Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE TRANSPORTE


Secretaría de Transporte

TRANSPORTE TURISTICO

Resolución 721/2007

Modificación de la Resolución Nº 389/98, en relación con el "Registro de Circuitos Turísticos Integrados entre la República Argentina y la República de Chile".

Bs. As., 23/11/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0187639/2007 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que en oportunidad de celebrarse en la Ciudad de SANTIAGO DE CHILE (REPUBLICA DE CHILE), durante los días 17 y 18 de noviembre de 1997, la Tercera Reunión de Delegados Coordinadores de la REPUBLICA ARGENTINA y de la REPUBLICA DE CHILE, de acuerdo al mecanismo de consultas permanentes dispuesto en la XV Reunión Bilateral de los Organismos de Aplicación del ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE de ambos países, que tuvo lugar en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES los días 25 y 26 de septiembre de 1997, se convino en establecer circuitos turísticos integrados que incluyeran a distintas zonas geográficas y ciudades ubicadas en las provincias DEL NEUQUEN, RIO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, en la REPUBLICA ARGENTINA, y en las REGIONES VIII, IX, X, XI y XII de la REPUBLICA DE CHILE.

Que ello ha llevado a las autoridades de ambos países a convenir el establecimiento de distintos circuitos turísticos, en los cuales puedan operar libremente los transportistas inscriptos en un registro que especialmente cada uno de los países llevará al efecto, con el único objeto de evitar la tramitación de cada viaje por separado.

Que en virtud de la necesidad de aprobar las normas reglamentarias, aclaratorias e instructivas para posibilitar la inscripción en el "Registro de Circuitos Turísticos Integrados entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA DE CHILE" se dictó la Resolución Nº 389 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex – MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de fecha 6 de noviembre de 1998.

Que atento al gran desarrollo turístico que en estos últimos tiempos se ha ido observando en las distintas regiones que componen el territorio de nuestro país, surgió la necesidad de ampliar las regiones que componen el llamado "Circuito Turístico Integrado", a diferentes pasos habilitados entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA DE CHILE.

Que por lo expuesto, en oportunidad de celebrarse en la Ciudad de SANTIAGO DE CHILE, REPUBLICA DE CHILE, durante los días 16 y 17 de mayo de 2007, la XXI Reunión Bilateral de los Organismos de Aplicación del ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE de la REPUBLICA ARGENTINA y de la REPUBLICA DE CHILE, teniendo en cuenta la necesidad de ampliar el sistema de Circuitos Turísticos Integrados entre ambas naciones, se convino la incorporación de los pasos RIO DON GUILLERMO (28 DE NOVIEMBRE - Provincia de SANTA CRUZ) y DOROTEA (EL TURBIO – Provincia de SANTA CRUZ), a dicho sistema.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que el ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE, inscripto como ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL en el marco de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (A.L.A.D.I.), conforme los mecanismos del TRATADO DE MONTEVIDEO DE 1980, puesto en vigencia por la Resolución Nº 263 de la ex - SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE del ex – MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de fecha 16 de noviembre de 1990, brinda sustento suficiente para emitir el presente pronunciamiento.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase el inciso b) del Artículo 3º de la Resolución Nº 389 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex – MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de fecha 6 de noviembre de 1998, incorporando al CIRCUITO SANTA CRUZ (REPUBLICA ARGENTINA) – REGIONES IX, X y XI (REPUBLICA DE CHILE) los Pasos RIO DON GUILLERMO (28 DE NOVIEMBRE - Provincia de SANTA CRUZ) y DOROTEA (EL TURBIO – Provincia de SANTA CRUZ).

Art. 2º — Téngase por incorporada la modificación establecida en el Artículo 1º de la presente resolución, a todos los certificados que se encuentren en vigencia para el circuito turístico mencionado en el artículo precedente.

Art. 3º — Comuníquese a la autoridad competente de la REPUBLICA DE CHILE, a las Direcciones de Transporte de las provincias DEL NEUQUEN, RIO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR y a las Entidades Empresarias del Transporte por Automotor de Pasajeros y de Turismo. Cumplido, gírense las actuaciones a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a sus efectos.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo R. Jaime.

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