MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA
Resolución Nº 71/2006
Bs. As., 4/5/2006
VISTO el Expediente Nº S01:0060961/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 24.354, el Decreto Nº 720 del 22 de mayo de 1995 y la Resolución Nº 175 de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION del 15 de octubre de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 720 del 22 de mayo de 1995 ha designado como Organo Responsable del Sistema Nacional de Inversiones Públicas a la DIRECCION NACIONAL DE INVERSION PUBLICA de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que el Artículo 3º de la Ley Nº 24.354 establece que estarán sujetos a las disposiciones de esa ey, de las reglamentaciones que de ellas deriven y de las metodologías que se establezcan a través el Sistema Nacional de Inversiones Públicas, todos los proyectos de inversión de los organismos ntegrantes del Sector Público Nacional así como los de las organizaciones privadas o públicas que equieran para su realización de transferencias, subsidios, aportes, avales, créditos y/o cualquier tipo e beneficios que afecten en forma directa o indirecta al patrimonio público nacional, con repercusión resupuestaria presente o futura, cierta o contingente.
Que el Artículo 5º de la Resolución Nº 175 de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del INISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION del 15 de octubre de 2004 establece que los organismos el Sector Público Nacional deberán realizar la formulación y evaluación o análisis económico de os proyectos de inversión pública de acuerdo a los principios, métodos y criterios que establezcan la Autoridad de Aplicación del Sistema Nacional de Inversiones Públicas y el Organo Responsable del Sistema.
Que es menester contar con información actualizada acerca de los proyectos de inversión, a los fines de concretar la intervención prevista en el Artículo 5º de la Ley Nº 24.354 y normativa reglamentaria.
Que es posible que, con posterioridad a la finalización de los estudios referidos a la formulación y evaluación del proyecto de inversión, se produzcan modificaciones en los parámetros allí consignados, en función de los avances en la formulación o de otros factores, por lo que se requiere asegurar que las mismas no significan alterar en forma sustantiva los resultados de tales estudios.
Que se requiere instrumentar el registro y seguimiento sistemático de la gestión de las operaciones de crédito, a fin de concretar los pasos previstos en el Artículo 48 de la Ley Nº 11.672 (t.o. 2005) , siendo el Banco de Proyectos de Inversión Pública (BAPIN) apto a tal efecto.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en concordancia con las facultades conferidas por el Artículo 1º del Decreto Nº 720/95.
Por ello,
EL SECRETARIO DE POLITICA ECONOMICA
RESUELVE:
ARTICULO 1º — A efectos de gestionar la obtención del Dictamen de Calificación para un proyecto de inversión, en los términos del Artículo 9º de la Resolución Nº 175 de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION de fecha 15 de octubre de 2004, las Oficinas Responsables del Sistema Nacional de Inversiones Públicas deberán presentar, además de la información a que se refiere el Artículo 8º de la citada resolución, una copia impresa de la información actualizada acerca del proyecto, tal como se encuentre registrada en el Banco de Proyectos de Inversión Pública (BAPIN).
ARTICULO 2º — La información contenida en el BAPIN a la que hace referencia el Artículo 1º de la presente medida, consistirá en el reporte de Ficha, con las secciones de Datos Básicos, Objetivos, Productos, Cronogramas y Préstamos.
ARTICULO 3º — Los estudios de formulación y evaluación del proyecto y la información contenida en el BAPIN deberán ser congruentes. De existir discrepancias poco significativas, la DIRECCION NACIONAL DE INVERSION PUBLICA podrá dar curso a la solicitud de Dictamen de Calificación, siempre que se acompañe una fundamentación que asegure la vigencia de los estudios remitidos.
ARTICULO 4º — A los efectos de concretar la intervención de la DIRECCION NACIONAL DE INVERSION PUBLICA en la gestión de préstamos externos, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 48 de la Ley Nº 11.672 (t.o. 2005), el organismo solicitante deberá cumplimentar la información requerida por el BAPIN, debiendo remitir copia impresa de la misma, conjuntamente con la documentación referida a la operación de préstamo a través de la DIRECCION NACIONAL DE PROYECTOS CON ORGANISMOS INTERNACIONALES DE CREDITO.
ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. OSCAR TANGELSON, Secretario de Política Económica.
e. 10/5 Nº 512.221 v. 10/5/2006