Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE TRANSPORTE


MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 721/2019

RESOL-2019-721-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-100098994-APN-SECGT#MTR, las Leyes Nº 27.467 y Nº 25.031, los Decretos Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001, Nº 1377 de fecha 1° de noviembre de 2001, Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002, Nº 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, Nº 98 de fecha 6 de febrero de 2007, Nº 678 de fecha 30 de mayo de 2006 y Nº 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, las Resoluciones Nº 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, Nº 82 de fecha 29 de abril de 2002 del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, Nº 395 de fecha 26 de octubre de 2016, Nº 1086 de fecha 11 de diciembre de 2018 y Nº 437 de fecha 10 de julio de 2019, todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y la Resolución Conjunta Nº 18 del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y Nº 84 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA de fecha 13 de junio de 2002; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001 creó el FIDEICOMISO a celebrarse entre el ESTADO NACIONAL como fiduciante y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA como fiduciario.

Que el Decreto Nº 1377 de fecha 1º de noviembre de 2001 creó el SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT), estableciéndose que los recursos del FIDEICOMISO se afectarían al SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL) y al SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER).

Que el SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT) fue modificado en su composición y forma de derivación de recursos por el Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002, quedando compuesto por el SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL) y el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE TERRESTRE (SITRANS) y, éste último, a su vez, por el SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER) y del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU).

Que el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) ha sido creado a efectos de compensar las tarifas de los servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas bajo jurisdicción nacional.

Que por el artículo 5° del mencionado Decreto Nº 652/2002 se facultó a la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS para celebrar convenios con autoridades provinciales y/o municipales, a los fines de incluir en el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) aquellas líneas de transporte afectadas al servicio público por automotor urbano de pasajeros de dichas jurisdicciones.

Que por la Resolución Nº 82 de fecha 29 de abril de 2002 del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN se instruyó a la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE a invitar a las Provincias, y a través de ellas a los Municipios, a manifestar su interés en celebrar los convenios referidos en el considerando precedente.

Que, en el marco de lo expuesto, por el artículo 4° de la Resolución Conjunta N° 18 del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y Nº 84 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA de fecha 13 de junio de 2002 se designaron como beneficiarios del FIDEICOMISO a los Estados Provinciales de la NACIÓN ARGENTINA, de conformidad con las pautas que surgieren de los convenios referidos precedentemente.

Que, de conformidad con la facultad concedida por el último párrafo del artículo 5º del Decreto Nº 652/2002, la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE procedió oportunamente a suscribir con la máxima autoridad competente de cada jurisdicción provincial los convenios referidos, efectuándose a través de estos, entre otras cuestiones, las determinaciones correspondientes a los fines de la inclusión en el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) de líneas de transporte afectadas al servicio público por automotor urbano y suburbano de pasajeros de dichas jurisdicciones.

Que por los artículos 1° y 6° del Decreto N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006 se estableció el RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), destinado a compensar los incrementos de costos incurridos por las empresas de servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031, y en las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que, por su parte, el artículo 3° del Decreto N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007 modificatorio del artículo 2º del Decreto Nº 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, creó la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP) al SISTAU, como refuerzo de las compensaciones tarifarias a las empresas no incluidas en los artículos 1° y 6° del Decreto N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006.

Que a través del artículo 115 de la Ley N° 27.467 se derogó el último párrafo del artículo 5° del Decreto N° 652/2002 y se dejaron, en consecuencia, sin efecto los convenios suscriptos entre la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE y las jurisdicciones provinciales, por aplicación de dicha norma.

Que, por otra parte, y en virtud del citado artículo 115 de la Ley N° 27.467, se otorgó la facultad al PODER EJECUTIVO NACIONAL a través del MINISTERIO DE TRANSPORTE, para designar beneficiarios en el marco del FIDEICOMISO creado en virtud del artículo 12 del Decreto N° 976/2001.

Que por medio del artículo 125 de la Ley N° 27.467 se creó el Fondo de Compensación al transporte público de pasajeros por automotor urbano del interior del país, por la suma de PESOS SEIS MIL QUINIENTOS MILLONES ($6.500.000.000.-), para compensar los desequilibrios financieros que pudieren suscitarse a raíz de las modificaciones producidas por aplicación del artículo 115 del mismo texto normativo.

Que, al respecto, por medio del inciso b) del mencionado artículo 125 se asignaron PESOS UN MIL QUINIENTOS MILLONES ($1.500.000.000.-) con el objeto de brindar un marco transicional que tienda a compensar posibles desequilibrios financieros a aquellas jurisdicciones que reciben al 31 de diciembre de 2018 compensaciones por parte del ESTADO NACIONAL.

Que, al respecto, se designó al MINISTERIO DE TRANSPORTE como organismo encargado de establecer los criterios de asignación y distribución de dicho fondo, como asimismo toda la normativa reglamentaria que resulte menester.

Que conforme las facultades otorgadas a este Ministerio por la Ley N° 27.467, se dictó la Resolución Nº 1086 de fecha 11 de diciembre de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE por la que se procedió a transferir las acreencias del Fondo de Compensación creado por el citado artículo 125 de la Ley N° 27.467, establecidas en el inciso b) de dicho texto legal, al FIDEICOMISO creado en virtud del artículo 12 del Decreto N° 976/2001.

Que, en ese marco, por los artículos 4° a 10 de la resolución citada en el considerando precedente, se establece el procedimiento a llevar a cabo con el fin de acceder al Fondo de Compensación al transporte público de pasajeros por automotor urbano del interior del país creado por el artículo 125 de la Ley N° 27.467, por el monto establecido en el inciso b) de dicho texto legal, y por el artículo 10 de la mentada resolución.

Que, asimismo, se procedió a designar como beneficiarios del citado FIDEICOMISO, a los Estados Provinciales de la REPÚBLICA ARGENTINA y/o a las jurisdicciones municipales que procedan a la suscripción del “Convenio Específico de Adhesión”, a efectos de operativizar la transferencia de las acreencias liquidadas conforme el inciso a) del artículo 4° de la referida Resolución N° 1086/2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, cuyo modelo fue aprobado como ANEXO I de la Resolución Nº 76 de fecha 8 de febrero de 2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que por el artículo 1° de la Resolución N° 437 de fecha 17 de julio de 2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se previó, mediante la incorporación como último párrafo del artículo 3° de la Resolución N° 1086 de fecha 11 de diciembre de 2018 de la misma Cartera de Estado, la realización de un procedimiento específico para el caso en el cual se presenten desequilibrios financieros generados por la aplicación de conceptos incluidos en acuerdos paritarios, en las jurisdicciones Provinciales y/o Municipales respecto de los servicios de tipo provincial o municipal, según corresponda, que se desenvuelvan en el ámbito territorial de las mismas y se hubieren encontrado incorporadas en el Régimen de Compensaciones Tarifarias SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), hasta el día 31 de diciembre de 2018, a los fines de acceder al Fondo de Compensación al transporte público de pasajeros por automotor urbano del interior del país creado por el artículo 125 de la Ley N° 27.467.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 665 de fecha 25 de septiembre de 2019 se estableció una asignación no remunerativa para todos los trabajadores en relación de dependencia del Sector Privado, que ascenderá a la suma de PESOS CINCO MIL ($5.000), a abonarse en el mes de octubre de 2019 o en los plazos, cuotas y condiciones que establezcan las partes signatarias de los Convenios Colectivos de Trabajo en ejercicio de su autonomía colectiva.

Que en fecha 22 de octubre de 2019 se ha suscripto un Acuerdo paritario ante el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO por parte de la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS (FATAP), con la presencia del MINISTERIO DE TRANSPORTE, en la cual se convino el otorgamiento de una asignación no remunerativa, en los términos previstos por el Decreto N° 665/2019, a ser abonada en un solo pago de PESOS CINCO MIL ($5.000), bajo la denominación “Asignación no remunerativa s/ acuerdo del 22/10/2019”, a todo el personal activo al momento de su efectivo pago y cuya fecha de ingreso sea anterior al 30 de septiembre de 2019.

Que en el marco de la precitada Acta Acuerdo, el MINISTERIO DE TRANSPORTE se ha comprometido a disponer de hasta una suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($250.000.000.-), correspondientes al Fondo de Compensación al que se refiere el inciso b) del artículo 125 de la Ley Nº 27.467, con el objeto de compensar los desequilibrios financieros que hubieran sido generados al transporte público por automotor urbano del interior del país en el marco de dicho Acuerdo.

Que en tal sentido, corresponde la elaboración y aprobación de un “PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO” a los fines de acceder al Fondo de Compensación al transporte público de pasajeros por automotor urbano del interior del país creado por el artículo 125 de la Ley N° 27.467, en los términos de lo referido en el último párrafo del artículo 3° de la Resolución N° 1086/2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que en el marco del mentado “PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO”, corresponde establecer un modelo de “Declaración Jurada para la solicitud de fondos en el marco del procedimiento especial referido en el último párrafo del artículo 3° de la Resolución N° 1086 de fecha 11 de diciembre de 2018 del Ministerio de Transporte”.

Que en virtud de que los montos que corresponden ser erogados a partir del Fondo de Compensación reglamentado por la Resolución N° 1086/2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, presenta características específicas, conllevan la necesidad de modificar el artículo 2° de la mentada resolución a los fines de otorgarle una mayor flexibilidad al volumen de montos que pueden ser erogados en el marco del mismo.

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS, la DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN DE POLÍTICAS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ECONÓMICA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS y la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE todas dependientes de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, y la DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 115 y 125 inciso b) de la Ley Nº 27.467, y por los Decretos Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001, Nº 1377 de fecha 1° de noviembre de 2001 y Nº 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92).

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase como Anexo I (IF-2019-101061340-APN-SECGT#MTR) a la presente, un “PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO” a los fines de acceder al Fondo de Compensación al transporte público de pasajeros por automotor urbano del interior del país creado por el inciso b) del artículo 125 de la Ley N° 27.467, para los casos en los cuales en virtud de la aplicación de conceptos incluidos en acuerdos paritarios se presenten desequilibrios financieros generados en las jurisdicciones Provinciales y/o Municipales respecto de los servicios de tipo provincial o municipal, según corresponda, que se desenvuelvan en el ámbito territorial de las mismas y se hubieren encontrado incorporadas en el Régimen de Compensaciones Tarifarias SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), hasta el día 31 de diciembre de 2018.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase como Anexo I.A (IF-2019-101061231-APN-SECGT#MTR) el modelo de “Declaración Jurada para la solicitud de fondos en el marco del procedimiento especial referido en el último párrafo del artículo 3° de la Resolución N° 1086 de fecha 11 de diciembre de 2018 del Ministerio de Transporte”.

ARTÍCULO 3°.- Sustituyese el artículo 2° de la Resolución N° 1086 de fecha 11 de diciembre de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- El Fondo de Compensación mencionado en el artículo precedente podrá ser considerado, como máximo, en DOCE (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, siempre que la suma de las mismas no exceda el monto total establecido en el inciso b) del artículo 125 de la Ley N° 27.467.”

ARTÍCULO 4°.- Asígnase hasta un monto máximo de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($250.000.000.-) de los fondos totales señalados por el inciso b) del artículo 125 de la Ley Nº 27.467, reglamentado por la Resolución N° 1086 de fecha 11 de diciembre de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, con el objeto de compensar los desequilibrios financieros que hubieran sido generados al transporte público de pasajeros por automotor urbano del interior del país, por aplicación de los conceptos incluidos en el Acta Acuerdo suscripta en fecha 22 de octubre de 2019 ante el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO por parte de la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS (FATAP), con la presencia del MINISTERIO DE TRANSPORTE, afectándose a tal efecto una suma de PESOS CINCO MIL ($5000.-) por cada agente computable.

ARTÍCULO 5°.- Desígnanse como beneficiarios del Fideicomiso creado por el artículo 12 del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, a efectos de operativizar la transferencia de las acreencias que correspondan ser liquidadas en el marco de la asignación específica referida en el artículo 4° de la presente resolución, a los Estados Provinciales de la REPÚBLICA ARGENTINA y las jurisdicciones municipales, por los servicios provinciales o municipales, respectivamente, que se desarrollen en su ámbito territorial, que procedan a la remisión de la presentación señalada en el artículo 2°, siempre que las mismas se ajusten al cumplimiento de los requisitos establecidos en el “PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO” aprobado por el artículo 1° de la presente resolución.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y a todas las Provincias y Municipios de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/11/2019 N° 87522/19 v. 13/11/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)

ANEXO I

ARTÍCULO 1°- A los fines de acceder a la asignación específica que se establezca en el marco de la Resolución de esta Cartera de Estado por la cual se determinen los montos máximos que correspondan ser afectados de entre los del Fondo de Compensación al transporte público de pasajeros por automotor urbano del interior del país creado por el inciso b) del artículo 125 de la Ley N° 27.467, para aquellos casos en los cuales en virtud de la aplicación de conceptos incluidos en acuerdos paritarios se presenten desequilibrios financieros generados en las jurisdicciones Provinciales y/o Municipales respecto de los servicios de tipo provincial o municipales, las mismas deberán presentar ante la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, dentro de los 20 días hábiles a partir de la publicación que asigne los montos máximos referidos, la siguiente documentación:

a) La Declaración Jurada que obra como Anexo I.A. al presente, la cual debe encontrarse certificada mediante su suscripción por parte de la máxima autoridad en materia de transporte o la máxima autoridad del Poder Ejecutivo, Provincial y/o Municipal, según corresponda. Dicha solicitud será considerada como extensiva:

1. En el caso de ser presentada por jurisdicciones provinciales, a los servicios provinciales y municipales que se desarrollan en el ámbito territorial de la misma.

2. En el caso de ser presentada por jurisdicciones municipales exclusivamente por los servicios municipales que se desarrollen en la órbita de las mismas.

b) La Clave Bancaria Unificada (CBU) original, emitida por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, relativa a la cuenta bancaria abierta a nombre de la jurisdicción de que se trate, a la cual deberán ser transferidas las acreencias objeto del presente procedimiento.

ARTICULO 2°- La distribución que corresponda efectuarse de los montos objeto del presente procedimiento será efectuada por el parámetro de 'Agentes Computables' conforme fue definido en el artículo 5° del Anexo I de la Resolución N° 395 de fecha 26 de octubre de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, sus normas concordantes y complementarias, para el ámbito de cada jurisdicción provincial y/o municipal, tomándose como base los valores asignados a los parámetros de cálculo que fueran utilizados para el período de diciembre de 2018, a los efectos de la distribución de las acreencias con destino a las empresas comprendidas en la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU).

El tipo de servicio, provincial o municipal, al que se encuentre asignado cada agente computable, implicará que el destino de cada transferencia sea una provincia o un municipio, respectivamente.

ARTICULO 3°- En aquellos casos en los cuales la jurisdicción presentante tenga conocimiento de que alguna de las empresas que para el período mensual de diciembre de 2018 resultaban del servicio de transporte público de pasajeros por automotor de su jurisdicción , se encuentran actualmente caducadas o bien dichos servicios fueron transferidos a una nueva empresa prestataria, deberá informar la situación pertinente en la Declaración Jurada que obra como Anexo I.A. al presente, debiéndose acompañar a tal efecto la siguiente documentación:

a) En el caso de que el servicio caducado haya sido transferido a una nueva prestataria, la jurisdicción deberá acreditar dicho extremo mediante la presentación del o los actos administrativos por los cuales se han otorgado las respectivas altas y bajas de permiso.

b) En el caso de que el servicio caducado no fuere actualmente prestado por ninguna operadora, la jurisdicción deberá acreditar dicho extremo mediante la presentación del acto administrativo por el cual se ha dado de baja el permiso pertinente.

IF-2019-101061340-APN-SECGT#MTR



Hoja Adicional de Firmas

Anexo

Número: IF-2019-101061340-APN-SECGT#MTR

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Lunes 11 de Noviembre de 2019

Referencia: ANEXO I - EX-2019-100098994-APN-SECGT#MTR

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ANEXO I.A.

El/La Sr/a _____________________ , en su carácter de Máxima Autoridad de Transporte/ Máxima Autoridad del Poder Ejecutivo de la Jurisdicción Provincial/Municipal de _______________________ ,

DECLARA BAJO JURAMENTO que se encuentra alcanzada por los supuestos referidos en el Procedimiento Especial referido en el último párrafo del artículo 3° de la Resolución N° 1086/2018 del Ministerio de Transporte de las Nación, a los efectos de ser incluida entre las beneficiarias de los montos máximos que correspondan ser afectados de entre los del Fondo de Compensación al transporte público de pasajeros por automotor urbano del interior del país creado por el inciso b) del artículo 125 de la Ley N° 27.467 a tal efecto, en virtud del desequilibrio financiero en el transporte público de pasajeros por automotor que se desarrolla en el ámbito de esta Jurisdicción, como consecuencia de la aplicación de los conceptos incluidos en el acuerdo paritario de fecha ________________ de ______________ de 2019, suscripto ante el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO por parte de la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS (FATAP), con la presencia del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Al respecto, se acompaña constancia de Clave Bancaria Unificada (CBU) original, emitida por el Banco de la Nación Argentina, relativa a la cuenta bancaria abierta a nombre de esta jurisdicción a la cual deberán ser transferidas las acreencias solicitadas, asumiendo el compromiso de que una vez que ingresen en la misma los montos liquidados en el marco del fondo referido en el primer párrafo de la presente, los mismos serán transferidos de manera inmediata a las empresas y/o municipios que se encontraban alcanzados por los regímenes de compensaciones tarifarias del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) al 31 de diciembre de 2018, en la cuantía de PESOS CINCO MIL ($ 5000.-) por cada agente computable calculado, en los términos del artículo 5° de la Resolución N° 395 de fecha 26 de octubre de 2016 del Ministerio de Transporte de la Nación, sus normas concordantes y complementarias.

Asimismo, informo que de la totalidad de las empresas prestatarias que durante el período mensual de diciembre de 2018 desarrollaban el servicio de transporte público de pasajeros por automotor en esta jurisdicción y se encontraban comprendidas en el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) las siguientes han transferido sus servicios (al respecto se adjunta copia de los actos administrativos abajo detallados por los cuales se han otorgado las respectivas altas y bajas de permiso):




Por otra parte, informo que las siguientes empresas prestatarias que durante el período mensual de diciembre de 2018 desarrollaban el servicio de transporte público de pasajeros por automotor en esta jurisdicción y se encontraban comprendidas en el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) han caducado sus servicios sin que los mismos hayan sido continuados por una nueva prestataria (al respecto se adjunta copia de los actos administrativos abajo detallados por los cuales se han dado de baja los permisos):



IF-2019-101061231-APN-SECGT#MTR



Hoja Adicional de Firmas

Anexo

Número: IF-2019-101061231 -APN-SECGT#MTR

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Lunes 11 de Noviembre de 2019

Referencia: ANEXO I.A - EX-2019-100098994-APN-SECGT#MTR

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