Presidencia de la Nación

COMISION NACIONAL DE VALORES


COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 701-E/2017

Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 27/07/2017

VISTO el Expediente N° 4004/2016 caratulado “PROYECTO DE RG S/ SUSPENSIÓN PERCEPCIÓN DE TASA ANUAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL” del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, lo dictaminado por la Subgerencia de Asesoramiento Legal y la Gerencia General de Asuntos Jurídicos, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1.526 del 24 de diciembre de 1998, ratificado por Ley Nº 25.401, y modificado por el Decreto Nº 1.271/05, faculta a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES a percibir tasas y aranceles así como a establecer la modalidad de integración del pago.

Que los montos y las escalas de las tasas y aranceles que la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES percibe fueron establecidos por la Resolución N° 87, de fecha 7 de febrero de 2001, del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la Ley de Mercado de Capitales Nº 26.831 ha establecido como una de las fuentes de financiamiento de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, en su artículo 14 inciso b), “...los recursos por las multas que imponga, y los percibidos en concepto de tasas de fiscalización y control, aranceles de autorización y otros servicios...”.

Que la Resolución N° 219, de fecha 16 de mayo de 2013, del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, con carácter de transitoriedad, estableció como montos y conceptos de tasas de fiscalización y control, y aranceles de autorización, así como los intereses a los que se refiere el artículo 15 de la Ley N° 26.831, los que la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES viene percibiendo, hasta tanto rija la nueva reglamentación.

Que el nuevo régimen regulatorio de la oferta pública instituido con la sanción de la Ley Nº 26.831, destinado a regular en forma integral todo lo referente a la oferta pública de valores negociables, impuso nuevas funciones a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, previendo la realización de nuevos servicios y prestaciones a cargo del organismo.

Que, atendiendo a las circunstancias descriptas y el desarrollo de planes estratégicos que permitan la concreción de los objetivos señalados, resulta necesaria la revisión de las fuentes de financiación del organismo, propendiendo a la instrumentación de un nuevo régimen de tasas de fiscalización y control, aranceles de autorización y otros servicios en los términos del artículo 14 de la Ley Nº 26.831.

Que con fecha 27 de diciembre de 2016, se dictó la Resolución General N° 684 mediante la cual se suspendió transitoriamente la percepción de la tasa de fiscalización y control anual hasta el 31 de mayo de 2017.

Que luego de ello, con fecha 24 de mayo de 2017, se dictó la Resolución General N° 693 mediante la cual se suspendió nuevamente, en forma transitoria, la percepción de la tasa de fiscalización y control anual hasta el 31 de julio de 2017.

Que en tanto se encuentra en curso la necesaria revisión de las fuentes de financiación del organismo, a los fines de cumplir acabadamente con el nuevo régimen regulatorio de la oferta pública instituido con la sanción de la Ley Nº 26.831, resulta necesario extender la fecha de la referida suspensión.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1526/98 y los artículos 14, inciso b), y 19 de la Ley Nº 26.831.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 6° del Capítulo I del Título XVII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“DISPOSICIÓN TRANSITORIA. SUSPENSIÓN PERCEPCIÓN TASAS DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL.

ARTÍCULO 6º.- Suspender transitoriamente la percepción de la tasa de fiscalización y control cuya fecha de pago se encuentra prevista en el artículo tercero del presente Capítulo hasta el 31 de agosto de 2017.

La presente suspensión no alcanza aquellos casos que se encuentren en mora al 31 de diciembre de 2016”.

ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese al sitio web del Organismo en www.cnv.gob.ar, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese. — Rocio Balestra. — Carlos Martin Hourbeigt. — Martin Jose Gavito.

e. 01/08/2017 N° 54128/17 v. 01/08/2017
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