) días corridos de cerrado cada trimestre y dentro de los SETENTA (70) días corridos de la fecha de cierre del ejercicio del fondo, con informe de auditor, con firma legalizada por el consejo profesional correspondiente.
4) Detalle de la composición de la cartera del fondo del último día hábil de cada semana, su valuación y los cálculos de determinación diaria del valor de cada cuotaparte, dentro de los TRES (3) días hábiles de finalizada cada semana.
4.a) El detalle de la composición de la cartera, deberá contener como mínimo la siguiente información:
i.- Valores negociables con oferta pública: especie, datos de la emisora y/o de la organizadora de los valores que componen la cartera, valor nominal por especie, precio en la moneda de origen, moneda del precio de origen, monto a la fecha de valuación en la moneda de origen, mercado de donde toma el precio de origen, tipo de cambio y monto reexpresado en moneda del fondo. En el caso que se trate de valores negociables con oferta pública que sean valores de deuda pasibles de ser valuados a devengamiento (públicos o privados) se deberá informar asimismo fecha de compra, fecha de inicio de devengamiento y tasa.
ii.- Instrumentos emitidos por entidades financieras autorizadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA: tipo de instrumento, datos de entidad emisora, capital original, tasa de interés, moneda de origen, monto a la fecha de valuación en la moneda de origen, fecha de inicio, fecha de vencimiento, plazo. Si el instrumento es precancelable se indicará la fecha de precancelación más próxima a la fecha de valuación y si es precancelable en lo inmediato se informará si el instrumento es transferible, si está afectado a margen de liquidez, el tipo de cambio utilizado y el monto reexpresado en moneda del fondo.
iii.- Derechos y obligaciones derivados de operaciones de futuros y opciones: tipo de contrato, activo subyacente, precio de ejercicio, cantidad de contratos, precio en la moneda de origen, moneda de origen, monto a la fecha de valuación, mercado de donde se toma el precio de origen, fecha de origen, fecha de vencimiento, tipo de cambio y monto reexpresado en moneda del fondo.
iv.- Metales preciosos: tipo de metal con detalle de calidad, cantidad, precio de mercado a la fecha de valuación en la moneda de origen, monto a la fecha de valuación en la moneda de origen, mercado de donde se toma el precio de valuación, tipo de cambio y monto reexpresado en la moneda del fondo.
v.- Divisas: moneda, país, cantidad en la moneda de origen, monto en la moneda de origen, tipo de cambio y monto reexpresado en moneda del fondo.
4.b) El detalle de la valuación y los cálculos de determinación del valor de cada cuotaparte deberá contener como mínimo la siguiente información, expresada en la moneda del fondo:
i.- Por el Activo: dividendos y rentas a cobrar, créditos por suscripciones, créditos por ventas (liquidación normal), créditos por ventas (otros plazos), otros créditos, otros activos sin discriminar, total del activo.
ii.- Por el Pasivo: deudas por rescates, deudas por compras (liquidación normal), deudas por compras (otros plazos), otras deudas, provisiones, otros pasivos sin discriminar, total del pasivo.
iii.- Por el Patrimonio Neto: total de patrimonio neto.
En el caso de fondos del artículo 4° inciso b) del Capítulo II, se deberá informar, en días corridos, la vida promedio de la cartera del fondo.
La Comisión podrá, en cualquier momento, requerir la información establecida en este inciso, correspondiente a uno o más días determinados del mes.
5) Detalle de operaciones de compra y venta realizadas bajo sistemas de contratación directa o bilateral día por día, dentro de los TRES (3) días hábiles de finalizada cada semana, que deberá incluir: tipo de valor, especie, cantidad, precio en la moneda de origen, monto de la operación, valuación en la moneda de origen, tipo de cambio y monto reexpresado en moneda del fondo.
6) Detalle de la siguiente información por cada fondo, dentro de los TRES (3) días hábiles de finalizado cada mes calendario.
6.a) Información general: comisión de ingreso, comisión de rescate, comisión de transferencia, honorarios del Agente de Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión, honorarios del Agente de Custodia de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión, honorarios de éxito y honorarios de liquidadores. 6.b) Calificaciones de riesgo: fecha de calificación, entidad calificadora y calificación otorgada.
6.c) Cuotapartistas personas físicas: cantidad de personas físicas y monto total invertido. 6.d) Cuotapartistas personas jurídicas: distinguiendo entre los siguientes casos; 6.d.1) Entidades financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina, Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), Aseguradoras de Riesgos de Trabajo, Compañías de Seguros, Cajas de Previsión, Titulares de cuentas bancarias oficiales, Fondos Comunes de Inversión y Fideicomisos Financieros.
6.d.2) Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES). Se considerarán como tales a las personas jurídicas que califiquen como PYMES CNV de acuerdo a la definición establecida dentro de la Sección I del Capítulo VI, Título II de estas Normas.
6.d.3) Inversores Corporativos. Todos aquellos sujetos que no se encuentren incluidos en las categorías enunciadas precedentemente.
6.d.4) Agentes de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión. 6.d.5) Intermediarios y/o entidades radicados en el exterior contemplados en el artículo 30 BIS de la Sección VI del Capítulo II del Título V de estas NORMAS.
En todos los casos, deberá detallarse el monto total invertido distinguiendo la cantidad de Inversores Institucionales, Corporativos, PYMEs, Agentes de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión e intermediarios y/o entidades del exterior.
6.e) Respecto de los cuotapartistas mencionados en los puntos 6.c); 6.d.1); 6.d.2) y 6.d.3), se deberá informar cantidad de cuotapartes y monto total por país de residencia.
7) Detalle de la siguiente información por cada fondo, en forma diaria:
i) Cantidad de cuotapartes suscriptas, cantidad de cuotapartes rescatadas, cantidad de cuotapartes al cierre del día.
ii) Valor de la cuotaparte.
iii) Patrimonio neto.
En caso que existan clases distintas de cuotapartes, los datos indicados en los apartados (7.i, 7.ii y 7.iii) deberán ser informados discriminándose por clase.
8) Detalle de la composición de la cartera del Fondo de cada día hábil de la semana, su valuación y los cálculos de determinación diaria del valor de cada cuotaparte, de manera inmediata y en formato planilla de cálculo (EXCEL). Respecto de los Fondos constituidos bajo los regímenes especiales previstos para Fondos Comunes de Inversión PYMEs -Abiertos y/o Cerrados-, Fondos Comunes de Inversión para Proyectos Productivos de Economías Regionales e Infraestructura -Abiertos y/o Cerrados- y los Fondos Comunes de Inversión Cerrados para Proyectos de Innovación Tecnológica, la información deberá diferenciar la composición de las carteras en cuanto a los activos que hacen a la especificidad del Fondo. En todos los casos, dicha información deberá ser remitida por los Agentes de Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión'.
ARTÍCULO 2°.- Sustituir los artículos 23, 24, 25 y 27 de la Sección VI del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
'ARTÍCULO 23.- Sin perjuicio de la colocación de cuotapartes que pueden realizar el Agente de Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión y/o el Agente de Custodia de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión y/o los Agentes de Colocación y Distribución de Fondos Comunes de Inversión; los Agentes de Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión y los Agentes de Custodia de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión podrán celebrar -a su costo- convenios particulares con los denominados 'Agentes de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión', sin que ello signifique desplazamiento de la responsabilidad que pudiera corresponderles al Agente de Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión y al Agente de Custodia de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° de la Ley N° 24.083.
No resultará necesaria la celebración de los convenios indicados precedentemente en los casos en que el Agente de Colocación y Distribución Integral se encuentre inscripto adicionalmente bajo la categoría de Agente de Liquidación y Compensación Propio o Integral y cuente con membresía en un Mercado que haya suscripto un acuerdo marco de colocación integral de cuotapartes de FCI con las Sociedades Gerente y Depositaría, el cual deberá encontrarse a disposición del Organismo.
Los Agentes de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión, previo al inicio de su actividad, deberán estar registrados en la Comisión, debiendo para ello cumplir con todos los requisitos que a estos efectos establezca el Organismo. Podrán actuar como Agentes de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión en los términos del artículo 2° de la Ley N° 26.831, las entidades financieras autorizadas a actuar como tales en los términos de la Ley N° 21.526 y demás personas jurídicas. A los efectos de la inscripción en el registro respectivo, los Agentes de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión deberán acompañar la siguiente información y documentación:
a) Denominación social.
b) Sede social inscripta.
c) Número de teléfono y dirección de correo electrónico.
d) Copia del texto ordenado vigente del estatuto o del contrato social con constancia de su inscripción en el Registro Público que corresponda. Deberá estar previsto en el objeto social su actuación como Agente de Colocación y Distribución.
e) Acta de Directorio que resuelve la solicitud de inscripción en el Registro.
f) Acreditación del patrimonio neto mínimo no inferior a PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 2.500.000.-). Como contrapartida, un mínimo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del importe del patrimonio neto mínimo deberá observar las exigencias previstas en el Anexo I del Capítulo I del Título VI de estas Normas.
A tales efectos se deberán presentar estados contables con una antigüedad que no exceda los CINCO (5) meses desde el inicio del trámite de inscripción en la Comisión, acompañados del acta del órgano de administración que los apruebe, del informe del órgano de fiscalización y del dictamen del auditor con la firma legalizada por el consejo profesional correspondiente.
g) Nómina de los miembros de los órganos de administración y fiscalización y gerentes de primera línea.
h) Declaración jurada de las personas mencionadas en el inciso anterior manifestando que no se encuentran comprendidas en las situaciones previstas en el artículo 9° de la Ley 24.083.
i) Certificación expedida por el Registro Nacional de Reincidencia vinculada con la existencia o inexistencia de antecedentes penales respecto de los miembros de los órganos de administración y fiscalización.
j) Informe Especial de Contador Público Independiente con firma legalizada por el consejo Profesional respectivo que acredite que la sociedad cuenta con una organización administrativa propia y adecuada para prestar el servicio ofrecido.
k) Declaración jurada de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo firmada por cada uno de los miembros de los órganos de administración y fiscalización, informando que no cuentan con condena por delitos de lavado de activos y/o de financiamiento del terrorismo, ni figuran en listas de terroristas u organizaciones terroristas emitidas por el CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS.
l) Copia certificada por ante escribano público del registro de accionistas a la fecha de la presentación.
En el desempeño de sus funciones, le serán exigibles a los Agentes de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión, en lo pertinente, las disposiciones legales y normativas aplicables a los Agentes de Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión y Agente de Custodia de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión y a Agentes de Colocación y Distribución de Fondos Comunes de Inversión.
Los sujetos registrados bajo las categorías de Agentes de Liquidación y Compensación Propio o Integral y/o Agentes de Negociación, que soliciten la inscripción en el registro de Agentes de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión deberán presentar exclusivamente la documentación requerida en los incisos e) y f) precedentes. A solicitud del Agente de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión, la Comisión procederá a inscribir a la persona jurídica en otras categorías de agentes compatibles con su actividad, previo cumplimiento de las disposiciones aplicables dispuestas por este Organismo en cada caso. Con respecto a las exigencias patrimoniales, la Comisión publicará en www.cnv.gob.ar el monto total que debe integrarse como patrimonio neto mínimo y su correspondiente contrapartida, tomando en consideración los importes fijados para cada categoría.
ARTÍCULO 24.- El Agente de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión, deberá tener a disposición de la Comisión la siguiente información y documentación:
a) En los casos que así corresponda, los Convenios de colocación suscriptos con las Sociedades Gerente y Depositaria de los fondos comunes de inversión cuyas cuotapartes se pretenden colocar, conteniendo las previsiones indicadas en el artículo 2° del presente Capítulo.
b) Manual de procedimientos de control interno y de acceso y salvaguarda de los sistemas informáticos utilizados.
c) Normas de procedimiento relacionadas con las funciones que desempeña en la operatoria de Fondos Comunes de Inversión.
d) Procedimiento de control interno diseñado para asegurar el cumplimiento de todas las leyes y regulaciones en contra del lavado de activos.
ARTICULO 25.- Los Agentes de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión deberán dar cumplimiento al siguiente régimen informativo:
i) Estados contables anuales dentro de los SETENTA (70) días corridos a contar desde el cierre del ejercicio con informe de auditoría suscripto por contador público independiente, cuya firma esté legalizada por el respectivo consejo profesional y acta del órgano de administración y órgano de fiscalización que los aprueba.
ii) Certificación contable semestral emitida por Contador Público Independiente con firma legalizada por el consejo profesional respectivo sobre cumplimiento de requisito patrimonial y contrapartida líquida dentro de los CUARENTA Y DOS (42) días corridos de cerrado el semestre.
iii) Detalle de la siguiente información por cada fondo, dentro de los TRES (3) días hábiles de finalizado cada mes calendario:
iii. a) Cuotapartistas personas físicas: cantidad de personas físicas y monto total invertido. iii.b) Cuotapartistas personas jurídicas: distinguiendo entre los siguientes casos; iii.b. 1) Entidades financieras autorizadas por el BCRA, Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), Aseguradoras de Riesgos de Trabajo, Compañías de Seguros, Cajas de Previsión, Titulares de cuentas bancarias oficiales, Fondos Comunes de Inversión y Fideicomisos Financieros.
iii.b.2) Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES). Se considerarán como tales a las personas jurídicas que califiquen como PYMES CNV de acuerdo a la definición establecida dentro de la Sección I del Capítulo VI, Título II de estas Normas.
iii.b.3) Inversores Corporativos. Todos aquellos sujetos que no se encuentren incluidos en las categorías enunciadas precedentemente.
En todos los casos, deberá detallarse el monto total invertido distinguiendo la cantidad de Inversores Institucionales, Corporativos y PYMEs.
iii.c) En caso de corresponder, el porcentaje afectado en garantía de las operaciones concertadas en los mercados.
iii.d) Residencia de cuotapartistas: cantidad de cuotapartes y monto total por país de residencia.
iv) En los casos que corresponda, deberá informar dentro de los DOS (2) días de suscriptos los convenios de colocación: fecha de suscripción, plazo de vigencia, denominación social de las Sociedades Gerente y Depositaría y detalle de los fondos comunes de inversión cuyas cuotapartes se comercializan.
v) La rescisión del convenio de colocación deberá ser informada en carácter de Hecho Relevante -en forma inmediata- a través de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA.
En el caso de los Agentes de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión que se encuentren registrados bajo las categorías de Agentes de Liquidación y Compensación Propio o Integral y/o Agentes de Negociación se tendrá por cumplimentada la obligación dispuesta en el inciso ii) precedente, con el envío de la información contable que estos sujetos efectúen en su carácter de Agentes registrados en las categorías referidas. ARTÍCULO 27.- Los Agentes de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión autorizados por la Comisión serán registrados como cuotapartistas del Fondo Común de Inversión en cuya colocación intervengan, en el Registro de cuotapartes llevado por el Agente de Custodia de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión del mismo.
A los fines de la individualización de las tenencias correspondientes a los inversores, el Agente de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión interviniente deberá utilizar el sistema vigente de cuentas depositantes y subcuentas comitentes en los Agentes de Depósito Colectivo o el sistema utilizado a efectos de dicha individualización por los Mercados, a través de sus Cámaras Compensadoras, en el caso de haberse suscripto un acuerdo marco en los términos de lo dispuesto por el artículo 23 del presente Capítulo. Los Agentes de Depósito Colectivo podrán actuar como agentes de pago de los rescates que los cuotapartistas titulares de subcuentas comitentes soliciten al Agente de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión en su carácter de titular de la cuenta depositante. En los casos en los que el pago de los rescates no se efectúe a través del Agente de
Depósito Colectivo, el Agente de Custodia deberá garantizarle la comunicación inmediata a los efectos de la actualización del registro correspondiente.
Cuando se utilice el sistema de registro a través de Mercados y Cámaras Compensadoras, éstas podrán intervenir como agentes de cobro de suscripciones y agentes de pago de rescates utilizando a tal fin las cuentas de liquidación que los Agentes de Liquidación y Compensación tengan abiertas en aquellas. En los casos en los que el pago de los rescates no se efectúe a través de la Cámara Compensadora, el Agente de Custodia deberá garantizarle la comunicación inmediata a los efectos de la actualización del registro correspondiente'. ARTÍCULO 3°.- Incorporar como artículo 30 bis de la Sección VI del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:
'ARTÍCULO 30 BIS.- A los efectos de la colocación de cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión en el exterior las Sociedades Gerentes y Depositarías podrán celebrar -a su costo-convenios con intermediarios y/o entidades radicados en el exterior siempre que éstos se encuentren regulados por Comisiones de Valores u otros organismos de control y pertenezcan a países incluidos dentro del listado de países cooperadores previstos en el artículo 2° inciso b) del Decreto N° 589/2013, como así también en jurisdicciones que no sean consideradas como no cooperantes, ni de alto riesgo por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
A tal fin, los intermediarios y/o entidades mencionadas en el párrafo precedente, podrán contar con los servicios de plataformas internacionales de custodia de valores negociables. Los Agentes de Administración de Fondos Comunes de Inversión deberán notificar a la Comisión, a través de la AIF, sobre la existencia de convenios de colocación, dentro de los DOS (2) días de suscriptos, con los intermediarios y/o entidades del exterior previstos en el presente artículo y Agentes de Custodia de Fondos Comunes de Inversión, mediante la remisión de un listado, el cual deberá encontrarse permanentemente actualizado y en el cual deberán especificar:
i) La denominación social y sede social de las sociedades intervinientes.
ii) La Comisión de Valores u otro organismo de control que tenga a su cargo la fiscalización y registro de los intermediarios y/o entidades radicados en el exterior mencionados en el presente artículo.
iii) La fecha de celebración del convenio.
iv) Los fondos comunes de inversión cuyas cuotapartes se comercializan.
El convenio mencionado en el presente artículo deberá contener un reglamento operativo que contemple, como mínimo:
a) La identificación de las sociedades intervenientes.
b) Las comisiones de suscripción y de rescate que percibirá el intermediario y/o entidad radicado en el exterior, las que deberán estar dentro de las máximas permitidas en el reglamento de gestión del Fondo.
c) En su caso, el detalle de la participación a percibir por el intermediario y/o entidad radicado en el exterior en los cargos al fondo (honorarios de Administrador y/o Custodio y/o gastos ordinarios).
Asimismo, los Agentes de Administración de Fondos Comunes de Inversión deberán tener a disposición de la Comisión la siguiente información:
1. El convenio de colocación suscripto con intermediarios y/o entidades radicados en el exterior mencionados en el presente artículo.
2. Documentación pertinente que acredite el registro y la capacidad de estos intermediarios y/o entidades, según la normativa de la jurisdicción correspondiente, para realizar operaciones de la índole descripta en el presente artículo.
La rescisión del convenio de colocación deberá ser informada por parte del Agente de Administración en forma inmediata a través de la AIF''.
IF-2018-07101451-APN-GAL#CNV
ANEXO II
FORMULARIO PARA LA PRESENTACIÓN DE OPINIONES Y PROPUESTAS EN EL PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN PARTICIPATIVA DE NORMAS
IF-2018-07101888-APN-GAL#CNV