Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS

Resolución 705 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2016

VISTO el Expediente N° S01:0382000/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, las Leyes Nros. 25.922 y 26.692, los Decretos Nros. 434 del 1 de marzo de 2016 y 561 del 6 de abril de 2016 y las Resoluciones Nros. 5 del 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria y 101 del 26 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 25.922 se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software, que prevé beneficios para la industria del software y servicios informáticos.

Que por la Ley N° 26.692 se dispuso la prórroga del Régimen mencionado hasta el día 31 de diciembre de 2019 y se implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento.

Que el Decreto N° 1.315 del 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de las citadas leyes y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMÁTICOS.

Que la Resolución Nº 5 del 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, establece las condiciones que deben reunir las presentaciones que se efectúen ante la Autoridad de Aplicación, en el marco de las leyes anteriormente mencionadas.

Que mediante el Artículo 20 bis del Decreto Nº 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, se establecieron las competencias del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN creado por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.

Que mediante el Decreto Nº 1 del 4 de enero de 2016 se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, creándose entre otras, la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS y estableciendo asimismo sus competencias.

Que mediante el Artículo 2º de la Decisión Administrativa Nº 193 del 16 de marzo de 2016 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA, de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, de la SECRETARÍA DE COMERCIO y de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA, todas dependientes de MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, de acuerdo con el Organigrama, Responsabilidades Primarias y Acciones, que como Anexos I y II forman parte integrante de la normativa mencionada.

Que, de acuerdo al Anexo II de la mencionada decisión administrativa, la Dirección Nacional de Servicios Tecnológicos y Productivos de la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS tiene como algunas de sus responsabilidades primarias la de asistir a la mencionada Subsecretaría en lo referente a regulaciones, normativas y otros temas relacionados con el sector, así como en la promoción de las actividades de las empresas de base tecnológica que conforman los nuevos desarrollos en la economía.

Que mediante el Decreto N° 1.050 del 29 de septiembre de 2016, se estableció que el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMÁTICOS de las Leyes Nros. 25.922 y 26.692, creado por el Artículo 2º del Decreto Nº 1.315/13 funcionará en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que mediante el Decreto Nº 434 del 1 de marzo de 2016 se aprobó el Plan de Modernización del Estado a través del cual se definen los ejes centrales, las prioridades y los fundamentos para promover las acciones necesarias orientadas a convertir al ESTADO NACIONAL en el principal garante del bien común, para lo cual se propone aumentar la calidad de los servicios provistos, incorporando Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, simplificando procedimientos, propiciando reingenierías de procesos y ofreciendo al ciudadano la posibilidad de mejorar el acceso por medios electrónicos a información personalizada, coherente e integral.

Que a partir del Decreto Nº 561 del 6 de abril de 2016 se aprueba la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica —GDE— como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, que actuará como plataforma para la implementación de gestión de expedientes electrónicos, en el marco de la política de modernización de la Administración Pública que impulsa el Gobierno Nacional.

Que por medio de la Resolución N° 12 del 15 de julio de 2016 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, se aprobó la implementación del módulo “TRÁMITES A DISTANCIA” (TAD) del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE), como modo de interacción de los administrados con la Administración Pública Nacional, que permitirá la recepción y remisión de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, y la realización de trámites ante los organismos que integran el Sector Público Nacional.

Que la Resolución N° 442 del 8 de septiembre de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, creó el REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (R.U.M.P.), el que tiene como objetivo centralizar la documentación e información de todas aquellas personas humanas o jurídicas que requieran servicios, programas o gestiones de trámites en la órbita del citado Ministerio.

Que en ese sentido, se implementó una plataforma de tramitación a distancia con el ciudadano sobre los sistemas de gestión documental y expediente electrónico mencionados.

Que en virtud de este proceso de modernización es necesario realizar una serie de modificaciones a la reglamentación vigente de manera que se adecuen a los nuevos conceptos de dinamizar el sector público.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades previstas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, el Artículo 21 de la Ley N° 25.922 y el Artículo 16 del Decreto N° 1.315/13 y el Decreto N° 1/16.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y SERVICIOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Artículo 1º de la Resolución Nº 5 del 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1º.- Toda presentación a efectuarse dentro del régimen establecido por la Ley Nº 25.922 y su modificatoria Nº 26.692, deberá ser realizada por el/los representante/s legal/es o estatutario/s de la persona jurídica, o por apoderados con facultades suficientes para la realización de trámites ante la Administración Pública, ingresando al REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (R.U.M.P.) a través del módulo “TRÁMITES A DISTANCIA” (TAD) por medio de la clave fiscal obtenida en el sistema de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, o por medio de una presentación efectuada en la Coordinación de Mesa de Entradas de la Dirección de Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN sita en la Avenida Presidente Julio Argentino Roca N° 651, PB, Sector 2, Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el Artículo 6º de la Resolución Nº 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, por el siguiente:

“ARTÍCULO 6.- La condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas a que hace referencia el Artículo 3º del Anexo del Decreto Nº 1.315/13, es la que determine la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, de acuerdo al Artículo 5º de la Resolución Nº 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificaciones”.

ARTÍCULO 3° — Sustitúyese el Artículo 7º de la Resolución Nº 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, por el siguiente:

“ARTÍCULO 7º.- En virtud del inciso b) del Artículo 3º del Anexo del Decreto Nº 1.315/13, sólo serán válidos los certificados obtenidos a través de las siguientes normas de calidad, sus modificaciones, actualizaciones, ampliaciones y/o las que las reemplacen:

a) Certificación de procesos de producción

I) CMMi

II) IRAM-ISO 9001:2008 /// ISO/IEC 90003

III) ISO/IEC 15504 (IRAM-ISO/IEC 15504)

b) Certificación de calidad de producto

I) ISO/IEC 9126 (IRAM-ISO/IEC 9126)

Las entidades certificadoras debidamente acreditadas ante el “Organismo Argentino de Acreditación” son aquellas publicadas en la página de Internet http://www.oaa.org.ar/.

Para acreditar la renovación del certificado de calidad, de corresponder y previo al vencimiento del certificado a renovar, se admitirá como válida la documentación que acredite el pago del servicio de renovación o una nota emitida por el ente certificador donde conste tal proceso en trámite. Dicha nota deberá ser suscripta por quien acredite facultad suficiente para ello, certificada ante escribano público con certificación del colegio de su jurisdicción.

La documentación mencionada tendrá validez por CIENTO OCHENTA (180) días, vencido este plazo se deberá adjuntar el certificado de calidad correspondiente bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado”.

ARTÍCULO 4° — Sustitúyese el Artículo 9° de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, por el siguiente:

“ARTÍCULO 9°.- El Anexo IIb de Certificación Contable que se incluye en el Anexo de la presente resolución, incorpora las aclaraciones necesarias a fin de determinar el perfil de actividades comprendidas en los incisos a), d), e), f) y h) del Artículo 5° del Anexo del Decreto N° 1.315/13”.

ARTÍCULO 5° — Sustitúyese el Artículo 15 de la Resolución Nº 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, por el siguiente:

“ARTÍCULO 15.- Para solicitar la inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMÁTICOS creado por el Decreto Nº 1.315/13 se deberá observar el siguiente procedimiento: Presentar los formularios del Anexo que, como IF-2016-04751788-APN-DNSTYP#MP, forma parte integrante de la presente medida, así como toda otra documentación mencionada en el mismo, de acuerdo al procedimiento establecido en el Artículo 1° de la presente medida.

La documentación original, ya sea en soporte papel o digital, deberá ser conservada desde la fecha de presentación para un eventual cotejo que pudiera requerir la Autoridad de Aplicación bajo apercibimiento de aplicar las sanciones previstas en el Capítulo V, Infracciones y Sanciones de la Ley N° 25.922 y su modificatoria”.

ARTÍCULO 6º — Sustitúyese el Artículo 16 de la Resolución Nº 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, por el siguiente:

“ARTÍCULO 16.- La Dirección Nacional de Servicios Tecnológicos y Productivos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, examinará el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente. En caso de realizar alguna observación a la solicitud y/o a la documentación acompañada, intimará al solicitante para que dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos las subsane, bajo apercibimiento de decretar la caducidad del procedimiento de conformidad con el Artículo 1, inciso e), apartado 9 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549”.

ARTÍCULO 7º — Sustitúyese el Artículo 17 de la Resolución Nº 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, por el siguiente:

“ARTÍCULO 17.- Cumplidos los extremos señalados, la Dirección Nacional de Servicios Tecnológicos y Productivos emitirá el respectivo informe, indicando la procedencia o no de la inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMÁTICOS creado por el Decreto Nº 1.315/13, y dejará expresa constancia sobre los aspectos considerados y la normativa aplicable, recomendando la aceptación o rechazo de la solicitud. El informe completo será elevado a la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS”.

ARTÍCULO 8º — Sustitúyese el Artículo 18 de la Resolución Nº 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, por el siguiente:

“ARTÍCULO 18.- En caso de corresponder, la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS se expedirá por acto administrativo con relación a la inclusión del solicitante en el régimen de promoción mediante la inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMÁTICOS creado por el Decreto Nº 1.315/13, de conformidad con lo establecido en la Decisión Administrativa Nº 193 de fecha 16 de marzo de 2016. El Acto Administrativo deberá consignar los siguientes puntos:

a) Inclusión de la persona jurídica en el régimen de promoción, con expresa mención a las actividades en virtud de las cuales se conceden los beneficios estipulados en la Ley Nº 25.922 y su modificatoria Nº 26.692;

b) Condiciones que determinaron la inscripción (Artículo 2° de la Ley Nº 25.922 sustituido por el Artículo 2° de la Ley Nº 26.692) y cantidad mínima de trabajadores en relación de dependencia, debidamente registrados, afectados a las actividades promovidas, que la beneficiaria deberá mantener (Artículo 2° del Anexo del Decreto Nº 1.315/13);

c) Detalle de los beneficios que va a percibir (Artículos 7°, 8°, 8° bis y 9° de la Ley Nº 25.922 y su modificatoria Nº 26.692);

d) Obligaciones a cargo del beneficiario: informar los cambios en las condiciones que determinaron la inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos; presentación del Informe de Cumplimiento Anual; pago en concepto de verificación y control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría;

e) Transcripción del segundo párrafo del Artículo 9º del Anexo del Decreto N° 1.315/13, indicando las facultades de la Autoridad de Aplicación para determinar anualmente el porcentaje asignado al beneficio del bono de crédito fiscal.

f) En caso de corresponder, indicar fecha de vencimiento del plazo para presentar el certificado que acredite la obtención de la certificación de calidad de conformidad con el Articulo 14 del Anexo del Decreto N° 1.315/13.

g) Indicar la fecha de vencimiento de la presentación del Informe de Cumplimiento Anual.

El Acto Administrativo deberá ser notificado a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y al Beneficiario por medio del sistema de “TRÁMITES A DISTANCIA (TAD)”.

ARTÍCULO 9º — Sustitúyese el Artículo 23 de la Resolución Nº 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, por el siguiente:

“ARTÍCULO 23.- A los fines de corroborar la subsistencia del porcentaje a que se refiere el primer párrafo del Artículo 1° del Anexo del Decreto Nº 1.315/13, el beneficiario deberá acreditar el cumplimiento de las condiciones correspondientes a los incisos a), b) y c) del mencionado artículo mediante la presentación del Informe de Cumplimiento Anual conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMÁTICOS creado por el Decreto Nº 1.315/13, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones dispuestas en el Artículo 20 de la Ley Nº 25.922 sustituido por el Artículo 10 de la Ley Nº 26.692, previa sustanciación de sumario.

La presentación deberá realizarse conforme al procedimiento estipulado en el Artículo 1º de la presente resolución. La documentación original deberá ser conservada por el administrado desde la fecha de presentación del trámite para un eventual cotejo que pudiera requerir la Autoridad de Aplicación bajo apercibimiento de aplicar las sanciones previstas en el Capítulo V, Infracciones y Sanciones de la Ley N° 25.922 y su modificatoria”.

ARTÍCULO 10. — Sustitúyese el Artículo 24 de la Resolución Nº 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, por el siguiente:

“ARTÍCULO 24.- En caso de producirse modificaciones en las condiciones que dieron lugar al otorgamiento de cualquiera de los beneficios previstos en el presente Régimen de Promoción de la Industria del Software, éstas deberán ser notificadas por el administrado dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidas o conocidas, presentándolas de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 1º de la presente resolución. Tal presentación deberá realizarse conforme el Cuadro X del Anexo, que forma parte integrante de la presente resolución, con nota explicativa y documentación respaldatoria”.

ARTÍCULO 11. — Sustitúyese el Artículo 26 de la Resolución Nº 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, por el siguiente:

“ARTÍCULO 26.- Sólo serán válidos los montos por verificación y control ingresados mediante transferencia bancaria a favor del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, C.U.I.T. Nº 30-71081745-2, Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) N° 01105995-20000053479367, del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA. Los beneficiarios deberán adjuntar en el sistema los comprobantes de pago de la tasa de auditoría del SIETE POR CIENTO (7 %) establecida en el Artículo 1° de la Resolución N° 177 de fecha 21 de mayo de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO dentro de los DIEZ (10) días de acreditados los bonos de crédito fiscal y declarados los beneficios en el Impuesto a las Ganancias”.

ARTÍCULO 12. — Sustitúyese el Artículo 28 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, por el siguiente:

“ARTÍCULO 28.- Serán válidas las notificaciones electrónicas, con excepción de lo previsto en el Título IX sobre Procedimiento Sancionatorio”.

ARTÍCULO 13. — Sustitúyese el Artículo 30 de la Resolución Nº 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, por el siguiente:

“ARTÍCULO 30.- Corresponderá la instrucción de sumario cuando a juicio de la Dirección Nacional de Servicios Tecnológicos y Productivos, en base a los resultados emergentes de las auditorías, verificaciones, inspecciones, controles y evaluaciones realizadas, con la intervención previa del servicio jurídico permanente, se detecte un incumplimiento a las obligaciones dispuestas en el régimen promocional creado por la Ley Nº 25.922 modificada por la Ley Nº 26.692, su Decreto Reglamentario Nº 1.315/13 y la presente resolución, que pudieran dar lugar a la aplicación en forma conjunta o individual de las sanciones previstas en el Artículo 20 de la Ley Nº 25.922 sustituido por el Artículo 10 de la Ley Nº 26.692.

Una vez dictado el Acto Administrativo, la sustanciación de los sumarios cuya instrucción se disponga, se encontrará a cargo de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, donde se designará a un instructor sumariante, que actuará con las facultades necesarias para el ejercicio de la competencia que le asigna el presente procedimiento sancionatorio”.

ARTÍCULO 14. — Sustitúyese el Artículo 35 de la Resolución Nº 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, por el siguiente:

“ARTÍCULO 35.- Producida la prueba se conferirá al sumariado un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos para que tome vista de la misma y presente su alegato.

Presentado el alegato o vencido el plazo para su presentación, el instructor sumariante elaborará un informe con las conclusiones del sumario y elevará las actuaciones a la Dirección Nacional de Servicios Tecnológicos y Productivos”.

ARTÍCULO 15. — Sustitúyese el Artículo 36 de la Resolución Nº 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, por el siguiente:

“ARTÍCULO 36.- La Dirección Nacional de Servicios Tecnológicos y Productivos elaborará el proyecto de Acto Administrativo que defina la sanción a aplicar, si correspondiere, y dará intervención a la Dirección General de Asuntos Jurídicos”.

ARTÍCULO 16. — Sustitúyese el Artículo 37 de la Resolución Nº 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, por el siguiente:

“ARTÍCULO 37.- Recibidas las actuaciones por la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS, ésta dictará el Acto Administrativo definitivo”.

ARTÍCULO 17. — Deróganse los Artículos 2°, 3°, 4°, 11, 12, 13, 14, 19, 25 y los Anexos I a VI de la Resolución Nº 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.

ARTÍCULO 18. — Para todas las inscripciones y reinscripciones que se encuentren en trámite al momento de entrada en vigencia de la presente resolución, será aplicable la normativa vigente al inicio de cada trámite, sin perjuicio de aplicar la presente resolución para los trámites futuros.

ARTÍCULO 19. — Incorporáse el Anexo de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, que como Anexo (IF-2016-04751788-APN-DNSTYP#MP) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 20. — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 21. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MARTÍN ALFREDO ETCHEGOYEN, Secretario, Secretaría de Industria y Servicios, Ministerio de Producción.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 02/01/2017 N° 100542/16 v. 02/01/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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