MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución 72/2019
RESOL-2019-72-APN-MJ
Ciudad de Buenos Aires, 18/01/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2018-43682933-APN-RNR#MJ, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, el Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley N° 6582/58 -ratificado por Ley N° 14.467-, t.o. Decreto N° 1114/97, y sus modificatorias), la Ley Nº 22.117, sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 2004/80 y su modificatorio; los Decretos Nros 434 del 1° de marzo de 2016 y 891 del 1° de noviembre de 2017; y la Resolución M.J.y DH N° 151 del 30 de marzo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la Ley de Ministerios, compete a este MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, entender en la organización, dirección y fiscalización de los registros de bienes y derechos de las personas así como de aquél destinado a asentar los antecedentes judiciales de las personas y el intercambio de la información respectiva en el territorio de la Nación.
Que en razón de ello, tanto la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, como la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA, dependen de esta cartera por intermedio de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES.
Que de conformidad con lo normado por el Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley N° 6582/58 -ratificado por Ley N° 14.467-, t.o. Decreto N° 1114/97, y sus modificatorias), el organismo registral automotriz citado en el considerando precedente, lleva adelante gran parte de su labor registral a través de los Registros Seccionales, con despliegue territorial en todo el ámbito de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que por su parte, el REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA, en virtud de lo establecido por la Ley N° 22.117, tiene por función centralizar la información relativa a los procesos penales sustanciados en cualquier jurisdicción del país, conforme al régimen que ella regula, disponiendo además el carácter reservado de los informes y los supuestos y modalidades en que los mismos habrán de brindarse.
Que a través del Decreto N° 434/16, se aprobó el “PLAN DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO”, el cual tiene entre sus objetivos el de constituir una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficacia, eficiencia y calidad en la prestación de servicios con el fin de lograr un mejoramiento sustancial en la vida de los habitantes, focalizando su accionar en la producción de resultados que sean colectivamente compartidos y socialmente valorados.
Que la iniciativa referida contempla el mejoramiento de la gestión pública, propiciando la creación de estructuras organizacionales centradas en el servicio al ciudadano, promoviendo la reingeniería de trámites y procesos administrativos, con la finalidad de simplificar las tramitaciones.
Que mediante el Decreto N° 891/17 fueron aprobadas las “BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN”, por el cual entre otras cuestiones se propone el establecimiento de normas y procedimientos claros, sencillos y directos mediante la utilización de principios e institutos que pongan en primer plano a los ciudadanos, simplificando los requisitos que deben cumplir para poder llevar adelante su actividad, mediante la interacción digital y remota de los distintos agentes.
Que en orden a ello, corresponde decidir la acción mancomunada de distintos organismos de este Ministerio, en el caso la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS y la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA, con la finalidad de profundizar los alcances del PROGRAMA JUSTICIA 2020 y satisfacer las necesidades de la ciudadanía en lo referente a los servicios que brinda este Ministerio.
Que a esos fines deviene oportuno y conveniente habilitar en diferentes Registros Seccionales dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, la instalación de Unidades de Expedición y Recepción (UER) destinadas a la obtención, por parte de los particulares, de su Certificado de Antecedentes Penales (CAP).
Que en razón de que los Certificados de Antecedentes Penales, que expide el REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA, son arancelados, resulta adecuado disponer que el DIEZ POR CIENTO (10 %) de la recaudación que por la prestación de este servicio se obtenga por cada CAP gestionado, sea destinado al Registro Seccional tomador del trámite.
Que ha tomado la intervención de su competencia, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta cartera.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 4°, inciso b) apartado 9 y 22, incisos 16 y 17 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/92), texto según Decreto N° 13 del 10 de diciembre de 2015 y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la instalación de Unidades de Expedición y Recepción (UER) dependientes del REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA, en el ámbito de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias, dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS.
ARTICULO 2°.- El Subsecretario de Asuntos Registrales establecerá, de común acuerdo con el Director Nacional del REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA y el Director Nacional de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, la distribución geográfica de las Unidades de Expedición y Recepción (UER) en los Registros Seccionales que corresponda.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que los Registros Seccionales en los que se instalen Unidades de Expedición y Recepción (UER) percibirán el DIEZ POR CIENTO (10 %) de los aranceles que se originen por la prestación del servicio que se efectúe a través de éstas.
ARTÍCULO 4°. Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Germán Carlos Garavano
e. 22/01/2019 N° 3408/19 v. 22/01/2019
Resolución 72/2019
RESOL-2019-72-APN-MJ
Ciudad de Buenos Aires, 18/01/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2018-43682933-APN-RNR#MJ, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, el Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley N° 6582/58 -ratificado por Ley N° 14.467-, t.o. Decreto N° 1114/97, y sus modificatorias), la Ley Nº 22.117, sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 2004/80 y su modificatorio; los Decretos Nros 434 del 1° de marzo de 2016 y 891 del 1° de noviembre de 2017; y la Resolución M.J.y DH N° 151 del 30 de marzo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la Ley de Ministerios, compete a este MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, entender en la organización, dirección y fiscalización de los registros de bienes y derechos de las personas así como de aquél destinado a asentar los antecedentes judiciales de las personas y el intercambio de la información respectiva en el territorio de la Nación.
Que en razón de ello, tanto la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, como la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA, dependen de esta cartera por intermedio de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES.
Que de conformidad con lo normado por el Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley N° 6582/58 -ratificado por Ley N° 14.467-, t.o. Decreto N° 1114/97, y sus modificatorias), el organismo registral automotriz citado en el considerando precedente, lleva adelante gran parte de su labor registral a través de los Registros Seccionales, con despliegue territorial en todo el ámbito de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que por su parte, el REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA, en virtud de lo establecido por la Ley N° 22.117, tiene por función centralizar la información relativa a los procesos penales sustanciados en cualquier jurisdicción del país, conforme al régimen que ella regula, disponiendo además el carácter reservado de los informes y los supuestos y modalidades en que los mismos habrán de brindarse.
Que a través del Decreto N° 434/16, se aprobó el “PLAN DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO”, el cual tiene entre sus objetivos el de constituir una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficacia, eficiencia y calidad en la prestación de servicios con el fin de lograr un mejoramiento sustancial en la vida de los habitantes, focalizando su accionar en la producción de resultados que sean colectivamente compartidos y socialmente valorados.
Que la iniciativa referida contempla el mejoramiento de la gestión pública, propiciando la creación de estructuras organizacionales centradas en el servicio al ciudadano, promoviendo la reingeniería de trámites y procesos administrativos, con la finalidad de simplificar las tramitaciones.
Que mediante el Decreto N° 891/17 fueron aprobadas las “BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN”, por el cual entre otras cuestiones se propone el establecimiento de normas y procedimientos claros, sencillos y directos mediante la utilización de principios e institutos que pongan en primer plano a los ciudadanos, simplificando los requisitos que deben cumplir para poder llevar adelante su actividad, mediante la interacción digital y remota de los distintos agentes.
Que en orden a ello, corresponde decidir la acción mancomunada de distintos organismos de este Ministerio, en el caso la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS y la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA, con la finalidad de profundizar los alcances del PROGRAMA JUSTICIA 2020 y satisfacer las necesidades de la ciudadanía en lo referente a los servicios que brinda este Ministerio.
Que a esos fines deviene oportuno y conveniente habilitar en diferentes Registros Seccionales dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, la instalación de Unidades de Expedición y Recepción (UER) destinadas a la obtención, por parte de los particulares, de su Certificado de Antecedentes Penales (CAP).
Que en razón de que los Certificados de Antecedentes Penales, que expide el REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA, son arancelados, resulta adecuado disponer que el DIEZ POR CIENTO (10 %) de la recaudación que por la prestación de este servicio se obtenga por cada CAP gestionado, sea destinado al Registro Seccional tomador del trámite.
Que ha tomado la intervención de su competencia, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta cartera.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 4°, inciso b) apartado 9 y 22, incisos 16 y 17 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/92), texto según Decreto N° 13 del 10 de diciembre de 2015 y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la instalación de Unidades de Expedición y Recepción (UER) dependientes del REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA, en el ámbito de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias, dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS.
ARTICULO 2°.- El Subsecretario de Asuntos Registrales establecerá, de común acuerdo con el Director Nacional del REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA y el Director Nacional de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, la distribución geográfica de las Unidades de Expedición y Recepción (UER) en los Registros Seccionales que corresponda.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que los Registros Seccionales en los que se instalen Unidades de Expedición y Recepción (UER) percibirán el DIEZ POR CIENTO (10 %) de los aranceles que se originen por la prestación del servicio que se efectúe a través de éstas.
ARTÍCULO 4°. Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Germán Carlos Garavano