SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 703-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2017
VISTO el Expediente Nº S05:0013413/2017 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 27.233, el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 establece la responsabilidad del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA de ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal, verificando el cumplimiento de la normativa vigente en la materia.
Que la Dirección Nacional de Sanidad Animal de este Servicio Nacional, tiene como responsabilidad primaria el desarrollo de las acciones de prevención, control y erradicación de las enfermedades de los animales, asegurando el cumplimiento de las normas legales vigentes.
Que, asimismo, dentro de sus acciones se encuentra la de fiscalizar el movimiento de animales en sus aspectos higiénico-sanitarios, tanto en tránsito como en mercados, lugares de producción y/o concentración, otorgando los certificados correspondientes.
Que, por su parte, el Artículo 1° de la Ley N° 27.233 declara de interés nacional la sanidad de los animales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, en tanto que su Artículo 2° declara de orden público las normas nacionales por las cuales se instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la sanidad animal, siendo este Organismo la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la referida ley.
Que el Artículo 3° de la citada norma establece que será responsabilidad primaria e ineludible de toda persona física o jurídica vinculada a la producción, el velar y responder por su sanidad.
Que el contrato de leasing, regulado en los Artículos 1227 a 1250 del Código Civil y Comercial de la Nación, es una herramienta de financiación a mediano y largo plazo a través de la celebración de contratos de arrendamiento, alquiler con derecho de compra, leasing financiero, arrendamiento por renting, a cambio del pago de rentas de arrendamiento durante un plazo determinado, al término del cual el arrendatario tiene la opción de comprar el bien arrendado pagando un precio determinado, devolverlo o renovar el contrato.
Que la figura del Leasing Ganadero constituye una herramienta eficaz para el fortalecimiento de la actividad pecuaria en el país en tanto permite a los productores poder financiarse.
Que a tal fin, y a la luz de la experiencia recogida, resulta necesario crear la figura de Leasing Ganadero, a efectos de mantener la nómina de los contratos de Leasing Ganadero y fiscalizar el cumplimiento de la normativa sanitaria vigente por parte del tomador del leasing.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el Artículo 8°, incisos e) y f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Leasing Ganadero. Se crea la figura de Leasing Ganadero en el ámbito de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 2°.- Inscripción. Para la inscripción de los contratos de leasing, el dador y/o el tomador de leasing deben hacer entrega del contrato debidamente certificado en la oficina del citado Servicio Nacional que corresponda según la jurisdicción del establecimiento donde se encontraran “los bienes” o “el ganado” objeto del mismo.
ARTÍCULO 3°.- Responsabilidad sanitaria. La responsabilidad sanitaria de “los bienes” o “el ganado” objeto del contrato de leasing celebrado será exclusivamente del tomador del mismo, el cual deberá cumplimentar la normativa sanitaria vigente del mencionado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 4°.- Movimiento de hacienda y cambios de titularidad. La autorización para realizar los movimientos y cambios de titularidad de “los bienes” o “el ganado” en el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA), serán responsabilidad del dador del leasing. Queda prohibido el traslado del bien o ganado entregado en leasing, conforme las previsiones del Artículo 1236 del Código Civil y Comercial de la Nación, a excepción de lo regulado entre las partes en el contrato y/o autorización expresa del dador y/o casos de fuerza mayor dispuestos por la autoridad competente.
ARTÍCULO 5°.- Facultades. Se faculta a la Dirección Nacional de Sanidad Animal para establecer, suprimir y/o modificar las condiciones que se disponen en la presente resolución, si razones de oportunidad, mérito y conveniencia así lo hicieran conveniente.
ARTÍCULO 6°.- Incumplimiento. Sin perjuicio de las medidas preventivas inmediatas que pudieran adoptarse de conformidad con lo dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 delex- MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el incumplimiento de lo establecido en la presente resolución es pasible de las sanciones establecidas en el Capítulo V de la Ley N° 27.233.
ARTÍCULO 7°.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución en el Libro Tercero, Parte Tercera, Título I, Capítulo III, Sección 1ª del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 738 del 12 de octubre de 2011, ambas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 8°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Jorge Horacio Dillon.
Resolución 703-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2017
VISTO el Expediente Nº S05:0013413/2017 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 27.233, el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 establece la responsabilidad del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA de ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal, verificando el cumplimiento de la normativa vigente en la materia.
Que la Dirección Nacional de Sanidad Animal de este Servicio Nacional, tiene como responsabilidad primaria el desarrollo de las acciones de prevención, control y erradicación de las enfermedades de los animales, asegurando el cumplimiento de las normas legales vigentes.
Que, asimismo, dentro de sus acciones se encuentra la de fiscalizar el movimiento de animales en sus aspectos higiénico-sanitarios, tanto en tránsito como en mercados, lugares de producción y/o concentración, otorgando los certificados correspondientes.
Que, por su parte, el Artículo 1° de la Ley N° 27.233 declara de interés nacional la sanidad de los animales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, en tanto que su Artículo 2° declara de orden público las normas nacionales por las cuales se instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la sanidad animal, siendo este Organismo la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la referida ley.
Que el Artículo 3° de la citada norma establece que será responsabilidad primaria e ineludible de toda persona física o jurídica vinculada a la producción, el velar y responder por su sanidad.
Que el contrato de leasing, regulado en los Artículos 1227 a 1250 del Código Civil y Comercial de la Nación, es una herramienta de financiación a mediano y largo plazo a través de la celebración de contratos de arrendamiento, alquiler con derecho de compra, leasing financiero, arrendamiento por renting, a cambio del pago de rentas de arrendamiento durante un plazo determinado, al término del cual el arrendatario tiene la opción de comprar el bien arrendado pagando un precio determinado, devolverlo o renovar el contrato.
Que la figura del Leasing Ganadero constituye una herramienta eficaz para el fortalecimiento de la actividad pecuaria en el país en tanto permite a los productores poder financiarse.
Que a tal fin, y a la luz de la experiencia recogida, resulta necesario crear la figura de Leasing Ganadero, a efectos de mantener la nómina de los contratos de Leasing Ganadero y fiscalizar el cumplimiento de la normativa sanitaria vigente por parte del tomador del leasing.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el Artículo 8°, incisos e) y f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Leasing Ganadero. Se crea la figura de Leasing Ganadero en el ámbito de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 2°.- Inscripción. Para la inscripción de los contratos de leasing, el dador y/o el tomador de leasing deben hacer entrega del contrato debidamente certificado en la oficina del citado Servicio Nacional que corresponda según la jurisdicción del establecimiento donde se encontraran “los bienes” o “el ganado” objeto del mismo.
ARTÍCULO 3°.- Responsabilidad sanitaria. La responsabilidad sanitaria de “los bienes” o “el ganado” objeto del contrato de leasing celebrado será exclusivamente del tomador del mismo, el cual deberá cumplimentar la normativa sanitaria vigente del mencionado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 4°.- Movimiento de hacienda y cambios de titularidad. La autorización para realizar los movimientos y cambios de titularidad de “los bienes” o “el ganado” en el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA), serán responsabilidad del dador del leasing. Queda prohibido el traslado del bien o ganado entregado en leasing, conforme las previsiones del Artículo 1236 del Código Civil y Comercial de la Nación, a excepción de lo regulado entre las partes en el contrato y/o autorización expresa del dador y/o casos de fuerza mayor dispuestos por la autoridad competente.
ARTÍCULO 5°.- Facultades. Se faculta a la Dirección Nacional de Sanidad Animal para establecer, suprimir y/o modificar las condiciones que se disponen en la presente resolución, si razones de oportunidad, mérito y conveniencia así lo hicieran conveniente.
ARTÍCULO 6°.- Incumplimiento. Sin perjuicio de las medidas preventivas inmediatas que pudieran adoptarse de conformidad con lo dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 delex- MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el incumplimiento de lo establecido en la presente resolución es pasible de las sanciones establecidas en el Capítulo V de la Ley N° 27.233.
ARTÍCULO 7°.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución en el Libro Tercero, Parte Tercera, Título I, Capítulo III, Sección 1ª del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 738 del 12 de octubre de 2011, ambas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 8°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Jorge Horacio Dillon.
e. 27/10/2017 N° 81740/17 v. 27/10/2017