AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
Resolución 71/2020
RESOL-2020-71-APN-ACUMAR#MOP
Ciudad de Buenos Aires, 13/04/2020
VISTO el expediente EX-2020-21897964- -APN-SG#ACUMAR, la Ley N° 26.168, la Ley N° 2.217 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 13.642 de la Provincia de Buenos Aires, la RESOL-2017-5-APN-ACUMAR#MAD y las normas complementarias y modificatorias de éstas, el DECNU-2020-260-APN-PTE y el DCTO-2020-66-APN-PTE, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° de la Ley N° 26.168 y sus normas complementarias y modificatorias se dispuso la creación de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.
Que los Gobiernos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la Provincia de Buenos Aires, conforme lo establecido en el artículo 14 de dicha Ley, han adherido a la norma citada ut supra mediante las Leyes N° 2.217 y N° 13.642, respectivamente.
Que si bien fue creada bajo la órbita del ESTADO NACIONAL, la Autoridad de Cuenca es un ente tripartito que cuenta con facultades delegadas por las tres jurisdicciones que la componen.
Que habiendo sido creado entre personas públicas estatales correspondientes a distintas esferas de competencia constitucional, tanto su marco de actuación como las limitaciones a las conductas del organismo surgen en primer lugar de la Ley - Convenio, y luego del ejercicio de la representación que cada jurisdicción ejerce al dirigir el mismo.
Que, el artículo 2° in fine de la Ley N° 26.168 y sus normas complementarias y modificatorias establecen que ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.
Que el artículo 5° de la mencionada ley otorga al organismo facultades de regulación, control y fomento respecto de las actividades industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención, saneamiento, recomposición y utilización racional de los recursos naturales.
Que a su vez la precitada Ley dispone que las facultades, poderes y competencias de ACUMAR en materia ambiental prevalecen sobre cualquier otra concurrente en el ámbito de la Cuenca, debiendo establecerse su articulación y armonización con las competencias locales.
Que en uso de sus facultades ACUMAR dictó la RESOL-2017-5-APN-ACUMAR#MAD mediante la cual aprobó en su Anexo I el Reglamento de Organización Interna y, en su Anexo II, su Estructura Organizativa.
Que a los fines de garantizar una mayor eficiencia en la ejecución del Plan Integral de Saneamiento Ambiental (PISA) se estima pertinente promover modificaciones a la estructura vigente.
Que a los efectos de aportar transparencia y sistematicidad resulta aconsejable contar con una única norma que centralice el Reglamento de Organización Interna y la Estructura Organizativa de ACUMAR.
Que a los efectos de fortalecer la gestión del organismo se estima necesaria la creación de dos Direcciones Ejecutivas, una de gestión y otra jurídica y regulatoria en la estructura organizativa de ACUMAR a los fines que coordinen y dirijan las actividades desplegadas por las dependencias del organismo y ejecuten aquellas competencias que le sean delegadas por la Presidencia.
Que asimismo resulta fundamental desarrollar políticas de transparencia que guíen y sirvan a la gestión del organismo, así como al cabal cumplimiento de los requerimientos y mandas judiciales en el marco de la causa “Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza – Riachuelo)”.
Que de acuerdo con lo establecido por el inciso e) del artículo 5º del Anexo I de la RESOL-2017-5-APN-ACUMAR#MAD corresponde al Consejo Directivo aprobar los procedimientos de organización interna y de operación elaborados por la Presidencia en lo relativo a la creación o supresión de las áreas pertenecientes al primer nivel operativo de la estructura del Organismo, conforme la distinción efectuada en el artículo 1º de la norma mencionada.
Que de conformidad con lo establecido por el inciso l) del artículo 26 del Anexo I de la RESOL-2017-5-APN-ACUMAR#MAD, el Presidente de ACUMAR tiene a su cargo la función de modificar, crear o suprimir las áreas pertenecientes al segundo nivel operativo de la estructura del organismo.
Que en uso de las facultades referidas en los párrafos precedentes el Presidente de ACUMAR elaboró una propuesta de Reglamento de Organización Interna y de Estructura Organizativa que contempla todos los niveles operativos.
Que en virtud de la emergencia sanitaria que atraviesa el país, declarada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante el DECNU-2020-260-APN-PTE y la urgencia por garantizar los derecho y obligaciones que hacen a la tarea de la ACUMAR, resulta necesario e imprescindible aprobar un nuevo Reglamento de Organización Interna y Estructura Organizativa del Organismo.
Que la Dirección de Finanzas, la Unidad de Auditoria Interna y la Dirección de Asuntos Jurídicos tomaron la intervención de su competencia.
Que en atención a los principios de transparencia en la gestión pública y de la publicidad de los actos de gobierno, resulta aconsejable la publicación de la presente norma.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26.168, la RESOL-2017-5-APN-ACUMAR#MAD y sus modificatorias y el DCTO-2020-66-APN-PTE.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Derógase la RESOL-2017-5-APN-ACUMAR#MAD; la RESOL-2017-43-APN-ACUMAR#MAD; la RESOL-2018-28-APN-ACUMAR#MAD; la RESOL-2019-41-APN-ACUMAR#MI; la RESOL-2019-218-APN-ACUMAR#MI; la RESOL-2019-233-APN-ACUMAR#MI; y la RESOL-2019-288-APN-ACUMAR#MI.
ARTÍCULO 2°. - Apruébase la Estructura Organizativa, el Reglamento de Organización Interna y el Organigrama de ACUMAR los cuales, como ANEXOS I, II y III (IF-2020-23858625-APN-SG#ACUMAR), forman parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3°. – Conformado que sea el Consejo Directivo dése cuenta al mismo a fin de que tome la intervención que le corresponde.
ARTÍCULO 4°. - La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Martin Sabbatella
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Resolución 71/2020
RESOL-2020-71-APN-ACUMAR#MOP
Ciudad de Buenos Aires, 13/04/2020
VISTO el expediente EX-2020-21897964- -APN-SG#ACUMAR, la Ley N° 26.168, la Ley N° 2.217 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 13.642 de la Provincia de Buenos Aires, la RESOL-2017-5-APN-ACUMAR#MAD y las normas complementarias y modificatorias de éstas, el DECNU-2020-260-APN-PTE y el DCTO-2020-66-APN-PTE, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° de la Ley N° 26.168 y sus normas complementarias y modificatorias se dispuso la creación de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.
Que los Gobiernos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la Provincia de Buenos Aires, conforme lo establecido en el artículo 14 de dicha Ley, han adherido a la norma citada ut supra mediante las Leyes N° 2.217 y N° 13.642, respectivamente.
Que si bien fue creada bajo la órbita del ESTADO NACIONAL, la Autoridad de Cuenca es un ente tripartito que cuenta con facultades delegadas por las tres jurisdicciones que la componen.
Que habiendo sido creado entre personas públicas estatales correspondientes a distintas esferas de competencia constitucional, tanto su marco de actuación como las limitaciones a las conductas del organismo surgen en primer lugar de la Ley - Convenio, y luego del ejercicio de la representación que cada jurisdicción ejerce al dirigir el mismo.
Que, el artículo 2° in fine de la Ley N° 26.168 y sus normas complementarias y modificatorias establecen que ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.
Que el artículo 5° de la mencionada ley otorga al organismo facultades de regulación, control y fomento respecto de las actividades industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención, saneamiento, recomposición y utilización racional de los recursos naturales.
Que a su vez la precitada Ley dispone que las facultades, poderes y competencias de ACUMAR en materia ambiental prevalecen sobre cualquier otra concurrente en el ámbito de la Cuenca, debiendo establecerse su articulación y armonización con las competencias locales.
Que en uso de sus facultades ACUMAR dictó la RESOL-2017-5-APN-ACUMAR#MAD mediante la cual aprobó en su Anexo I el Reglamento de Organización Interna y, en su Anexo II, su Estructura Organizativa.
Que a los fines de garantizar una mayor eficiencia en la ejecución del Plan Integral de Saneamiento Ambiental (PISA) se estima pertinente promover modificaciones a la estructura vigente.
Que a los efectos de aportar transparencia y sistematicidad resulta aconsejable contar con una única norma que centralice el Reglamento de Organización Interna y la Estructura Organizativa de ACUMAR.
Que a los efectos de fortalecer la gestión del organismo se estima necesaria la creación de dos Direcciones Ejecutivas, una de gestión y otra jurídica y regulatoria en la estructura organizativa de ACUMAR a los fines que coordinen y dirijan las actividades desplegadas por las dependencias del organismo y ejecuten aquellas competencias que le sean delegadas por la Presidencia.
Que asimismo resulta fundamental desarrollar políticas de transparencia que guíen y sirvan a la gestión del organismo, así como al cabal cumplimiento de los requerimientos y mandas judiciales en el marco de la causa “Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza – Riachuelo)”.
Que de acuerdo con lo establecido por el inciso e) del artículo 5º del Anexo I de la RESOL-2017-5-APN-ACUMAR#MAD corresponde al Consejo Directivo aprobar los procedimientos de organización interna y de operación elaborados por la Presidencia en lo relativo a la creación o supresión de las áreas pertenecientes al primer nivel operativo de la estructura del Organismo, conforme la distinción efectuada en el artículo 1º de la norma mencionada.
Que de conformidad con lo establecido por el inciso l) del artículo 26 del Anexo I de la RESOL-2017-5-APN-ACUMAR#MAD, el Presidente de ACUMAR tiene a su cargo la función de modificar, crear o suprimir las áreas pertenecientes al segundo nivel operativo de la estructura del organismo.
Que en uso de las facultades referidas en los párrafos precedentes el Presidente de ACUMAR elaboró una propuesta de Reglamento de Organización Interna y de Estructura Organizativa que contempla todos los niveles operativos.
Que en virtud de la emergencia sanitaria que atraviesa el país, declarada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante el DECNU-2020-260-APN-PTE y la urgencia por garantizar los derecho y obligaciones que hacen a la tarea de la ACUMAR, resulta necesario e imprescindible aprobar un nuevo Reglamento de Organización Interna y Estructura Organizativa del Organismo.
Que la Dirección de Finanzas, la Unidad de Auditoria Interna y la Dirección de Asuntos Jurídicos tomaron la intervención de su competencia.
Que en atención a los principios de transparencia en la gestión pública y de la publicidad de los actos de gobierno, resulta aconsejable la publicación de la presente norma.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26.168, la RESOL-2017-5-APN-ACUMAR#MAD y sus modificatorias y el DCTO-2020-66-APN-PTE.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Derógase la RESOL-2017-5-APN-ACUMAR#MAD; la RESOL-2017-43-APN-ACUMAR#MAD; la RESOL-2018-28-APN-ACUMAR#MAD; la RESOL-2019-41-APN-ACUMAR#MI; la RESOL-2019-218-APN-ACUMAR#MI; la RESOL-2019-233-APN-ACUMAR#MI; y la RESOL-2019-288-APN-ACUMAR#MI.
ARTÍCULO 2°. - Apruébase la Estructura Organizativa, el Reglamento de Organización Interna y el Organigrama de ACUMAR los cuales, como ANEXOS I, II y III (IF-2020-23858625-APN-SG#ACUMAR), forman parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3°. – Conformado que sea el Consejo Directivo dése cuenta al mismo a fin de que tome la intervención que le corresponde.
ARTÍCULO 4°. - La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Martin Sabbatella
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/04/2020 N° 17002/20 v. 15/04/2020
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)
- Anexos I, II y III sustituidos por arts. 19 y 20 de la Resolución Nº 90/2021 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 5/5/2021. Vigencia: al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA;
- Anexos I, II y III sustituidos por arts. 11 y 12 de la Resolución Nº 190/2020 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 1/9/2020. Vigencia: al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA;
- Anexos II, artículo 2º sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 275/2020 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 24/12/2020. Vigencia: al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
TEXTOS ORDENADOS DE LOS ANEXOS I Y II DE LA RESOLUCIÓN N° 71/2020 DE ACUMAR
(Textos Ordenados “Resolución Nº 71/2020 - T.O. 2022” aprobados por art. 23 como Anexo B de la Resolución Nº 155/2022 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 2/8/2022. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.)
ANEXO III
(Anexo sustituido por art. 22 como Anexo A de la Resolución Nº 155/2022 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 2/8/2022. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.)
- Anexos I, II y III sustituidos por arts. 19 y 20 de la Resolución Nº 90/2021 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 5/5/2021. Vigencia: al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA;
- Anexos I, II y III sustituidos por arts. 11 y 12 de la Resolución Nº 190/2020 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 1/9/2020. Vigencia: al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA;
- Anexos II, artículo 2º sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 275/2020 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 24/12/2020. Vigencia: al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.