Presidencia de la Nación

Resolución 71 / 2019

AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS


AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

REQUISITOS - DEJENSE SIN EFECTO

Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del 22-Abr-2019
Resumen:

DEJESE SIN EFECTO COMO REQUISITO PREVIO, EL CONTAR CON HABILITACION MUNICIPAL PARA LA HABILITACION Y/O REHABILITACION; INSCRIPCION Y/O REINSCRIPCION, POR PARTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, DE INSTALACIONES COMERCIALES E INDUSTRIALES, A SABER: USUARIOS COMERCIALES DISTRIBUIDORES MAYORISTAS EN CUALQUIERA DE LOS RUBROS HABILITADOS, USUARIOS COMERCIALES MINORISTAS EN CUALQUIERA DE LOS RUBROS HABILITADOS, TALLERES DE REPARACION DE ARMAS, FABRICAS DE ARMAS, FABRICAS DE ARMAS EN FORMA NO CONTINUA (ARTESANAL, HASTA UN MAXIMO DE 1.200 UNIDADES POR AÑO), FABRICAS DE MATERIALES DE USOS ESPECIALES, FABRICAS DE REPUESTOS PRINCIPALES DE ARMAS, FABRICAS DE MUNICIONES, FABRICAS DE COMPONENTES DE MUNICION, FABRICAS DE ELEMENTOS DE RECARGA DE MUNICIONES, TALLERES DE RECARGA COMERCIAL DE MUNICIONES, FABRICA PARCIALMENTE HABILITADA EN OTRO RUBRO, TALLERES DE REPARACION DE MATERIALES DE USOS ESPECIALES (VEHICULOS BLINDADOS), TALLERES DE ARMADO DE MATERIALES DE USOS ESPECIALES (VEHICULOS BLINDADOS), TALLERES DE DESGUACE DE VEHICULOS BLINDADOS Y DEPOSITO DE ARMAS Y/O MUNICIONES.

Observaciones:

ABROGADA POR EL ARTICULO 1° DE LA RESOLUCION 66/2022 DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, B.O. 17/05/2022, PAGINA 7.

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