Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Resolución General 718/99

Procedimiento. Creación de la Agencia Exportadores. Competencia de jueces administrativos.

Bs. As., 12/11/99

Ver Antecedentes Normativos

VISTO la Disposición Nº 709 de fecha 3 de noviembre de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que por la norma citada en el visto se ha creado la Agencia Exportadores, dependiente de la Región Devoluciones a Exportadores, a fin de facilitar a los sujetos incorporados a su ámbito el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y previsionales, y mejorar la recaudación y fiscalización.

Que por tal motivo resulta necesario establecer las condiciones, formalidades y demás requisitos que deberán observar los contribuyentes alcanzados y precisar las competencias de los respectivos jueces administrativos y, consecuentemente, el tratamiento de la etapa de transición.

Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas I y II y las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal, de Programas y Normas de Recaudación y de Programas y Normas de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

A - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º - Los exportadores y demás sujetos que desarrollen las actividades indicadas en la Resolución General Nº 616, sus modificatorias y complementaria, que soliciten la acreditación, devolución o transferencia del impuesto al valor agregado facturado, deberán cumplir con lo dispuesto en esta Resolución General.

B - COMPETENCIA DE LA AGENCIA EXPORTADORES Nº 068

Art. 2º -Los sujetos indicados en el artículo anterior, que posean Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y cuyo domicilio fiscal se encuentre comprendido en el ámbito territorial metropolitano de las Regiones Norte, Sur, Oeste, Centro, Microcentro y Palermo -excepto la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales-, presentarán todas las solicitudes de recupero a que hace mención el artículo anterior, en la Agencia Exportadores N° 068.(Sustituido por art. 1 punto 1, de la Resolución General N° 959/01 AFIP B.O. 22/1/2001)

Art. 3º - Este Organismo podrá incorporar los precitados responsables a la jurisdicción de la Agencia Exportadores Nº 068, notificándolos con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 100 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Art. 4º - A partir de la fecha que se consigne en la pertinente nota de notificación, los sujetos a que se refiere en el artículo anterior deberán:

a) Efectuar todas las presentaciones de las declaraciones juradas fiscales y/o previsionales - incluidas las correspondientes a vencimientos anteriores a la fecha de cambio- ante la Agencia Exportadores Nº 068, y gestionar en ella todas las tramitaciones, solicitudes y demás diligenciamientos vinculados y/o derivados de la relación fiscal.

b) Cancelar sus deudas fiscales y/o previsionales de acuerdo con el procedimiento descripto en el inciso b) y en el segundo párrafo del artículo 4º de la Resolución General Nº 3.423 (DGI), sus modificatorias y complementarias, (Sistema Integrado de Control Especial).

C - EXCEPCIONES A LA COMPETENCIA DE LA AGENCIA EXPORTADORES Nº 068

Art. 5º - La precitada agencia no tendrá competencia respecto de:

a) La representación y patrocinio del Fisco Nacional en los juicios en que éste sea parte, cuando por aplicación de las normas procesales se hayan radicado o se radiquen ante juzgados cuya sede se encuentre situada fuera de la jurisdicción territorial de las Agencias N° 1, N° 2, N° 4 a N° 11, N° 41, N° 43, N° 47 y N° 49 a N° 51, cada una de las cuales conservará las facultades que les competen en esta materia.

b) Las obligaciones formales y materiales correspondientes al impuesto de sellos. En estos casos resultará competente la División Coordinación Impuesto de Sellos y Varios, dependiente de la Región Sur'.

(Sustituido por art. 1 punto 2, de la Resolución General N° 959/01 AFIP B.O. 22/1/2001)

D - COMPETENCIA DE LA REGION Nº 10

Art. 6º - (Artículo derogado por art. 3° de la Disposición N° 152/2004 de la AFIP B.O. 26/2/2004. Vigencia: a partir del 1° de marzo de 2004).

E - REGIMEN TRANSITORIO

Art. 7º - La Región a la que corresponda la Agencia en que se encontraban inscriptos los responsables antes de su traslado, conservará la competencia respecto de las actuaciones en trámite a la fecha del traspaso.

A tal efecto, la existencia de las 'actuaciones en trámite' quedará configurada con la notificación fehaciente al contribuyente del inicio de controles, verificaciones, fiscalizaciones, procedimientos impugnatorios, determinativos, sancionatorios u otros, en los casos en que la actividad sea impulsada por el Fisco; o con la presentación de los respectivos pedidos, solicitudes, recursos, trámites u otros de similar naturaleza, en las cuestiones originadas por iniciativa de los interesados.

Cuando existan ajustes en trámite a la fecha del traspaso, que resulten no conformados por los contribuyentes, resultantes de verificaciones o fiscalizaciones llevadas a cabo por este Organismo, la dependencia citada en el primer párrafo resultará competente para intervenir en todas las etapas procedimentales necesarias hasta que la deuda quede firme y por todos los tributos, conceptos y períodos fiscales comprendidos en la verificación y/o fiscalización.

Art. 8º - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Carlos Silvani.

Antecedentes Normativos

- Artículo 6°, sustituido por art. 1° punto 3, de la Resolución General N° 959/01 AFIP B.O. 22/1/2001.

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