Presidencia de la Nación

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 705/2024

RESOL-2024-705-APN-ENRE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 02/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-107054907-APN-SD#ENRE, y

CONSIDERANDO:

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN), mediante el artículo 1 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, declaró hasta el 31 de diciembre de 2024, la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal.

Que el artículo 3 del mencionado decreto determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al artículo 43 de la Ley N° 24.065 correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución y transporte de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y estableció que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes no podrá exceder del 31 de diciembre de 2024.

Que, asimismo, mediante el artículo 4 se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) a partir del 1 de enero de 2024.

Que, en este sentido, a través del artículo 5 se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) a designar, en el marco de lo dispuesto en el artículo 4 antes mencionado, al Interventor del ENRE.

Que, además, mediante el artículo 6 se estableció que el Interventor del ENRE, en el ejercicio de su cargo, tendrá las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley N° 24.065 y las asignadas en ese decreto, entre las cuales incluyó, en su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el artículo 3 y estableció que hasta tanto culmine dicho proceso podrán aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación del servicio de energía eléctrica.

Que, por el artículo 7 del referido Decreto N° 55/2023, se dispuso la aplicación de mecanismos que posibilitaran la participación ciudadana en el proceso de adecuación tarifaria transitoria, contemplando las previsiones del “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional” aprobado por el Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y sus modificatorios, o bien el régimen propio de participación que el Ente Regulador dispusiera conforme a su normativa vigente.

Que, asimismo, el artículo 56 inciso j) de la Ley N° 24.065 establece entre las funciones y facultades del ENRE la de organizar y aplicar el régimen de audiencias públicas previsto en esa ley.

Que el artículo 74 de dicha ley dispone que el Ente convocará a las partes y realizará una audiencia pública, antes de dictar resolución en materia de la conveniencia, necesidad y utilidad general de los servicios de transporte y distribución de electricidad, mientras que en la reglamentación de aquel artículo, aprobada por Decreto N° 1398 de fecha 6 de agosto de 1992, se establece que se considera vinculado a la conveniencia, necesidad y utilidad general del servicio de distribución de electricidad la aprobación por parte del ENRE del cuadro tarifario a que hace referencia el artículo 45 de la Ley N° 24.065 y su reglamentación.

Que, por su parte, la Resolución SE N° 1 de fecha 20 de diciembre de 2023 designó al Licenciado Darío Oscar ARRUÉ (D.N.I. N° 4.698.575) en el cargo de Interventor del ENRE; estableciendo que dicha designación tendrá validez en las condiciones y en el plazo previstos en el artículo 4 del Decreto N° 55/2023; y que tendrá las funciones y facultades que la Ley N° 24.065 reconoce al ENRE, y aquellas asignadas en el artículo 6 del Decreto N° 55/2023.

Que las Resoluciones ENRE N° 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110 y 111, todas ellas de fecha 16 de febrero de 2024, otorgaron -respectivamente- una actualización transitoria de los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL COMAHUE TRANSCOMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSCOMAHUE S.A.) y del ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN) -en adelante y en conjunto, Empresas Transportistas de Energía Eléctrica-.

Que, con el objeto de cumplir con la instrucción impartida por el PEN, el ENRE, mediante su Resolución ENRE N° 223 de fecha 15 de abril de 2024, aprobó el Programa para la Revisión Tarifaria del Transporte de Energía Eléctrica en el año 2024, que estableció los Criterios y Metodología para el Proceso de la Revisión Tarifaria y el consecuente plan de trabajo.

Que, a su vez, por medio de la Resolución ENRE N° 462 de fecha 24 de julio de 2024, se dictaminó el nuevo Procedimiento para el Control del Plan de Inversiones Aprobado - Régimen Sancionatorio, con vigencia a partir del 1 de enero de 2025, derogando desde entonces la Resolución ENRE N° 342 de fecha 28 de diciembre de 2018.

Que, asimismo, por Resolución ENRE N° 463 de fecha 24 de julio de 2024, se aprobó un nuevo Régimen de Afectación de Sanciones y Determinación de Premios por Calidad Objetivo del Sistema de Transporte en Alta Tensión y por Distribución Troncal, para el período tarifario 2025/2029, que será aplicado para el cálculo de las sanciones por incumplimiento a las obligaciones dispuestas en el Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte, previsto en los respectivos Contratos de Concesión.

Que, por Resolución ENRE N° 554 de fecha 21 de agosto de 2024, este organismo resolvió aprobar la tasa de rentabilidad en términos reales y después de impuestos que las transportistas deberán tener en cuenta para la determinación de sus ingresos.

Que, teniendo en consideración los criterios para la presentación de la propuesta tarifaria aludidos en los considerandos precedentes, las Empresas Transportistas de Energía Eléctrica han presentado sus respectivas propuestas tarifarias ante este organismo, las cuales fueron digitalizadas, respectivamente, como IF-2024-100632734-APN-SD#ENRE (TRANSENER S.A.), IF-2024-100638964-APN-SD#ENRE (TRANSBA S.A.), IF-2024-101187511-APN-SD#ENRE (TRANSNOA S.A.), IF-2024-100685288-APN-SD#ENRE (TRANSNEA S.A.), IF-2024-101255829-APN-SD#ENRE (TRANSPA S.A.), IF-2024-100336910-APN-SD#ENRE (DISTROCUYO S.A.), IF-2024-99786922-APN-SD#ENRE (TRANSCOMAHUE S.A.) e IF-2024-105335105-APN-SD#ENRE (EPEN).

Que, habiéndose cumplido las etapas previstas en el plan de trabajo establecido por Resolución ENRE N° 223/2024, resulta procedente convocar a la realización de una Audiencia Pública a los efectos de dar tratamiento a la Propuesta Tarifaria presentada por las Empresas Transportistas de Energía Eléctrica para el próximo período quinquenal.

Que dicha Audiencia Pública se regirá por el procedimiento establecido por Decreto N° 1172/2003, receptado por la Resolución ENRE N° 30 de fecha 15 de enero de 2004.

Que, en efecto, por Resolución ENRE N° 30/2004, este ente resolvió adoptar como Reglamento de Audiencias Públicas el “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional” y el “Formulario de inscripción para Audiencias Públicas del Poder Ejecutivo Nacional” que, como Anexos I y II, forman parte integrante del Decreto N° 1172/2003.

Que se ha realizado el correspondiente dictamen jurídico conforme lo requerido por el inciso d) apartado ii) del artículo 7 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 56 incisos a), d), j) y s), 63 incisos a) y g) y 74 de la Ley N° 24.065, artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y artículos 1 y 3 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 1 de fecha 20 de diciembre de 2023.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Convocar a Audiencia Pública con el objeto de poner en conocimiento y escuchar opiniones respecto de las propuestas tarifarias presentadas por las empresas concesionarias del servicio público de transporte de energía eléctrica, COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.), EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.), EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.), EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.), EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.), EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL COMAHUE TRANSCOMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSCOMAHUE S.A.) y ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN), para el próximo período quinquenal; ello en el marco del Proceso de Revisión Quinquenal de Tarifas (RQT), dispuesto por la Resolución ENRE N° 223 de fecha 15 de abril de 2024, y con carácter previo a definir las tarifas a aplicar por las referidas concesionarias en dicho quinquenio.

ARTÍCULO 2.- La Audiencia Pública se celebrará el día 5 de noviembre de 2024 a las OCHO HORAS TREINTA MINUTOS (08:30 h), su visualización y participación se realizará mediante una plataforma digital y su desarrollo se trasmitirá en simultáneo a través de una plataforma de streaming, la que será informada en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) (https://www.argentina.gob.ar/enre).

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 743/2024 del Ente Nacional Regulador de la Electricidad B.O. 15/10/2024 se deja sin efecto la convocatoria a Audiencia Pública para el día 5 de noviembre de 2024 realizada mediante la presente Resolución.)

ARTÍCULO 3.- El procedimiento se regirá por el Reglamento de Audiencias Públicas aprobado por Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, adoptado por Resolución ENRE N° 30 de fecha 15 de enero de 2004, y según las instrucciones contenidas en el sitio web indicado en el artículo 2.

ARTÍCULO 4.- La Audiencia Pública será presidida por el Señor Interventor del ENRE, Licenciado Darío ARRUÉ y, en forma conjunta y/o alternada y/o sucesiva por la Licenciada María Cristina TONNELIER y el Licenciado Marcelo Ángel BIACH, pudiendo designar funcionarios competentes en su reemplazo, quienes serán asistidos por el Jefe de la Asesoría Jurídica Doctor Sergio Enrique Víctor BERGOGLIO y/o su alterna Doctora Liliana Beatriz GORZELANY y/o quienes ellos designen en su reemplazo.

ARTÍCULO 5.- Designar como Instructor a la Secretaría de Directorio (SD).

ARTÍCULO 6.- La implementación, coordinación y organización de la Audiencia Pública estará a cargo del Área de Análisis Regulatorio y Estudios Especiales, del Área de Aplicación y Administración de Normas Regulatorias, de la Asesoría Jurídica, de la Secretaría del Directorio y del Departamento Administrativo, las que requerirán la participación de las restantes unidades organizativas del ENRE.

ARTÍCULO 7.- Podrá participar en la Audiencia Pública toda persona física o jurídica, pública o privada que invoque un derecho subjetivo, interés simple o derecho de incidencia colectiva, conforme los requisitos previstos en el Procedimiento de Audiencia Pública aprobado por Decreto N° 1172/2003, adoptado por Resolución ENRE N° 30/2004. Las personas jurídicas, organismos o entidades interesadas podrán participar por medio de sus representantes, acreditando personería mediante el instrumento legal correspondiente -debidamente certificado-, admitiéndose la intervención de un solo orador en su nombre. A tales fines, deberán inscribirse vía web en el correspondiente Registro de Participantes debiendo cumplir con la totalidad de los requisitos allí establecidos. Completados los requisitos y validados por el organismo se remitirá la constancia de inscripción al correo electrónico declarado.

ARTÍCULO 8.- Habilitar, a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del día 16 de octubre de 2024 y hasta las VEINTITRÉS HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59 h) del día 31 de octubre de 2024, el Registro de Participantes al que se podrá acceder a través de la página web del ENRE (https://www.argentina.gob.ar/enre).

ARTÍCULO 9.- En oportunidad de la inscripción, quien solicite participar como expositor en la Audiencia Pública deberá manifestarlo expresamente en el Formulario de Inscripción, realizando en su parte pertinente un resumen que refleje el contenido de la exposición; pudiendo adjuntar, en archivo PDF, un informe de la exposición a realizar, así como toda otra documentación y/o propuesta relativa al objeto de la Audiencia Pública.

ARTÍCULO 10.- En la Audiencia Pública, las personas físicas que se hayan inscripto como participantes tendrán derecho a UNA (1) intervención oral de CINCO MINUTOS (5 min) y los representantes de las personas jurídicas, organismos o entidades interesadas que se hayan inscripto como participantes, tendrán derecho a UNA (1) intervención oral de DIEZ MINUTOS (10 min).

ARTÍCULO 11.- El informe de cierre conteniendo la descripción sumaria de las intervenciones e incidencias de la Audiencia Pública, al que alude el artículo 36 del Decreto N° 1172/2003, sin apreciación alguna sobre su contenido, se publicará en el Boletín Oficial de la República Argentina y en la página web del ENRE (https://www.argentina.gob.ar/enre) en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, contados desde la finalización de la Audiencia Pública.

ARTÍCULO 12.- Publicar la convocatoria por DOS (2) días consecutivos en el Boletín Oficial de la República Argentina, en por lo menos DOS (2) diarios de circulación nacional y en la página web del ENRE.

ARTÍCULO 13.- Hacer constar en la publicación: a) El objeto de la Audiencia definido en el artículo 1 de la presente resolución; b) Que el procedimiento se regirá por el Reglamento de Audiencias Públicas aprobado por Decreto N° 1172/2003, adoptado por Resolución ENRE N° 30/2004; c) La designación de los Presidentes y los Instructores dispuesta en los artículos 4 y 5 precedentes; d) Fecha y hora de la Audiencia y que la visualización y participación se realizará mediante una plataforma digital y se desarrollará en simultáneo por transmisión en vivo a través una plataforma de streaming, la que será informada a mediante la página web https://www.argentina.gob.ar/enre; e) Que podrá tomarse vista de las actuaciones de manera virtual a través de la página web https://www.argentina.gob.ar/enre, a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del día 16 de octubre de 2024; f) Que podrá participar toda persona física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho subjetivo, interés simple o derecho de incidencia colectiva, conforme los requisitos previstos en el procedimiento de Audiencias Públicas aprobado por Resolución ENRE N° 30/2004. Las personas jurídicas, organismos o entidades interesadas podrán participar por medio de sus representantes, acreditando personería mediante el instrumento legal correspondiente, debidamente certificado, admitiéndose la intervención de un solo orador en su nombre; g) Que quienes deseen participar deberán inscribirse en forma previa, a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del día 16 de octubre de 2024 y hasta las VEINTITRÉS HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59 h) del día 31 de octubre de 2024, en el Registro de Participantes. En oportunidad de la inscripción, quien solicite participar como expositor en la Audiencia Pública deberá manifestarlo expresamente en el Formulario de Inscripción, realizando en su parte pertinente un resumen que refleje el contenido de la exposición; pudiendo adjuntar un informe, en archivo PDF, de la exposición a realizar, así como toda otra documentación y/o propuesta relativa al objeto de la Audiencia Pública y; h) Que el informe de cierre se publicará en el Boletín Oficial de la República Argentina y en la página web del ENRE (https://www.argentina.gob.ar/enre), en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, contados desde la finalización de la Audiencia Pública.

ARTÍCULO 14.- Notifíquese a TRANSENER S.A., TRANSBA S.A., TRANSNOA S.A., TRANSNEA S.A., TRANSPA S.A., DISTROCUYO S.A., TRANSCOMAHUE S.A. y EPEN.

ARTÍCULO 15.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), a las asociaciones de usuarios registradas en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores (RNAC) de la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR, a la COMISIÓN DE USUARIOS RESIDENCIALES (CUR), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA), a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA) y a la ASOCIACIÓN DE ENTES REGULADORES ELÉCTRICOS (ADERE).

ARTÍCULO 16.- Comuníquese la presente resolución a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR.

ARTÍCULO 17.- Invítese a participar a la autoridad sectorial de cada una de las Provincias que integran la REPÚBLICA ARGENTINA, así como a las Defensorías del Pueblo de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS ARIES, de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y de cada una de las jurisdicciones provinciales correspondientes.

ARTÍCULO 18.- Comuníquese, regístrese, publíquese por DOS (2) días consecutivos, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Dario Oscar Arrué

e. 04/10/2024 N° 69663/24 v. 07/10/2024
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