COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 706-E/2017
Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 14/09/2017
VISTO los Expedientes N° 2565/2012, caratulado “CERTIFICACIÓN PROGRAMAS CURRICULARES DEL INSTITUTO ARGENTINO DE EJECUTIVOS DE FINANZAS CIIA – CEFA – AFC”, y N° 2644/2013, caratulado “CERTIFICACIÓN EXAMEN CFA”, ambos del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, lo dictaminado por la Subgerencia de Protección al Inversor y Educación Financiera, la Gerencia de Desarrollo y Protección al Inversor, la Gerencia General de Mercados, la Subgerencia de Asesoramiento Legal, la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General de Asuntos Jurídicos, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Ley N° 26.831 establece que la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (en adelante “COMISIÓN”) tiene por objeto la regulación de los sujetos del mercado de capitales bajo su reglamentación y control.
Que por su parte, el artículo 19 inciso k) del mencionado cuerpo normativo dispone que corresponde al Organismo establecer normas mínimas de capacitación, acreditación y registro para el personal de los agentes registrados o para personas físicas y/o jurídicas que desempeñen tareas vinculadas con el asesoramiento al público inversor.
Que en virtud de ello, la COMISIÓN estableció en el Capítulo V del Título XII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) los requisitos que deben cumplir todas las personas que desarrollen la actividad de venta, promoción o prestación de cualquier tipo de asesoramiento en el contacto con el público inversor, a través de un agente registrado en esta COMISIÓN y en cualquiera de las categorías donde sea requerida.
Que con este fin, el artículo 5° de dicho Capítulo y Título establece que para solicitar la inscripción en el Registro de Idóneos, entre otros requisitos, se deberá rendir un examen de idoneidad ante la COMISIÓN, cuyo procedimiento y bibliografía se encuentran publicados en el sitio web del Organismo.
Que por su parte, el artículo 6° de la Sección I del Capítulo V del Título XII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) prevé la posibilidad que ciertas Instituciones puedan solicitar a esta COMISIÓN la exención de módulos del examen de idoneidad respecto de aquellos certificados que tengan reconocimiento internacional, y de maestrías o doctorados con reconocimiento nacional sobre mercado de capitales u orientados a estos fines.
Que en dicho marco, se ha solicitado la eximición del Chartered Financial Analyst (CFA) Nivel 1 del CFA Institute; del Certified European Financial Analyst (CEFA) del European Federation of Financial Analyst Societies; del Certified International Investment Analyst (CIIA) de la Association of Certified International Investment Analyst; y del Asesor Financiero Certificado (AFC) del Instituto Español de Analistas Financieros (IEAF) a través de la Fundación de Estudios Financieros de España (FEF).
Que del análisis del contenido de los certificados mencionados, en relación a la bibliografía del examen de idóneo, se concluye pertinente la consideración de eximiciones a los módulos del examen de idóneo de la COMISIÓN.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 19 inciso k) de la Ley Nº 26.831.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 6° de la Sección I del Capítulo V del Título XII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“CERTIFICACIONES.
ARTÍCULO 6°.- A criterio de la Comisión, se considerarán pedidos de Instituciones para la exención de módulos del examen de idoneidad de la Comisión respecto de aquellos certificados que tengan reconocimiento internacional y de maestrías o doctorados con reconocimiento nacional sobre mercado de capitales u orientados a estos fines.
Las Instituciones cuyos certificados, maestrías o doctorados se autoricen deberán informar a la Comisión de forma inmediata cualquier modificación o actualización que se produzca.
La Comisión podrá solicitar cualquier modificación, actualización o determinar la revocación parcial o total de las eximiciones concedidas, cuando hechos sobrevinientes hagan aconsejable su revisión.
Las eximiciones autorizadas, su alcance y actualización serán publicadas en el sitio web de la Comisión”.
ARTÍCULO 2°.- Renumerar los artículos 7º, 8º, 9º y 10 de la Sección I del Capítulo V del Título XII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) como artículos 8º, 9º, 10 y 11 de la Sección I del Capítulo V del Título XII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
ARTÍCULO 3°.- Incorporar como artículo 7° de la Sección I del Capítulo V del Título XII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:
“EXIMICIÓN PARA RENDIR MÓDULOS DE EXAMEN DE IDÓNEOS.
ARTÍCULO 7°.- Se exime, en los términos del artículo 6º del presente Capítulo, a quienes acrediten la aprobación del:
a) Nivel 1 del Chartered Financial Analyst (CFA) del CFA Institute, de rendir los Módulos N° 3, 4, 5 y 6 del examen para acreditar idoneidad ante la Comisión, debiendo rendir los Módulos N° 1 y 2.
b) Certified European Financial Analyst (CEFA) del European Federation of Financial Analyst Societies, de rendir el examen para acreditar idoneidad ante la Comisión.
c) Certified International Investment Analyst –CIIA- de la Association of Certified International Investment Analyst, habiendo rendido con anterioridad el CEFA, de rendir el examen para acreditar idoneidad ante la Comisión.
d) Asesor Financiero Certificado (AFC) del Instituto Español de Analistas Financieros (IEAF) a través de la Fundación de Estudios Financieros de España (FEF), de rendir el examen para acreditar idoneidad ante la Comisión.
Para su alta en el registro de idóneos se deberá dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el presente Capítulo”.
ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese al sitio web del Organismo en www.cnv.gob.ar, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese. — Rocio Balestra, Directora. — Marcos Martin Ayerra, Representante Titular. — Patricia Noemi Boedo, Vicepresidenta. — Carlos Martin Hourbeigt, Director. — Martin Jose Gavito, Director.
Resolución General 706-E/2017
Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 14/09/2017
VISTO los Expedientes N° 2565/2012, caratulado “CERTIFICACIÓN PROGRAMAS CURRICULARES DEL INSTITUTO ARGENTINO DE EJECUTIVOS DE FINANZAS CIIA – CEFA – AFC”, y N° 2644/2013, caratulado “CERTIFICACIÓN EXAMEN CFA”, ambos del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, lo dictaminado por la Subgerencia de Protección al Inversor y Educación Financiera, la Gerencia de Desarrollo y Protección al Inversor, la Gerencia General de Mercados, la Subgerencia de Asesoramiento Legal, la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General de Asuntos Jurídicos, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Ley N° 26.831 establece que la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (en adelante “COMISIÓN”) tiene por objeto la regulación de los sujetos del mercado de capitales bajo su reglamentación y control.
Que por su parte, el artículo 19 inciso k) del mencionado cuerpo normativo dispone que corresponde al Organismo establecer normas mínimas de capacitación, acreditación y registro para el personal de los agentes registrados o para personas físicas y/o jurídicas que desempeñen tareas vinculadas con el asesoramiento al público inversor.
Que en virtud de ello, la COMISIÓN estableció en el Capítulo V del Título XII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) los requisitos que deben cumplir todas las personas que desarrollen la actividad de venta, promoción o prestación de cualquier tipo de asesoramiento en el contacto con el público inversor, a través de un agente registrado en esta COMISIÓN y en cualquiera de las categorías donde sea requerida.
Que con este fin, el artículo 5° de dicho Capítulo y Título establece que para solicitar la inscripción en el Registro de Idóneos, entre otros requisitos, se deberá rendir un examen de idoneidad ante la COMISIÓN, cuyo procedimiento y bibliografía se encuentran publicados en el sitio web del Organismo.
Que por su parte, el artículo 6° de la Sección I del Capítulo V del Título XII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) prevé la posibilidad que ciertas Instituciones puedan solicitar a esta COMISIÓN la exención de módulos del examen de idoneidad respecto de aquellos certificados que tengan reconocimiento internacional, y de maestrías o doctorados con reconocimiento nacional sobre mercado de capitales u orientados a estos fines.
Que en dicho marco, se ha solicitado la eximición del Chartered Financial Analyst (CFA) Nivel 1 del CFA Institute; del Certified European Financial Analyst (CEFA) del European Federation of Financial Analyst Societies; del Certified International Investment Analyst (CIIA) de la Association of Certified International Investment Analyst; y del Asesor Financiero Certificado (AFC) del Instituto Español de Analistas Financieros (IEAF) a través de la Fundación de Estudios Financieros de España (FEF).
Que del análisis del contenido de los certificados mencionados, en relación a la bibliografía del examen de idóneo, se concluye pertinente la consideración de eximiciones a los módulos del examen de idóneo de la COMISIÓN.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 19 inciso k) de la Ley Nº 26.831.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 6° de la Sección I del Capítulo V del Título XII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“CERTIFICACIONES.
ARTÍCULO 6°.- A criterio de la Comisión, se considerarán pedidos de Instituciones para la exención de módulos del examen de idoneidad de la Comisión respecto de aquellos certificados que tengan reconocimiento internacional y de maestrías o doctorados con reconocimiento nacional sobre mercado de capitales u orientados a estos fines.
Las Instituciones cuyos certificados, maestrías o doctorados se autoricen deberán informar a la Comisión de forma inmediata cualquier modificación o actualización que se produzca.
La Comisión podrá solicitar cualquier modificación, actualización o determinar la revocación parcial o total de las eximiciones concedidas, cuando hechos sobrevinientes hagan aconsejable su revisión.
Las eximiciones autorizadas, su alcance y actualización serán publicadas en el sitio web de la Comisión”.
ARTÍCULO 2°.- Renumerar los artículos 7º, 8º, 9º y 10 de la Sección I del Capítulo V del Título XII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) como artículos 8º, 9º, 10 y 11 de la Sección I del Capítulo V del Título XII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
ARTÍCULO 3°.- Incorporar como artículo 7° de la Sección I del Capítulo V del Título XII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:
“EXIMICIÓN PARA RENDIR MÓDULOS DE EXAMEN DE IDÓNEOS.
ARTÍCULO 7°.- Se exime, en los términos del artículo 6º del presente Capítulo, a quienes acrediten la aprobación del:
a) Nivel 1 del Chartered Financial Analyst (CFA) del CFA Institute, de rendir los Módulos N° 3, 4, 5 y 6 del examen para acreditar idoneidad ante la Comisión, debiendo rendir los Módulos N° 1 y 2.
b) Certified European Financial Analyst (CEFA) del European Federation of Financial Analyst Societies, de rendir el examen para acreditar idoneidad ante la Comisión.
c) Certified International Investment Analyst –CIIA- de la Association of Certified International Investment Analyst, habiendo rendido con anterioridad el CEFA, de rendir el examen para acreditar idoneidad ante la Comisión.
d) Asesor Financiero Certificado (AFC) del Instituto Español de Analistas Financieros (IEAF) a través de la Fundación de Estudios Financieros de España (FEF), de rendir el examen para acreditar idoneidad ante la Comisión.
Para su alta en el registro de idóneos se deberá dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el presente Capítulo”.
ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese al sitio web del Organismo en www.cnv.gob.ar, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese. — Rocio Balestra, Directora. — Marcos Martin Ayerra, Representante Titular. — Patricia Noemi Boedo, Vicepresidenta. — Carlos Martin Hourbeigt, Director. — Martin Jose Gavito, Director.
e. 19/09/2017 N° 69255/17 v. 19/09/2017