MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS
Resolución Nº 719/2008
Bs. As., 3/4/2008
VISTO la Ley Nº 23.184 y sus modificatorias 24.192 y 26.358, y el Decreto Nº 21 del 10 de diciembre de 2007; y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 45 quarter de la mencionada norma se crea en el ámbito de esta Cartera de Estado el Registro Nacional de Infractores a la Ley del Deporte.
Que a los fines de implementar su funcionamiento se hace necesario determinar su dependencia orgánico funcional.
Que conforme a las previsiones del Decreto Nº 21 del 10 de diciembre de 2007, compete a la SecretarIa de Asuntos Registrales ejecutar la coordinación de los Registros a cargo de este Ministerio, y planificar sus actividades como autoridad de aplicación.
Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 4 inciso b) apartado 9º de la Ley de Ministerios (t.o. por el Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE
ARTICULO 1º — Establécese que el REGISTRO NACIONAL DE INFRACTORES A LA LEY DEL DEPORTE, creado por la Ley Nº 26.358, funcionará en el ámbito de la Secretaría de Asuntos Registrales.
ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ANIBAL D. FERNANDEZ, Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.
e. 09/04/2008 Nº 575.550 v. 09/04/2008