GAS LICUADO
MICROGARRAFAS, GARRAFAS Y CILINDROS (GLP)
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
08-Jul-2004
Resumen:
ESTABLECESE QUE TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE POSEAN DEPOSITOS DE ALMACENAMIENTO DE MICROGARRAFAS, GARRAFAS Y CILINDROS PARA CONTENER GAS LICUADO DE PETROLEO, CON UNA CAPACIDAD DE ALMACENAJE SUPERIOR A MIL KILOGRAMOS, DEBERAN PRESENTARSE EN LA SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES EN EL MARCO DE LO DISPUESTO POR LA RESOLUCION NRO. 136/2003, POR LA CUAL SE CREO EL "REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP)". (NOTA: SE AGREGA TEXTO OMITIDO - BOLETIN OFICIAL 3/8/2004 - PAG. 19).
Observaciones:
ABROGADA POR EL ARTICULO 2° DE LA RESOLUCION 1097/2015 DE LA SECRETARIA DE ENERGIA, B.O. 01/12/2015, PAGINA 33.