AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
Resolución 70/2023
RESOL-2023-70-APN-DE#AND
Ciudad de Buenos Aires, 19/01/2023
VISTO el Expediente EX-2023-04838061 -APN-DNAYAE#AND, el artículo 9º de la Ley Nº 13.478 y sus normas modificatorias, los Decretos N° 432 del 15 de mayo de 1997, N° 698 del 6 de septiembre de 2017 y N° 7 del 6 de enero de 2023, y las Resoluciones N° 8 del 28 de enero de 2020, N° 134 del 14 de mayo de 2020, N° 1377 del 01 de septiembre de 2021 y N° 891 del 5 de julio de 2021 de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 13.478, en su artículo 9°, y sus normas modificatorias, facultó al Poder Ejecutivo Nacional a otorgar en las condiciones que fije la reglamentación, una pensión inembargable a toda persona sin suficientes recursos propios, no amparada por un régimen de previsión e imposibilitada para trabajar.
Que el Decreto N° 432/97, reglamentario del artículo 9° de la mencionada ley, estableció los requisitos para la tramitación, otorgamiento, liquidación, suspensión y caducidad de las prestaciones no contributivas por invalidez.
Que por Decreto N° 698/17 se creó la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, como organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, que tiene a su cargo el diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en materia de discapacidad, la elaboración y ejecución de acciones tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de las personas en situación de discapacidad y la conducción del proceso de otorgamiento de las pensiones por invalidez y las emergentes de las Leyes N° 25.869 y N° 26.928 en todo el territorio nacional, Decreto N° 432 de fecha 15 de mayo de 1997 y sus modificatorios.
Que por el ARTICULO 4° de la Resolución N° 8/20 de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD se estableció que, hasta tanto el Certificado Médico Oficial (CMO) Digital no resulte accesible digitalmente en todas las provincias de la República Argentina, se garantizará el inicio del trámite correspondiente, a través de las Unidades de Atención Integral (UDAI) de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS), conforme el Convenio de colaboración identificado como CONVE-2018-43706986-ANSES-ANSES, aun cuando, en esa instancia inicial, no se acompañe el respectivo CMO.
Que el ARTICULO 5° de la Resolución N° 134/20 de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD aprobó la Guía de Trabajo para la Confección del Certificado Médico Oficial y para la Tramitación de Pensiones No Contributivas Por Invalidez.
Que por la Resolución N° 891/21 de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD se aprobó el formulario de Certificado Médico Oficial (CMO), encriptado con código (QR), para todo trámite de Pensión No Contributiva por Invalidez instituida en el Art. 9° de la Ley N° 13.478, como así también a todo trámite que requiera la utilización y presentación del Formulario CMO ante esta AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.
Que por el ARTICULO 3° de la Resolución N° 1377/21 de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD se aprobaron los nuevos criterios de determinación del estado socio-económico y de vulnerabilidad atinentes al proceso de otorgamiento, denegación, suspensión y/o caducidad de las Pensiones No Contributivas por Invalidez, en el marco de la reglamentación de la Ley N° 13.478.
Que el Decreto N° 7/23 sustituyó el Punto 1° del Capítulo I del ANEXO I del Decreto 432/97.
Que el Decreto 7/23 establece que la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD será la encargada de establecer el formulario del Certificado Médico Oficial (CMO) y la modalidad de confección por parte del profesional médico o de la profesional médica.
Que asimismo, el Decreto 7/23 establece que la evaluación socioeconómica será realizada por la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, de acuerdo a los criterios que la misma establezca.
Que en el marco de sus competencias la DIRECCIÓN NACIONAL DE APOYOS Y ASIGNACIONES ECONÓMICAS, mediante la PV-2023-04844495-APN-DNAYAE#AND considera necesario modificar el formulario del Certificado Médico Oficial (CMO) e implementar nuevos criterios para la determinación del estado socio-económico y de vulnerabilidad de los peticionantes o titulares para el otorgamiento, denegación, suspensión y caducidad de las Pensiones No Contributivas por Invalidez.
Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 698/17 y N° 935/20.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Aprobar el nuevo formulario de Certificado Médico Oficial (CMO), el que como IF-2023-04841924 -APN-DNAYAE#AND, forma parte integral de la presente, el que entrará en vigencia a los 15 (QUINCE) días desde la publicación de la presente medida.
ARTICULO 2°.- Los CMO emitidos con anterioridad a la entrada en vigencia del nuevo formulario de Certificado Médico Oficial (CMO) que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, deberán ser completados y presentados dentro del año de entrada en vigencia de la presente medida. Vencido dicho plazo, deberá solicitarse nuevo formulario para su posterior confección por parte del profesional médico o de la profesional médica.
ARTICULO 3°.- Apruébense los nuevos lineamientos para el proceso de inicio, cruces y validaciones de los trámites de las Pensiones No Contributivas por Invalidez, en el marco de la reglamentación de la Ley N° 13.478, de acuerdo con las determinaciones del Anexo I (IF-2023-05784088-APN-DNAYAE#ANDque forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 4°. - Apruébense los nuevos criterios de determinación del estado socio-económico y de vulnerabilidad atinentes al proceso de otorgamiento, denegación, suspensión y/o caducidad de las Pensiones No Contributivas por Invalidez, de acuerdo con las determinaciones del Anexo II (IF-2023-04841340-APNDNAYAE#AND), que forma Parte integrante de la presente.
ARTICULO 5°.- Establecer que la presente medida resultará de aplicación para todo trámite de Pensión No Contributiva por Invalidez instituida en el Art. 9° de la Ley N° 13.478, que se inicie a partir de la misma o que se haya iniciado con anterioridad, en cuyo caso continuará según su estado.
ARTÍCULO 6°.- Instruir a la Dirección Nacional de Apoyos y Asignaciones Económicas para que proceda a la implementación administrativa y/u operativa de la presente medida, y realice las capacitaciones necesarias a tal efecto.
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Fernando Gaston Galarraga
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Resolución 70/2023
RESOL-2023-70-APN-DE#AND
Ciudad de Buenos Aires, 19/01/2023
VISTO el Expediente EX-2023-04838061 -APN-DNAYAE#AND, el artículo 9º de la Ley Nº 13.478 y sus normas modificatorias, los Decretos N° 432 del 15 de mayo de 1997, N° 698 del 6 de septiembre de 2017 y N° 7 del 6 de enero de 2023, y las Resoluciones N° 8 del 28 de enero de 2020, N° 134 del 14 de mayo de 2020, N° 1377 del 01 de septiembre de 2021 y N° 891 del 5 de julio de 2021 de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 13.478, en su artículo 9°, y sus normas modificatorias, facultó al Poder Ejecutivo Nacional a otorgar en las condiciones que fije la reglamentación, una pensión inembargable a toda persona sin suficientes recursos propios, no amparada por un régimen de previsión e imposibilitada para trabajar.
Que el Decreto N° 432/97, reglamentario del artículo 9° de la mencionada ley, estableció los requisitos para la tramitación, otorgamiento, liquidación, suspensión y caducidad de las prestaciones no contributivas por invalidez.
Que por Decreto N° 698/17 se creó la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, como organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, que tiene a su cargo el diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en materia de discapacidad, la elaboración y ejecución de acciones tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de las personas en situación de discapacidad y la conducción del proceso de otorgamiento de las pensiones por invalidez y las emergentes de las Leyes N° 25.869 y N° 26.928 en todo el territorio nacional, Decreto N° 432 de fecha 15 de mayo de 1997 y sus modificatorios.
Que por el ARTICULO 4° de la Resolución N° 8/20 de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD se estableció que, hasta tanto el Certificado Médico Oficial (CMO) Digital no resulte accesible digitalmente en todas las provincias de la República Argentina, se garantizará el inicio del trámite correspondiente, a través de las Unidades de Atención Integral (UDAI) de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS), conforme el Convenio de colaboración identificado como CONVE-2018-43706986-ANSES-ANSES, aun cuando, en esa instancia inicial, no se acompañe el respectivo CMO.
Que el ARTICULO 5° de la Resolución N° 134/20 de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD aprobó la Guía de Trabajo para la Confección del Certificado Médico Oficial y para la Tramitación de Pensiones No Contributivas Por Invalidez.
Que por la Resolución N° 891/21 de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD se aprobó el formulario de Certificado Médico Oficial (CMO), encriptado con código (QR), para todo trámite de Pensión No Contributiva por Invalidez instituida en el Art. 9° de la Ley N° 13.478, como así también a todo trámite que requiera la utilización y presentación del Formulario CMO ante esta AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.
Que por el ARTICULO 3° de la Resolución N° 1377/21 de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD se aprobaron los nuevos criterios de determinación del estado socio-económico y de vulnerabilidad atinentes al proceso de otorgamiento, denegación, suspensión y/o caducidad de las Pensiones No Contributivas por Invalidez, en el marco de la reglamentación de la Ley N° 13.478.
Que el Decreto N° 7/23 sustituyó el Punto 1° del Capítulo I del ANEXO I del Decreto 432/97.
Que el Decreto 7/23 establece que la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD será la encargada de establecer el formulario del Certificado Médico Oficial (CMO) y la modalidad de confección por parte del profesional médico o de la profesional médica.
Que asimismo, el Decreto 7/23 establece que la evaluación socioeconómica será realizada por la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, de acuerdo a los criterios que la misma establezca.
Que en el marco de sus competencias la DIRECCIÓN NACIONAL DE APOYOS Y ASIGNACIONES ECONÓMICAS, mediante la PV-2023-04844495-APN-DNAYAE#AND considera necesario modificar el formulario del Certificado Médico Oficial (CMO) e implementar nuevos criterios para la determinación del estado socio-económico y de vulnerabilidad de los peticionantes o titulares para el otorgamiento, denegación, suspensión y caducidad de las Pensiones No Contributivas por Invalidez.
Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 698/17 y N° 935/20.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Aprobar el nuevo formulario de Certificado Médico Oficial (CMO), el que como IF-2023-04841924 -APN-DNAYAE#AND, forma parte integral de la presente, el que entrará en vigencia a los 15 (QUINCE) días desde la publicación de la presente medida.
ARTICULO 2°.- Los CMO emitidos con anterioridad a la entrada en vigencia del nuevo formulario de Certificado Médico Oficial (CMO) que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, deberán ser completados y presentados dentro del año de entrada en vigencia de la presente medida. Vencido dicho plazo, deberá solicitarse nuevo formulario para su posterior confección por parte del profesional médico o de la profesional médica.
ARTICULO 3°.- Apruébense los nuevos lineamientos para el proceso de inicio, cruces y validaciones de los trámites de las Pensiones No Contributivas por Invalidez, en el marco de la reglamentación de la Ley N° 13.478, de acuerdo con las determinaciones del Anexo I (IF-2023-05784088-APN-DNAYAE#ANDque forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 4°. - Apruébense los nuevos criterios de determinación del estado socio-económico y de vulnerabilidad atinentes al proceso de otorgamiento, denegación, suspensión y/o caducidad de las Pensiones No Contributivas por Invalidez, de acuerdo con las determinaciones del Anexo II (IF-2023-04841340-APNDNAYAE#AND), que forma Parte integrante de la presente.
ARTICULO 5°.- Establecer que la presente medida resultará de aplicación para todo trámite de Pensión No Contributiva por Invalidez instituida en el Art. 9° de la Ley N° 13.478, que se inicie a partir de la misma o que se haya iniciado con anterioridad, en cuyo caso continuará según su estado.
ARTÍCULO 6°.- Instruir a la Dirección Nacional de Apoyos y Asignaciones Económicas para que proceda a la implementación administrativa y/u operativa de la presente medida, y realice las capacitaciones necesarias a tal efecto.
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Fernando Gaston Galarraga
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/01/2023 N° 2507/23 v. 20/01/2023
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
IF-2023-04841924-APN-DNAYAE#AND
I- INICIO DEL TRÁMITE
-SOLICITANTES MENORES DE 18 AÑOS
Podrán ejercer su representación:
• Padre/madre.
• Padre/madre con adopción simple o plena.
• Tutor/a legal.
• Guardador/a legal.
• Persona que sea designada como medida de abrigo/medida de protección del menor.
• Autorizado/a judicial: Persona autorizada judicialmente para el inicio y tramitación del expediente.
En el caso que uno de los padres/madres no se encuentre vinculado o conviva con el solicitante menor de edad será el padre/madre conviviente, o quien tenga la responsabilidad parental, el autorizado/a a tramitarla.
• En el caso que el/la menor adquiera la emancipación en virtud de la celebración del matrimonio, deberá poner dicha situación en conocimiento a la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, a fin de iniciar el trámite sin representación.
• En todos los casos antes mencionados se deberá acreditar la representación, con la documentación correspondiente.
-SOLICITANTES MAYORES DE EDAD
Podrán iniciar el trámite:
• Por sí solos/as de acuerdo con lo establecido en el Art. 23 del Código Civil y Comercial de la Nación, con requerimiento de apoyos judiciales o extrajudiciales en caso de que lo requiera.
II- ETAPA DE CRUCE DE DATOS DEL/LA SOLICITANTE DE LA PNC AL MOMENTO DE REQUERIR TURNO MEDIANTE VENTANILLA ÚNICA
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) considerará las siguientes condiciones a los efectos de realizar un cruce inicial:
-Trabajador/a bajo relación de dependencia.
-Trabajador/a de casas particulares.
-Trabajador/a inscripto/a como monotributo, autónomo y/o empleador.
-Beneficio previsional o no contributivo vigente.
-Tramite previsional iniciado u otorgado.
En el caso que el/la solicitante sea titular de una pensión no contributiva provincial con monto menor a la PNC, deberá presentar una declaración jurada comprometiéndose a iniciar el trámite de baja de dicha prestación provincial, cuyo trámite quedará supeditado al cumplimiento del resto de los requisitos exigidos por la normativa vigente para el otorgamiento del derecho.
• Los programas sociales -incluyendo el Monotributo Social-, Programas de Capacitación y Empleo - incluido el régimen federal de empleo protegido -, y subsidios por desempleo que otorgue el Estado Nacional, Provincial y/o Municipal no se contemplarán para el cruce de datos de inicio del trámite.
• En caso de que el/la solicitante resida en jurisdicciones que no se encuentren integradas al Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS) deberá presentar constancia del Registro de Propiedad Inmueble y prestaciones, previsiones y/o pensiones no contributivas de beneficio provincial emitida por las autoridades competentes.
• En caso de que el/la solicitante resida en jurisdicciones que encontrándose integradas al Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS) no tengan incorporadas al mismo el Registro de Propiedad Inmueble y/o registros prestaciones, previsiones y/o pensiones no contributivas de beneficio provincial, deberán presentar la constancia que corresponda emitida por autoridad competente. A continuación, obra detalle de información de cada provincia respecto al Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS):
I- EVALUACIÓN DE INGRESO GRUPO FAMILIAR:
Se considerará la vulnerabilidad cuando los ingresos mensuales que perciban los integrantes del grupo familiar no superen el equivalente a CUATRO (4) jubilaciones mínimas (*).
(*) En el caso de solicitantes que hayan probado su residencia en zona austral -Ley Nº 19.485, de acuerdo con la normativa vigente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para el cálculo del ingreso del grupo familiar se contemplará el coeficiente de 1.40 establecido por el Art. 1° de dicha Ley.
- Se entenderá como ingresos mensuales: las remuneraciones de los/las trabajadores en relación de dependencia registrados, las rentas de referencia para trabajadores autónomos y monotributistas, las sumas originadas en prestaciones contributivas y/o no contributivas nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en los regímenes previsionales de las fuerzas armadas y de las fuerzas de seguridad y policiales, incluyendo las prestaciones previstas en las Leyes Nº 24.013, 24.557, 24.714, 25.191 y sus respectivas modificatorias y complementarias.
- Los programas sociales -incluyendo el Monotributo Social-, Programas de Capacitación y Empleo -incluido peculio por talleres protegidos-, y subsidios por desempleo que otorgue el Estado Nacional, Provincial y/o Municipal, no se contemplarán para dicho cálculo.
II- VERIFICACIÓN DE SITUACIÓN PATRIMONIAL DEL/LA SOLICITANTE:
-BIENES INMUEBLES:
SOLICITANTE MAYOR DE EDAD:
Se considerará la vulnerabilidad aún cuando sea propietario de un inmueble, si el mismo coincide con el domicilio de residencia al momento del inicio del trámite.
- Si el solicitante es propietario de un inmueble que no coincide con su domicilio de residencia, se solicitará justificación de usufructo.
- Si el solicitante es propietario de más de un inmueble, se requerirá justificación del usufructo de los bienes que no coincidan con el domicilio de residencia.
SOLICITANTE MENOR DE EDAD:
- Se considerará la vulnerabilidad aun cuando los padres sean propietarios de un inmueble, si el mismo coincide con el domicilio de residencia al momento del inicio del trámite.
- Si los padres del solicitante son propietarios de un inmueble que no coincide con su domicilio de residencia, se solicitará justificación de usufructo.
- Si los padres del solicitante son titulares de más de un inmueble, se requerirá justificación del usufructo de los bienes que no coincidan con el domicilio de residencia.
-AUTOMOTORES:
SOLICITANTE MAYOR DE EDAD:
Se considerará la vulnerabilidad cuando el/la solicitante sea titular de hasta un automóvil que posea una antigüedad mayor a los DIEZ (10) años, respecto a los restantes deberá presentar justificación.
- En caso de vehículos con una antigüedad menor a los DIEZ (10) años se deberá solicitar justificación para su otorgamiento a través de la acreditación de la siguiente documentación: forma de adquisición del vehículo, uso o usufructo. Si ya no detentare la posesión del vehículo, se requerirá la constancia de transferencia ante la Dirección Nacional del Registro de la propiedad Automotor y Créditos Prendarios, y, si se tratare de una donación, la documentación que lo acredite.
SOLICITANTE MENOR DE EDAD:
- Se considerará la vulnerabilidad en caso de que el padre/madre sea titular de automóviles con una antigüedad mayor a los DIEZ (10) años.
- Si el padre/madre del solicitante es propietario/a de un automóvil de DIEZ (10) años de antigüedad o menor, se solicitará justificación para su otorgamiento a través de la acreditación de la siguiente documentación: i. Forma de adquisición del vehículo, uso o usufructo; ii. Si ya no detenta la posesión del vehículo, constancia de transferencia ante la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios; iii. Si fuera donación, deberá acreditarse la documentación que avale dicho acto, debiendo verificarse si el usufructo del mismo está destinado al uso y/o al traslado del/la solicitante.
ANEXO I
LINEAMIENTOS PARA EL PROCESO DE INICIO, CRUCES Y VALIDACIONES PNC (ANSES)
LINEAMIENTOS PARA EL PROCESO DE INICIO, CRUCES Y VALIDACIONES PNC (ANSES)
I- INICIO DEL TRÁMITE
-SOLICITANTES MENORES DE 18 AÑOS
Podrán ejercer su representación:
• Padre/madre.
• Padre/madre con adopción simple o plena.
• Tutor/a legal.
• Guardador/a legal.
• Persona que sea designada como medida de abrigo/medida de protección del menor.
• Autorizado/a judicial: Persona autorizada judicialmente para el inicio y tramitación del expediente.
En el caso que uno de los padres/madres no se encuentre vinculado o conviva con el solicitante menor de edad será el padre/madre conviviente, o quien tenga la responsabilidad parental, el autorizado/a a tramitarla.
• En el caso que el/la menor adquiera la emancipación en virtud de la celebración del matrimonio, deberá poner dicha situación en conocimiento a la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, a fin de iniciar el trámite sin representación.
• En todos los casos antes mencionados se deberá acreditar la representación, con la documentación correspondiente.
-SOLICITANTES MAYORES DE EDAD
Podrán iniciar el trámite:
• Por sí solos/as de acuerdo con lo establecido en el Art. 23 del Código Civil y Comercial de la Nación, con requerimiento de apoyos judiciales o extrajudiciales en caso de que lo requiera.
II- ETAPA DE CRUCE DE DATOS DEL/LA SOLICITANTE DE LA PNC AL MOMENTO DE REQUERIR TURNO MEDIANTE VENTANILLA ÚNICA
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) considerará las siguientes condiciones a los efectos de realizar un cruce inicial:
-Trabajador/a bajo relación de dependencia.
-Trabajador/a de casas particulares.
-Trabajador/a inscripto/a como monotributo, autónomo y/o empleador.
-Beneficio previsional o no contributivo vigente.
-Tramite previsional iniciado u otorgado.
En el caso que el/la solicitante sea titular de una pensión no contributiva provincial con monto menor a la PNC, deberá presentar una declaración jurada comprometiéndose a iniciar el trámite de baja de dicha prestación provincial, cuyo trámite quedará supeditado al cumplimiento del resto de los requisitos exigidos por la normativa vigente para el otorgamiento del derecho.
• Los programas sociales -incluyendo el Monotributo Social-, Programas de Capacitación y Empleo - incluido el régimen federal de empleo protegido -, y subsidios por desempleo que otorgue el Estado Nacional, Provincial y/o Municipal no se contemplarán para el cruce de datos de inicio del trámite.
• En caso de que el/la solicitante resida en jurisdicciones que no se encuentren integradas al Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS) deberá presentar constancia del Registro de Propiedad Inmueble y prestaciones, previsiones y/o pensiones no contributivas de beneficio provincial emitida por las autoridades competentes.
• En caso de que el/la solicitante resida en jurisdicciones que encontrándose integradas al Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS) no tengan incorporadas al mismo el Registro de Propiedad Inmueble y/o registros prestaciones, previsiones y/o pensiones no contributivas de beneficio provincial, deberán presentar la constancia que corresponda emitida por autoridad competente. A continuación, obra detalle de información de cada provincia respecto al Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS):
III- CONFORMACIÓN GRUPO FAMILIAR
- SOLO APLICA A SOLICITANTES MENORES DE 18 AÑOS
Se entiende que el grupo familiar está conformado por los padres/s/madre/s del solicitante que ejerza la responsabilidad parental y son obligados legales.
• En el caso que el solicitante no estuviera a cargo de los padres/madres y se encuentre representado por tutor/a legal, guardador/a legal o persona designada como medida de protección, no se tendrá en cuenta dicho representante para el cálculo del ingreso grupo familiar.
IV- CÁLCULO INGRESO GRUPO FAMILIAR
Se considerará la vulnerabilidad cuando los ingresos mensuales que perciban los integrantes del grupo familiar de acuerdo con los parámetros del acápite 3 no superen el equivalente a CUATRO (4) jubilaciones mínimas (*).
• (*) En el caso de solicitantes que hayan probado su residencia en zona austral -Ley Nº 19.485-, de acuerdo con la normativa vigente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para el cálculo del ingreso del grupo familiar se contemplará el coeficiente de 1.40 establecido por el Art. 1° de dicha Ley.
Se entenderá como ingresos mensuales: las remuneraciones de los/las trabajadores en relación de dependencia registrados, las rentas de referencia para trabajadores autónomos y monotributistas, las sumas originadas en prestaciones contributivas y/o no contributivas nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en los regímenes previsionales de las fuerzas armadas y de las fuerzas de seguridad y policiales, incluyendo las prestaciones previstas en las Leyes N° 24.013, 24.557, 24.714, 25.191 y sus respectivas modificatorias y complementarias.
• Los programas sociales -incluyendo el Monotributo Social-, Programas de Capacitación y Empleo - incluido peculio por talleres protegidos-, y subsidios por desempleo que otorgue el Estado Nacional, Provincial y/o Municipal no se contemplarán para dicho cálculo.
- SOLO APLICA A SOLICITANTES MENORES DE 18 AÑOS
Se entiende que el grupo familiar está conformado por los padres/s/madre/s del solicitante que ejerza la responsabilidad parental y son obligados legales.
• En el caso que el solicitante no estuviera a cargo de los padres/madres y se encuentre representado por tutor/a legal, guardador/a legal o persona designada como medida de protección, no se tendrá en cuenta dicho representante para el cálculo del ingreso grupo familiar.
IV- CÁLCULO INGRESO GRUPO FAMILIAR
Se considerará la vulnerabilidad cuando los ingresos mensuales que perciban los integrantes del grupo familiar de acuerdo con los parámetros del acápite 3 no superen el equivalente a CUATRO (4) jubilaciones mínimas (*).
• (*) En el caso de solicitantes que hayan probado su residencia en zona austral -Ley Nº 19.485-, de acuerdo con la normativa vigente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para el cálculo del ingreso del grupo familiar se contemplará el coeficiente de 1.40 establecido por el Art. 1° de dicha Ley.
Se entenderá como ingresos mensuales: las remuneraciones de los/las trabajadores en relación de dependencia registrados, las rentas de referencia para trabajadores autónomos y monotributistas, las sumas originadas en prestaciones contributivas y/o no contributivas nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en los regímenes previsionales de las fuerzas armadas y de las fuerzas de seguridad y policiales, incluyendo las prestaciones previstas en las Leyes N° 24.013, 24.557, 24.714, 25.191 y sus respectivas modificatorias y complementarias.
• Los programas sociales -incluyendo el Monotributo Social-, Programas de Capacitación y Empleo - incluido peculio por talleres protegidos-, y subsidios por desempleo que otorgue el Estado Nacional, Provincial y/o Municipal no se contemplarán para dicho cálculo.
ANEXO II
CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN SOCIOECONÓMICA DE PNC (ANDIS)
CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN SOCIOECONÓMICA DE PNC (ANDIS)
I- EVALUACIÓN DE INGRESO GRUPO FAMILIAR:
Se considerará la vulnerabilidad cuando los ingresos mensuales que perciban los integrantes del grupo familiar no superen el equivalente a CUATRO (4) jubilaciones mínimas (*).
(*) En el caso de solicitantes que hayan probado su residencia en zona austral -Ley Nº 19.485, de acuerdo con la normativa vigente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para el cálculo del ingreso del grupo familiar se contemplará el coeficiente de 1.40 establecido por el Art. 1° de dicha Ley.
- Se entenderá como ingresos mensuales: las remuneraciones de los/las trabajadores en relación de dependencia registrados, las rentas de referencia para trabajadores autónomos y monotributistas, las sumas originadas en prestaciones contributivas y/o no contributivas nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en los regímenes previsionales de las fuerzas armadas y de las fuerzas de seguridad y policiales, incluyendo las prestaciones previstas en las Leyes Nº 24.013, 24.557, 24.714, 25.191 y sus respectivas modificatorias y complementarias.
- Los programas sociales -incluyendo el Monotributo Social-, Programas de Capacitación y Empleo -incluido peculio por talleres protegidos-, y subsidios por desempleo que otorgue el Estado Nacional, Provincial y/o Municipal, no se contemplarán para dicho cálculo.
II- VERIFICACIÓN DE SITUACIÓN PATRIMONIAL DEL/LA SOLICITANTE:
-BIENES INMUEBLES:
SOLICITANTE MAYOR DE EDAD:
Se considerará la vulnerabilidad aún cuando sea propietario de un inmueble, si el mismo coincide con el domicilio de residencia al momento del inicio del trámite.
- Si el solicitante es propietario de un inmueble que no coincide con su domicilio de residencia, se solicitará justificación de usufructo.
- Si el solicitante es propietario de más de un inmueble, se requerirá justificación del usufructo de los bienes que no coincidan con el domicilio de residencia.
SOLICITANTE MENOR DE EDAD:
- Se considerará la vulnerabilidad aun cuando los padres sean propietarios de un inmueble, si el mismo coincide con el domicilio de residencia al momento del inicio del trámite.
- Si los padres del solicitante son propietarios de un inmueble que no coincide con su domicilio de residencia, se solicitará justificación de usufructo.
- Si los padres del solicitante son titulares de más de un inmueble, se requerirá justificación del usufructo de los bienes que no coincidan con el domicilio de residencia.
-AUTOMOTORES:
SOLICITANTE MAYOR DE EDAD:
Se considerará la vulnerabilidad cuando el/la solicitante sea titular de hasta un automóvil que posea una antigüedad mayor a los DIEZ (10) años, respecto a los restantes deberá presentar justificación.
- En caso de vehículos con una antigüedad menor a los DIEZ (10) años se deberá solicitar justificación para su otorgamiento a través de la acreditación de la siguiente documentación: forma de adquisición del vehículo, uso o usufructo. Si ya no detentare la posesión del vehículo, se requerirá la constancia de transferencia ante la Dirección Nacional del Registro de la propiedad Automotor y Créditos Prendarios, y, si se tratare de una donación, la documentación que lo acredite.
SOLICITANTE MENOR DE EDAD:
- Se considerará la vulnerabilidad en caso de que el padre/madre sea titular de automóviles con una antigüedad mayor a los DIEZ (10) años.
- Si el padre/madre del solicitante es propietario/a de un automóvil de DIEZ (10) años de antigüedad o menor, se solicitará justificación para su otorgamiento a través de la acreditación de la siguiente documentación: i. Forma de adquisición del vehículo, uso o usufructo; ii. Si ya no detenta la posesión del vehículo, constancia de transferencia ante la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios; iii. Si fuera donación, deberá acreditarse la documentación que avale dicho acto, debiendo verificarse si el usufructo del mismo está destinado al uso y/o al traslado del/la solicitante.