Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


Administración Federal de Ingresos Públicos

 

IMPUESTOS

 

Resolución General 707/99

 

Impuesto al Valor Agregado. Decreto Nº 692/98 y sus modificaciones, artículo 25. Obras sobre inmueble propio. Señas o anticipos que congelan precio. Solicitud para no liquidar e ingresar el gravamen. Requisitos, plazos y demás condiciones.

 

Bs. As., 19/10/99

 

VISTO las disposiciones de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y el artículo 25 del Decreto Nº 692 y sus modificaciones, que la reglamenta, de fecha 11 de junio de 1998, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que las señas o anticipos que congelan, precio, correspondientes a obras sobre inmueble propio, deben afectarse íntegramente a la proporción del precio de la obra alcanzada por este gravamen; perfeccionándose el hecho imponible sobre la totalidad de los citados conceptos.

 

Que, el artículo indicado en el visto prevé que se podrá solicitar autorización para no liquidar e ingresar el impuesto al valor agregado cuando el importe que se haya recibido, mediante las señas o anticipos, sea equivalente al precio de la obra objeto del impuesto.

 

Que, en consecuencia, corresponde disponer los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observar los responsables para solicitar la referida autorización.

 

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.

 

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 25 del Decreto Nº 692 y sus modificaciones, de fecha 11 de junio de 1998, y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997.

 

Por ello,

 

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

 

Artículo 1º — A los fines de solicitar la autorización prevista en el artículo 25 del Decreto Nº 692/98 y sus modificaciones, para no liquidar e ingresar el impuesto al valor agregado sobre el remanente del precio del inmueble no alcanzado por este gravamen, los responsables que reciban señas o anticipos que congelan precio correspondientes a obras sobre inmueble propio deberán observar los requisitos, plazos y demás condiciones que se establecen en esta Resolución General.

 

Art. 2º — Los responsables mencionados en el artículo anterior deberán presentar una nota con carácter de declaración jurada por duplicado, que contendrá la siguiente información:

 

a) lugar y fecha;

 

b) apellido y nombres, denominación o razón social, domicilio fiscal, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y actividad, del solicitante;

 

c) apellido y nombres, denominación o razón social, domicilio y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.), del comprador del inmueble;

 

d) datos del inmueble:

 

1. ubicación del inmueble (calle, ruta o camino; número o kilómetro; piso; departamento; barrio; localidad o paraje más cercano; partido o departamento y provincia);

 

2. datos catastrales;

 

3. valuación fiscal del terreno y del edificio, de poseerse;

 

4. destino del inmueble según sus características (casa habitación, oficina, local comercial, etc.);

 

e) datos de la operación:

 

1. precio de venta del inmueble, pactado por las partes;

 

2. porcentaje del precio de venta, convenido por las partes, correspondiente a la obra gravada;

 

3. porcentaje atribuible a la obra gravada según avalúo fiscal, de poseerse;

 

4. porcentaje atribuible a la obra gravada según la proporción de los respectivos costos determinados de acuerdo con la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, de corresponder;

 

f) datos de las señas o anticipos que congelan precio;

 

1. cantidad de cuotas, señas o anticipos cuyos importes deben percibirse antes de que se produzca la transferencia a título oneroso del inmueble y sus respectivas fechas de vencimiento;

 

2. importe de cada cuota, seña o anticipo;

 

3. importe del interés contenido en cada uno de los conceptos mencionados en el punto precedente, de corresponder;

 

4. número de cuota, seña o anticipo, y su respectivo vencimiento, desde el cual se solicita no liquidar e ingresar el impuesto al valor agregado;

 

g) precio neto gravado de la obra alcanzada por el gravamen, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones;

 

h) precio neto gravado anticipado hasta la cuota, seña o anticipo, informada en el punto 4. Del inciso f) precedente y cálculo efectuado para su determinación;

 

i) firma del solicitante o de otra persona debidamente autorizada, con aclaración de su apellido y nombres, carácter que reviste y tipo y número de documento de identidad.

 

Art. 3º — La información dispuesta en el artículo precedente deberá suministrarse con una antelación mínima de SESENTA (60) días hábiles administrativos, contados desde la fecha en que se produzca el vencimiento para el pago de la cuota, seña o anticipo, cuyo importe permitirá cubrir el valor asignado a la obra objeto del gravamen.

 

Art. 4º — Dentro de los SESENTA (60) días hábiles administrativos, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, el juez administrativo interviniente extenderá, de resultar procedente, la constancia de autorización para no liquidar e ingresar el impuesto correspondiente al remanente del precio del inmueble que no resulte alcanzado por el gravamen.

 

A dicho fin podrá requerir, durante el referido lapso, la información o documentación que resulte necesaria a efectos de expedirse.

 

Art. 5º — La constancia de autorización, como su denegatoria, será notificada al interesado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 100 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

 

La autorización que se otorgue no impide la verificación y fiscalización posterior, respecto de los datos considerados para resolver la solicitud.

 

Art. 6º — Las presentaciones dispuestas en esta Resolución General, se efectuarán ante la dependencia de esta Administración Federal de Ingresos Públicos —Dirección General Impositiva— en la cual los responsables se encuentren inscriptos.

 

Art. 7º — La presente Resolución General será de aplicación a partir del día 1 de noviembre de 1999, inclusive.

 

Cuando las señas o anticipos que congelan precio cubran el valor asignado a la obra gravada en el lapso comprendido entre el 1 de noviembre de 1999, inclusive, y los SESENTA (60) días hábiles administrativos posteriores a dicha fecha, la solicitud deberá formularse dentro del mes calendario en que tal hecho ocurra. Para este caso, los jueces administrativos deberán expedirse antes de la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada del impuesto al valor agregado correspondiente al período mensual de que se trate.

 

Art. 8º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos Silvani.

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