Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE ENERGIA


MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 70/2024

RESOL-2024-70-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-46082772-APN-SE#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y mediante el Apartado IX del Anexo II de dicho decreto, se atribuyó a esta Secretaría la facultad de ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades en materia energética.

Que por el Decreto N° 293 de fecha 8 de abril de 2024, se sustituyó del Anexo I “Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría”, aprobado por el Artículo 1° del Decreto N° 50/2019 y sus modificatorios, el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, creándose la SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS; y se sustituyó del Anexo II –Objetivos–, el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, por el obrante en la Planilla Anexa (IF-2024-30459251-APN-MEC) al Artículo 3° del citado decreto.

Que esta Secretaría considera conveniente delegar las facultades en lo que concierne al régimen de fiscalización de combustibles en el Subsecretario de Combustibles Líquidos.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Deléganse en la SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS de esta Secretaría, las facultades sancionatorias comprendidas en las Leyes Nros. 23.966, 26.020, 26.022 y sus modificatorias y en las Resoluciones Nros. 1.103 de fecha 3 de noviembre de 2004 y 1.283 de fecha 6 de septiembre de 2006, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y sus modificatorias.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 194/2024 de la Secretaría de Energía B.O. 5/8/2024)

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Javier Rodriguez Chirillo

e. 10/05/2024 N° 27984/24 v. 10/05/2024
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