Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


Administración Federal de Ingresos Públicos

 

ADUANAS

 

Resolución 701/99

 

Intervención de las Entidades Sectoriales en la verificación de mercaderías.

 

Bs. As., 12/10/99

 

VISTO las presentaciones de las Cámaras, Federaciones y Asociaciones representativas de las actividades sectoriales por las que solicitan su participación, en carácter de observadoras, en la verificación de mercaderías, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la experiencia recogida ha resultado satisfactoria, correspondiendo en consecuencia habilitar a las Aduanas de jurisdicción para autorizar la participación a las entidades peticionantes en la verificación de las Destinaciones de Importación, cuando se les haya asignado canal rojo de selectividad.

 

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

 

Por ello;

 

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Las CAMARAS, FEDERACIONES Y ASOCIACIONES REPRESENTATIVAS DE LAS ACTIVIDADES SECTORIALES, participarán en carácter de observadoras en la verificación física de las mercaderías de las Destinaciones de Importación, cuando se les haya asignado canal rojo de selectividad.

 

Art. 2º — A los fines dispuestos en el artículo precedente, las respectivas entidades acreditarán ante cada Aduana su condición mediante la documentación correspondiente, expedida por la Inspección General de Justicia o copia autenticada por Escribano Público, con indicación, a su vez, de la nómina detallada del personal técnico autorizado para la tarea y las posiciones arancelarias pertinentes. A partir de dicha presentación solo comunicarán la eventual modificación relativa al personal técnico y a las posiciones arancelarias.

 

Art. 3º — La ausencia de los representantes en la verificación no demorará su ejecución.

 

Art. 4º — Las entidades solicitantes serán responsables en forma exclusiva y excluyente, de arbitrar los medios necesarios para tomar conocimiento de las verificaciones a realizarse, mediante su presencia en las dependencias que determine cada Aduana.

 

Art. 5º — Las Aduanas pondrán a disposición de las solicitantes la información necesaria a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo precedente.

 

Art. 6º — Las entidades representativas autorizadas a participar en la verificación a la fecha de esta Resolución, deberán actualizar su permanencia como observadoras en la forma establecida en la presente dentro de un plazo de 30 días hábiles contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial, vencido el cual quedarán sin efecto las Resoluciones anteriores.

 

Art. 7º — Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Remítanse copia a las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de Operaciones Aduaneras del Interior y de Contralor. Cumplido, archívese. — Carlos Silvani.

 

— FE DE ERRATAS —

 

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

 

Resolución General Nº 701/99

 

En la edición del 15 de octubre de 1999, en la que se publicó la mencionada Resolución General, se deslizó el siguiente error de imprenta:

 

DONDE DICE: RESOLUCION Nº 701/99

 

DEBE DECIR: RESOLUCION GENERAL Nº 701/99

 

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