COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 715-E/2017
Expediente Nº 4018/2017. Proyecto de Resolución General s/modificación de la Normativa de Agentes. Capítulos I, II, IV, V, VI y VII del Título VII de las Normas.
Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2017
VISTO el Expediente Nº 4018/2017 caratulado “PROYECTO DE RG S/ MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA DE AGENTES [CAPÍTULOS I, II, IV, V, VI y VII del Título VII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.)]” del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, lo dictaminado por la Subgerencia Supervisión de Agentes, la Gerencia de Agentes y Mercados, la Subgerencia de Normativa, la Subgerencia de Asesoramiento Legal y la Gerencia de Asuntos Legales, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 19, inciso d), de la Ley Nº 26.831 establece como atribuciones de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, la de llevar el registro, otorgar, suspender y revocar la autorización para funcionar de los mercados, los agentes registrados y las demás personas humanas y/o jurídicas que por sus actividades vinculadas al mercado de capitales, y a criterio de la Comisión queden comprendidas bajo su competencia.
Que, por su parte, el inciso g) del artículo citado faculta a la Comisión a dictar las reglamentaciones que deben cumplir los agentes registrados desde su inscripción hasta la baja del registro respectivo.
Que se impone como uno de los principios fundamentales de la Ley Nº 26.831, fortalecer los mecanismos de protección y prevención de abusos contra los pequeños inversores, en el marco de la función tuitiva del derecho del consumidor y promover la competitividad a fin de obtener las condiciones más favorables al momento de concretar las operaciones.
Que persiguiendo el objetivo enunciado y habiéndose realizado un análisis comparado con la legislación de otros países, se recepta la experiencia positiva observada en relación a la definición de reglas generales de actuación y la determinación de condiciones particulares bajo las cuales los distintos agentes participantes del mercado deben desarrollar sus actividades.
Que en ese marco, se considera oportuno propiciar la modificación normativa respecto de las actuales categorías de agentes: Agente de Negociación (AN), Agente de Liquidación y Compensación (ALYC), Agente Asesor Global de Inversión (AAGI), Agente Productor (AP) y Agente de Corretaje de Valores Negociables (ACVN).
Que en virtud de lo antedicho y toda vez que la presente tiene como propósito de la revisión integral de la normativa de agentes, se redefine y establece el alcance de las funciones y actividades de cada una de las categorías mencionadas, siempre en aras de velar por el cumplimiento de los principios de protección al inversor, transparencia y trato igualitario.
Que en tal sentido y poniendo de resalto que la modificación que se propicia prevé además que la única actividad prevista para la categoría Agente Asesor de Mercado de Capitales (AA) -“…prestación de cualquier tipo de asesoramiento en el ámbito del mercado de capitales…”- quede subsumida en la categoría “Agente Productor”, se concluye pertinente la eliminación de la categoría de “Agente Asesor”.
Que por otra parte, en lo que respecta a las actividades de los AN, ALYC y AAGI, se incorpora en la reglamentación el concepto de “administración discrecional de carteras”, estableciendo regulación específica con miras de procurar la adecuada protección del público inversor y la debida transparencia en el ejercicio de dicha actividad.
Que concretamente, a efectos de procurar el objetivo deseado se propone que las operaciones a realizarse en el ejercicio de la administración discrecional de carteras de inversión deban ser cursadas en segmentos de negociación electrónica que aseguren la concertación de operaciones bajo la modalidad prioridad precio tiempo y que los Agentes mantengan con sus clientes un régimen periódico diferenciado de rendición de cuentas.
Que adicionalmente se adecuan los montos de patrimonio neto mínimo para cada una de las categorías de Agentes, estableciendo bajo el Título XVIII “Disposiciones Transitorias” los distintos plazos de adecuación.
Que de igual modo, se propone la incorporación de un Capítulo denominado “Disposiciones Comunes” con el objeto de integrar en un único apartado normativo las disposiciones generales de actuación que resultan de aplicación común a todas las categorías de Agentes del Título VII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
Que tomando en consideración la trascendencia y la magnitud de la propuesta de modificación, se aprecia necesaria la opinión de la ciudadanía en general sobre la normativa en desarrollo.
Que atendiendo a las circunstancias descriptas corresponde la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1172/2003.
Que conforme lo determina el referido Decreto, la “Elaboración Participativa de Normas” es un procedimiento que, a través de consultas no vinculantes, involucra a sectores interesados y a la ciudadanía en general en la elaboración de normas administrativas y de proyectos de ley para ser elevados por el Poder Ejecutivo Nacional al Honorable Congreso de la Nación, cuando las características del caso -respecto de su viabilidad y oportunidad- así lo impongan.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por los artículos 2°, 19, incisos d) y g) de la Ley Nº 26.831 y el Decreto N° 1172/2003.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre “Modificación normativa de Agentes [Capítulos I, II, IV, V, VI y VII del Título VII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.)]” tomando en consideración el texto contenido en el Anexo I (IF-2017-34848819-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Designar a la Lic. Paula SPITALERI para dirigir el procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” conforme Decreto N° 1172/2003.
ARTÍCULO 3°.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a tomar vista del Expediente N° 4018/2017 a través del sitio web www.cnv.gob.ar.
ARTÍCULO 4°.- Aprobar el Formulario modelo para ingresar las opiniones y/o propuestas a través del sitio web www.cnv.gob.ar, contenido en el Anexo II (IF-2017-34851174-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Fijar un plazo de VEINTICINCO (25) días hábiles para realizar presentaciones de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse a través del sitio web www.cnv.gob.ar.
ARTÍCULO 6°.- Publíquese la presente Resolución General por el término de DOS (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina cuya entrada en vigencia será a partir del día siguiente al de su última publicación.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, publíquese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el sitio web del Organismo www.cnv.gob.ar, y archívese. — Rocio Balestra, Directora. — Marcos Martin Ayerra, Presidente. — Patricia Noemi Boedo, Vicepresidente. — Carlos Martin Hourbeigt, Director.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)
Resolución General 715-E/2017
Expediente Nº 4018/2017. Proyecto de Resolución General s/modificación de la Normativa de Agentes. Capítulos I, II, IV, V, VI y VII del Título VII de las Normas.
Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2017
VISTO el Expediente Nº 4018/2017 caratulado “PROYECTO DE RG S/ MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA DE AGENTES [CAPÍTULOS I, II, IV, V, VI y VII del Título VII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.)]” del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, lo dictaminado por la Subgerencia Supervisión de Agentes, la Gerencia de Agentes y Mercados, la Subgerencia de Normativa, la Subgerencia de Asesoramiento Legal y la Gerencia de Asuntos Legales, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 19, inciso d), de la Ley Nº 26.831 establece como atribuciones de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, la de llevar el registro, otorgar, suspender y revocar la autorización para funcionar de los mercados, los agentes registrados y las demás personas humanas y/o jurídicas que por sus actividades vinculadas al mercado de capitales, y a criterio de la Comisión queden comprendidas bajo su competencia.
Que, por su parte, el inciso g) del artículo citado faculta a la Comisión a dictar las reglamentaciones que deben cumplir los agentes registrados desde su inscripción hasta la baja del registro respectivo.
Que se impone como uno de los principios fundamentales de la Ley Nº 26.831, fortalecer los mecanismos de protección y prevención de abusos contra los pequeños inversores, en el marco de la función tuitiva del derecho del consumidor y promover la competitividad a fin de obtener las condiciones más favorables al momento de concretar las operaciones.
Que persiguiendo el objetivo enunciado y habiéndose realizado un análisis comparado con la legislación de otros países, se recepta la experiencia positiva observada en relación a la definición de reglas generales de actuación y la determinación de condiciones particulares bajo las cuales los distintos agentes participantes del mercado deben desarrollar sus actividades.
Que en ese marco, se considera oportuno propiciar la modificación normativa respecto de las actuales categorías de agentes: Agente de Negociación (AN), Agente de Liquidación y Compensación (ALYC), Agente Asesor Global de Inversión (AAGI), Agente Productor (AP) y Agente de Corretaje de Valores Negociables (ACVN).
Que en virtud de lo antedicho y toda vez que la presente tiene como propósito de la revisión integral de la normativa de agentes, se redefine y establece el alcance de las funciones y actividades de cada una de las categorías mencionadas, siempre en aras de velar por el cumplimiento de los principios de protección al inversor, transparencia y trato igualitario.
Que en tal sentido y poniendo de resalto que la modificación que se propicia prevé además que la única actividad prevista para la categoría Agente Asesor de Mercado de Capitales (AA) -“…prestación de cualquier tipo de asesoramiento en el ámbito del mercado de capitales…”- quede subsumida en la categoría “Agente Productor”, se concluye pertinente la eliminación de la categoría de “Agente Asesor”.
Que por otra parte, en lo que respecta a las actividades de los AN, ALYC y AAGI, se incorpora en la reglamentación el concepto de “administración discrecional de carteras”, estableciendo regulación específica con miras de procurar la adecuada protección del público inversor y la debida transparencia en el ejercicio de dicha actividad.
Que concretamente, a efectos de procurar el objetivo deseado se propone que las operaciones a realizarse en el ejercicio de la administración discrecional de carteras de inversión deban ser cursadas en segmentos de negociación electrónica que aseguren la concertación de operaciones bajo la modalidad prioridad precio tiempo y que los Agentes mantengan con sus clientes un régimen periódico diferenciado de rendición de cuentas.
Que adicionalmente se adecuan los montos de patrimonio neto mínimo para cada una de las categorías de Agentes, estableciendo bajo el Título XVIII “Disposiciones Transitorias” los distintos plazos de adecuación.
Que de igual modo, se propone la incorporación de un Capítulo denominado “Disposiciones Comunes” con el objeto de integrar en un único apartado normativo las disposiciones generales de actuación que resultan de aplicación común a todas las categorías de Agentes del Título VII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
Que tomando en consideración la trascendencia y la magnitud de la propuesta de modificación, se aprecia necesaria la opinión de la ciudadanía en general sobre la normativa en desarrollo.
Que atendiendo a las circunstancias descriptas corresponde la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1172/2003.
Que conforme lo determina el referido Decreto, la “Elaboración Participativa de Normas” es un procedimiento que, a través de consultas no vinculantes, involucra a sectores interesados y a la ciudadanía en general en la elaboración de normas administrativas y de proyectos de ley para ser elevados por el Poder Ejecutivo Nacional al Honorable Congreso de la Nación, cuando las características del caso -respecto de su viabilidad y oportunidad- así lo impongan.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por los artículos 2°, 19, incisos d) y g) de la Ley Nº 26.831 y el Decreto N° 1172/2003.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre “Modificación normativa de Agentes [Capítulos I, II, IV, V, VI y VII del Título VII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.)]” tomando en consideración el texto contenido en el Anexo I (IF-2017-34848819-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Designar a la Lic. Paula SPITALERI para dirigir el procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” conforme Decreto N° 1172/2003.
ARTÍCULO 3°.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a tomar vista del Expediente N° 4018/2017 a través del sitio web www.cnv.gob.ar.
ARTÍCULO 4°.- Aprobar el Formulario modelo para ingresar las opiniones y/o propuestas a través del sitio web www.cnv.gob.ar, contenido en el Anexo II (IF-2017-34851174-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Fijar un plazo de VEINTICINCO (25) días hábiles para realizar presentaciones de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse a través del sitio web www.cnv.gob.ar.
ARTÍCULO 6°.- Publíquese la presente Resolución General por el término de DOS (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina cuya entrada en vigencia será a partir del día siguiente al de su última publicación.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, publíquese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el sitio web del Organismo www.cnv.gob.ar, y archívese. — Rocio Balestra, Directora. — Marcos Martin Ayerra, Presidente. — Patricia Noemi Boedo, Vicepresidente. — Carlos Martin Hourbeigt, Director.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 27/12/2017 N° 101089/17 v. 27/12/2017
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)