REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES
Resolución 7044/2022
Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2022
VISTO:
La Ley Nº 25.191, Decreto Reglamentario PEN Nº 453/01 (B.O. 26.01.2001), Leyes N° 11.683, N° 24.467, N° 26.364, N° 26.390, N° 26.842, Resoluciones del RENATRE N° 64 (B.O. 01.03.2018), N° 78 (B.O. 10.05.2017), Resolución N° 340 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (B.O. 11.08.2017), Resolución RENATRE N° 234 (B.O. 25.07.2018), Resolución N° 220 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (B.O. 15.04.2019), Resoluciones del RENATRE N° 66 (B.O. 29.04.2019), N° 188 (B.O. 22.07.2019), Nº 36 (B.O. 03.03.2020) y sus prórrogas por Resolución RENATRE N° 17 (B.O. 01.03.2021), N° 167 (B.O. 20.04.2021), N° 445/2021 (B.O. 27.08.2021) y N° 893(B.O. 04.11.2021), Acta de Directorio N° 105 de fecha 27 de octubre de 2021, Resolución RENATRE N° 1 (B.O. 14.01.2022), Resolución RENATRE N° 758 (B.O. 02.02.2022), Resolución N° 23 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES (B.O. 01.04.2022), Resolución RENATRE N° 4779(07.06.2022); el Acta de Directorio N° 116 de fecha 28 de septiembre de 2022 y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.191 dispuso la creación del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES —RENATRE— como ente autárquico de derecho público no estatal, integrado por miembros de organizaciones del sector rural y cuya dirección está a cargo de representantes de las entidades empresarias de la actividad y la asociación de trabajadores rurales con personería gremial con mayor representación nacional.
Que por Resolución del RENATRE N° 1 de fecha 6 de enero de 2022 (B.O. 14/01/2022) se designó al Sr. Roberto BUSER (DNI 8.546.549) como Presidente del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE) por el periodo comprendido entre el 1° de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022.
Que dicha función conlleva al ejercicio de las facultades de dirección y administración conforme las atribuciones previstas en el Art. 12 de la Ley N° 25.191, lo dispuesto en el Decreto Reglamentario N°453 de fecha 24 de abril de 2001 y la Resolución RENATRE N° 488 de fecha 3 de diciembre de 2010.
Que el artículo 14° de la Ley N° 25.191 establece que “El empleador rural deberá aportar una contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) del uno y medio por ciento (1,5%) del total de la remuneración abonada a cada trabajador. Dicha contribución reemplazará a la establecida por el artículo 145, inciso a) 1., de la ley 24.013 y deberá ser depositada en la cuenta que a los efectos abra el Registro, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12, inc. b), fijando el artículo 15° del mismo plexo el régimen de SANCIONES por incumplimientos a las obligaciones establecidas en la ley.
Que el Decreto del PEN N° 453 de fecha 24 de abril de 2001 dispuso que el RENATRE fiscalizará el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley que se reglamenta y podrá requerir a los empleadores la exhibición de la documentación pertinente, a los fines de verificar el cumplimiento de lo establecido por la normativa.
Que en dicho Decreto se establece que la contribución de los empleadores tendrá el mismo vencimiento que las contribuciones del Sistema Único de la Seguridad Social; en caso de mora, la suma adeudada por este concepto será objeto de igual tratamiento que los aportes y contribuciones del Sistema Único de la Seguridad Social y que la contribución mensual no es pasible de reducción alguna ni deducible de las asignaciones familiares abonadas por los empleadores obligados a ingresarla. (Párrafo incorporado por art. 1° del Decreto del PEN N° 606/2002 B.O. 16/4/2002)”.
Que mediante la Resolución RENATRE N° 758 de fecha 2 de febrero de 2022, el Directorio del RENATRE estableció el PLAN DE FACILIDADES DE PAGO DE DEUDAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, destinado a los empleadores rurales y con el objeto de cancelar las obligaciones adeudadas al Registro.
Que en dicho marco se propicia la consolidación de la deuda existente y se promueve su regularización por parte de los empleadores rurales del país, en interés de garantizar el accionar del Registro para el fiel cumplimiento de los objetivos encomendados por las Leyes Nº 25.191, normas concordantes y reglamentarias.
Que en dicha resolución se establecieron los requisitos para adherir a dicho Plan de Facilidades de Pago.
Que mediante la Resolución RENATRE N°4779 de fecha 6 de junio de 2022 el Directorio del RENATRE aprobó un régimen de facilidades para aquellos empleadores alcanzados por declaraciones administrativas (Nacionales o Provinciales), debidamente acreditadas, de “Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario” en el período 2021/2022.
Que resulta oportuno establecer condiciones especiales para los empleadores considerados Micro, Pequeña o Mediana Empresa de la actividad agropecuaria en función de las ventas totales anuales y del valor de los activos o el nivel de empleo, conforme a lo establecido en las leyes N° 24.467 y N° 25.300, sus normas modificatorias y complementarias.
Que la normativa vigente se establecen las siguientes categorías, tomando en cuenta el personal ocupado en cada empresa agropecuaria: Micro hasta CINCO (5) empleados; Pequeña hasta DIEZ (10) empleados; Mediana Tramo 1 hasta CINCUENTA (50) empleados y Mediana Tramo 2 hasta DOSCIENTOS QUINCE (215) empleados.
Que de acuerdo a dicha categorización se diseñó un Plan de Facilidades de Pago específico para las Pequeñas y Medianas Empresas que adeuden un importe menor de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000), cuya cuota mínima se establece en CINCO (5%) del sueldo mínimo vigente, establecido por la Comisión Nacional del Trabajo Agrario para la categoría de peón general permanente, de prestación continua, comprendido en el Régimen Nacional de Trabajo Agrario, en el ámbito de todo el País; con un máximo de hasta SEIS (6) cuotas, con los intereses resarcitorios incluidos; con quita del CINCUENTA por ciento (50%) sobre los intereses resarcitorios en pago único; con quita del CUARENTA (40%) sobre los intereses resarcitorios en planes de DOS (2) cuotas; con quita del TREINTA (30%) sobre los intereses resarcitorios en planes de TRES (3) cuotas; los planes de CUATRO (4) a SEIS (6) cuotas no tendrán quita de sobre los intereses resarcitorios.
Que el cuerpo directivo del Registro en su reunión del 28 de septiembre de 2022, Acta N° 116 aprobó el proyecto de resolución elaborado por la Subgerencia de Asuntos Jurídicos y elevado por la Gerencia Administrativa, Técnica y Jurídica.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 12 de la Ley N° 25.191.
Que la Gerencia Administrativa, Técnica y Jurídica, la Subgerencia de Asuntos Jurídicos y la Subgerencia de Recaudación y Control Contributivo del Registro han tomado la intervención que les compete.
Por ello;
EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE),
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase un régimen especial de facilidades de pago, que se agrega a la presente Resolución como Anexo I, para empleadores de la actividad agropecuaria registrados en el RENATRE y considerados Micro, Pequeña o Mediana Empresa, en los términos del inc. B) del ANEXO IV de la Resolución Nº 220 de fecha 12 de abril de 2019, modificado por la Resolución N° 23 de fecha 31 de marzo de 2022, de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores del ex Ministerio de Desarrollo Productivo, actualmente dependientes del Ministerio de Economía de la Nación.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que será de aplicación en todo lo que no estuviere previsto en la presente Resolución lo establecido en la Resolución RENATRE N° 758/2022.
ARTÍCULO 3°.- Fíjese la vigencia para la presente Resolución a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial y hasta el 31 de diciembre de 2022.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE. Comuníquese. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese.
Roberto J. Buser - Carolina Llanos
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Resolución 7044/2022
Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2022
VISTO:
La Ley Nº 25.191, Decreto Reglamentario PEN Nº 453/01 (B.O. 26.01.2001), Leyes N° 11.683, N° 24.467, N° 26.364, N° 26.390, N° 26.842, Resoluciones del RENATRE N° 64 (B.O. 01.03.2018), N° 78 (B.O. 10.05.2017), Resolución N° 340 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (B.O. 11.08.2017), Resolución RENATRE N° 234 (B.O. 25.07.2018), Resolución N° 220 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (B.O. 15.04.2019), Resoluciones del RENATRE N° 66 (B.O. 29.04.2019), N° 188 (B.O. 22.07.2019), Nº 36 (B.O. 03.03.2020) y sus prórrogas por Resolución RENATRE N° 17 (B.O. 01.03.2021), N° 167 (B.O. 20.04.2021), N° 445/2021 (B.O. 27.08.2021) y N° 893(B.O. 04.11.2021), Acta de Directorio N° 105 de fecha 27 de octubre de 2021, Resolución RENATRE N° 1 (B.O. 14.01.2022), Resolución RENATRE N° 758 (B.O. 02.02.2022), Resolución N° 23 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES (B.O. 01.04.2022), Resolución RENATRE N° 4779(07.06.2022); el Acta de Directorio N° 116 de fecha 28 de septiembre de 2022 y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.191 dispuso la creación del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES —RENATRE— como ente autárquico de derecho público no estatal, integrado por miembros de organizaciones del sector rural y cuya dirección está a cargo de representantes de las entidades empresarias de la actividad y la asociación de trabajadores rurales con personería gremial con mayor representación nacional.
Que por Resolución del RENATRE N° 1 de fecha 6 de enero de 2022 (B.O. 14/01/2022) se designó al Sr. Roberto BUSER (DNI 8.546.549) como Presidente del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE) por el periodo comprendido entre el 1° de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022.
Que dicha función conlleva al ejercicio de las facultades de dirección y administración conforme las atribuciones previstas en el Art. 12 de la Ley N° 25.191, lo dispuesto en el Decreto Reglamentario N°453 de fecha 24 de abril de 2001 y la Resolución RENATRE N° 488 de fecha 3 de diciembre de 2010.
Que el artículo 14° de la Ley N° 25.191 establece que “El empleador rural deberá aportar una contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) del uno y medio por ciento (1,5%) del total de la remuneración abonada a cada trabajador. Dicha contribución reemplazará a la establecida por el artículo 145, inciso a) 1., de la ley 24.013 y deberá ser depositada en la cuenta que a los efectos abra el Registro, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12, inc. b), fijando el artículo 15° del mismo plexo el régimen de SANCIONES por incumplimientos a las obligaciones establecidas en la ley.
Que el Decreto del PEN N° 453 de fecha 24 de abril de 2001 dispuso que el RENATRE fiscalizará el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley que se reglamenta y podrá requerir a los empleadores la exhibición de la documentación pertinente, a los fines de verificar el cumplimiento de lo establecido por la normativa.
Que en dicho Decreto se establece que la contribución de los empleadores tendrá el mismo vencimiento que las contribuciones del Sistema Único de la Seguridad Social; en caso de mora, la suma adeudada por este concepto será objeto de igual tratamiento que los aportes y contribuciones del Sistema Único de la Seguridad Social y que la contribución mensual no es pasible de reducción alguna ni deducible de las asignaciones familiares abonadas por los empleadores obligados a ingresarla. (Párrafo incorporado por art. 1° del Decreto del PEN N° 606/2002 B.O. 16/4/2002)”.
Que mediante la Resolución RENATRE N° 758 de fecha 2 de febrero de 2022, el Directorio del RENATRE estableció el PLAN DE FACILIDADES DE PAGO DE DEUDAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, destinado a los empleadores rurales y con el objeto de cancelar las obligaciones adeudadas al Registro.
Que en dicho marco se propicia la consolidación de la deuda existente y se promueve su regularización por parte de los empleadores rurales del país, en interés de garantizar el accionar del Registro para el fiel cumplimiento de los objetivos encomendados por las Leyes Nº 25.191, normas concordantes y reglamentarias.
Que en dicha resolución se establecieron los requisitos para adherir a dicho Plan de Facilidades de Pago.
Que mediante la Resolución RENATRE N°4779 de fecha 6 de junio de 2022 el Directorio del RENATRE aprobó un régimen de facilidades para aquellos empleadores alcanzados por declaraciones administrativas (Nacionales o Provinciales), debidamente acreditadas, de “Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario” en el período 2021/2022.
Que resulta oportuno establecer condiciones especiales para los empleadores considerados Micro, Pequeña o Mediana Empresa de la actividad agropecuaria en función de las ventas totales anuales y del valor de los activos o el nivel de empleo, conforme a lo establecido en las leyes N° 24.467 y N° 25.300, sus normas modificatorias y complementarias.
Que la normativa vigente se establecen las siguientes categorías, tomando en cuenta el personal ocupado en cada empresa agropecuaria: Micro hasta CINCO (5) empleados; Pequeña hasta DIEZ (10) empleados; Mediana Tramo 1 hasta CINCUENTA (50) empleados y Mediana Tramo 2 hasta DOSCIENTOS QUINCE (215) empleados.
Que de acuerdo a dicha categorización se diseñó un Plan de Facilidades de Pago específico para las Pequeñas y Medianas Empresas que adeuden un importe menor de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000), cuya cuota mínima se establece en CINCO (5%) del sueldo mínimo vigente, establecido por la Comisión Nacional del Trabajo Agrario para la categoría de peón general permanente, de prestación continua, comprendido en el Régimen Nacional de Trabajo Agrario, en el ámbito de todo el País; con un máximo de hasta SEIS (6) cuotas, con los intereses resarcitorios incluidos; con quita del CINCUENTA por ciento (50%) sobre los intereses resarcitorios en pago único; con quita del CUARENTA (40%) sobre los intereses resarcitorios en planes de DOS (2) cuotas; con quita del TREINTA (30%) sobre los intereses resarcitorios en planes de TRES (3) cuotas; los planes de CUATRO (4) a SEIS (6) cuotas no tendrán quita de sobre los intereses resarcitorios.
Que el cuerpo directivo del Registro en su reunión del 28 de septiembre de 2022, Acta N° 116 aprobó el proyecto de resolución elaborado por la Subgerencia de Asuntos Jurídicos y elevado por la Gerencia Administrativa, Técnica y Jurídica.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 12 de la Ley N° 25.191.
Que la Gerencia Administrativa, Técnica y Jurídica, la Subgerencia de Asuntos Jurídicos y la Subgerencia de Recaudación y Control Contributivo del Registro han tomado la intervención que les compete.
Por ello;
EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE),
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase un régimen especial de facilidades de pago, que se agrega a la presente Resolución como Anexo I, para empleadores de la actividad agropecuaria registrados en el RENATRE y considerados Micro, Pequeña o Mediana Empresa, en los términos del inc. B) del ANEXO IV de la Resolución Nº 220 de fecha 12 de abril de 2019, modificado por la Resolución N° 23 de fecha 31 de marzo de 2022, de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores del ex Ministerio de Desarrollo Productivo, actualmente dependientes del Ministerio de Economía de la Nación.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que será de aplicación en todo lo que no estuviere previsto en la presente Resolución lo establecido en la Resolución RENATRE N° 758/2022.
ARTÍCULO 3°.- Fíjese la vigencia para la presente Resolución a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial y hasta el 31 de diciembre de 2022.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE. Comuníquese. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese.
Roberto J. Buser - Carolina Llanos
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/10/2022 N° 87542/22 v. 31/10/2022
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
Artículo 1°. El régimen especial de 'PLAN DE FACILIDADES DE PAGO PARA PyME', que por este acto se aprueba, será de aplicación a los empleadores que se encuentren debidamente registrados como tales de conformidad a lo que establece la Ley N° 25.191 (Art. 7° segundo párrafo), normas reglamentarias y lo dispuesto por la Resolución RENATRE N° 64/2018 (B.O 01.03.2018) y complementarias, y que acrediten la condición de empleadores de la actividad agropecuaria considerados como Micro empresa con hasta cinco (5) empleados, empleadores de la actividad agropecuaria considerados como Pequeña empresa con hasta diez (10) empleados, empleadores de la actividad agropecuaria considerados como Mediana empresa - Tramo 1, con hasta cincuenta (50) empleados, y empleadores de la actividad agropecuaria considerados como Mediana empresa - Tramo 2, con hasta doscientos quince (215) empleados.
Artículo 2°.- El régimen especial para PyME, al que se refiere la presente, comprende la totalidad de las deudas y obligaciones de la seguridad social que los empleadores deban al Registro, en concepto de contribuciones adeudadas y vencidas al 31 de diciembre de 2022, inclusive aquellas intimadas, contribuciones bajo proceso de verificación, fiscalización con determinación de deuda sobre base cierta o sometidas a liquidación o en cualquier situación similar, multas, infracciones, todo ello con sus respectivas actualizaciones, gastos e intereses. La quita sólo será aplicable a deudas vencidas al 31 de diciembre de 2021 y para deudas inferiores a PESOS CUARENTA MIL ($40.000).
Artículo 3° - El Sistema de adhesión al presente PLAN DE FACILIDADES DE PAGO será instrumentado por la Subgerencia de Recaudación y Control Contributivo del Registro, conforme la siguiente modalidad: el empleador prestará formal adhesión voluntaria a las condiciones previstas en la presente Resolución mediante alguna de las siguientes opciones: 1) a través de la confirmación enviando un correo electrónico a [email protected]; o 2) mediante el pago de las boletas remitidas por correo electrónico desde la Subgerencia de Recaudación y Control Contributivo, o de otras áreas internas habilitadas que a tales efectos fije la Subgerencia. La cuenta de correo electrónico denunciado por el deudor y las boletas de pago que se emitan y remitan en forma adjunta a la cuenta denunciada, tienen carácter de instrumento particular no firmado, mediante el cual el empleador expresa su libre voluntad de adhesión y cumplimiento total a las cláusulas y condiciones de la presente Resolución.
Artículo 4°.- La cuota mínima para acceder al régimen especial para PyME será del 5% del sueldo mínimo vigente para la categoría de peón general permanente, de prestación continua, comprendido en el Régimen Nacional de Trabajo Agrario, en el ámbito de todo el país establecido por la Comisión Nacional del Trabajo Agrario. Para su cálculo resultará de aplicación la fórmula que se consigna en el Anexo II de la presente.
ARTÍCULO 5°.- Los planes de pago tendrán un máximo de hasta seis (6) cuotas, con los intereses resarcitorios incluidos.
Para planes de pago que contengan deuda autodeclarada, el empleador no podrá requerir una cantidad de cuotas que superen los períodos autodeclarados adeudados.
ARTÍCULO 6°.- En el caso de pago único, se establece una quita del cincuenta por ciento (50%) sobre los intereses resarcitorios.
En el caso de que el pago se realice en dos (2) cuotas, se establece una quita del cuarenta por ciento (40%) sobre los intereses resarcitorios.
En el caso de que el pago se efectúe en tres (3) cuotas, se establece una quita del treinta por ciento (30%) sobre los intereses resarcitorios.
Los planes de pago de entre cuatro (4) y seis (6) cuotas no tendrán quita sobre los intereses resarcitorios.
ARTÍCULO 7°.- Para aquellos empleadores considerados Micro, Pequeña o Mediana Empresa que se encuentren alcanzados por declaraciones administrativas (Nacionales o Provinciales), debidamente acreditadas, de 'Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario' en el período 2021/2022, podrán optar por acceder a la financiación de VEINTICUATRO (24) cuotas con una tasa de financiación del tres (3%) mensual, conforme a lo establecido en Resolución RENATRE N° 4779/2022.
ARTÍCULO 8°.- El vencimiento para la cancelación, mediante pago único, operará a los SIETE (7) días corridos contados a partir de la recepción de la adhesión, para los casos en que el empleador detente deuda administrativa. Para el caso de deuda judicial el plazo operará a los SIETE (7) días desde la suscripción del acuerdo por ante las autoridades del Registro o de la recepción ante la Delegación Provincial o Sede Central, si el convenio fuere remitido por el deudor, con la firma certificada por Escribano Público, Delegado provincial del Registro, Juez de Paz o judicial (Juez, Secretario o Prosecretario)
El vencimiento para la cancelación de la primera cuota, en aquellas suscripciones al plan, operará a los SIETE (7) días corridos contados a partir de la emisión de la propuesta/boleta de adhesión. Para el caso que no fuere suscripto por ante las autoridades del Registro, el vencimiento operará a los SIETE (7) días corridos de recepcionado el Convenio en el RENATRE, con la firma certificada por Escribano Público, Delegado provincial del Registro, Juez de Paz o judicial (Juez, Secretario o Prosecretario). Las restantes vencerán los días DIECISÉIS (16) de cada mes, contados a partir del mes subsiguiente a la adhesión y/o recepción del convenio según corresponda.
El pago de al menos una cuota implica la formal, incondicional y voluntaria adhesión al PLAN DE FACILIDADES DE PAGO que por este acto se instituye.
Artículo 9°.- La caducidad del PLAN DE FACILIDADES DE PAGO operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención previa alguna por parte del RENATRE, ante la falta de cancelación en término de DOS (2) cuotas consecutivas o alternadas a los TREINTA (30) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas, y/o de los honorarios profesionales en caso de corresponder. Para el caso de que restare abonar solo UNA (1) cuota del PLAN y habiendo transcurrido TREINTA (30) días corridos desde su vencimiento, la adhesión seguirá idéntica suerte. En el caso que el empleador no presente sus DDJJ en término durante la vigencia de su plan de pago, éste caducará. Operada la caducidad y una vez notificada tal situación al obligado, la Subgerencia de Asuntos Jurídicos iniciará o proseguirá , según corresponda, las acciones judiciales tendientes al cobro del total reconocido como adeudado o demandado, según el caso, considerando solamente desistida la adhesión al PLAN DE FACILIDADES DE PAGO, pero no a la deuda reconocida , pudiendo ejecutar la/s garantías si las hubiere ofrecido. A tales efectos se practicará nueva liquidación de deuda, con sus correspondientes actualizaciones, gastos administrativos, aplicación de intereses, según corresponda, tomándose a cuenta lo efectivamente abonado y se conformará certificado de deuda (convenio caído) e iniciarán las acciones judiciales pertinentes por ante el fuero y jurisdicción que fija la presente. Si el convenio caído hubiese contenido infracciones, las mismas pasarán a ser publicadas en el REPSAL. Los pagos parciales que se hubieren percibido se imputarán al período más antiguo y su respectivo interés.
Artículo 6°.- El ingreso fuera de término de cualquiera de las cuotas que no impliquen la caducidad del acuerdo de adhesión al PLAN DE FACILIDADES DE PAGO, devengará por el período de mora, transcurrido desde la fecha del vencimiento hasta la fecha del efectivo pago, un recargo del 5% mensual.
Artículo 7°.- Los Delegados Provinciales del Registro se encuentran autorizados a suscribir y certificar la firma de los deudores/empleadores que rubriquen los acuerdos/instrumentos/anexos/liquidaciones del PLAN DE FACILIDADES DE PAGO por ante las dependencias ubicadas en el interior del país.
El monto de las cuotas a ingresar, que serán mensuales, iguales y consecutivas se calculará con la siguiente fórmula:
Donde:
'C' es el importe de la cuota a pagar al vencimiento
'D' es la deuda consolidada del plan.
'i' es la tasa de interés mensual de financiamiento.
'n' es la cantidad de cuotas que posee el plan.
ANEXO I - CONDICIONES DEL PLAN DE FACILIDADES DE PAGO PARA PyME -RENATRE
Artículo 1°. El régimen especial de 'PLAN DE FACILIDADES DE PAGO PARA PyME', que por este acto se aprueba, será de aplicación a los empleadores que se encuentren debidamente registrados como tales de conformidad a lo que establece la Ley N° 25.191 (Art. 7° segundo párrafo), normas reglamentarias y lo dispuesto por la Resolución RENATRE N° 64/2018 (B.O 01.03.2018) y complementarias, y que acrediten la condición de empleadores de la actividad agropecuaria considerados como Micro empresa con hasta cinco (5) empleados, empleadores de la actividad agropecuaria considerados como Pequeña empresa con hasta diez (10) empleados, empleadores de la actividad agropecuaria considerados como Mediana empresa - Tramo 1, con hasta cincuenta (50) empleados, y empleadores de la actividad agropecuaria considerados como Mediana empresa - Tramo 2, con hasta doscientos quince (215) empleados.
Artículo 2°.- El régimen especial para PyME, al que se refiere la presente, comprende la totalidad de las deudas y obligaciones de la seguridad social que los empleadores deban al Registro, en concepto de contribuciones adeudadas y vencidas al 31 de diciembre de 2022, inclusive aquellas intimadas, contribuciones bajo proceso de verificación, fiscalización con determinación de deuda sobre base cierta o sometidas a liquidación o en cualquier situación similar, multas, infracciones, todo ello con sus respectivas actualizaciones, gastos e intereses. La quita sólo será aplicable a deudas vencidas al 31 de diciembre de 2021 y para deudas inferiores a PESOS CUARENTA MIL ($40.000).
Artículo 3° - El Sistema de adhesión al presente PLAN DE FACILIDADES DE PAGO será instrumentado por la Subgerencia de Recaudación y Control Contributivo del Registro, conforme la siguiente modalidad: el empleador prestará formal adhesión voluntaria a las condiciones previstas en la presente Resolución mediante alguna de las siguientes opciones: 1) a través de la confirmación enviando un correo electrónico a [email protected]; o 2) mediante el pago de las boletas remitidas por correo electrónico desde la Subgerencia de Recaudación y Control Contributivo, o de otras áreas internas habilitadas que a tales efectos fije la Subgerencia. La cuenta de correo electrónico denunciado por el deudor y las boletas de pago que se emitan y remitan en forma adjunta a la cuenta denunciada, tienen carácter de instrumento particular no firmado, mediante el cual el empleador expresa su libre voluntad de adhesión y cumplimiento total a las cláusulas y condiciones de la presente Resolución.
Artículo 4°.- La cuota mínima para acceder al régimen especial para PyME será del 5% del sueldo mínimo vigente para la categoría de peón general permanente, de prestación continua, comprendido en el Régimen Nacional de Trabajo Agrario, en el ámbito de todo el país establecido por la Comisión Nacional del Trabajo Agrario. Para su cálculo resultará de aplicación la fórmula que se consigna en el Anexo II de la presente.
ARTÍCULO 5°.- Los planes de pago tendrán un máximo de hasta seis (6) cuotas, con los intereses resarcitorios incluidos.
Para planes de pago que contengan deuda autodeclarada, el empleador no podrá requerir una cantidad de cuotas que superen los períodos autodeclarados adeudados.
ARTÍCULO 6°.- En el caso de pago único, se establece una quita del cincuenta por ciento (50%) sobre los intereses resarcitorios.
En el caso de que el pago se realice en dos (2) cuotas, se establece una quita del cuarenta por ciento (40%) sobre los intereses resarcitorios.
En el caso de que el pago se efectúe en tres (3) cuotas, se establece una quita del treinta por ciento (30%) sobre los intereses resarcitorios.
Los planes de pago de entre cuatro (4) y seis (6) cuotas no tendrán quita sobre los intereses resarcitorios.
ARTÍCULO 7°.- Para aquellos empleadores considerados Micro, Pequeña o Mediana Empresa que se encuentren alcanzados por declaraciones administrativas (Nacionales o Provinciales), debidamente acreditadas, de 'Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario' en el período 2021/2022, podrán optar por acceder a la financiación de VEINTICUATRO (24) cuotas con una tasa de financiación del tres (3%) mensual, conforme a lo establecido en Resolución RENATRE N° 4779/2022.
ARTÍCULO 8°.- El vencimiento para la cancelación, mediante pago único, operará a los SIETE (7) días corridos contados a partir de la recepción de la adhesión, para los casos en que el empleador detente deuda administrativa. Para el caso de deuda judicial el plazo operará a los SIETE (7) días desde la suscripción del acuerdo por ante las autoridades del Registro o de la recepción ante la Delegación Provincial o Sede Central, si el convenio fuere remitido por el deudor, con la firma certificada por Escribano Público, Delegado provincial del Registro, Juez de Paz o judicial (Juez, Secretario o Prosecretario)
El vencimiento para la cancelación de la primera cuota, en aquellas suscripciones al plan, operará a los SIETE (7) días corridos contados a partir de la emisión de la propuesta/boleta de adhesión. Para el caso que no fuere suscripto por ante las autoridades del Registro, el vencimiento operará a los SIETE (7) días corridos de recepcionado el Convenio en el RENATRE, con la firma certificada por Escribano Público, Delegado provincial del Registro, Juez de Paz o judicial (Juez, Secretario o Prosecretario). Las restantes vencerán los días DIECISÉIS (16) de cada mes, contados a partir del mes subsiguiente a la adhesión y/o recepción del convenio según corresponda.
El pago de al menos una cuota implica la formal, incondicional y voluntaria adhesión al PLAN DE FACILIDADES DE PAGO que por este acto se instituye.
Artículo 9°.- La caducidad del PLAN DE FACILIDADES DE PAGO operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención previa alguna por parte del RENATRE, ante la falta de cancelación en término de DOS (2) cuotas consecutivas o alternadas a los TREINTA (30) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas, y/o de los honorarios profesionales en caso de corresponder. Para el caso de que restare abonar solo UNA (1) cuota del PLAN y habiendo transcurrido TREINTA (30) días corridos desde su vencimiento, la adhesión seguirá idéntica suerte. En el caso que el empleador no presente sus DDJJ en término durante la vigencia de su plan de pago, éste caducará. Operada la caducidad y una vez notificada tal situación al obligado, la Subgerencia de Asuntos Jurídicos iniciará o proseguirá , según corresponda, las acciones judiciales tendientes al cobro del total reconocido como adeudado o demandado, según el caso, considerando solamente desistida la adhesión al PLAN DE FACILIDADES DE PAGO, pero no a la deuda reconocida , pudiendo ejecutar la/s garantías si las hubiere ofrecido. A tales efectos se practicará nueva liquidación de deuda, con sus correspondientes actualizaciones, gastos administrativos, aplicación de intereses, según corresponda, tomándose a cuenta lo efectivamente abonado y se conformará certificado de deuda (convenio caído) e iniciarán las acciones judiciales pertinentes por ante el fuero y jurisdicción que fija la presente. Si el convenio caído hubiese contenido infracciones, las mismas pasarán a ser publicadas en el REPSAL. Los pagos parciales que se hubieren percibido se imputarán al período más antiguo y su respectivo interés.
Artículo 6°.- El ingreso fuera de término de cualquiera de las cuotas que no impliquen la caducidad del acuerdo de adhesión al PLAN DE FACILIDADES DE PAGO, devengará por el período de mora, transcurrido desde la fecha del vencimiento hasta la fecha del efectivo pago, un recargo del 5% mensual.
Artículo 7°.- Los Delegados Provinciales del Registro se encuentran autorizados a suscribir y certificar la firma de los deudores/empleadores que rubriquen los acuerdos/instrumentos/anexos/liquidaciones del PLAN DE FACILIDADES DE PAGO por ante las dependencias ubicadas en el interior del país.
ANEXO II
El monto de las cuotas a ingresar, que serán mensuales, iguales y consecutivas se calculará con la siguiente fórmula:
Donde:
'C' es el importe de la cuota a pagar al vencimiento
'D' es la deuda consolidada del plan.
'i' es la tasa de interés mensual de financiamiento.
'n' es la cantidad de cuotas que posee el plan.