SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Resolución 70/2019
RESOL-2019-70-APN-SGAYDS#SGP
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Resolución 70/2019
RESOL-2019-70-APN-SGAYDS#SGP
Ciudad de Buenos Aires, 11/02/2019
VISTO: El expediente N° EX-2018-44719132-APN-DRI#MAD del Registro de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, los artículos 41 y 124 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, las Leyes N° 24.701 aprobatoria de la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS DE LUCHA CONTRA LA DESERTIFICACIÓN EN LOS PAÍSES AFECTADOS POR SEQUÍA GRAVE O DESERTIFICACIÓN, EN PARTICULAR EN ÁFRICA (CNULD) y N° 25.675 General del Ambiente, las Resoluciones de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 250 del 6 de marzo de 2003 y N° 302 del 14 de abril de 2004, la Decisión 18/COP 13 adoptada por la Conferencia de las Partes de la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS DE LUCHA CONTRA LA DESERTIFICACIÓN EN LOS PAÍSES AFECTADOS POR SEQUÍA GRAVE O DESERTIFICACIÓN, EN PARTICULAR EN ÁFRICA (CNULD), la AGENDA 2030 PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE adoptada en el Septuagésimo período de sesiones de la Asamblea General de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (A/RES/70/1), y
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley N° 24.701 se aprobó la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS DE LUCHA CONTRA LA DESERTIFICACIÓN EN LOS PAÍSES AFECTADOS POR SEQUÍA GRAVE O DESERTIFICACIÓN, EN PARTICULAR EN ÁFRICA (CNULD) adoptada en París —REPÚBLICA FRANCESA— el 17 de junio de 1994.
Que un elemento central de la Convención es el desarrollo de programas de acción nacionales y subnacionales, que debe ser concretado por los gobiernos nacionales en colaboración con las agencias del SISTEMA DE LAS NACIONES UNIDAS, donantes, comunidades locales y organizaciones de la sociedad civil, y se vincula con la formulación de políticas nacionales de desarrollo sostenible.
Que los programas de acción nacionales (PAN) tienen por objeto determinar los factores que contribuyen a la desertificación, así como las medidas prácticas necesarias para luchar contra ella y mitigar los efectos de la sequía (artículo 10, CNULD) y cada país afectado debe construir su PAN tomando en cuenta, como elemento central de la estrategia para luchar contra la desertificación y mitigar los efectos de la sequía, los planes y programas exitosos, así como los programas de acción subregionales y regionales (artículo 9, CNULD).
Que, durante la Décimo Segunda reunión de la Conferencia de las Partes se decidió alinear las metas de la CNULD y los programas de acción nacionales a los Objetivos De Desarrollo Sustentable (ODS) establecidos en la AGENDA 2030 PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE adoptada en el Septuagésimo período de sesiones de la Asamblea General de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (A/RES/70/1).
Que la Decisión 18/COP 13 aprueba el Marco Estratégico de la Convención para el período 2018 – 2030 y exhorta a las Partes a aplicarlo y a alinear sus políticas, programas, planes y procesos nacionales relacionados con la desertificación, la degradación de las tierras y la sequía, incluidos sus programas de acción nacionales, según proceda.
Que el ODS 15 se refiere a la protección, restablecimiento y promoción del uso sustentable de los ecosistemas terrestres, el manejo sustentable de los bosques, la lucha contra la desertificación y la degradación de las tierras y contra la pérdida de biodiversidad.
Que la meta 15.3 prevé, de aquí a 2030, luchar contra la desertificación, rehabilitar las tierras y los suelos degradados, incluidas las tierras afectadas por la desertificación, la sequía y las inundaciones, y procurar lograr un mundo con efecto neutro en la degradación de las tierras.
Que, mediante Resolución N° 250/03 de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE (SAyDS), se aprobó el PROGRAMA DE ACCIÓN NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA DESERTIFICACIÓN Y MITIGACIÓN DE LOS EFECTOS DE LA SEQUÍA (PAN) y su Documento Base, con el objetivo de luchar contra la desertificación y mitigar los efectos de la sequía para contribuir al logro del desarrollo sostenible de las zonas afectadas, con miras a mejorar las condiciones de vida de la población.
Que la mencionada resolución dispuso la creación de la COMISIÓN ASESORA DEL PROGRAMA DE ACCIÓN NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA DESERTIFICACIÓN Y MITIGACIÓN DE LOS EFECTOS DE LA SEQUÍA, integrada por organizaciones públicas y privadas, nacionales y provinciales que contaran con injerencia relevante en la problemática de la desertificación y la sequía y fueran especialmente convocados a tal fin, así como el CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE (COFEMA).
Que, el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL determina que las autoridades deben proveer a la protección del derecho al ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
Que el artículo 124 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL explicita que corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio.
Que, entre los objetivos que persigue la Ley N° 25.675 General del Ambiente, se encuentran asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales, tanto naturales como culturales, en la realización de las diferentes actividades antrópicas, así como promover el uso racional y sustentable de los recursos naturales y cambios en los valores y conductas sociales que posibiliten el desarrollo sustentable.
Que, por el juego armónico de los preceptos normativos citados y las decisiones de la Conferencia de las Partes de la CNULD, resulta necesario velar por su aplicación efectiva, para lo cual es menester contar con un programa de acción nacional actualizado que dé cuenta de la referida Estrategia Decenal y de la AGENDA 2030.
Que, en este contexto, se llevó adelante el alineamiento del PROGRAMA DE ACCIÓN NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA DESERTIFICACIÓN Y MITIGACIÓN DE LOS EFECTOS DE LA SEQUÍA (PAN) que fuera aprobado mediante Resolución SAyDS N° 250/03.
Que compete a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en general, todo lo inherente a la política ambiental y su desarrollo sustentable como política de Estado y la utilización racional de los recursos naturales, proponiendo y elaborando regímenes normativos relativos al ordenamiento ambiental del territorio y su calidad ambiental y, en particular, entender en la gestión ambientalmente sustentable de los recursos hídricos, bosques, fauna silvestre y en la preservación del suelo, así como en el relevamiento, conservación, recuperación, protección y uso sustentable de los recursos naturales, renovables y no renovables.
Que corresponde a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE asistir en la formulación e implementación de una política nacional de promoción del ordenamiento ambiental del territorio y de conservación y manejo sostenible del suelo.
Que, asimismo, compete a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO proponer políticas, programas y proyectos destinados a luchar contra la desertificación y mitigar los efectos de la sequía en el marco de la CONVENCIÓN DE NACIONES UNIDAS DE LUCHA CONTRA LA DESERTIFICACIÓN EN LOS PAÍSES AFECTADOS POR SEQUÍA GRAVE O DESERTIFICACIÓN, EN PARTICULAR EN ÁFRICA y la meta 15.3 de la AGENDA 2030 DE DESARROLLO SOSTENIBLE, así como formular acciones de fomento de buenas prácticas ambientales para la conservación y manejo sustentable del suelo como herramientas para fortalecer políticas sectoriales de desarrollo, particularmente en zonas de mayor vulnerabilidad.
Que, en este sentido, es preciso encomendar a la referida DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO la implementación del PROGRAMA DE ACCIÓN NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA DESERTIFICACIÓN, DEGRADACIÓN DE TIERRAS Y MITIGACIÓN DE LA SEQUÍA ACTUALIZADO A LA META 2030.
Que, además, es pertinente asignar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO el desempeño de la función de Secretaría Técnica y Administrativa de la COMISIÓN ASESORA DEL PROGRAMA DE ACCIÓN NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA DESERTIFICACIÓN Y MITIGACIÓN DE LOS EFECTOS DE LA SEQUÍA creada por Resolución SAyDS N° 250/03.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el Decreto N° 522/97, modificatorios y complementarios; y la Ley de Ministerios N° 22.250 -T.O. Decreto N° 438/92-, modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Apruébese el PROGRAMA DE ACCIÓN NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA DESERTIFICACIÓN, DEGRADACIÓN DE TIERRAS Y MITIGACIÓN DE LA SEQUÍA ACTUALIZADO A LA META 2030 que como Anexo I (IF-2018-44705536-APN-DNPYOAT#MAD) forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°. - Encomiéndese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN la implementación del PROGRAMA aprobado en el artículo 1°.
ARTÍCULO 3°. - Asignase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO el desempeño de la función de Secretaría Técnica y Administrativa de la COMISIÓN ASESORA DEL PROGRAMA DE ACCIÓN NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA DESERTIFICACIÓN Y MITIGACIÓN DE LOS EFECTOS DE LA SEQUÍA creada por Resolución SAyDS N° 250/03.
ARTÍCULO 4°. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sergio Alejandro Bergman
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
VISTO: El expediente N° EX-2018-44719132-APN-DRI#MAD del Registro de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, los artículos 41 y 124 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, las Leyes N° 24.701 aprobatoria de la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS DE LUCHA CONTRA LA DESERTIFICACIÓN EN LOS PAÍSES AFECTADOS POR SEQUÍA GRAVE O DESERTIFICACIÓN, EN PARTICULAR EN ÁFRICA (CNULD) y N° 25.675 General del Ambiente, las Resoluciones de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 250 del 6 de marzo de 2003 y N° 302 del 14 de abril de 2004, la Decisión 18/COP 13 adoptada por la Conferencia de las Partes de la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS DE LUCHA CONTRA LA DESERTIFICACIÓN EN LOS PAÍSES AFECTADOS POR SEQUÍA GRAVE O DESERTIFICACIÓN, EN PARTICULAR EN ÁFRICA (CNULD), la AGENDA 2030 PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE adoptada en el Septuagésimo período de sesiones de la Asamblea General de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (A/RES/70/1), y
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley N° 24.701 se aprobó la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS DE LUCHA CONTRA LA DESERTIFICACIÓN EN LOS PAÍSES AFECTADOS POR SEQUÍA GRAVE O DESERTIFICACIÓN, EN PARTICULAR EN ÁFRICA (CNULD) adoptada en París —REPÚBLICA FRANCESA— el 17 de junio de 1994.
Que un elemento central de la Convención es el desarrollo de programas de acción nacionales y subnacionales, que debe ser concretado por los gobiernos nacionales en colaboración con las agencias del SISTEMA DE LAS NACIONES UNIDAS, donantes, comunidades locales y organizaciones de la sociedad civil, y se vincula con la formulación de políticas nacionales de desarrollo sostenible.
Que los programas de acción nacionales (PAN) tienen por objeto determinar los factores que contribuyen a la desertificación, así como las medidas prácticas necesarias para luchar contra ella y mitigar los efectos de la sequía (artículo 10, CNULD) y cada país afectado debe construir su PAN tomando en cuenta, como elemento central de la estrategia para luchar contra la desertificación y mitigar los efectos de la sequía, los planes y programas exitosos, así como los programas de acción subregionales y regionales (artículo 9, CNULD).
Que, durante la Décimo Segunda reunión de la Conferencia de las Partes se decidió alinear las metas de la CNULD y los programas de acción nacionales a los Objetivos De Desarrollo Sustentable (ODS) establecidos en la AGENDA 2030 PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE adoptada en el Septuagésimo período de sesiones de la Asamblea General de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (A/RES/70/1).
Que la Decisión 18/COP 13 aprueba el Marco Estratégico de la Convención para el período 2018 – 2030 y exhorta a las Partes a aplicarlo y a alinear sus políticas, programas, planes y procesos nacionales relacionados con la desertificación, la degradación de las tierras y la sequía, incluidos sus programas de acción nacionales, según proceda.
Que el ODS 15 se refiere a la protección, restablecimiento y promoción del uso sustentable de los ecosistemas terrestres, el manejo sustentable de los bosques, la lucha contra la desertificación y la degradación de las tierras y contra la pérdida de biodiversidad.
Que la meta 15.3 prevé, de aquí a 2030, luchar contra la desertificación, rehabilitar las tierras y los suelos degradados, incluidas las tierras afectadas por la desertificación, la sequía y las inundaciones, y procurar lograr un mundo con efecto neutro en la degradación de las tierras.
Que, mediante Resolución N° 250/03 de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE (SAyDS), se aprobó el PROGRAMA DE ACCIÓN NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA DESERTIFICACIÓN Y MITIGACIÓN DE LOS EFECTOS DE LA SEQUÍA (PAN) y su Documento Base, con el objetivo de luchar contra la desertificación y mitigar los efectos de la sequía para contribuir al logro del desarrollo sostenible de las zonas afectadas, con miras a mejorar las condiciones de vida de la población.
Que la mencionada resolución dispuso la creación de la COMISIÓN ASESORA DEL PROGRAMA DE ACCIÓN NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA DESERTIFICACIÓN Y MITIGACIÓN DE LOS EFECTOS DE LA SEQUÍA, integrada por organizaciones públicas y privadas, nacionales y provinciales que contaran con injerencia relevante en la problemática de la desertificación y la sequía y fueran especialmente convocados a tal fin, así como el CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE (COFEMA).
Que, el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL determina que las autoridades deben proveer a la protección del derecho al ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
Que el artículo 124 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL explicita que corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio.
Que, entre los objetivos que persigue la Ley N° 25.675 General del Ambiente, se encuentran asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales, tanto naturales como culturales, en la realización de las diferentes actividades antrópicas, así como promover el uso racional y sustentable de los recursos naturales y cambios en los valores y conductas sociales que posibiliten el desarrollo sustentable.
Que, por el juego armónico de los preceptos normativos citados y las decisiones de la Conferencia de las Partes de la CNULD, resulta necesario velar por su aplicación efectiva, para lo cual es menester contar con un programa de acción nacional actualizado que dé cuenta de la referida Estrategia Decenal y de la AGENDA 2030.
Que, en este contexto, se llevó adelante el alineamiento del PROGRAMA DE ACCIÓN NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA DESERTIFICACIÓN Y MITIGACIÓN DE LOS EFECTOS DE LA SEQUÍA (PAN) que fuera aprobado mediante Resolución SAyDS N° 250/03.
Que compete a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en general, todo lo inherente a la política ambiental y su desarrollo sustentable como política de Estado y la utilización racional de los recursos naturales, proponiendo y elaborando regímenes normativos relativos al ordenamiento ambiental del territorio y su calidad ambiental y, en particular, entender en la gestión ambientalmente sustentable de los recursos hídricos, bosques, fauna silvestre y en la preservación del suelo, así como en el relevamiento, conservación, recuperación, protección y uso sustentable de los recursos naturales, renovables y no renovables.
Que corresponde a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE asistir en la formulación e implementación de una política nacional de promoción del ordenamiento ambiental del territorio y de conservación y manejo sostenible del suelo.
Que, asimismo, compete a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO proponer políticas, programas y proyectos destinados a luchar contra la desertificación y mitigar los efectos de la sequía en el marco de la CONVENCIÓN DE NACIONES UNIDAS DE LUCHA CONTRA LA DESERTIFICACIÓN EN LOS PAÍSES AFECTADOS POR SEQUÍA GRAVE O DESERTIFICACIÓN, EN PARTICULAR EN ÁFRICA y la meta 15.3 de la AGENDA 2030 DE DESARROLLO SOSTENIBLE, así como formular acciones de fomento de buenas prácticas ambientales para la conservación y manejo sustentable del suelo como herramientas para fortalecer políticas sectoriales de desarrollo, particularmente en zonas de mayor vulnerabilidad.
Que, en este sentido, es preciso encomendar a la referida DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO la implementación del PROGRAMA DE ACCIÓN NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA DESERTIFICACIÓN, DEGRADACIÓN DE TIERRAS Y MITIGACIÓN DE LA SEQUÍA ACTUALIZADO A LA META 2030.
Que, además, es pertinente asignar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO el desempeño de la función de Secretaría Técnica y Administrativa de la COMISIÓN ASESORA DEL PROGRAMA DE ACCIÓN NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA DESERTIFICACIÓN Y MITIGACIÓN DE LOS EFECTOS DE LA SEQUÍA creada por Resolución SAyDS N° 250/03.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el Decreto N° 522/97, modificatorios y complementarios; y la Ley de Ministerios N° 22.250 -T.O. Decreto N° 438/92-, modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Apruébese el PROGRAMA DE ACCIÓN NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA DESERTIFICACIÓN, DEGRADACIÓN DE TIERRAS Y MITIGACIÓN DE LA SEQUÍA ACTUALIZADO A LA META 2030 que como Anexo I (IF-2018-44705536-APN-DNPYOAT#MAD) forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°. - Encomiéndese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN la implementación del PROGRAMA aprobado en el artículo 1°.
ARTÍCULO 3°. - Asignase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO el desempeño de la función de Secretaría Técnica y Administrativa de la COMISIÓN ASESORA DEL PROGRAMA DE ACCIÓN NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA DESERTIFICACIÓN Y MITIGACIÓN DE LOS EFECTOS DE LA SEQUÍA creada por Resolución SAyDS N° 250/03.
ARTÍCULO 4°. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sergio Alejandro Bergman
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/02/2019 N° 7812/19 v. 12/02/2019
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)