SANIDAD ANIMAL
HABILITACION DE LOCALES
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
17-Nov-1971
Resumen:
LOS LOCALES DE REMATES-FERIAS, MERCADOS DE HACIENDA, EXPOSICIONES GANADERAS Y LOS SITUADOS EN TODO OTRO LUGAR DE CONCENTRACION DE GANADO SERAN HABILITADOS DE ACUERDO A LAS REGLAMENTACIONES VIGENTES Y SIEMPRE QUE CUENTEN CON UNA PLAYA DE LAVADO Y DESINFECCION DE CAMIONES EN LAS CONDIONES ESTABLECIDAS EN LA PRESENTE RESOLUCION.
Observaciones:
ABROGADA POR EL ARTICULO 15 DE LA RESOLUCION 924/2020 DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, B.O. 30/12/2020, PAGINA 28.