MINISTERIO DEL INTERIOR
RESIDENTES PERMANENTES O TEMPORARIOS
Resumen:
ESTABLECESE QUE SE CONSIDERARA SATISFECHA LA INTERVENCION PREVIA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, CONTEMPLADA EN EL ARTICULO 29, IN FINE, DE LA LEY N° 25.871, EN TODOS LOS CASOS EN QUE LA DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES PONDERE QUE CONCURREN FUNDADAS RAZONES PARA ADMITIR EXCEPCIONALMENTE, EN LAS CATEGORIAS DE RESIDENTES PERMANENTES O TEMPORARIOS, A LAS EXTRANJERAS Y EXTRANJEROS COMPRENDIDOS EN EL ARTICULO CITADO, EN CUYO CASO LA DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES PODRA RESOLVER DIRECTAMENTE LA PETICION DEL EXTRANJERO O EXTRANJERA EN ESE SENTIDO.
Observaciones:
ABROGADA POR EL ARTICULO 2° DE LA RESOLUCION 31/2024 DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, B.O. 09/02/2024, PAGINA 24. VIGENCIA: A PARTIR DEL 09/02/2024.